miércoles, 30 de diciembre de 2015

Usuarios que descargan por P2P, uploaders y páginas de descargas: ¿qué es delito y qué no?







Cuando hablamos por aquí de la Reforma de la Ley de Propiedad Intelectual o de la Reforma del Código Penal, comentamos cómo algunos de sus puntos estaban redactados de forma ambigua y cómo podían estar abiertos a interpretaciones. Con el ánimo de aclarar algunas de las dudas más frecuentes, desde la Fiscalía General del Estado emitían ayer una circular que explicaba cómo interpretar la nueva legislación.

¿Qué es una Circular y por qué es importante?


Antes de nada, y para no iniciados en el mundo del derecho, ¿qué es una Circular? Hemos hablado con David Maeztu (@davidmaeztu), abogado especialista en nuevas tecnologías y autor del blog Derecho y Normas, para aclarar el concepto. David nos lo explica así:

"La Circular indica cual va a ser el criterio interpretativo para los fiscales en todos los procedimientos de este tipo. Es decir, que anticipa cuando va a acusar el Fiscal en un procedimiento y sirve a esos efectos, por lo que es muy importante tenerlo en cuenta. Por ejemplo, si un cliente te pide denunciar a alguien por hechos que van contra estos criterios, ya sabes que puedes tener en frente a la fiscalía, en lugar de a tu lado, como es habitual en las denuncias".

Las descargas de los usuarios sin beneficios económicos no son delito


Artículo 270.1 del Código Penal: Será castigado con la pena de prisión de seis meses a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses el que, con ánimo de obtener un beneficio económico directo o indirecto y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya, comunique públicamente o de cualquier otro modo explote económicamente, en todo o en parte, una obra o prestación literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios.

El artículo 270 del Código Penal, relativo a la Propiedad Intelectual, habla de "explotar económicamente" un contenido sin autorización de los titulares de sus derechos de autor para que éste sea un delito penal. La Circular es clara sobre ese punto: como se refiere a "aquellas actividades con las que se pretende obtener una rentabilidad económica más allá del mero aprovechamiento o satisfacción personal", por tanto "quedaría excluida de sanción penal la actividad de los meros usuarios que acceden a las obras o prestaciones protegidas de forma irregular, ya que los mismos no llevan a cabo ningún tipo de explotación económica".
¿Por qué la Fiscalía ha decidido echar algo de luz sobre ese punto? David Maeztu nos lo explica: "Se trata de aclarar lo que se entiende por "explote económicamente" ya que en ocasiones se ha relacionado por parte de los denunciantes con la obtención de cualquier ventaja (es decir, el usuario obtiene ventaja porque no paga). De esta forma se cierran esas interpretaciones".

Con la Reforma del Código Penal, en el artículo 270 dejaron de hacer referencia al "ánimo de lucro", un concepto que ya causó polémicas en el pasado, para pasar a hablar de "ánimo de obtener un beneficio económico directo o indirecto". Si tú te descargas algo y no pagas por ello, ¿estás teniendo un "beneficio económico directo o indirecto"? Para la Fiscalía, no, y este es otro aspecto que aclara en su circular:

El beneficio podrá obtenerse de manera directa o indirecta, pero siempre se referirá a una ganancia o ventaja distinta del mero ahorro del precio por el disfrute de la obra o prestación, y obtenida a escala comercial, esto es, mediante una actividad orientada a esta finalidad.

P2P y uploaders, ¿qué dice la Fiscalía?

Cuando tú te descargas algo a través de P2P, por propia definición del sistema (peer to peer), estás distribuyendo el contenido que te has descargado a otros usuarios. ¿Estás cometiendo un delito? En principio, y mientras tu actividad se reduzca a eso, la Fiscalía dice que no, puesto que no lo haces para conseguir beneficio económico:

Por lo que se refiere a los usuarios particulares, la actividad generalmente no es susceptible de calificarse como intermediación, dado que se limita a una puesta en común de archivos por parte de un número indeterminado de sujetos -cada usuario aporta lo que tiene y toma del conjunto lo que necesita-. Al margen de la irregularidad de esta conducta, como ya se indicaba en la Circular 1/2006, no cabe encajar estos comportamientos en el tipo penal del art. 270 CP, tanto en el derogado como en el actualmente vigente, debido a la ausencia de ánimo de obtener beneficio económico, sea directo o indirecto.

