miércoles, 30 de diciembre de 2015

Usuarios que descargan por P2P, uploaders y páginas de descargas: ¿qué es delito y qué no?







Cuando hablamos por aquí de la Reforma de la Ley de Propiedad Intelectual o de la Reforma del Código Penal, comentamos cómo algunos de sus puntos estaban redactados de forma ambigua y cómo podían estar abiertos a interpretaciones. Con el ánimo de aclarar algunas de las dudas más frecuentes, desde la Fiscalía General del Estado emitían ayer una circular que explicaba cómo interpretar la nueva legislación.

¿Qué es una Circular y por qué es importante?


Antes de nada, y para no iniciados en el mundo del derecho, ¿qué es una Circular? Hemos hablado con David Maeztu (@davidmaeztu), abogado especialista en nuevas tecnologías y autor del blog Derecho y Normas, para aclarar el concepto. David nos lo explica así:

"La Circular indica cual va a ser el criterio interpretativo para los fiscales en todos los procedimientos de este tipo. Es decir, que anticipa cuando va a acusar el Fiscal en un procedimiento y sirve a esos efectos, por lo que es muy importante tenerlo en cuenta. Por ejemplo, si un cliente te pide denunciar a alguien por hechos que van contra estos criterios, ya sabes que puedes tener en frente a la fiscalía, en lugar de a tu lado, como es habitual en las denuncias".

Las descargas de los usuarios sin beneficios económicos no son delito


Artículo 270.1 del Código Penal: Será castigado con la pena de prisión de seis meses a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses el que, con ánimo de obtener un beneficio económico directo o indirecto y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya, comunique públicamente o de cualquier otro modo explote económicamente, en todo o en parte, una obra o prestación literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios.

El artículo 270 del Código Penal, relativo a la Propiedad Intelectual, habla de "explotar económicamente" un contenido sin autorización de los titulares de sus derechos de autor para que éste sea un delito penal. La Circular es clara sobre ese punto: como se refiere a "aquellas actividades con las que se pretende obtener una rentabilidad económica más allá del mero aprovechamiento o satisfacción personal", por tanto "quedaría excluida de sanción penal la actividad de los meros usuarios que acceden a las obras o prestaciones protegidas de forma irregular, ya que los mismos no llevan a cabo ningún tipo de explotación económica".
¿Por qué la Fiscalía ha decidido echar algo de luz sobre ese punto? David Maeztu nos lo explica: "Se trata de aclarar lo que se entiende por "explote económicamente" ya que en ocasiones se ha relacionado por parte de los denunciantes con la obtención de cualquier ventaja (es decir, el usuario obtiene ventaja porque no paga). De esta forma se cierran esas interpretaciones".

Con la Reforma del Código Penal, en el artículo 270 dejaron de hacer referencia al "ánimo de lucro", un concepto que ya causó polémicas en el pasado, para pasar a hablar de "ánimo de obtener un beneficio económico directo o indirecto". Si tú te descargas algo y no pagas por ello, ¿estás teniendo un "beneficio económico directo o indirecto"? Para la Fiscalía, no, y este es otro aspecto que aclara en su circular:

El beneficio podrá obtenerse de manera directa o indirecta, pero siempre se referirá a una ganancia o ventaja distinta del mero ahorro del precio por el disfrute de la obra o prestación, y obtenida a escala comercial, esto es, mediante una actividad orientada a esta finalidad.

P2P y uploaders, ¿qué dice la Fiscalía?

Cuando tú te descargas algo a través de P2P, por propia definición del sistema (peer to peer), estás distribuyendo el contenido que te has descargado a otros usuarios. ¿Estás cometiendo un delito? En principio, y mientras tu actividad se reduzca a eso, la Fiscalía dice que no, puesto que no lo haces para conseguir beneficio económico:

Por lo que se refiere a los usuarios particulares, la actividad generalmente no es susceptible de calificarse como intermediación, dado que se limita a una puesta en común de archivos por parte de un número indeterminado de sujetos -cada usuario aporta lo que tiene y toma del conjunto lo que necesita-. Al margen de la irregularidad de esta conducta, como ya se indicaba en la Circular 1/2006, no cabe encajar estos comportamientos en el tipo penal del art. 270 CP, tanto en el derogado como en el actualmente vigente, debido a la ausencia de ánimo de obtener beneficio económico, sea directo o indirecto.

