viernes, 31 de enero de 2014

Orden ECD/2556/2013, de 27 de noviembre, por la que se publica la concesión de subvenciones a organizaciones sindicales representativas del personal funcionario docente de los centros públicos de enseñanza no universitaria, convocadas por Orden ECD/1972/2013, de 8 de octubre.

Título:Orden ECD/2556/2013, de 27 de noviembre, por la que se publica la concesión de subvenciones a organizaciones sindicales representativas del personal funcionario docente de los centros públicos de enseñanza no universitaria, convocadas por Orden ECD/1972/2013, de 8 de octubre.

Departamento:Ministerio de Educación, Cultura y Deporte

Publicación: BOE nº 27 de 31/01/2014, p. 7000 a 7001 (2 páginas)

Ver documento: BOE-A-2014-1033

OPORTUNIDADES DE EMPLEO

· El metro de Málaga comienza a contratar al personal para poner en marcha las líneas 1 y 2. La concesionaria avisa a los seleccionados de que en un mes deben estar disponibles para incorporarse y arrancar la última fase de formación. Ver

· El Ayuntamiento de Madrid sacará en las próximas semanas, 200 nuevas plazas de policías municipales. Para aprobar estas oposiciones será imprescindible que los candidatos sepan inglés. Ver

· La Fundación Botín convoca el V Programa Talento Solidario para contratar a profesionales en desempleo. Ver

· La Junta se apunta a los 'minijobs' en los centros educativos andaluces. La Consejería de Educación convocará 1.014 plazas para tareas administrativas tras dar marcha atrás a la privatización. Según denuncia el sindicato CCOO, los contratos serán de entre 2 horas y 22,5 horas semanales. Ver

· Oportunidad de empleo en Suecia para médicos, enfermeros y psicólogos clínicos. El proceso de selección se llevará a cabo los días 4 y 5 de abril próximos. El plazo para enviar currículos termina el próximo 19 de febrero. Ver

· Oportunidades de empleo en Noruega. Se solicita personal para siete campos distintos que van desde la mecánica hasta ingeniería de redes, pasando por el sector de la restauración. Ver

· Los parados extremeños exentos de las tasas de examen en las oposiciones para la Administración regional. Ver

Carrefour dará empleo a 5.800 personas durante 2014 en toda España

La cadena de supermercados Carrefour contratará a 5.800 personas a lo largo de este año en España. Así lo ha anunciado la compañía francesa en un comunicado donde destaca el crecimiento del empleo que llevará a cabo en Andalucía durante 2014.Leer.

miércoles, 29 de enero de 2014

SITUACIÓN ACTUAL DEL SECTOR.


La segunda fase del plan en seguridad privada se centrará en la colaboración



Madrid, 28 ene (EFE).- La segunda fase del Plan Estratégico en Seguridad Privada de la Policía Nacional se centrará en la completa implantación de la administración electrónica y en el aumento de la colaboración nacional e internacional.
La segunda fase del plan en seguridad privada se centrará en la colaboración

Madrid, 28 ene (EFE).- La segunda fase del Plan Estratégico en Seguridad Privada de la Policía Nacional se centrará en la completa implantación de la administración electrónica y en el aumento de la colaboración nacional e internacional.

El director de la Policía, Ignacio Cosidó, ha presentado hoy la segunda fase del denominado SEGURPRI y ha resaltado "la importancia de impulsar la colaboración y cooperación en materia de seguridad, promoviendo iniciativas conjuntas que incidan en una mejora y eficiencia de la seguridad pública", ha informado la Dirección General de la Policía.

Los principales objetivos de esta segunda fase (2014-2015) se centran en la completa implantación de la administración electrónica, el aumento de la colaboración nacional e internacional y el Programa Reforma sobre el marco normativo.

La Policía Nacional tiene previsto poner en marcha diversos planes, programas y proyectos de trabajo divididos en tres grandes ejes de actuación.

El primero es la mejora de la gestión administrativa y operativa y prevé consolidar la implantación de la Administración Electrónica, con la puesta en marcha de plataformas de comunicaciones electrónicas para el contacto entre las empresas de seguridad y la Unidad Central de Seguridad Privada y para las comunicaciones entre las CRA (Centrales Receptoras de Alarmas), salas del 091 y las patrullas policiales que se encuentran en la calle.

El segundo eje es el aumento de la colaboración y de la operatividad para profundizar en el desarrollo y aplicación del Plan Red Azul, al que ya están adheridas más de 500 empresas del sector.

El tercer eje es la adecuación del marco normativo, con la definitiva aprobación de la nueva Ley de Seguridad Privada, según la misma fuente.

Fuente:http://noticias.lainformacion.com/politica/seguridad-ciudadana/la-segunda-fase-del-plan-en-seguridad-privada-se-centrara-en-la-colaboracion_xwwZmmfmae64cAok6wFYy/

EULEN y SABICO SEGURIDAD anunciarán mañana el Descuelgue del Convenio Nacional


EULEN y SABICO SEGURIDAD anunciarán mañana el Descuelgue del Convenio Nacional

Compañeros de EULEN SEGURIDAD y de SABICO SEGURIDAD nos informan del anuncio de Descuelgue de sus empresas.

Parece ser que mañana será entregada a la representación de los trabajadores la comunicación oficial.

Seguiremos informando

fuente:http://seguridadfesugt.blogspot.com.es/

martes, 28 de enero de 2014

El proyecto de ley de seguridad privada y las infraestructuras críticas


Vicente Hernandez Sánchez

Presidente de la Asociación de Directores de Seguridad
ADISPO
Un artículo para Segurpress.com

El proyecto de Ley de Seguridad Privada que se encuentra en tramitación en el Senado hace ya alusión explicita a un refuerzo de las medidas impuestas, cuando las empresas o el personal de seguridad privada quieran trabajar en infraestructuras críticas:

Las empresas de seguridad deberán contar, para poder trabajar en infraestructuras críticas, con una certificación, con carácter previo a su prestación, emitida por una entidad de certificación acreditada que garantice, como mínimo, el cumplimento de la normativa administrativa, laboral, de Seguridad Social y tributaria, según el artículo 19.4. Aquí se intuye que los legisladores temen a casos como los ya acontecidos de empresas de seguridad mal gestionadas que, si se repitiesen, pudiesen llegar a afectar a la protección de sectores estratégicos. Medida esta, además, claramente positiva tanto para los usuarios de seguridad privada, como para los trabajadores del sector; habiéndose ya, incluso, adelantado alguna patronal del sector como la Asociación Profesional de Compañías Privadas de Servicios de Seguridad APROSER (Agrupación de grandes empresas de la Seguridad Privada que desarrollan sus actividades de vigilancia, transporte de fondos, alarmas y sistemas) que, en abril de 2013, presentó una especificación técnica, de obligado cumplimiento para sus asociados, consistente en una marca de calidad certificada por AENOR, para intentar diferenciar a las empresas que cumplen con sus requisitos, basados en el respeto a la legislación, la solvencia económica-financiera y la protección al usuario. 

Corresponderá al director de seguridad la comprobación de la adecuación a la normativa de las medidas de seguridad y que los sistemas y las empresas de seguridad privada contratadas cumplen con las exigencias de homologación. Tareas que se incluyen entre sus nuevas funciones, según el artículo 36, entre otras, oportunas y de nuevo cuño, como puede ser: “Las comprobaciones de los aspectos necesarios sobre el personal que, por el ejercicio de las funciones encomendadas, precise acceder a áreas o informaciones, para garantizar la protección efectiva de su entidad, empresa o grupo empresarial”. Por fin se empieza a hablar en la ley de seguridad integral y se clarifica la división de funciones entre los directores y los jefes de seguridad de la empresa contratada.