Sin embargo, la cosa cambia si nos referimos a los uploaders que suben los contenidos a las páginas de descargas y a los que "con ellos colaboran, grabando en la sala de cine u obteniéndola irregularmente por cualquier otro medio" cuando, bien colaborando o no con los administradores de las páginas, consiguen alguna "contraprestación económica por su actividad o una participación en los beneficios". Ellos sí estarían cometiendo un delito. En la Circular lo explican también de esta otra forma:

Ahora bien, de ello también puede derivarse responsabilidad para estos uploaders: la experiencia ha puesto de manifiesto que en no pocos casos quien facilita enlaces o contenidos actúa concertadamente con el administrador de la página web y con otras personas, en un claro modelo de negocio que persigue obtener ganancias mediante la explotación ilícita, de manera sistemática y organizada, de los derechos de propiedad intelectual. Así, quienes facilitan al webmaster enlaces o contenidos y reciben por ello cantidades de dinero u otro tipo de ventajas económicas, en función del número de obras que han proporcionado y obtenido por si mismos o a través de terceros mediante su grabación fraudulenta en salas de cine o por cualquier otro medio, incurrirán por ello en responsabilidad criminal.

Y sí, también sería delito cuando hablamos de uploaders que suben contenidos a foros u otros sitios de descarga directa y ganan dinero a cambio de las descargas o de la contratación que la gente hace de cuentas premium:

Ha de señalarse, por último, que en algunas ocasiones las páginas web de enlaces se encuentran enmascaradas bajo la apariencia de foros en los que los links son subidos por los usuarios, que hacen las funciones de uploaders. En estos casos quienes aportan los links obtienen sus ganancias directas mediante la contratación de cuentas premium, con contraprestación económica, por parte de los restantes usuarios del foro, por lo que la financiación indirecta a través de publicidad queda en un segundo plano.

Con las páginas de descargas no hay duda: la Fiscalía deja claro que cometen un delito, incluso cuando los enlaces hayan sido facilitados por los propios usuarios:

La actividad que desarrollan los prestadores de servicios de la sociedad de la información será perseguible penalmente cuando concurran los presupuestos legales para ello, aunque los enlaces que ofrezcan al público hayan sido facilitados inicialmente por los destinatarios de sus servicios (art. 270.2, inciso último), ya que tal circunstancia no varía la naturaleza de actividad de intermediación realizada por el responsable de la página al facilitar el acceso irregular a contenidos con la finalidad de beneficiarse económicamente en perjuicio de tercero.

A esto último hay una excepción: las páginas de enlaces que son "creadas y mantenidas por los propios usuarios" y que no obtienen beneficios de ningún tipo no cometen un delito aunque, como señala la Fiscalía y explicaremos a continuación, esto no significa que no puedan ser demandadas por lo civil.

Esta misma falta del elemento subjetivo impide considerar típica la actividad de las páginas de enlaces que son creadas y mantenidas por los propios usuarios y en las que no figura publicidad alguna, ni se exige contraprestación para acceder a los contenidos, ni existen otras vías para la obtención de rendimientos económicos por quienes las mantienen. Ello sin perjuicio de que tal actividad, como vulneradora de la LPI en tanto que realiza un acto de comunicación pública, pueda ser objeto de acciones civiles o administrativas.

Pero pueden demandarte igualmente


¿Puedes descargar cosas (sin beneficio económico para terceros) sin tener miedo a ser demandado? No exactamente. Hasta ahora hemos visto cómo las descargas de este tipo no suponen un delito penal, pero como nos señala David Maeztu "puede haber responsabilidad civil por infracción de la propiedad intelectual" (aquí se explica de forma resumida y sencilla las diferencias entre el derecho civil y derecho penal). ¿Por qué? Maeztu lo explica muy bien:

Cuando tú como usuario descargas estás reproduciendo la obra (reproducción es la fijación de la obra en un soporte que permite la realización de copias de todo o parte de la obra) y, generalmente, la estás comunicando al público (comunicación pública todo acto por el cual una pluralidad de personas pueda tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas). Por lo tanto realizas esa conducta sin permiso del titular de los derechos.

En la Circular de la Fiscalía mencionan en varias ocasiones cómo algo que no es delito penal puede ser objeto de acciones civiles igualmente, y lo que nos dice David es similar a lo que el abogado Carlos Sánchez Almeida explicaba hace unos años: descargar cosas no es un delito, pero puede suponer una infracción civil "que podría llevar aparejada la obligación de indemnizar". O, al menos, en teoría. "Es posible ser demandado, pero es altamente improbable", sentenciaba Almeida en ese mismo artículo.

