- Especial | Guía práctica de la Renta 2017 - 2018
- La 'app' de la Renta 2017: una aplicación para hacer la declaración con el móvil
Cuenta atrás para una campaña de la Renta, que este año llega con varias
novedades que los contribuyentes deben tener en cuenta. Aquí algunas de
las principales:
1) Campaña más larga: el primer punto que se debe destacar es que este año la campaña del IRPF se adelanta al 15 de marzo,
aunque no es hasta el 4 de abril cuando se pueda presentar la
declaración. A mediados de marzo lo que se podrá es consultar los datos
fiscales en la página web y en la nueva APP y se podrá solicitar el
número de referencia. Asimismo, se iniciarán los envíos postales. El día
3 comienza el probrama 'Le llamaos' y el 4, la campaña oficial. En
cuanto al final, será el 2 de julio, si bien concluirá con anterioridad,
el 27 de junio, en los casos de declaraciones con resultado a ingresar
con domiciliación en cuenta. El 29 de junio concluye el plazo para
solicitar la cita previa para realizar la declaración a través de todas
las vías.
2) APP: este año la Agencia Tributaria ha presentado una aplicación
para el móvil, que se puede descargar a partir del 15 de marzo para
usuarios de Apple y Android. Desde ese momento se pueden consultar los
datos fiscales en poder de la Agencia. Y a partir del 4 de abril los
contribuyentes que tengan una declaración más simplificada podrán
presentarla con esta aplicación de una forma sencilla. Se estima que
podrán utilizarla 4.850.000 personas. La idea es que la APP vaya ganando funciones en las siguientes campañas.
Para poder utilizar esta aplicación se requiere el registro previo en el sistema Cl@ve PIN.
Si no se está registrado y se intenta activar la aplicación móvil con
un NIF/NIE, la aplicación lo detectará y mostrará dicha web de registro.
Una
vez incluidos estos datos por primera vez quedan grabados y su validez
es limitada en el tiempo, lo que hace que sea más seguro.
3) No habrá envío postal del borrador:
el año pasado de los 625.710 borradores que se remitieron, solo se
presentaron 727 declaraciones. Así que la Agencia Tributaria ha decidido
limitar este servicio y únicamente enviará los datos fiscales y
referencias.
4) 'Le llamamos': la
Agencia Tributaria quiere impulsar la asistencia telefónica y desde el 3
de abril estará en marcha la herramienta 'Le llamamos', por la que la
AEAT se pondrá en contacto con el contribuyente en la fecha y hora que
solicite. El servicio será de 9.00 horas hasta las 20.30 horas. Lo
podrán solicitar los contribuyentes con rendimientos del trabajo
inferiores a 65.000 euros, rendimientos del capital mobiliario
inferiores a 15.000 euros, rendimientos del capital inmobiliario por un
inmueble o contrato, ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de
transmisiones de fondos de inversión, ganancias y pérdidas patrimoniales
no derivadas de transmisiones, salvo que correspondan a actividades
económicas y rentas procedentes del régimen a atribución de rentas que
correspondan a rendimientos de capital mobiliario e inmobiliario, con
los mismos límites anteriores.
5) Adiós al SMS: en la campaña de la Renta 2017 no habrá SMS con el número de referencia.
6) Bonos de fidelización de Banco Santander:
a cambio de la renuncia al ejercicio de acciones legales por parte de
los ex accionistas y de los titulares de deuda subordinada de Banco
Popular, Banco Santander les ofreció bonos de fidelización diseñados
para compensarles por la amortización de sus títulos. Así, la
tributación de la adquisición de los Bonos de Fidelización estará sujeta
al Impuesto sobre la Renta, según Nota de Valores presentada en la
CNMV.
Según el folleto, los accionistas son compensados
por su pérdida patrimonial con una ganancia en el mismo ejercicio,
aunque en la mayoría de casos les va a quedar un remanente que podrán
compensar en años siguientes. Así, quien tuviera acciones por valor de
3.000 euros y recibe bonos valorados en 2.500 euros, tiene una pérdida
patrimonial de 3.000 y una ganancia patrimonial de 2.500, con lo que el
saldo negativo, si no existen otras ganancias o pérdidas en el ejercicio
es de 500, y puede compensarlo, con un máximo del 20% del saldo
positivo de los rendimientos del capital mobiliario; lo que reste, en
los cuatro ejercicios siguientes.
La entrega de bonos
para los titulares de deuda subordinada se considera en el folleto como
rendimiento del capital mobiliario positivo, y lo obtiene quien ha
tenido un rendimiento negativo porque perdió su deuda subordinada.
También
se compensará en el ejercicio, dentro de este compartimento de la base
del ahorro. Los intereses tributarán como rendimientos del capital
mobiliario, según aclara la AEAT.
Cabía la posibilidad de
que la adquisición de los bonos se calificara para accionistas y para
titulares de deuda como ganancias patrimoniales, lo que habría
perjudicado a estos últimos. Asimismo, la calificación de la adquisición
de los bonos podría haber sido como rendimiento del capital mobiliario,
tanto para accionistas como para titulares de deuda, en cuyo caso el
problema lo tendrían los accionistas.
7) Gastos de estudio para la capacitación o reciclaje del personal: con
efectos a partir de 1 de enero de 2017, se amplían los supuestos en que
no tendrán la consideración de retribuciones en especie los estudios
dispuestos por instituciones, empresas o empleadores y financiados
directa o indirectamente ellos para la actualización, capacitación o
reciclaje de su personal, cuando venga exigidos por el desarrollo de sus
actividades o las características de los puestos de trabajo, incluso
cuando su prestación efectiva se efectúe por otras personas o entidades
especia.
8) Mínimo familiar por descendientes:
con efectos a partir del 1 de enero de 2017, se asimilan a los
descendientes, a los efectos de la aplicación del mínimo familiar por
descendientes, además de aquellas personas vinculadas al contribuyente
por tutela o acogimiento en los términos previstos en la legislación
civil, a quienes tengan atribuida por resolución judicial su guarda y
custodia.
Fuente: http://www.expansion.com/economia/declaracion-renta/2018/02/28/5a96ac86268e3e315c8b45cd.html?cid=ADSEXP26501&cid=ADSEXP26501&cid=ADSEXP26501&cid=ADSEXP26501&cid=ADSEXP26501