Al personal de seguridad privada que preste servicio en infraestructuras críticas se le podrá incrementar la exigencia formativa por reglamento y crear nuevas habilitaciones, según el artículo 26 (puntos 3 y 4), siempre, valorando, para la adquisición de estas nuevas habilitaciones adicionales, la experiencia acreditada en el desarrollo de las funciones de seguridad privada. Parece que se van a convertir en habilitaciones nuevas lo que, en cierta manera, ya se venía exigiendo por normativa con los cursos específicos para los vigilantes de seguridad cuando prestaban servicios en transporte de seguridad, respuesta ante alarmas, centros hospitalarios, con aparatos de rayos X, en puertos, en buques, en instalaciones nucleares, otras infraestructuras críticas, con perros, en eventos deportivos, espectáculos públicos, en centros de internamiento, dependencias de seguridad o en vigilancia del patrimonio histórico y artístico. Lo que va a facilitar, además, el control efectivo de la realización de esta formación; aunque, complique en algo la operativa de las empresas de seguridad, al dificultar parcialmente la movilidad del personal.




Los servicios de seguridad privada en infraestructuras críticas se podrán prestar con arma de fuego, según el artículo 40.1.d, cuando por sus características y circunstancias lo requieran. No estaba contemplado, como tal, en la ley de seguridad privada del 92; ya que, la ley de infraestructuras críticas es más reciente; aunque, es de reconocer que, en muchas de las infraestructuras de este tipo los vigilantes de seguridad, ya, prestan el servicio con arma. Nuestra Ley de Infraestructuras críticas es del 2011; aunque, en el 2007 ya el Ministerio del Interior realizó el primer Plan Nacional de Protección de las Infraestructuras Críticas. Esta iniciativa positiva vino de Europa; cuyo Consejo, ya en 2004, aprobó el Programa Europeo de Protección de Infraestructuras Críticas (PEPIC) y una red de información de alertas (CIWIN); no obstante, el verdadero paso adelante en la coordinación europea se dio con la entrada en vigor de la directiva europea 2008/114/CE, que establece que la responsabilidad principal y última de proteger las infraestructuras críticas europeas corresponde a los Estados miembros y a los operadores de las mismas, y determina el desarrollo de una serie de obligaciones y de actuaciones a tomar por dichos Estados, que deben incorporarse a las legislaciones nacionales, produciendo en España el nacimiento de nuestra Ley.


El proyecto deja clara la intención de que sea el reglamento posterior el que regule la imposición y concreción de la mayoría de las medidas que van a ser exigidas y avanza claramente que se intensificarán, lógicamente, en las infraestructuras críticas; con lo que, como siempre, la verdaderos cambios en el sector se van a ver con el reglamento; lo que, es procedente, al facilitar, con mayor rapidez, los cambios posteriores en esas medidas impuestas, si hubiese que adaptarlos a nuevos riesgos o circunstancias, por ejemplo, como en su día se hizo para que los vigilantes de seguridad pudiesen prestar servicio en los barcos (Con el acuerdo de un Consejo de Ministros, un viernes). Tendremos que seguir pendientes del BOE.



¿Qué es ADISPO?

La asociación de directores de seguridad ADISPO es una organización sin ánimo de lucro, de ámbito nacional (España), que; aunque se creo recientemente, ha tenido un amplio crecimiento en número de socios; dado que, reduciendo al mínimo sus costes de funcionamiento y utilizando las nuevas tecnologías, no cobra ningún tipo de cuota a sus asociados, con el convencimiento de que solo con la unión del mayor número posible de directores de seguridad se conseguirá dignificar la profesión, aumentando la formación sectorial y sobre todo, siempre, con el objetivo de crear una mayor empleabilidad de los directores de seguridad habilitados.

lunes, 27 de enero de 2014

USO se esta apartando del camino | Si no es juntos no podremos


USO se esta apartando del camino | Si no es juntos no podremos

Publicamos hace unos días nuestra sospecha de que USO era participe de las estrategias de la patronal. Para algunos era una burda estrategia para quitarnos de encima la responsabilidad.

Ahora, sabemos ciertamente que USO era conocedor, ANTICIPADAMENTE, de la decisión estratégica de la patronal de comunicar los descuelgues de convenio y ERES que se están produciendo en las principales empresas del sector.

En el mencionado artículo opinaba que la patronal estaba utilizando su sindicato, USO, para agitar el fantasma del miedo y que viéramos lo importante que era tener un convenio colectivo nacional a pesar de perder dinero. En la comparativa que hacían en un comunicado entre los beneficios de un convenio colectivo nacional y su ausencia, aparecía "incremento de salarios", se notaba que era un corta y pega, porque lo que propone la patronal para este convenio colectivo nacional es una congelación salarial hasta el 2017.

Además, un alto cargo del sindicato USO comunicó el día 23 de enero, es decir, un día antes de que ocurriera, que los representantes legales de los trabajadores recibirían al día siguiente una comunicación de la empresa PROSEGUR anunciando el descuelgue del convenio. Para afirmar a continuación que lo mismo va ha hacer la empresa SEGUR IBÉRICA.

O bien sabían lo que ocurriría porque espían a Aproser, o bien porque prepararon juntos la estrategia o porque les llamaron desde Aproser para hacerles particípes de la noticia. En todos los casos, por acción u omisión el resultado es que la patronal se sirve de ellos.

Pronto vamos a salir de dudas porque en dicha comunicación también se informa que la próxima semana se sumarán a esta medida empresas como CASESA SEGURIDAD, ALERTA Y CONTROL Y GARDA SEGURIDAD.

Los trabajadores del sector tenemos un serio problema si el sindicato USO se desvía del camino y hace el trabajo sucio a la patronal. Necesitamos a los compañeros de USO para hacer frente a la patronal, necesitamos estar más unidos que nunca en la dura tarea que va suponer defender nuestros derechos de ante estas voraces patronales. 

Hoy toca luchar codo con codo y no intentar sacar ventaja de esta situación. La estrategia de la patronal siempre ha sido divide y vencerás, va dando migajas sindicales en las diferentes empresas, manteniendo un equilibrio, con el que poder jugar en momentos como este. 

Si consiguen desunirnos ganarán y, por tanto, perderemos los trabajadores y trabajadoras de este sector. Perderemos en salario y en derechos, pero sobre todo perderemos en libertad para elegir.

Un trabajador asustado no tiene capacidad de reacción y, por tanto, no tiene capaz de decisión. Estará tan asustado que no opondrá ningún tipo de resistencia a lo que su jefe quiera imponerle. Los empresarios lo saben y lo utilizan para conseguir sus objetivos.

La única solución pasa por pelear por lo que nos corresponde y, para poder hacerlo, necesitamos estar todos unidos, necesitamos a TODOS LOS COMPAÑEROS Y COMPAÑERAS DE USO. Que las palabras, no queden en eso, palabras.

Cuando pase este huracán llegara el momento del día a día, de las elecciones en las empresas, de demostrar qué sindicato ha defendido y defiende mejor nuestros intereses. Pero ahora no toca eso.

domingo, 26 de enero de 2014

El régimen jurídico de las vacaciones anuales en España

De: Antonio Millán Callado
Fecha: Marzo 2010, añadido:"Número 3 del artículo 38 redactado por el número 4 de la disposición final primera de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral («B.O.E.» 7 julio).Vigencia: 8 julio 2012"
Origen: http://noticias.juridicas.com/articulos/40-Derecho-Laboral/201003-6778897242535.html

En este artículo centramos nuestra reflexión en el siempre controvertido tema de las vacaciones, pues independientemente de las situaciones coyunturales de "crisis" o "auges" económicos, es uno de los temas que más frecuentemente está en el "candelero" de disputas entre empresarios y trabajadores.

Las vacaciones anuales se regulan en nuestro ordenamiento jurídico en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, que a continuación reproducimos:

"Art. 38. Vacaciones anuales.

1. El período de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales.

2. El período o períodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.

En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción competente fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente.

3. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.

Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 de esta Ley, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan".

En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
"Número 3 del artículo 38 redactado por el número 4 de la disposición final primera de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral («B.O.E.» 7 julio).Vigencia: 8 julio 2012"

Pero su regulación, como puede comprobarse, es más bien escueta, por lo que no es infrecuente que la cuestión de las vacaciones haya sido, y continúe siendo, una fuente de conflictos entre empresas y trabajadores, que ha obligado a los tribunales a concretar e interpretar la regulación legal, siendo muy interesantes los últimos pronunciamientos en esta materia.