Los propietarios de derechos podrían pedir responsabilidad civil a los usuarios que descargan sus obras, pero es improbable que lo hagan por las dificultades para identificarlos

¿Por qué no se ven demandas de este tipo contra usuarios entonces? "El problema es que es muy difícil identificar a un usuario en una red, necesitas conocer la dirección IP (que la puedes tener) y a quien se le ha asignado (para lo que necesitas a las operadoras de telefonía) pero no es posible por la ley de conservación. Esto dio lugar a la sentencia Promusicae del TJUE", nos comenta David Maeztu.

En resumen...

Resumiendo: todo queda igual que estaba antes y hay poca novedad respecto a la Circular 1/2006 de hace unos años: 

  • Si descargas archivos P2P, no estás cometiendo delito penal pero sí pueden exigirte responsabilidad civil. 
  • Si compartes contenidos (entiéndase contenidos que no sean confidenciales y que sean legales de por sí) sin obtener beneficios económicos a cambio, no estás cometiendo un delito penal pero puede constituir una infracción civil. 
  • Si subes contenidos protegidos por derechos de autor sin el permiso del mismo y obtienes beneficios económicos de algún tipo, estás cometiendo un delito penal. 
  • Si tienes una página de enlaces y te lucras con ello, estás cometiendo un delito penal. 


Enlace | Circular de la Fiscalía

FUENTE: http://www.xataka.com/legislacion-y-derechos/descargar-archivos-p2p-no-es-delito-y-aunque-pueda-ser-una-infraccion-civil-es-improbable-que-te-demanden

martes, 22 de diciembre de 2015

La influencia del terrorismo en el sector de seguridad privada

Tras el trágico atentado contra Charlie Hebdo, ocurrido el 7 de enero de 2015 y más recientemente los atentados terroristas del 13 de noviembre de 2015 en el barrio de Saint Dennis,en Francia. Francia y, por extensión, el resto de Europa ha caído preso del terror. Ello tiene su causa en la sensación de impotencia e impredecibilidad que provocan estos asesinatos indiscriminados.
Sin embargo, el objeto del presente trabajo no es hablar del terrorismo sino analizar los posibles efectos económicos entre el terrorismo y la seguridad privada.
Como estableció Adam Smith, un incremento de consumidores se traduce en un incremento de la demanda, en este caso,  una población con miedo estaría más predispuesta a solicitar los servicios de las empresas de seguridad privada. Esta circunstancia no ha pasado desapercibida a las empresas del sector como se puede apreciar en el artículo de Carlos Morales CEO de la empresa Strategies Consulting C.A. En dicho artículo, se hace eco del problema que supone la omnipresencia de los ataques terroristas en el mundo y apela a una reforma del modelo de negocio convencional apostando por la externalización de las actividades de las empresas de seguridad privada. Otro ejemplo de la influencia del terror en el mercado de la seguridad es el lucrativo negocio celebrado entre Lockheed Martin, una de las empresas de seguridad privada más influyentes del mercado,  y Arabia Saudí a través del cual ha obtenido 262 millones de dolares de beneficios como resultado de la colaboración con la empresa de seguridad privada saudí AEC en cuestiones de contraterrorismo.
Con esto en mente, ¿es posible que estas empresas crezcan en España? Ante esa pregunta, la respuesta ha de ser afirmativa. La vigente Ley 5/2014, de 4 de abril, de seguridad privada ha aumentado en su artículo 5 las potestades de las empresas de seguridad privada. Por supuesto, como la seguridad y defensa es una potestad atribuida al estado por el artículo 149.1.29 de la Constitución, las empresas que deseen ofrecer protección contra el terrorismo deberán obtener autorización previa del órgano competente del Ministerio del Interior según reza el artículo 12 de la Ley de seguridad privada, dicha autorización se concederá conforme al procedimiento de tres fases previsto en el Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada. Concedida la autorización, ésta se inscribirá en el Registro Nacional de Seguridad privada y sus respectivos registros autonómicos.
De hecho, en este momento, las grandes empresas del sector como Prosegur S.L. o Securitas S.A. están empleando al máximo su departamento de I+D+e en orden a ser competitivos en este nuevo mercado que se presenta aunque todavía no han materializado ningún servicio de protección contra el terrorismo.
Expuestos los hechos, cabe concluir que las tensiones internacionales y el pánico de la población, influirán en el mercado de la seguridad privada a corto y medio plazo.
Vía|Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada.
Vía| Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada
FUENTE:http://queaprendemoshoy.com/la-influencia-del-terrorismo-en-el-sector-de-seguridad-privada/

martes, 15 de diciembre de 2015

jueves, 10 de diciembre de 2015

La Belleza del Saludo.