Sin embargo, la cosa cambia si nos referimos a los uploaders que suben los contenidos a las páginas de descargas y a los que "con ellos colaboran, grabando en la sala de cine u obteniéndola irregularmente por cualquier otro medio" cuando, bien colaborando o no con los administradores de las páginas, consiguen alguna "contraprestación económica por su actividad o una participación en los beneficios". Ellos sí estarían cometiendo un delito. En la Circular lo explican también de esta otra forma:

Ahora bien, de ello también puede derivarse responsabilidad para estos uploaders: la experiencia ha puesto de manifiesto que en no pocos casos quien facilita enlaces o contenidos actúa concertadamente con el administrador de la página web y con otras personas, en un claro modelo de negocio que persigue obtener ganancias mediante la explotación ilícita, de manera sistemática y organizada, de los derechos de propiedad intelectual. Así, quienes facilitan al webmaster enlaces o contenidos y reciben por ello cantidades de dinero u otro tipo de ventajas económicas, en función del número de obras que han proporcionado y obtenido por si mismos o a través de terceros mediante su grabación fraudulenta en salas de cine o por cualquier otro medio, incurrirán por ello en responsabilidad criminal.

Y sí, también sería delito cuando hablamos de uploaders que suben contenidos a foros u otros sitios de descarga directa y ganan dinero a cambio de las descargas o de la contratación que la gente hace de cuentas premium:

Ha de señalarse, por último, que en algunas ocasiones las páginas web de enlaces se encuentran enmascaradas bajo la apariencia de foros en los que los links son subidos por los usuarios, que hacen las funciones de uploaders. En estos casos quienes aportan los links obtienen sus ganancias directas mediante la contratación de cuentas premium, con contraprestación económica, por parte de los restantes usuarios del foro, por lo que la financiación indirecta a través de publicidad queda en un segundo plano.

Con las páginas de descargas no hay duda: la Fiscalía deja claro que cometen un delito, incluso cuando los enlaces hayan sido facilitados por los propios usuarios:

La actividad que desarrollan los prestadores de servicios de la sociedad de la información será perseguible penalmente cuando concurran los presupuestos legales para ello, aunque los enlaces que ofrezcan al público hayan sido facilitados inicialmente por los destinatarios de sus servicios (art. 270.2, inciso último), ya que tal circunstancia no varía la naturaleza de actividad de intermediación realizada por el responsable de la página al facilitar el acceso irregular a contenidos con la finalidad de beneficiarse económicamente en perjuicio de tercero.

A esto último hay una excepción: las páginas de enlaces que son "creadas y mantenidas por los propios usuarios" y que no obtienen beneficios de ningún tipo no cometen un delito aunque, como señala la Fiscalía y explicaremos a continuación, esto no significa que no puedan ser demandadas por lo civil.

Esta misma falta del elemento subjetivo impide considerar típica la actividad de las páginas de enlaces que son creadas y mantenidas por los propios usuarios y en las que no figura publicidad alguna, ni se exige contraprestación para acceder a los contenidos, ni existen otras vías para la obtención de rendimientos económicos por quienes las mantienen. Ello sin perjuicio de que tal actividad, como vulneradora de la LPI en tanto que realiza un acto de comunicación pública, pueda ser objeto de acciones civiles o administrativas.

Pero pueden demandarte igualmente


¿Puedes descargar cosas (sin beneficio económico para terceros) sin tener miedo a ser demandado? No exactamente. Hasta ahora hemos visto cómo las descargas de este tipo no suponen un delito penal, pero como nos señala David Maeztu "puede haber responsabilidad civil por infracción de la propiedad intelectual" (aquí se explica de forma resumida y sencilla las diferencias entre el derecho civil y derecho penal). ¿Por qué? Maeztu lo explica muy bien:

Cuando tú como usuario descargas estás reproduciendo la obra (reproducción es la fijación de la obra en un soporte que permite la realización de copias de todo o parte de la obra) y, generalmente, la estás comunicando al público (comunicación pública todo acto por el cual una pluralidad de personas pueda tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas). Por lo tanto realizas esa conducta sin permiso del titular de los derechos.

En la Circular de la Fiscalía mencionan en varias ocasiones cómo algo que no es delito penal puede ser objeto de acciones civiles igualmente, y lo que nos dice David es similar a lo que el abogado Carlos Sánchez Almeida explicaba hace unos años: descargar cosas no es un delito, pero puede suponer una infracción civil "que podría llevar aparejada la obligación de indemnizar". O, al menos, en teoría. "Es posible ser demandado, pero es altamente improbable", sentenciaba Almeida en ese mismo artículo.