Y entrando ya en el análisis del régimen legal de las vacaciones, la primera cuestión que conviene destacar es que, con carácter general, el período anual de vacaciones no es sustituible por compensación económica. Es decir, con carácter general, el Estatuto impide que las vacaciones no se disfruten, sino que se trabajen y se paguen. Luego, a la tradicional pregunta de "¿se pueden pagar las vacaciones?" la respuesta esNO.

Se trata además de una prohibición que no puede ser eludida por acuerdo de las partes, ya sea de forma individual en el contrato de trabajo, o ya sea mediante convenio colectivo, y, por supuesto, tampoco puede ser impuesta unilateralmente a los trabajadores por la empresa.

Ahora bien, como en casi todas las cuestiones, existen excepciones. La excepción es la extinción del contrato de trabajo antes del disfrute de las vacaciones. En este caso sí debe incluirse en el finiquito correspondiente una compensación económica equivalente al periodo de vacaciones no disfrutado por el trabajador. Es decir, deben abonarse al trabajador tantos días de salario como días de vacaciones no disfrutadas le correspondan. Esta cantidad está sujeta a cotización a la Seguridad Social y se incluye en la base de cotización para desempleo.

Por lo que se refiere a su duración, ésta puede ser pactada en el contrato de trabajo o en el convenio colectivo correspondiente, pero con la garantía de que nunca será inferior a los 30 días naturales que marca el Estatuto de los trabajadores. Es decir, los pactos respecto de las vacaciones podrán ampliar su duración, pero no reducirla con respecto al mínimo legal establecido.

Y en este punto se hace preciso aclarar otra cuestión que genera muchas dudas. La duración de las vacaciones se fija legalmente con referencia al año, luego, si un trabajador no ha trabajado durante todo el año, sólo tendrá derecho a la parte proporcional correspondiente al periodo trabajado. Esto resulta plenamente aplicable a los contratos de duración determinada en los que, y salvo que el convenio colectivo de aplicación establezca una regulación distinta, el periodo de vacaciones será proporcional al periodo de tiempo trabajado.

Pero ello no debe confundirse con la aplicación del régimen de vacaciones a contratos a tiempo parcial o en casos de reducción de jornada. Decimos esto porque es bastante habitual que las empresas interpreten que si un trabajador esta contratado con una jornada laboral de 4 horas, o que ha reducido su jornada y trabaja menos horas, en lugar de las 8 horas habituales, deben corresponderle la mitad de días de vacaciones. Esto, obviamente no es así, porque el artículo 38 del ET es claro al señalar que la duración mínima de las vacaciones es de 30 días naturales, cuestión distinta será que la retribución de esos días sí se pague en proporción a la media jornada que se trabaja o a la reducción de jornada de la que se disfrute, pero lo que no puede reducirse nunca es el número de días de disfrute de las vacaciones.

Otra cuestión polémica, siguiendo la sistemática del artículo 38 del ET, es la forma en que se fijan las fechas concretas de disfrute de las vacaciones.

Según el precepto, los períodos de disfrute deben fijarse de común acuerdo entre la empresa y el trabajador, y para ello se tendrá en cuenta lo establecido en los convenios colectivos sobre la planificación anual de las vacaciones.

La forma de concretar el periodo de disfrute es, en orden a compaginar los derechos de todos los trabajadores y los intereses de la propia empresa, la elaboración de un calendario laboral anual de vacaciones, de modo que todos los trabajadores conozcan en qué fechas disfrutarán sus vacaciones.

La fecha de disfrute debe conocerse, como mínimo, con dos meses de antelación al comienzo del disfrute, salvo que el convenio colectivo establezca un plazo superior, que será el que habrá que aplicar entonces.

Finalmente, y si a pesar de lo establecido en el Estatuto o en el convenio colectivo, no se alcanza un acuerdo entre la empresa y los trabajadores, éstos podrán acudir al Juzgado de lo Social, a través de un proceso especial y urgente especifico para ello, para que resuelva y fije el periodo de disfrute. Contra la decisión del Juzgado en materia de vacaciones no cabe recurso alguno.

Asimismo, señalar que el disfrute de las vacaciones debe producirse, con carácter general, dentro del año al que correspondan, entendiéndose por los tribunales que, si no se disfrutan antes del 31 de Diciembre, caduca el derecho a disfrutarlas porque no es posible disfrutarlas, ni tampoco acumularlas, con las del año siguiente. La única excepción es que la fecha prevista de disfrute coincida en el tiempo con una incapacidad temporal, que ha sido ratificada recientemente por la Jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS, Sala de lo Social, de 24 de Junio de 2009, rec. 1542/2008), unificando su doctrina en aplicación de los criterios establecidos previamente por una Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, de 20 de enero de 2009, dictada en los asuntos acumulados C-350/06 y C-520/06, y en la que el Tribunal de Luxemburgo concluía que un trabajador no pierde el derecho a vacaciones anuales retribuidas que no haya podido ejercitar por causa de enfermedad. Hasta estas sentencias, la excepción sólo estaba prevista si la IT era derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo por maternidad. En estos casos, la trabajadora si tenía derecho a disfrutar las vacaciones en una fecha distinta al finalizar el período de suspensión, aunque hubiese ya terminado el año natural a que correspondían las mismas.

Pero finalmente, y debido a los pronunciamientos europeos y a la unificación de doctrina del Tribunal Supremo podemos decir que sí cabe, por tanto, a contrario de lo que hasta ahora venía ocurriendo, la posibilidad de disfrutar las vacaciones en una fecha distinta a la inicialmente fijada por encontrarse el trabajador en una situación de IT distinta a las enumeradas anteriormente (las relacionadas con el embarazo y la maternidad).

Por último, lo que se refiere al disfrute es conveniente indicar también que los Tribunales han reiterado de manera constante que el periodo de disfrute no puede iniciarse nunca en día festivo o inhábil.Asimismo, y por lo que se refiere al cómputo del periodo de vacaciones, los tribunales también han señalado que el cómputo de los días inhábiles dentro del periodo de vacaciones dependerá de si la duración de las mismas está fijada en días naturales o días hábiles. En el primer caso sí computarán los días festivos a efectos de la duración de las vacaciones y en el segundo caso no.

Esperamos que este breve comentario ayude a los lectores a resolver algunas de las dudas que más habitualmente se plantean en las asesorías y empresas respecto del marco legal de las vacaciones en nuestro ordenamiento jurídico.

Antonio Millán Callado.
Abogado ejerciente y Responsable del departamento jurídico de supercontable.com y Tu-Asesor.com.

Desde la publicación de éste artículo solo se ha modificado :Número 3 del artículo 38 redactado por el número 4 de la disposición final primera de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral («B.O.E.» 7 julio).Vigencia: 8 julio 2012

sábado, 25 de enero de 2014

UGT SE PREPARA PARA HACER FRENTE A LA PATRONAL DEL SECTOR DE SEGURIDAD EN TODOS SUS FRENTES



UGT se prepara para hacer frente a la Patronal del Sector de Seguridad en todos los frentes, tanto Sindicales como Jurídicos.

Si nos buscan nos encontraran

Como consecuencia de la reunión de mesa negociadora el pasado día 17 de enero , donde la patronal dejaba constancia por escrito de sus intenciones de realizar descuelgues generalizados y atacar con todas las armas que la reforma laboral les ha otorgado, UGT convoca a todos los responsables territoriales y de Secciones Sindicales Estatales a unas Jornadas Técnicas en Madrid para el próximo lunes día 27.

Los descuelgues ya han comenzado. Se inicia por Securitas Seguridad España,S.A, Segur-Iberica y Prosegur que son los que dan el pistoletazo de salida.

UGT quiere que todos sus responsables estén perfectamente preparados en todos los aspectos Legales, para hacer frente con todas las herramientas que están a nuestra disposición, al ataque frontal que estamos sufriendo con esta Patronal que pretende destruir el Convenio Colectivo y el Sector, con políticas de tirar precios, para conseguir trozo de mercado repercutiendo esa bajada a los trabajadores, mediante descuelgues o Convenios de Empresa, para mantener el mismo o mayor margen de beneficios.