Hoy revisando unos correos de hace tres años me he encontrado con este cuento y he decidido ponerlo porque hace referencia a nuestro colectivo y a un tema que todos hemos notado en muchas ocasiones.

Saludos.


HERMOSA HISTORIA Y MUY BUENA LECCIÓN



Ésta es la historia de un trabajador de una planta empaquetadora de carne en Noruega. Un día terminando su horario de trabajo, fue a uno de los refrigeradores para inspeccionarlo y se cerró la puerta con el seguro quedándose atrapado dentro. Golpeó fuertemente la puerta y empezó a gritar, pero nadie lo escuchaba. La mayoría de los trabajadores se habían ido a sus casas, y era casi imposible escucharlo por el grosor que tenía esa puerta. 

Llevaba cinco horas en el refrigerador al borde de la muerte cuando de repente se abrió la puerta. El Vigilante de seguridad entro y lo rescató. Después de esto, le preguntaron al Vigilante a qué se debe que se le ocurriera abrir ésa puerta si no formaba parte de su rutina de trabajo ? Él explicó: llevo trabajando en ésta empresa 10 años; cientos de trabajadores entran a la planta cada día, pero él es el único que me saluda por la mañana y se despide de mi por las tardes. El resto de los trabajadores me tratan como si fuera invisible. Hoy me dijo "hola" a la entrada, pero ésta tarde no escuché - "hasta mañana" - Yo espero por ese hola, buenos días, y ése hasta mañana - cada día. Sabiendo que todavía no se había despedido de mi, pensé que debía estar en algún lugar del edificio, por lo que lo busqué y lo encontré"..... 
  

viernes, 4 de diciembre de 2015

Los trabajadores de SEN (Seguridad Empresarial de Navarra) han anunciado movilizaciones

Los vigilantes de seguridad de tres museos anuncian una huelga indefinida

03.12.2015 | 02:51
Los trabajadores de SEN (Seguridad Empresarial de Navarra) han anunciado movilizaciones, ante el temor de no cobrar sus salarios por la situación económica que atraviesa la empresa, que gestiona el servicio de vigilancia de los hospitales de Jarrio, Arriondas, Valle del Nalón y San Agustín, de Avilés, además de tres museos, el de Bellas Artes, el Arqueológico y el Barjola, y otras dependencias regionales, como el centro Stephen Hawking.
Los vigilantes aseguran que la empresa ha entrado en concurso de acreedores y que ha comenzado a comunicar a sus clientes el cese de la prestación del servicio, por falta de recursos económicos. "Solemos cobrar en torno al día 5, y tememos que no nos paguen la nómina, y que tampoco abonen la extra de diciembre".
Los sindicatos UGT, CC OO y USO han convocado una huelga indefinida de los vigilantes, que comenzaría el día 9, si, tal como prevén, no cobran sus nóminas. En caso de recibir los salarios, la huelga se trasladaría al día 16 de diciembre, si no cobran la paga extra. Tienen además previsto un calendario de movilizaciones: la primera concentración se celebraría el jueves, 10 de diciembre, frente a la sede de la Presidencia del Gobierno, y después habría concentraciones en el hospital San Agustín, en el Museo de Bellas Artes y en el hospital Valle del Nalón.
Los trabajadores achacan los problemas a la política de rebajar costes en los contratos que aplica el Principado.

LPM ENTRA EN CONCURSO DE ACREEDORES

martes, 1 de diciembre de 2015

Elecciones generales 2015. Programas en materia de economía y empleo

Memento quod tu es adiutor 

Las próximas Elecciones Generales del día 20 de diciembre de 2015 han hecho que todos los partidos políticos presenten sus propuestas también en el área Laboral. El Departamento Laboral-Social ha recopilado las propuestas de distintos partidos políticos que aquí presentamos ordenados alfabéticamente:
» leer más

Fuente: http://www.laboral-social.com/elecciones-generales-2015-programas-materia-economia-empleo.html#nov15

El código «Código de la Policía Nacional» ha sido actualizado


Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

domingo, 29 de noviembre de 2015

Cálculo del IRPF: las retenciones y la declaración de la renta en 2016

El cálculo del IRPF se realiza en función de los ingresos y la situación personal de cada contribuyente y conviene diferenciar entre cómo se calculan las retenciones de IRPF y cómo se realiza después el cálculo de la declaración de la renta. Te contamos las diferencias.

