viernes, 25 de septiembre de 2015

EL FUTURO DE LA SEGURIDAD PRIVADA


Estas son las cosas que firman los que se dicen no representados por los sindicatos de clase:





Título:
Resolución de 14 de septiembre de 2015, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Sinergias de Vigilancia y Seguridad, SA.
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Publicación:
BOE nº 230 de 25/09/2015, p. 86474 a 86499 (26 páginas)
Ver documento:
BOE-A-2015-10326



martes, 22 de septiembre de 2015

Acceso a la condición de militar de carrera de militares de tropa y marinería y estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa.

    1. Título:
      Real Decreto 836/2015, de 21 de septiembre, por el que se modifica el Reglamento de evaluaciones y ascensos en las Fuerzas Armadas y sobre el acceso a la condición de militar de carrera de militares de tropa y marinería, aprobado por el Real Decreto 168/2009, de 13 de febrero.
      Departamento:
      Ministerio de Defensa
      Publicación:
      BOE nº 227 de 22/09/2015, p. 83705 a 83706 (2 páginas)
      Ver documento:
      BOE-A-2015-10144
    2. Título:
      Real Decreto 837/2015, de 21 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 454/2012, de 5 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa.
      Departamento:
      Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
      Publicación:
      BOE nº 227 de 22/09/2015, p. 83707 a 83709 (3 páginas)
      Ver documento:
      BOE-A-2015-10145
  • — Disposiciones publicadas en el DOUE: 0

domingo, 20 de septiembre de 2015

NUEVO ACCESO A LA HABILITACIÓN DE VIGILANTE DE SEGURIDAD A TRAVÉS DEL CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD

Certificados de profesionalidad

Dice el artículo 29 de la ley de seguridad privada entre otras cosas:

Artículo 29. Formación.

1. La formación requerida para el personal de seguridad privada consistirá:
a) Para los vigilantes de seguridad, vigilantes de explosivos, escoltas privados, guardas rurales, guardas de caza y guardapescas marítimos, en la obtención de la certificación acreditativa correspondiente, expedida por un centro de formación de personal de seguridad privada que haya presentado la declaración responsable ante el Ministerio del Interior o el órgano autonómico competente (OSEA EL CONDUCTO QUE CONOCEMOS HASTA HORA), o de los correspondientes certificados de profesionalidad de vigilancia y seguridad privada y guarderío rural y marítimo, que establezca el Gobierno a propuesta del Ministerio de Empleo y Seguridad Social ( CONDUCTO QUE YA ESTÁ EN MARCHA A DÍA DE HOY Y QUE A CONTINUACIÓN VAMOS A VER. ), o del título de formación profesional que establezca el Gobierno a propuesta del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. En estos dos últimos casos no se exigirá la prueba de comprobación de conocimientos y capacidad a que se refiere el artículo 28.1.i).

Los certificados de profesionalidad, regulados por el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, son el instrumento de acreditación oficial de las cualificaciones profesionales del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales en el ámbito de la administración laboral.

Estos certificados acreditan el conjunto de competencias profesionales que capacitan para el desarrollo de una actividad laboral identificable en el sistema productivo sin que ello constituya regulación del ejercicio profesional.

Tienen carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y son expedidos por el SEPE y los órganos competentes de las Comunidades Autónomas.

Se obtienen a través de dos vías:

  1. Superando todos los módulos que integran el certificado de profesionalidad.
  2. Siguiendo los procedimientos establecidos para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.

Por otro lado, el Real Decreto 189/2013, de 15 de marzo, tiene por objeto introducir las modificaciones de la regulación de los certificados de profesionalidad en relación con el nuevo contrato para la formación y al aprendizaje, con la formación profesional dual, así como en relación con su oferta e implantación y con aquellos aspectos que dan garantía de calidad al sistema. También, normaliza los requerimientos para la acreditación de centros con oferta de teleformación, así como de sus tutores-formadores, amplía la participación en la oferta formativa a los centros de iniciativa privada y a las empresas y establece medidas para favorecer la gestión eficaz de esta oferta y para mejorar el seguimiento de la calidad en el desarrollo de la actividad formativa.


Familias profesionales



Familia profesional

Conjunto de cualificaciones en las que se estructura el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, atendiendo a criterios de afinidad de la competencia profesional.

La relación de familias profesionales se establece en el Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y en el Real Decreto 1416/2005, de 25 de noviembre, que lo modifica.

Área profesional

Se entiende por área profesional un ámbito de actividades productivas afines que conlleva un desarrollo profesional homogéneo dentro de una familia profesional y de los conocimientos y habilidades que son necesarios para alcanzarlos. Se caracteriza por la relación entre las actividades profesionales, el uso de las tecnologías, la circulación de la información, el lenguaje, los tipos de productos y las habilidades y conocimientos que se desarrollan.

La relación de las áreas profesionales son las que figuran en la Resolución de 12 de marzo de 2010, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se establece el procedimiento para la inclusión de nuevas especialidades en el fichero de especialidades formativas.


La seguridad Privada se encuentra dentro de la familia 


Cuyos Detalles de Especialidad Formativa son:





Documentación

viernes, 18 de septiembre de 2015

Resolución de 4 de septiembre de 2015, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal para las empresas de seguridad para el periodo julio 2015-2016.

Título:
Resolución de 4 de septiembre de 2015, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal para las empresas de seguridad para el periodo julio 2015-2016.
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Publicación:
BOE nº 224 de 18/09/2015, p. 82703 a 82761 (59 páginas)
Ver documento:
BOE-A-2015-10069

martes, 15 de septiembre de 2015

Actualización del Código Penal y legislación complementaria.

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Actualizaciones en Códigos de la Guardia Civil y Laboral y de la Seguridad Social.

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jueves, 3 de septiembre de 2015

El otro Roque

Es curioso como convivimos unos con otros y apenas conocemos al que tenemos al lado en la mayoría de las ocasiones. El cumplimiento de las obligaciones laborales nos imprime un ritmo que en la mayoría de las veces es muy difícil de romper.
Pero en ocasiones esa dinámica se altera y hacemos un descubrimiento inesperado acerca de ese compañero.
El otro día me pasó con el compañero Roque, resulta que es un magnífico músico de guitarra clásica española y ya ha hecho varias actuaciones. Me encanta cuando ocurren éstas cosas pues tu puedes ir percibiendo la otra dimensión de esa persona según te va contado y mostrando sus emociones. Después de ponerme al día, le pregunté por su próxima actuación para ir a verlo, el me pasó la información que comparto con vosotros por si alguno quiere descubrir al otro Roque, al músico. La próxima vez que coincidáis con el en un servicio lo veréis de forma diferente, como músico, pero la misma gran persona.

Datos de la actuación:

Fecha: 26 de Septiembre 2015 
Hora:  12.00 del mediodía
Lugar: Convento de las Mercedarias, en C/Cruz del Molinillo al lado del Museo de Jorge Rando.

Que disfrutéis.







REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL OBSERVATORIO ESTATAL DEL SECTOR DE SEGURIDAD PRIVADA



Acta del Observatorio de Seguridad Privada (02 de septiembre de 2015)



ACTA 4 | Comisión negociadora del Convenio Nacional de Empresas de Seguridad | Supresión de disposición transitoria

Fuente:http://seguridadeuskadi.blogspot.com.es/2015/09/acta-4-comision-paritaria-del-convenio.html

PETICIÓN DE SUBSANACIÓN DEL CONVENIO ESTATAL DE EMPRESAS DE SEGURIDAD