Las Jornadas que se celebrarán el día 27, pretende abordar todos los aspectos legales y jurídicos sobre los EREs, Convenios de Empresa, Descuelgues y aspectos de la REFORMA LABORAL DEL PP. Asistirán técnicos de UGT; abogados y economistas, que contestarán a todas las dudas que se puedan generar sobre estos aspectos con la intención de refrescar y actualizar nuestros conocimientos, y estar plenamente preparados en todos los aspectos Jurídicos y Legales necesarios para abordar con todas las garantías posibles la agresión empresarial que está sufriendo el Sector.

También se abordará la acción sindical necesaria para la defensa del Convenio Nacional y el Sector en General. Las conclusiones a las que se lleguen serán puesta en común con el resto de Sindicatos en busca de la necesaria Unidad de Acción Sindical para asegurar el éxito Sindical que favorezcan a los trabajadores.

La pelea será todo lo dura que quiera que sea.


DESCUELGUES A DISCRECIÓN

No parece razonable que por un lado se amplíen las competencias a los Vigilantes y por otro se les rebajen las retribuciones y condiciones de trabajo




PROSERNOSA, empresa de seguridad de gallega, ha decido descolgarse del convenio Nacional de Empresas de seguridad.


DELTA SEGURIDAD, EN EUSKADI, SE APUNTA A LA MODA DE LOS DESCUELGUES DEL CONVENIO NACIONAL DE SEGURIDAD




Empezamos a pensar que con este tema de los decuelgues la patronal, APROSER, quiere meternos el miedo en el cuerpo. Ahora es el turno del descuelgue...



Prosegur acaba de anunciar a un representante sindical de UGT, acompañado de un descuelgue del convenio colectivo nacional en Burgos su intencion de realizar un despido colectivo, comunmente un ERE.



Estimados compañeros. 

Os adjunto el convenio de Phoenix Vigilancia y Seguridad, S.A. 2013/2014 de Cataluña.
Un saludo

martes, 21 de enero de 2014

UGT exige al comisario de Política Regional de la CE, Johannes Hahn, que rectifique su afirmación sobre que la Comisión suspendió pagos al sindicato


La Comisión Ejecutiva Confederal de UGT ha remitido una carta al comisario de Política Regional de la Comisión Europea, Johannes Hahn, exigiendo la rectificación sobre su respuesta parlamentaria en la que afirma que la Comisión suspendió pagos a UGT. El sindicato destaca su falta de rigurosidad (hace referencia a informaciones periodísticas y no a informes de la propia Comisión Europea) y afirma que contribuye a una causa general contra esta organización. Al mismo tiempo dice que se pone en cuestión al propio Gobierno de España que, a través del Ministerio de Hacienda, es la autoridad de gestión del proyecto al que hace referencia, que se desarrolla en el marco de un programa de cooperación entre Andalucía y Portugal. UGT Andalucía ya ha dado respuesta suficiente y exacta sobre la situación en que se encuentra dicho programa. El sindicato ha remitido una copia de esta carta a los distintos representantes del Parlamento Europeo y español, para que tengan constancia directa de esta cuestión.

A continuación remitimos el texto íntegro de la carta:

En carta dirigida a un diputado español en el Parlamento Europeo sobre la utilización del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), usted realiza una serie de afirmaciones que a esta organización sorprenden por su falta de rigurosidad y contraste. En la misma hace referencia a informaciones periodísticas y no a informes de la propia Comisión Europea.

El sindicato quiere manifestar su malestar porque en dicha respuesta parlamentaria usted no solo ha puesto bajo sospecha a UGT de forma genérica, contribuyendo a una causa general contra esta organización, sino al propio Gobierno de España, que, a través del Ministerio de Hacienda, es la autoridad de gestión del proyecto al que usted hace referencia (un solo proyecto) que, como sabe, se desarrolla en el marco de un programa de cooperación entre Andalucía y Portugal.

Asegura en su respuesta que la Comisión Europea “suspendió los pagos a UGT”, cuando solamente cita un proyecto concreto, el referido como de Cooperación Intersindical Andalucía Algarve 2008-2010 (0078_CITAA_2008-2010_5_E), que corresponde al programa operativo de cooperación transfronteriza España-Portugal 2007-2013.

El informe anual de Control 2012 del Comité de Seguimiento de dicho programa, celebrado en Valladolid el 26 de junio de 2013, en el punto cinco del orden del día, refleja que la Dirección General de Fondos Comunitarios del Ministerio de Hacienda, lo señaló como favorable, “atendiendo a la baja tasa de error”, con lo que “se manifiesta la fiabilidad del circuito financiero del programa”. Dicho informe es enviado anualmente a la Comisión Europea por la Autoridad de Auditoría del Ministerio de Hacienda, una vez aprobado por el Grupo de Auditores del programa.

UGT Andalucía ya ha dado respuesta suficiente y exacta sobre la situación en que se encuentra dicho programa(http://www.ugt-andalucia.com/web/10157/noticias/-/asset_publisher/Vd0y/content/exigimos-a-los-medios-que-rectifiquen-la-informacion-sobre-el-programa-de-cooperacion-espana-portugal) y en el que no solo participa este sindicato sino otros actores a los que les habrá sucedido lo mismo.

Su respuesta no solo ha dañado la imagen de nuestro sindicato sino que ha dado oportunidad a determinados medios de comunicación para seguir difundiendo noticias falsas, sin rigor ni contraste sobre el conjunto de esta organización

Le recuerdo que la Unión General de Trabajadores, tiene una reconocida trayectoria en la defensa de los intereses de los trabajadores, y forma parte de la Confederación Europea de Sindicatos (CES) y de la Confederación Sindical Internacional (CSI) desde sus orígenes-



Por la presente, le demandamos clarifique su respuesta y desmienta públicamente que la Unión Europea suspendió pagos a UGT.

martes, 14 de enero de 2014

Los mayores de 50 años sabrán a cuánto ascenderá su pensión desde este año

  • En tres años la Seguridad Social informará a todos los trabajadores de su expectativa de pensión

  • Los fondos privados también tendrán informar a sus clientes de qué prestación percibirán

EL PAÍS Madrid 13 ENE 2014 - 17:05 CET



Este mismo año los trabajadores mayores de 50 años recibirán una carta de la Seguridad Social en la que se le informará de cuanto cobraría de pensión si se mantuviera es la misma situación laboral hasta que se jubile. También tendrán que recibir una información similar de los fondos y gestores de pensiones privados quienes tengan contratado uno, según el Ministerio de Empleo.

La reforma de pensiones de 2011 obligaba a la Seguridad Social y las entidades privadas que gestionan planes de pensiones a informar a los trabajadores de cuál sería su expectativa de pensión llegado el momento del retiro si mantenían las mismas condiciones. Es decir, en el caso del instituto público, si trabajaban hasta la jubilación con igual base de cotización; en el de los fondos o mutuas de previsión si se mantienen las aportaciones.

Además, según Empleo en el plazo de tres años todos los trabajadores, independientemente de la edad que tendrán, tendrán que recibir esta información.

En el proyecto de Empleo remitido a los agentes sociales se especifica que tanto la Seguridad Social como los gestores de fondos privados tendrán que enviar sus cartas todos los años. También deja expresamente el Ministerio de Empleo que la información que reciban los trabajadores será solo eso y no generará "derechos ni expectativas de derecho" en favor de los receptores, ni obligará a las entidades que la emiten. Esta precaución de Empleo busca evitar posibles reclamaciones posteriores de ciudadanos que entiendan que la carta supone el reconocimiento y, por tanto, el derecho al cobro de una pensión futura por la cantidad de la que se ha informado.

“Con esta medida avanzamos en el objetivo de transparencia y mejora de la información y, al mismo tiempo, cada trabajador podrá sentirse partícipe de su futura previsión social de forma que, conociendo con suficiente antelación el nivel económico de que disfrutarán con su jubilación, podrá adoptar las decisiones de ahorro que más les convenga a sus intereses”, ha señalado el secretario de Estado de la Seguridad Social, Tomás Burgos.

sábado, 11 de enero de 2014

Un mausoleo recuerda a los fusilados en las tapias del cementerio de San Rafael

Unas 2.000 personas acuden al acto organizado en homenaje a las víctimas del franquismo en Málaga.



La emoción y el recuerdo han estado presentes en el acto celebrado esta mañana en el antiguo cementerio de San Rafael en recuerdo de las más de 4.400 personas fusiladas en las tapias del camposanto durante la guerra civil y el franquismo. En homenaje a los fallecidos se ha inaugurado un mausoleo, con forma de pirámide, en el que aparecen los nombres de los difuntos, cuyos restos han sido enterrados en la cripta del mausoleo una vez exhumados de las fosas comunes. El monolito, cuyo importe ha sido de 220.000 euros, ha sido costeado por el Gobierno central (100.000 euros), el Ayuntamiento de Málaga (80.000 euros) y la Junta de Andalucía (40.000 euros).

Noticia completa :http://www.diariosur.es/20140111/local/malaga/mausoleo-recuerda-fusilados-tapias-201401111442.html

El día 15 de enero se abre el plazo de solicitud de estancias en las Residencias de Tiempo Libre de la Junta de Andalucía para Semana Santa, Temporada Alta de Verano y Programa Conoce Tu Tierra. El plazo de solicitud finalizará el día 15 de febrero.

tiempolibre.cem@juntadeandalucia.es
Estimado/a usuario/a: 

Le comunicamos que se ha publicado la noticia: Apertura plazo de solicitud Temporada 2014.

Para ver el contenido completo de la misma pulse en el siguiente enlace (o copie la dirección en su navegador web):http://www.juntadeandalucia.es/empleo/wrtl/Noticia_ficha.do?id=171&todas=no_por

Reciba un cordial saludo,
Servicio de Tiempo Libre.
Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.
Junta de Andalucía.

viernes, 10 de enero de 2014

SALUD, CAMARADA.


IU pide al Gobierno que actúe por la supuesta agresión de dos vigilantes

Pero no hemos visto que IU ni nadie mas haya pedido nada por esto otro.


Intenta disparar a un vigilante que lo sorprendió al robar una bici en el campus



O esto:

Dos detenidos por agredir a vigilantes de seguridad de estación El Vendrell

O esto


Absueltos los dos acusados de matar a un vigilante de seguridad


O esto:


Muere un vigilante de Renfe en Castelldefels tras la agresión de un viajero


O esto:

UN DÍA SIN SEGURIDAD, Artículo sensato y bien escrito por un conocedor de la materia, no veas la diferencia.


La Seguridad Privada pasa, en la actualidad, por el debate y discusión política de una nueva Ley que sustituirá a la ya obsoleta del año 1992.Es fácil detectar con frecuencia la poca labor de investigación periodística y escaso rigor que, en general, se observa en los medios de comunicación sobre el tratamiento de los temas de seguridad, y sorprende, asimismo, comprobar lo poco que se valora la repercusión y consecuencias que el desconocimiento o la mala gestión de esa información puede tener sobre la sociedad, hasta bordear incluso el peligro de generar alarma social.

Manuel Sánchez Gómez-Merelo

Consultor Internacional de Seguridad 

Miembro experto de la Comisión Nacional de Seguridad Privada del Ministerio del Interior

Transcurría 1849 cuando se creó la figura de “Guarda Municipal de Campo”, la primera figura de seguridad privada en la historia reciente de España. Eran Guardas Jurados por una Orden de la Reina Isabel II, del Ministerio de Agricultura con el concurso del Ministerio de Gobernación. Guardas Jurados que debían ser hombres que gozasen de buena opinión y fama, que nunca hubiesen sido condenados por delito alguno, y que no hubieran sido despedidos por alguna infracción disciplinaria de su trabajo. Tenían reputación de hombres buenos que terciaban en pleitos y discusiones. 

Siempre juraron (de formas distintas según las épocas) proteger los intereses puestos bajo su custodia, con lealtad al poder establecido.

El sábado 10 de Noviembre de 1849 la Gazeta de Madrid publicaba en su número 5.581 el“Reglamento para los guardas municipales y particulares del campo de todos los pueblos del reino”.De ahí a nuestros días se ha venido desarrollando la actividad hasta 1992 donde se aprueba la Ley 23/92 de Seguridad Privada que regula la actividad y es primera norma de rango legal que regula todo el sector.Ley que, por primera vez en casi siglo y medio, no contempla el carácter de agente de la autoridad; separa la habilitación de vigilante de la licencia de armas; crea las especialidades de escolta privado y de vigilante de explosivos, así como las figuras de los Jefes de Seguridad y los Directores de Seguridad; y sigue manteniendo la figura de los guardas de campo, con las variantes de pesquerías marítimas, caza y piscifactorías.

Con todo ello, “la Ley de Seguridad Privada pasa de poner el acento en el principio de la subordinación a desarrollar más eficazmente el principio de complementariedad a través de otros que lo desarrollan, como los de cooperación o de corresponsabilidad…” y, en resumen, ratifica que, en el modelo español, la seguridad privada es auxiliar, complementaria, subordinada, colaboradora y controlada por la Seguridad Pública.

A efectos de esta ley se entiende por seguridad privada: “el conjunto de actividades, servicios, funciones y medidas de seguridad adoptadas por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas realizadas o prestadas por empresas de seguridad… Todo ello, para hacer frente a actos deliberados o riesgos accidentales… con la finalidad de garantizar la seguridad de las personas, proteger su patrimonio y velar por el normal desarrollo de sus actividades”Una actividad amplia y compleja dentro de un gran catálogo de riesgos y amenazas, por lo que constituyen actividades de seguridad privada principalmente: la vigilancia y protección de bienes y establecimientos públicos o privados, así como de las personas que pudieran encontrarse en los mismos; el acompañamiento y protección de personas físicas determinadas; el transporte, depósito y custodia de monedas y valores; el transporte, depósito y custodia de explosivos, armas y cartuchería; la instalación y mantenimiento de sistemas de seguridad; la gestión de centrales para la conexión, recepción y verificación y, en su caso, transmisión y respuesta ante las señales de alarma; la investigación privada con relación a personas, hechos o delitos solo perseguibles a instancia de parte.Todo ello, subrayando el especial carácter preventivo de estas actividades de seguridad privada.

Por tanto, y según se expresa en la exposición de motivos del Proyecto de la nueva Ley, “… la seguridad privada se ha convertido en un verdadero actor de las políticas globales y nacionales de seguridad”.

Así, hasta el momento, ni el conocimiento y tratamiento periodístico otorgado al asunto, ni la discusión política están a la altura de la importancia y repercusión social que corresponde a un tema de esta envergadura.

Una Seguridad Privada que no es nueva ni fruto de ninguna tendencia política significada, ni debe ser planteamiento alternativo a las posibles carencias de la Seguridad Pública o la potencial privatización de ésta.En este sentido, y teniendo en cuenta que no es defendible ni planteable la privatización de la seguridad pública, las voces altisonantes, quizá desconocedoras de la realidad y evolución de la seguridad privada como desarrollo de la sociedad y no como alternativa a las posibles carencias de la seguridad pública, deberían de pararse un momento a analizar lo qué sería un día normal sin la seguridad privada.