En cuestiones financieras no hay mejor arma que la planificación y la capacidad para prever gastos e ingresos. Lo mismo ocurre con el pago de impuestos y por eso es importante saber cómo se realiza el cálculo del IRPF. A la hora de hacerlo una cosa son las retenciones a cuenta del IRPF que se incluyen en la nómina y otra cosa el resultado posterior de la declaración de la renta y todos los elementos que incluyen en su tendrás que pagar o no.
De forma muy resumida, a través de las retenciones de IRPF el Estado realiza una primera estimación de lo que cada persona tendrá que pagar al hacer la declaración de la renta y le resta ese dinero de su nómina para que después el impacto no sea tan grande. Es como si la administración no quisiese que el pobre ciudadano se llevase un susto hacer la renta 20165 en 2016 o el ejercicio que sea. Además, así también se asegura una fuente de ingresos mensual en tiempo real y no tener que esperar a la campaña de la renta, que tiene lugar entre abril y junio del siguiente ejercicio.

Cómo se calcula el IRPF
A la hora de hacer el la declaración de la renta, los contribuyentes contrastan lo que el Estado les ha retenido con lo que en realidad deben pagar, de forma que si les retuvieron de más, Hacienda devolverá la diferencia y sino, el ciudadano será quien deba abonarla. Lo que cada año vemos es que aumenta el número de personas para las que el cálculo de IRPF en la nómina ha sido excesivo y reciben después la devolución de la renta.

El cálculo del IRPF en 2016

Calcular las retenciones de IRPF es una tarea que todo contribuyente debería realizar como parte de su planificación fiscal. Las retenciones de IRPF no es más que un dinero que Hacienda resta de la nómina de los trabajadores en previsión de los impuestos que después deberá pagar en la declaración de la renta y como tal debe tratarse, no como el resultado real de la renta.
Para hacer el cálculo de la retención del IRPF hay que tener en cuenta varios elementos:
  • Situación personal y familiar: esto incluye la situación conyugal, número de hijos al cargo y su edad, así como personas mayores o discapacitadas al cargo. Estas suelen servir para rebajar el porcentaje de la retención gracias al límite personal y familiar que después se aplicará también la Agencia Tributaria en las tablas de IRPF 2016.
  • Tipo de contrato: el tipo de contrato también influye en la retención que llevará a cabo la AEAT. Por ejemplo, los contratos temporales están sujetos a una retención menor, así como los firmados con la segunda empresa durante el mismo ejercicio, lo que no quiere decir que después haya que pagar menos a la hora de hacer la declaración.
  • Ingresos: los ingresos determinarán el tramo en el que nos encontramos y el tipo aplicable al mismo. En este sentido, las tablas de IRPF en la declaración de la renta 2015 y de 2016 establecen los siguientes tramos :
    Tramos en 2015
    • de 0 a 12.450 € – 19,5%
    • de 12.451 a 20.200 € – 24,5%
    • de 20.201 a 35.200 € – 30,5%
    • de 35.201 a 60.000€ – 38%
    • Más de 60.001 € – 46%
    Tramos en 2016
    • de 0 a 12.450 € – 19%
    • de 12.451 a 20.200 € – 24%
    • de 20.201 a 35.200 € – 30%
    • de 35.201 a 60.000€ – 37%
    • Más de 60.001 € – 45%
El cálculo de la renta
Existen varias fórmulas para calcular las retenciones de IRPF 2016, aunque la más sencilla pasa por acudir a la fuente primaria: la Agencia Tributaria. Hacienda dispone de una página específica sobre las retenciones a cuenta del IRPF, además de un apartado exclusivamente referido al Ejercicio 2015 y que pronto será de 2016.
Allí se puede encontrar un programa de ayuda con el que calcular las retenciones. Se trata de una herramienta muy sencilla que antes hay que descargar e instalar en el ordenador. Una vez se ejecuta, basta con rellenar los datos personales como lo haríamos en el modelo 145 de comunicación de datos al pagador para el cálculo de la nómina.

El cálculo de la renta 2016: las rentas del trabajo

Pero una cosa son las retenciones y otra diferente el cálculo de la declaración de la renta. Y es que al liquidar el impuesto se tienen en cuenta más ingresos que los de la nómina y se pueden aplicar reducciones y deducciones que, lógicamente, no se contemplan en las retenciones de IRPF.
La declaración de la renta tiene en cuenta la nómina, pero sobre ese importe aplica una serie de mínimos personales y familiares que sí se incluyen en el cálculo de las retenciones en el apartado referido a la situación personal.
Son los siguientes (pulsar en la imagen para hacerla más grande):
Mínimo personal y familiar para 2015


Estos mínimos y máximos son los que hacen que a la hora de establecer las retenciones y hacer el cálculo de la nómina también se incluya la situación persona. El mínimo personal es, de forma resumida, el dinero que Hacienda estima que necesita una persona para vivir en función de sus circunstancias familiares. Este capital se resta de la nómina para determinar el dinero por el que tributarás al hacer la renta 2016 y por lo tanto no pasarán por el filtro de los tramos de IRPF 2016.
Además de estos parámetros, la declaración de la renta también permite añadir otras reducciones,como por ejemplo la referida a las aportaciones a planes de pensiones por un máximo de 8.000 euros desde 2015. Estas reducciones se aplican directamente sobre lo que se conoce como las base imponible general (la nómina y el resto de rentas del trabajo no exentas de tributar). De forma muy resumida, si una persona ha ganado 25.000 euros y ha invertido en planes de pensiones 4.000 euros, será como si sólo hubiese ganado 21.000 a la hora de tributar en el IRPF.

En la renta 2016 también se pueden aplicar deducciones por determinadas situaciones o inversiones, algo que tampoco se tiene en cuenta a hacer el cálculo del IRPF. En el impuesto se podrá, por ejemplo, deducir por haber invertido en vivienda habitual. por alquiler de vivienda habitual o por las cuotas de colegiado cuando la colegiación sea un requisito para poder trabajar. En este post te resumimos todas las deducciones que puedes practicar.
Una vez aplicado todo esto la base restante será la que se someta a los tramos de IRPF 2016 que son los que hemos visto anteriormente pero que recuperamos con la siguiente tabla.

Cómo funcionan las tablas de IRPF 2016

Los tramos de IRPF son claves para calcular el IRPF y se aplican de forma progresiva. Para que lo entiendas mejor, cada tramo se va sumando sobre el otro.
Así, una persona que gane 60.000 euros no pagará el tipo más alto de la table de IRPF, sino irá sumando uno encima de otro. Esto hace que al final el tipo medio no coincida con el tipo marginal, que es el más alto que pagará por su nómina y su dinero.

El dinero del ahorro

Otro elemento que el impuesto sí tiene en cuenta pero las retenciones en el salario no, son los beneficios obtenidos a través de las inversiones y la venta de activos. Si has contratado un depósito, fondo de inversión, invertido en acciones e incluso si has vendido una casa, deberás incluir esos beneficios en la declaración de la renta y pagar por ellos. Como es lógico, la nómina no tiene por qué reflejar esta situación, pero para eso Hacienda establece una retención mínima sobre la mayoría de estos activos.
La retención que se aplica es del 19,5% en 2015 y será del 19% a partir de 2016, coincidiendo con la parte más baja de los tramos del ahorro. Tal y como ocurre con el IRPF general, las denominadas rentas del ahorro cuentan con sus propios tramos en función de los ingresos y son los siguientes:
Impuestos por los ETF en la renta
Para que entiendas mejor como funcionan éstos y las retenciones, sólo pagarás el excedente no retenido. Si por ejemplo has ganado menos de 6.000 euros y todos tus ingresos por inversiones tenían retención, no pagarás de más al hacer la renta. Si por el contrario has ganado 12.000 euros, tendrás que pagar la diferencia entre lo que te han rentenido y lo que dicen las tablas. En este caso, será el 2% excedente desde 6.000 hasta 12.000 euros.
Además, los tramos también se aplican de forma progresiva, al igual que has visto con el dinero de la nómina y el resto de ingresos del trabajo.
Por último, las rentas del ahorro se integran entre sí y se puede compensar el dinero ganado con las pérdidas sufridas ese año y hasta en los cuatro ejercicios anteriores para determinar cuánto has ganado en total. Este resultado se integra después con las rentas del trabajo para determinar el resultado final de la declaración de la renta.
FUENTE:http://www.bolsamania.com/declaracion-impuestos-renta/calculo-irpf/

jueves, 26 de noviembre de 2015

Reglamento (UE) 2015/2120 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, por el que se establecen medidas en relación con el acceso a una internet abierta

Título:
Reglamento (UE) 2015/2120 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, por el que se establecen medidas en relación con el acceso a una internet abierta y se modifica la Directiva 2002/22/CE relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas y el Reglamento (UE) nº 531/2012 relativo a la itinerancia en las redes públicas de comunicaciones móviles en la Unión (Texto pertinente a efectos del EEE).
Departamento:
Unión Europea
Publicación:
DOUE (L) nº 310 de 26/11/2015, p. 1 a 18 (18 páginas)
Ver documento:
DOUE-L-2015-82352

martes, 24 de noviembre de 2015

Actualización de la Instrucción Técnica Complementaria número 10 del Reglamento de explosivos.

Título:
Orden PRE/2476/2015, de 20 de noviembre, por la que se actualiza la Instrucción Técnica Complementaria número 10, "Prevención de accidentes graves", del Reglamento de explosivos, aprobado por Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero.
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Publicación:
BOE nº 281 de 24/11/2015, p. 110416 a 110437 (22 páginas)
Ver documento:
BOE-A-2015-12693


jueves, 22 de octubre de 2015

ACCIONES LEGALES TOMADAS POR LA UGT EN GRUPO CONTROL MÁLAGA.

1º POR SUS OBRAS LOS CONOCERÉIS. (MT 7,15-20),


Dice el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 4,2º, e, que los trabajadores en la relación de trabajo, tenemos derecho entre otras cosas “a la consideración debida a nuestra dignidad”.

Si entendemos la dignidad como la cualidad del que se hacer valer como persona, se comporta con responsabilidad, seriedad y con respeto hacia sí mismo y hacia los demás y no dejan que lo humillen ni degraden, ya vamos con mucho retraso en este mundillo en el que nos movemos.

Hace mucho tiempo que nos tienen perdido el respeto y nosotros no solo no hacemos nada al respecto sino que contribuimos a ello unas veces con la acción y la mayoría  con la inacción.

Hace cuatro años entró un gobierno al que los trabajadores les importamos un pimiento y como consecuencia de ello hicieron una reforma laboral que nos despojaba de toda posibilidad de defensa ante las empresas al cambiar la prevalencia de los convenios haciendo que los de empresa quedaran por encima de los estatales. 

Si ya los trabajadores como colectivo lo tenemos difícil en las relaciones con las empresas, imaginaos de uno en uno o en grupitos de los que queráis lo persuasivos que somos ante ellas.

Los trabajadores de seguridad somos gente sumisa, no sabemos luchar por lo nuestro. No lo hacíamos cuando teníamos “herramientas” imaginaos ahora que lo han arrasado todo.

Hemos quedado a merced de las empresas y éstas ya lo han demostrado desde hace tiempo, son mezquinas, desalmadas, no nos consideran productores y nos dan lo nuestro, sino que al contrario, siempre racanean en todo, ropa, equipamiento profesional y como no, derechos laborales.

Ahora mientras unos hacemos lo imposible para permanecer en el convenio estatal al que teníamos derecho, reconocido por sentencia como ya hemos visto, otros se encargan de cargarse este marco (incluso desde las propias filas de los trabajadores). Cada vez mas empresas “negocian” convenios basura (en sus múltiples versiones) con los que quitarles el pan de la boca a los trabajadores y sus familias, justificándolo con la falsa idea de que así son más competitivos.

Grupo Control es una de estas empresas. Con los documentos que colgamos a continuación podéis ver que solo se solicita el cumplimiento de cosas a la que tenemos derecho (ropa, cobrar en su debido momento…) las cuales deberían cumplirse “de oficio”. Pues bien ni por esas.



2º “DIOS, QUE BUEN VASALLO, SI OVIESSE BUEN SEÑOR”. (El cantar del Mío Cid)


El equipo de seguridad de la administración en la que nace esta sección sindical está compuesto en su mayoría por vigilantes que llevan prestando servicio en ella, más de 10 años de media, algunos con 20 años.

En éste país si no eres funcionario tienes que ganarte la plaza día a día “como Rambo”, así que es fácil imaginar la calidad tanto humana como profesional de éste equipo.

Esto que a todas luces en cualquier sitio decente sería un valor añadido de vital importancia, en este país no vale absolutamente para nada y cuando las empresas/administraciones licitan, lo hacen siempre por la oferta más barata, dejando caer a las plantillas de vigilantes en empresas que como estamos viendo solo van a lo suyo que es ganar mucho dinero y cuando ya no se puede sostener la decrepitud en la que incurren necesariamente, pues se van y santas pascuas (si antes no interviene la policía, claro ) últimamente estamos viendo los ejemplos de Alcor, Templar y Magasegur.

Y mientras ellos nos esquilman, los trabajadores nos vemos obligados a continuar con lo nuestro por dos motivos.

1º Porque a estas alturas ya solo sabemos trabajar de esta manera “con excelencia” que por eso estamos donde estamos y llevamos el tiempo que llevamos.

2º Porque de lo contrario te vas a la puta calle y entra otro y otro y otro y otro….