Los propietarios de derechos podrían pedir responsabilidad civil a los usuarios que descargan sus obras, pero es improbable que lo hagan por las dificultades para identificarlos

¿Por qué no se ven demandas de este tipo contra usuarios entonces? "El problema es que es muy difícil identificar a un usuario en una red, necesitas conocer la dirección IP (que la puedes tener) y a quien se le ha asignado (para lo que necesitas a las operadoras de telefonía) pero no es posible por la ley de conservación. Esto dio lugar a la sentencia Promusicae del TJUE", nos comenta David Maeztu.

En resumen...

Resumiendo: todo queda igual que estaba antes y hay poca novedad respecto a la Circular 1/2006 de hace unos años: 

  • Si descargas archivos P2P, no estás cometiendo delito penal pero sí pueden exigirte responsabilidad civil. 
  • Si compartes contenidos (entiéndase contenidos que no sean confidenciales y que sean legales de por sí) sin obtener beneficios económicos a cambio, no estás cometiendo un delito penal pero puede constituir una infracción civil. 
  • Si subes contenidos protegidos por derechos de autor sin el permiso del mismo y obtienes beneficios económicos de algún tipo, estás cometiendo un delito penal. 
  • Si tienes una página de enlaces y te lucras con ello, estás cometiendo un delito penal. 


Enlace | Circular de la Fiscalía

FUENTE: http://www.xataka.com/legislacion-y-derechos/descargar-archivos-p2p-no-es-delito-y-aunque-pueda-ser-una-infraccion-civil-es-improbable-que-te-demanden

martes, 22 de diciembre de 2015

La influencia del terrorismo en el sector de seguridad privada

Tras el trágico atentado contra Charlie Hebdo, ocurrido el 7 de enero de 2015 y más recientemente los atentados terroristas del 13 de noviembre de 2015 en el barrio de Saint Dennis,en Francia. Francia y, por extensión, el resto de Europa ha caído preso del terror. Ello tiene su causa en la sensación de impotencia e impredecibilidad que provocan estos asesinatos indiscriminados.
Sin embargo, el objeto del presente trabajo no es hablar del terrorismo sino analizar los posibles efectos económicos entre el terrorismo y la seguridad privada.
Como estableció Adam Smith, un incremento de consumidores se traduce en un incremento de la demanda, en este caso,  una población con miedo estaría más predispuesta a solicitar los servicios de las empresas de seguridad privada. Esta circunstancia no ha pasado desapercibida a las empresas del sector como se puede apreciar en el artículo de Carlos Morales CEO de la empresa Strategies Consulting C.A. En dicho artículo, se hace eco del problema que supone la omnipresencia de los ataques terroristas en el mundo y apela a una reforma del modelo de negocio convencional apostando por la externalización de las actividades de las empresas de seguridad privada. Otro ejemplo de la influencia del terror en el mercado de la seguridad es el lucrativo negocio celebrado entre Lockheed Martin, una de las empresas de seguridad privada más influyentes del mercado,  y Arabia Saudí a través del cual ha obtenido 262 millones de dolares de beneficios como resultado de la colaboración con la empresa de seguridad privada saudí AEC en cuestiones de contraterrorismo.
Con esto en mente, ¿es posible que estas empresas crezcan en España? Ante esa pregunta, la respuesta ha de ser afirmativa. La vigente Ley 5/2014, de 4 de abril, de seguridad privada ha aumentado en su artículo 5 las potestades de las empresas de seguridad privada. Por supuesto, como la seguridad y defensa es una potestad atribuida al estado por el artículo 149.1.29 de la Constitución, las empresas que deseen ofrecer protección contra el terrorismo deberán obtener autorización previa del órgano competente del Ministerio del Interior según reza el artículo 12 de la Ley de seguridad privada, dicha autorización se concederá conforme al procedimiento de tres fases previsto en el Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada. Concedida la autorización, ésta se inscribirá en el Registro Nacional de Seguridad privada y sus respectivos registros autonómicos.
De hecho, en este momento, las grandes empresas del sector como Prosegur S.L. o Securitas S.A. están empleando al máximo su departamento de I+D+e en orden a ser competitivos en este nuevo mercado que se presenta aunque todavía no han materializado ningún servicio de protección contra el terrorismo.
Expuestos los hechos, cabe concluir que las tensiones internacionales y el pánico de la población, influirán en el mercado de la seguridad privada a corto y medio plazo.
Vía|Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada.
Vía| Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada
FUENTE:http://queaprendemoshoy.com/la-influencia-del-terrorismo-en-el-sector-de-seguridad-privada/

martes, 15 de diciembre de 2015

jueves, 10 de diciembre de 2015

La Belleza del Saludo.