Un día sin la Seguridad Privada

Si un día al despertarnos observáramos que las empresas y profesionales de la seguridad privada dejaron sus puestos y misiones… las armas, la vigilancia, la protección de los bienes y personas… ¿qué pasaría? Pues, sencillamente, que tendríamos un caos de tamaño descomunal.Un caos por la desaparición sin alternativa de una seguridad privada, donde en España trabajan, según datos del Ministerio del Interior, más de 1.500 empresas acreditadas, con más de 100.000 profesionales habilitados, y en la que, sólo en el año 2011, se llegaron a realizar más de cuatrocientos mil contratos y más de un millón cien mil servicios, con un resultado en materia de colaboración de más de sesenta mil actuaciones o comunicaciones a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad sobre auxilios, colaboraciones, informaciones y detenidos.Pero, más allá de unas cifras globales, y a modo simplemente de ejemplo, ¿cómo sería un día normal de actividad en un aeropuerto como el de Madrid donde trabajan más de 600 vigilantes de seguridad, o en el Metro de Barcelona y Madrid donde desarrollan su actividad más de 600 y 1.500 vigilantes de seguridad, respectivamente?¿Qué pasaría en una Central Nuclear donde hay habitualmente más de 70 vigilantes de seguridad? ¿Y en los centros comerciales, áreas industriales, polvorines, transporte público, etc.? ¿Cómo se gestionarían grandes eventos culturales o deportivos donde pueden llegar a trabajar más de 500 vigilantes de seguridad en uno solo de ellos?Igualmente ¿cómo se desarrollarían los más de 9.000 servicios anuales de transporte y custodia de dinero y valores o los más 1.600 transportes de explosivos?, ¿Cómo se realizaría el control y la gestión de más de un millón y medio de sistemas de alarma monitorizados por las centrales de alarmas privadas que generan en conjunto más de 200.000 señales de alarmas falsas o no deseadas?, ¿Quién efectuaría el acompañamiento y protección de personas determinadas? O ¿quién protegería nuestros pesqueros que están faenando en el Océano Índico?

En todo caso, se incrementarían los riesgos de actos violentos, robos, atracos, agresiones, vandalismo, o incluso podría colapsarse la actividad normal en donde las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad no podrían ni deberían estar presentes. Y no podrían principalmente porque no poseemos esos recursos, y, sobre todo, no deberían porque, en la mayoría de los casos, son actividades privadas, incluso con ánimo de lucro, en las que no procede poner a disposición esos recursos públicos para nada que vaya más allá de su misión superior de garantizar la seguridad ciudadana.

A modo de conclusiones

Es evidente que la sociedad depende de la Seguridad Privada como auxiliar y complementaria de la Seguridad Pública. Su misión, especialmente preventiva, abarca todas aquellas actividades que precisan seguridad preventiva, como son principalmente las infraestructuras de transporte, industriales o comerciales, o, caso especial, el correspondiente a la mayoría de las infraestructuras críticas o estratégicas del país, en las que su seguridad interna y de funcionamiento debe ser costeada por sus propios operadores.

Actividad y competencia aparte tendrán los recursos de Seguridad Pública para garantizar la Seguridad Ciudadana de los entornos correspondientes.

Finalmente, no se hagan lío los que piensen que la especialización y el crecimiento paralelo de la seguridad privada es una forma de privatización de la seguridad pública.

El normal desarrollo de la sociedad, presenta nuevas complejidades, retos y demandas que sólo se puede afrontar correctamente con soluciones nuevas y cooperativas. No es eficiente plantear que sea la Seguridad Pública la que preste atención a este vastísimo campo de especialización, sino que los nuevos desafíos han de contar con un sector privado reforzado, bien formado y dotado de medios específicos para realizar su complementaria labor de la mejor manera posible y con la mejor capacitación.En este sentido, hay un importante capítulo aparte aún nada debatido, y merece la pena subrayar que, para el normal desarrollo de la Seguridad Privada, es imprescindible también una revisión y ampliación rigurosa de los programas de formación básica y de especialización, de todos los niveles profesionales del sector, en lógico acercamiento a los niveles de capacitación que son exigidos en la Seguridad Pública. 

El incremento de formación y capacitación profesional es una asignatura pendiente imprescindible de modificar y aprobar.

Hay que insistir en un concepto muy básico a tener en cuenta, como es que la Seguridad Humana en general, y la Seguridad Ciudadana en particular, requieren del concurso y cooperación de la Seguridad Pública más la Seguridad Privada, logrando pasar de la simple “acción preventiva” al “compromiso preventivo coordinado”, con una seguridad única que aporte sinergias, y sobre la base de los nuevos recursos implantados y en desarrollo, dentro de redes y planes específicos de la Policía y Guardia Civil , arbitrados por el Ministerio del Interior, de quien depende finalmente la regulación y control centralizado de toda la seguridad, incluida la privada.

http://manuelsanchez.com/2014/01/08/un-dia-sin-seguridad-privada/

martes, 7 de enero de 2014

ENTREVISTA



ÁNGEL CÓRDOBA DÍAZ, PRESIDENTE DE LA ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE COMPAÑÍAS PRIVADAS DE SERVICIOS DE SEGURIDAD (APROSER)

“En las actuales circunstancias, la proliferación de los descuelgues tendría unas consecuencias inasumibles”22/11/2013

Ángel Córdoba asumió en abril la presidencia de APROSER con el principal objetivo de “contribuir al mantenimiento de los aproximadamente 100.000 puestos de trabajo directos e indirectos del sector”. Para este profesional, procedente del sector financiero, esa meta pasa por anteponer la calidad a los criterios económicos a la hora de contratar servicios de seguridad privada. Un patrón que en la actualidad no se respeta en muchos casos.

Pero además de este factor, al presidente de APROSER también le parece muy preocupante la posibilidad de que aumenten los descuelgues salariales del Convenio Colectivo, dadas las consecuencias negativas que esto supondría para toda la actividad. Por ello, Córdoba defiende el pacto laboral como “un elemento clave para la estabilidad y el incremento de la profesionalidad del sector en las tres últimas décadas”.

- Usted ha desempeñado la mayor parte de su carrera profesional en el sector financiero. ¿Qué similitudes está encontrando con el sector de la Seguridad Privada?

Aunque son sectores que se caracterizan por el asesoramiento, la prestación de servicios y la venta de productos, son poco comparables y, en cualquier caso, con muchas diferencias. Probablemente, la más significativa es el carácter gregario del financiero frente al individualista del de Seguridad Privada. Lo que, particularmente, me parece posible es que los últimos acontecimientos en el primero, de no establecer medidas preventivas, se podrían extrapolar a este sector.

Con la perspectiva de tres años de reforma bancaria en España, cabe destacar que se ha producido una considerable reconfiguración del sector financiero. Éste cuenta con entidades de mayor dimensión, en proceso de reforzamiento de solvencia y con una corrección de la capacidad tanto productiva como instalada, entre otros motivos, por no haber dimensionado correctamente el período de ajuste de medios humanos y canales complementarios/alternativos basados en nuevas tecnologías a las demandas de los clientes y al cambio del ciclo económico.

El negocio bancario de los próximos años parece abocado a un control regulatorio muy exhaustivo y a una nueva reducción en el número de operadores. Los márgenes financieros serán más estrechos y será mucho más complicado establecer una diferenciación basándose sólo en el precio ofertado para productos y servicios. Para ello será fundamental, entre otros aspectos, desarrollar una reorientación del negocio.

Por otra parte, como efecto directo de la drástica disminución de productos ofrecidos, servicios y márgenes, la plantilla del sistema financiero español se ha reducido un 11 por ciento en los últimos cuatro años, lo que ha supuesto una pérdida de 30.000 empleos, y parece que deberá reducir su plantilla en otros 5.000 empleados a corto plazo.Sin embargo, el sector de la Seguridad todavía se caracteriza por una gran capilaridad empresarial (cerca de 1.500 empresas) y por ser eminentemente intensivo en mano de obra. Si se reprodujeran las transformaciones básicas enumeradas anteriormente en el sector financiero en cuanto a dimensión, solvencia, capacidad productiva y adaptación temporal de recursos humanos/tecnológicos, márgenes financieros necesarios para el mantenimiento de los gastos de explotación, número de operadores, y diferenciación y reorientación del negocio, parece que las consecuencias derivadas nos aconsejarían una rápida reflexión profunda sobre todas las variables anteriores. Y añadiría una más relacionada con todo lo anterior, la polivalencia funcional.

- ¿Qué objetivos se ha marcado como presidente de APROSER?

En primer lugar, y dada la persistente crisis económica actual y sus efectos derivados, el de contribuir al mantenimiento de los aproximadamente 100.000 puestos de trabajo directos e indirectos del sector. Llevamos ya varios años con una importante caída tanto en la facturación como en los márgenes comerciales, que son los que deben asegurar tanto la cantidad como la calidad en el empleo, y la tendencia no tiene visos de poder variar en los próximos años. Esto se agrava con la utilización masiva de fórmulas de adjudicación de servicios basadas prácticamente en todas sus variables en el factor precio, con un importante menosprecio de la calidad requerida. Una adecuada revisión de los procesos actuales, ponderando debidamente la calidad de la empresa adjudicataria y del servicio que presta, el aseguramiento de unas condiciones mínimas que permitan una competencia legal y leal, con unos márgenes asumibles por ambas partes, y una ampliación de nuevos servicios que pueda minorar el impacto de la drástica reducción de los tradicionales, parece que son objetivos irrenunciables no sólo para APROSER, sino para todos los interlocutores del sector.

Por otra parte, hay que concienciar a los clientes y a la Administración sobre la necesidad de exigir a las empresas del sector que respeten absolutamente el marco regulatorio específico y la legislación general laboral y tributaria. Hay que desterrar la práctica, cada vez más extendida, de adjudicar o mantener contratos a aquellas empresas que han hecho del fraude a la Administración una conducta tan habitual como continuamente denunciada por el resto de compañías, que afortunadamente todavía siguen siendo mayoría.

Precisamente en este momento de cambios legislativos, es preceptivo instar a fortalecer el marco normativo de la seguridad privada en España (nueva Ley y Reglamento).

Otro punto es apoyar a los organismos públicos y a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (FCSE) en las diferentes iniciativas llevadas a cabo en la lucha contra la competencia desleal y el intrusismo.

Otro objetivo es tener una presencia muy activa en COESS (Confederación Europea de Servicios de Seguridad) y otros organismos internacionales para colaborar en la generación y armonización de normativa regulatoria.

Por otra parte, colaborar en una mayor dignificación de este sector y de sus profesionales, en general, y a la vez crear una referencia pública de buena gestión de las empresas asociadas en APROSER.

Y citaría en este resumen en último lugar, pero sólo para remarcar su importancia y máxima priorización en este preciso momento, el hacer los máximos esfuerzos para dar continuidad a la negociación colectiva sectorial a través del Convenio Colectivo, que ha sido un elemento clave para la estabilidad y el incremento de la profesionalidad del sector en las últimas tres décadas. En las actuales circunstancias económicas serían absolutamente inasumibles las consecuencias, tanto para el sector como para sus actores principales, de una proliferación de los procesos de descuelgues salariales y convenios de empresa iniciados nada más aprobarse la última reforma laboral.

- La Seguridad Privada ha experimentado en los últimos años un descenso paulatino de su facturación. ¿En qué plazo calcula que podremos ver una ligera recuperación del sector? ¿De qué elementos depende que el sector se recupere en dicho plazo?

Nuestra demanda de servicios depende directamente de la demanda interna de la economía española, siempre con efectos retardados. Las previsiones en este sentido siguen siendo de un claro decrecimiento en el año 2014, fundamentalmente debido a los elevados niveles de desempleo y el importante ajuste de reducción de nuestra deuda, tanto pública como privada.

En números redondos, este sector facturaba 3.700 millones de euros en 2008. A partir de ese momento, en 2009 se reducen ya las cifras a 3.500 millones de euros y se inicia un descenso drástico y continuado que nos ha llevado a cerrar 2012 en un entorno de 3.000 millones de euros; esto es, una facturación similar a la realizada en el ejercicio 2004.

En cualquier caso, lo preocupante no es sólo la bajada de la facturación, dado que es absolutamente entendible que las empresas contratantes hayan tenido que recortar sus presupuestos de gastos. Lo verdaderamente preocupante es la caída de márgenes y, como le decía antes, los efectos derivados tanto en la cantidad como en la calidad del empleo.Actualmente hay empresas con otros negocios, bien complementarios, bien alternativos, que ya están manifestando un posible cese de sus inversiones en esta actividad. Desde el inicio del deterioro en las fórmulas de contratación, ya hay compañías incapacitadas para poder presentarse a más del 50 por ciento de los actuales concursos, dado que el hacerlo les supondría directamente márgenes negativos en su cuenta de explotación. Por consiguiente, la recuperación del sector, además de por otros factores de orden cualitativo, vendrá por la recuperación de unos niveles de actividad y unos márgenes que permitan mantener e incrementar la actividad y el empleo.

- Entre los motivos de la caída de las empresas se encuentra también la reducción del gasto de la Administración. No obstante, ¿la tendencia es que este segmento aumente su demanda de servicios de seguridad privada o, por el contrario, la mantenga en unos niveles bajos? Además de las económicas, ¿qué otras razones existen para que se haya producido un descenso de la demanda de este segmento?

Yo creo que si existiera alguna otra causa para la caída de la demanda sería prácticamente irrelevante para la toma de esa decisión. No hay motivos objetivos salvo los obvios derivados de la actual crisis económica.

La Administración Pública ha abordado los ajustes más tarde que el sector privado, y lo está haciendo con mucha mayor virulencia. Las reducciones de servicios y de márgenes, y la dilación en los pagos, son la tónica cotidiana.

Con esta demora en la atención de las facturaciones y la dificultad de acceso a la financiación, la Administración debe entender que se hace muy difícil atender mensualmente los compromisos de pago a empleados y proveedores. Asimismo, ha de tomar medidas en defensa de un sector clave para contribuir a una más rápida recuperación de actividad empresarial y generación de empleo.

- ¿Considera que el modelo actual de contrataciones, tanto de la Administración como con las empresas, es el adecuado? ¿Qué repercusiones tienen para el sector el hecho de que muchas contrataciones se basen más en el precio que en la calidad?

Tenemos que ahondar en modelos mucho más innovadores que beneficien tanto a las administraciones públicas como a las empresas prestadoras de servicios. Siempre y cuando el criterio de la oferta más barata tenga el mismo valor que la económicamente más ventajosa, y que la responsabilidad civil subsidiaria no sea percibida como un peligro real, habrá pocos cambios en este ámbito de cara a los grandes problemas económicos de los licitadores de servicios públicos, en especial de los que se ven obligados a ni siquiera acudir a ofertar sus servicios dada: la pérdida directa producida ya en el mismo margen comercial de inicio, la escasa importancia que se le da al nivel de calidad requerido en los criterios y ponderaciones para la valoración, y las posibles contingencias reputacionales que se pudieran derivar de la prestación de los mismos en las condiciones formuladas.

La contratación sólo por precio lleva, en ocasiones, como desgraciadamente se ha puesto de relieve en los últimos tiempos, a un incumplimiento por parte de algunas empresas adjudicatarias de las normativas mínimas aplicables. Esto tiene consecuencias para los trabajadores, para el resto de las empresas prestatarias de servicios –que sufren una situación de competencia desleal– y para las propias administraciones públicas contratantes, que finalmente afrontan una responsabilidad subsidiaria y una merma en la recaudación de impuestos y cotizaciones de seguridad social. Esto es, lo que se ahorra por una parte, se deja de ingresar por la otra.

Parece más razonable que los concursos se instrumenten con pliegos que persigan la prestación de un buen servicio de seguridad, más que realizar una subasta para la mera contratación de horas para esta actividad, sin prácticamente ningún requerimiento cualitativo de diferenciación real de ofertas.

En este contexto, sólo se logrará un cambio si se hace regla la oferta económicamente más ventajosa y un estricto seguimiento de que se cumple lo que se oferta durante la prestación del servicio, abarcando todos los aspectos que garanticen la calidad de la actividad contratada. Desde APROSER estamos ahondando en modelos de contratación responsable, más innovadores, en los que se atienda más al resultado que se pretende mediante la contratación del servicio que a una mera ‘compra’ de horas/hombre; una contratación que permita fórmulas flexibles mediante la introducción de variantes de valor añadido, y, por supuesto, una contratación tanto exigente en la exclusión y selección de proveedores, como rigurosa en la supervisión del proceso de ejecución de los servicios contratados.

- El Observatorio sectorial de Seguridad Privada se ha reunido recientemente. ¿Cuáles fueron los principales mensajes que trasladaron las asociaciones empresariales y sindicales?

Con la constitución del Observatorio se perseguía un doble objetivo: por una parte, la actualización permanente y el análisis de cuestiones tales como la competitividad y su evolución, el posicionamiento de las empresas en el mercado, la mejora en las condiciones laborales, la calidad en el empleo, la formación y la igualdad de oportunidades y la situación general actual del sector de la Seguridad Privada; y por otra, elaborar propuestas consensuadas que permitan su adaptación a las necesidades presentes y futuras, abordando los problemas actuales que acucian al sector como apuesta decidida por su adecuada estructuración y necesaria viabilidad.

En virtud de ello, acordamos un programa de trabajo que establecía las siguientes prioridades:

▪ Promoción del conocimiento público del sector de Seguridad Privada.

▪ Análisis de las prácticas de competencia desleal/ intrusismo.

▪ Seguimiento de los procedimientos de contratación públicos y privados.

▪ Potenciar el marco de negociación sectorial de ámbito estatal, definiendo estrategias que permitan garantizar el empleo de acuerdo con la evolución del sector.

▪ Búsqueda de posiciones comunes en relación con procesos de reforma normativa.

▪ Concienciación y búsqueda de implicación de los usuarios sobre la problemática del sector.

▪ Traslación a la realidad sectorial de iniciativas nacionales y europeas.Recientemente hemos puesto en valor el apartado referido a la búsqueda de posicionamientos comunes en procesos de reforma normativa, aportando nuestras posiciones comunes a los distintos grupos parlamentarios con respecto al contenido del Proyecto de Ley de Seguridad Privada.

- ¿Qué opina de que algunas compañías hayan optado por descolgarse del convenio colectivo?

La última reforma laboral se fundamenta en proporcionar palancas de actuación para proteger la cantidad de empleo, incluso a costa de la calidad del mismo. Y hay empresas que no han tenido más remedio que hacer uso del articulado de esta reforma para garantizar su continuidad empresarial y, por lo tanto, el mantenimiento del máximo empleo posible. Pero cuando estas palancas (descuelgues de condiciones salariales, convenios de empresa con tablas salariales disminuidas…) son utilizadas, sin explicitar y justificar suficientemente su necesidad, para ofertar a la baja el precio de los servicios en procesos de licitación, corriendo a cargo del trabajador el valor añadido de la propuesta, es que algo está fallando en el nuevo engranaje normativo. En el caso de empresas intensivas en mano de obra, el veneno que inocula la permisividad de estos comportamientos en las compañías que optan por utilizar palancas no traumáticas, y mantenerse en el ámbito del Convenio Sectorial, es letal, poniendo continuamente la viabilidad de las mismas en serio riesgo.

Quizás sería preciso recordar, para entender lo que le acabo de comentar, que en este sector entre un 95 por ciento y un 97 por ciento de los costes de cada servicio son directos y vienen definidos por la legislación de Seguridad Privada y el Convenio Colectivo. Entre el 85 por ciento y el 90 por ciento de los costes de un servicio son costes laborales, vienen definidos en el citado convenio y son iguales para todos, excepto para aquellas empresas que tengan un convenio propio o se hayan descolgado de las tablas salariales establecidas en Convenio Sectorial.

Entre el 5 por ciento y el 10 por ciento son costes operativos (uniformidad, formación…) y también han de ser prácticamente los mismos para todos los operadores, y sólo entre el 2 por ciento y el 5 por ciento son indirectos y ya dependen de la estructura de costes de cada licitador.

Indistintamente de lo anterior, la obligación para la empresa adjudicataria de un contrato público debería observar la normativa laboral en sentido amplio: cumplimiento de las normas legales y convencionales sobre tiempo de trabajo, salario, seguridad y salud, igualdad y no discriminación, etc. Ello debería incluir la exclusión de los procesos de adjudicación de los oferentes que incumplan gravemente obligaciones de carácter socio-laboral.

- ¿Qué condiciones deben darse para que las empresas de seguridad puedan mantener el nivel de empleo e incluso contratar más personal?

La Administración debería aprovechar la inherente capacidad de inserción laboral del sector de la Seguridad Privada, intensivo en mano de obra, dotándole de mejoras para que cumplan este objetivo, poco conseguible por las empresas de otros sectores, y más en éste adverso ciclo económico. En este sentido, mejoras impositivas/de cargas sociales, revisión de los mecanismos de licitación que permitan equilibrar los márgenes financieros necesarios para la actividad y ampliación del ámbito de actuación serían, prioritariamente, actuaciones que generarían incremento del mercado laboral.

Por otra parte, las propias empresas deben ser muy rigurosas en la contención y optimización de sus gastos; sobre todo en esta época en la que es casi imposible dimensionar con un mínimo rigor la previsión de ingresos. Cualquier medida de contención salarial, amparada en una regulación sectorial y basada en el mantenimiento para un posterior incremento del empleo, debería ser ampliamente respaldada. Nuestro sector ya ha sido recientemente un ejemplo a seguir en esta materia, demostrando una gran madurez por parte de todos sus actores.

- ¿Qué valoración le merece, en términos generales, el Proyecto de Ley de Seguridad Privada? ¿Cuáles son los principales aspectos del texto que destaca, tanto los que considere positivos como los negativos?

Nos parece una buena ley. Fundamentalmente, viene a actualizar a la realidad social aquellos aspectos que podrían haber quedado fuera de contexto tras veinte años de vigencia de la anterior. Como aspectos más positivos, podríamos citar:

▪ La concepción del sector se modifica sustancialmente en la exposición de motivos. De una ley de 1992 que alude al necesario control de un sector ‘dudoso’, se pasa a aludir a un sector profesional y maduro.

▪ Se integran conceptos como intrusismo y vía pública en un sentido más amplio, y se amplía la empleabilidad del vigilante, introduciendo mayor flexibilidad en el desempeño de funciones complementarias.

▪La creación de un nuevo sistema de acceso a la profesión ligado a la formación profesional reglada.

▪ Se incrementa la protección jurídica del vigilante de seguridad mediante una redacción más afortunada del concepto de agente de la autoridad.

Como aspectos mejorables, uno de los que más nos preocupa es la exigencia del uso de armas en todos los servicios de verificación personal de alarmas. Entendemos que no existen razones de peso para esta nueva exigencia, ya que durante los últimos 20 años de vigencia de la Ley 23/1992 la prestación de servicios armados se ha desarrollado con normalidad y no se ha demostrado una necesidad real para el uso de armas en todos los servicios de acuda. Desde el punto de vista operativo, existe un elevado riesgo en el traslado, control, custodia y depósito de armas, teniendo en cuenta que los vigilantes deben depositar éstas en un armero de la compañía y que los servicios prestados pueden situarse tanto en ciudades como en el medio rural. Creemos que existen alternativas de protección técnica para los vigilantes de seguridad, tales como chalecos antibalas, dispositivos de localización GPS, sprays, etc. Conviene recordar, además, que en los países de nuestro entorno de la Unión Europea los citados servicios se realizan sin armas de fuego.

Por otra parte, existe un incremento desproporcionado en el régimen sancionador –tanto en la cuantía de las sanciones como en la tipificación de las mismas–, de materias meramente burocrático-administrativas y que nada tienen que ver con las actividades directas de seguridad con repercusión en el ciudadano/la empresa contratante.

También cabe mencionar el que se posibilite que empresas de seguridad desempeñen funciones de auxiliares bajo la misma denominación social, por la confusión que puede generar sobre su correcta identificación ante clientes, usuarios y miembros de las FCSE, a pesar de las innegables ventajas que conlleva esa medida para las compañías de seguridad. A pesar de esto último, los posibles riesgos intangibles no compensan a largo plazo los beneficios que sí son cuantificables a corto.