Al cliente/Administración, se la trae al pairo, como te vaya a ti con tu empresa (dicen que son asuntos internos empresa/trabajador y se quedan en la gloria). Cuando en realidad son directamente responsables.

Nosotros queremos remover conciencias, y para ello vamos a mostrar toda la bajeza de la que seamos víctimas/testigos. 



Así que ¡allá vamos!:

ACCIONES LEGALES TOMADAS POR LA UGT EN GRUPO CONTROL MÁLAGA.




* 1º DENUNCIA INTERPUESTA EN LA INSPECCIÓN DE TRABAJO (14/10/2014)

Los motivos son los siguientes:
  • Por no entregar la empresa documentación relevante como mano de obra y copias de los cuadrantes desde enero del 2014 hasta la constitución del Comité de Empresa 
  • El pago de horas extraordinarias 
  • Uniformidad de verano 
  • Cursos de Formación del 2014 
  • El pago de dietas y kilometraje a los miembros de la mesa electoral de las elecciones sindicales




* 2º DENUNCIA INTERPUESTA EN LA INSPECCIÓN DE TRABAJO (22/01/2015)


Los motivos son los siguientes:
  • Curso de Formación para los vigilantes de seguridad noveles del año 2014 
  • Artículo nº 33 del Convenio de empresa de Grupo Control, Escalafón 
  • Solicitud de horas extraordinarias y de jornada del año 2014 
  • Retribución de horas de Formación 
  • Relación de Servicios en la provincia de Málaga actualizados 
  • Retraso reiterados en el pago de los salarios



* 3º DENUNCIA INTERPUESTA EN LA INSPECCIÓN DE TRABAJO (24/02/2015)


Los motivos son los siguientes:
  • Pago de las horas extraordinarias del año 2014 
  • Despido improcedente injustificado de un ex compañero



*4ª DENUNCIA INTERPUESTA EN LA INSPECCIÓN DE TRABAJO CON FECHA. (30.03.2015)


Los motivos son los siguientes:

  • Retraso reiterado en los pagos de salarios, segunda por este motivo, la anterior todavía no resuelta. 
  • También se pide fecha prevista para saldar-retribuir las horas extras producidas en año 2014 y su cuantificación o valor de cada hora extra. 
  • Clarificar el concepto de “Atrasos” en las nóminas de febrero del año 2015 
  • Valor de la hora extra. 






* 1ª SOLICITUD DE INFORMACIÓN A LA INSPECCIÓN DE TRABAJO DE MÁLAGA.
A/A DEL INSPECTOR DE TRABAJO. (DE FECHA 26.05.2015).

  • Ante la pasividad de dicha inspección, se le pide que se pronuncie, sobre lo expuesto en las denuncias de fechas: 

22.01.2015 
24.02.2015 
30.03.2015 








* 2ª SOLICITUD DE INFORMACIÓN A LA INSPECCIÓN DE TRABAJO DE MÁLAGA.
A/A DE SR.SRA. JEFE/JEFA DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO, (DE FECHA (21.08.2015).


  • Esta es otra, a la inspección de trabajo de Málaga hay que sacarle las cosas con sacacorchos. Así nos va. Como entendemos que no se resuelve completamente el tema “Atrasos”, pues pedimos el desglose del término, como debe de ser. 





* RESOLUCIÓN (De fecha 18.09.2015) DE LA 2ª SOLICITUD DE INFORMACIÓN A LA INSPECCIÓN DE TRABAJO DE MÁLAGA (21.08.2015)

Y la jefa de la inspección pone las cosas en su sitio.
  • La inspección contesta: que la respuesta estaba en el acta de infracción extendida en la empresa y que dice: 
  • “El concepto atrasos correspondía a horas extraordinarias y que solo al presidente del comité se le incluyó también bajo ese concepto unas diferencias por antigüedad que reclamó. 
  • Ellos lo metieron todo en atrasos y así sin desglosar se quería ahorrar, horas de formación y de tiro.





* DENUNCIA ANTE EL CUERPO NACIONAL DE POLICÍA EN MÁLAGA DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD PRIVADA. DE FECHA (28.08.2015)

  • El inspector de trabajo se retractó de su decisión de la resolución de fecha 27.11.2014 y atribuye la potestad en dicha materia a la Subdelegación del Gobierno en Málaga y al Ministerio del Interior Cuerpo Nacional de Policía. Así que hay que solicitar a éstas dos administraciones que se pronuncien. 




*DENUNCIA ANTE LA SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MÁLAGA DE FECHA: (28.08.2015)
  • Mismo escrito que el anterior.





CONTINUARÁ...