Hoy revisando unos correos de hace tres años me he encontrado con este cuento y he decidido ponerlo porque hace referencia a nuestro colectivo y a un tema que todos hemos notado en muchas ocasiones.

Saludos.


HERMOSA HISTORIA Y MUY BUENA LECCIÓN



Ésta es la historia de un trabajador de una planta empaquetadora de carne en Noruega. Un día terminando su horario de trabajo, fue a uno de los refrigeradores para inspeccionarlo y se cerró la puerta con el seguro quedándose atrapado dentro. Golpeó fuertemente la puerta y empezó a gritar, pero nadie lo escuchaba. La mayoría de los trabajadores se habían ido a sus casas, y era casi imposible escucharlo por el grosor que tenía esa puerta. 

Llevaba cinco horas en el refrigerador al borde de la muerte cuando de repente se abrió la puerta. El Vigilante de seguridad entro y lo rescató. Después de esto, le preguntaron al Vigilante a qué se debe que se le ocurriera abrir ésa puerta si no formaba parte de su rutina de trabajo ? Él explicó: llevo trabajando en ésta empresa 10 años; cientos de trabajadores entran a la planta cada día, pero él es el único que me saluda por la mañana y se despide de mi por las tardes. El resto de los trabajadores me tratan como si fuera invisible. Hoy me dijo "hola" a la entrada, pero ésta tarde no escuché - "hasta mañana" - Yo espero por ese hola, buenos días, y ése hasta mañana - cada día. Sabiendo que todavía no se había despedido de mi, pensé que debía estar en algún lugar del edificio, por lo que lo busqué y lo encontré"..... 
  

viernes, 4 de diciembre de 2015

Los trabajadores de SEN (Seguridad Empresarial de Navarra) han anunciado movilizaciones

Los vigilantes de seguridad de tres museos anuncian una huelga indefinida

03.12.2015 | 02:51
Los trabajadores de SEN (Seguridad Empresarial de Navarra) han anunciado movilizaciones, ante el temor de no cobrar sus salarios por la situación económica que atraviesa la empresa, que gestiona el servicio de vigilancia de los hospitales de Jarrio, Arriondas, Valle del Nalón y San Agustín, de Avilés, además de tres museos, el de Bellas Artes, el Arqueológico y el Barjola, y otras dependencias regionales, como el centro Stephen Hawking.
Los vigilantes aseguran que la empresa ha entrado en concurso de acreedores y que ha comenzado a comunicar a sus clientes el cese de la prestación del servicio, por falta de recursos económicos. "Solemos cobrar en torno al día 5, y tememos que no nos paguen la nómina, y que tampoco abonen la extra de diciembre".
Los sindicatos UGT, CC OO y USO han convocado una huelga indefinida de los vigilantes, que comenzaría el día 9, si, tal como prevén, no cobran sus nóminas. En caso de recibir los salarios, la huelga se trasladaría al día 16 de diciembre, si no cobran la paga extra. Tienen además previsto un calendario de movilizaciones: la primera concentración se celebraría el jueves, 10 de diciembre, frente a la sede de la Presidencia del Gobierno, y después habría concentraciones en el hospital San Agustín, en el Museo de Bellas Artes y en el hospital Valle del Nalón.
Los trabajadores achacan los problemas a la política de rebajar costes en los contratos que aplica el Principado.

LPM ENTRA EN CONCURSO DE ACREEDORES

martes, 1 de diciembre de 2015

Elecciones generales 2015. Programas en materia de economía y empleo

Memento quod tu es adiutor 

Las próximas Elecciones Generales del día 20 de diciembre de 2015 han hecho que todos los partidos políticos presenten sus propuestas también en el área Laboral. El Departamento Laboral-Social ha recopilado las propuestas de distintos partidos políticos que aquí presentamos ordenados alfabéticamente:
» leer más

Fuente: http://www.laboral-social.com/elecciones-generales-2015-programas-materia-economia-empleo.html#nov15

El código «Código de la Policía Nacional» ha sido actualizado


Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado