O a lo mejor me lo parece a mi, no se. Parece como si nosotros le estuviéramos quitando algo a alguien siempre,sobre todo a los que tienen las "verdaderas" competencias usurpadas por nosotros que somos muy malos y además tenemos la desfachatez de querer cumplir con las obligaciones que la LEY NOS IMPONE, sin tener la formación necesaria, pero resulta que si tenemos la formación SUFICIENTE que la LEY NOS EXIGE y además esto no lo organizamos nosotros. No estaría de mas que los informadores también se leyeran por encima algo de legislación de seguridad privada, sobre todo si hacen un vídeo informativo: Todo lo que el vídeo refiere a la nueva Ley de Seguridad Ciudadana debe entenderse referido a la Ley de Seguridad Privada que es la que determina cuales son nuestras funciones.
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miércoles, 26 de agosto de 2015
jueves, 29 de mayo de 2014
El nuevo marco legal de los Servicios de Investigación Privada en España
| MADRID, 28 de MAYO de 2014 - LAWYERPRESS |
Esta disposición será derogada a partir del día 5 de junio de 2014. En esa fecha entrará en vigor la Ley 5/ 2014 de Seguridad Privada, justo dos meses después de su publicación en el BOE.
El propio preámbulo de la Ley 5/2014 reconoce que las actividades de investigación privada y los detectives privados tuvieron una inserción tangencial en la Ley 23/1992. Eran muy escasas las prevenciones sobre sus actividades y personal, no sólo en sede legal, sino también reglamentaria, por lo que el preámbulo de la nueva norma pretende afrontar de manera decidida y completa, en lo que le corresponde, la definición de su contenido, perfiles, limitaciones y características de quienes, convenientemente formados y habilitados, la desarrollan. De esta manera la regulación de las actividades y el personal de investigación privada pasan a constituir uno de los elementos fundamentales de la nueva ley, abandonando la presencia colateral que tiene en la ley 23/1992.
Se pasa de un tratamiento normativo parcial a una ley generalista. Así en el título preliminar se ha aprovechado para dar definición legal a conceptos o términos que hasta ahora permanecían jurídicamente imprecisos o indeterminados.
En el título II se da rango legal a algunos preceptos dedicados a la regulación de empresas de seguridad y despachos de detectives, o a los registros de ambos, que se unifican en el nuevo Registro Nacional de Seguridad Privada.
La nueva Ley define a los despachos de detectives privados como las oficinas constituidas por uno o más detectives privados que prestan servicios de investigación privada. Además establece que son los únicos que podrán prestar con carácter exclusivo y excluyente los servicios de investigación privada en relación a personas, hechos o delitos sólo perseguibles a instancia de parte.
Dentro de los principios rectores y de conformidad con lo dispuesto en la legislación de fuerzas y cuerpos de seguridad, las empresas de seguridad, los despachos de detectives y el personal de seguridad privada tendrán especial obligación de auxiliar y colaborar, en todo momento, con aquéllas en el ejercicio de sus funciones, de prestarles su colaboración y de seguir sus instrucciones, en relación con los servicios que presten que afecten a la seguridad pública o al ámbito de sus competencias.
En relación a las prohibiciones se recoge específicamente que los despachos de detectives y los detectives privados no podrán celebrar contratos que tengan por objeto la investigación de delitos perseguibles de oficio ni, en general, investigar delitos de esta naturaleza, debiendo denunciar inmediatamente ante la autoridad competente cualquier hecho de esta naturaleza que llegara a su conocimiento, y poniendo a su disposición toda la información y los instrumentos que pudieran haber obtenido hasta ese momento, relacionado con dichos delitos.
Los detectives privados están obligados a guardar reserva sobre las investigaciones que realicen, y no podrán facilitar datos o informaciones sobre éstas más que a las personas que se las encomendaron y a los órganos judiciales y policiales competentes para el ejercicio de sus funciones.
Sólo mediante requerimiento judicial o solicitud policial relacionada con el ejercicio de sus funciones se podrá acceder al contenido de las investigaciones realizadas por los detectives privados.
Para poder prestar los servicios de Investigación Privada las empresas deben estar inscritas en el Registro Nacional de Seguridad Privada del Ministerio del Interior.
Sólo podrán abrir despachos de detectives privados y, en su caso, sucursales, las personas físicas habilitadas como tales y las personas jurídicas constituidas exclusivamente por detectives privados habilitados.
El nuevo texto normativo dispone las obligaciones de los detectives en la prestación de sus servicios, estableciendo la obligación de entre otras cosas de confeccionar el informe y ratificarlo en caso de ser requerido.
Respecto a los tipos de servicios de investigación privada a cargo de detectives privados, establece que consistirán en la realización de las averiguaciones que resulten necesarias para la obtención y aportación, por cuenta de terceros legitimados, de información y pruebas sobre conductas o hechos privados relativos al ámbito económico, laboral, mercantil, financiero y, en general, a la vida personal, familiar o social, exceptuada la que se desarrolle en los domicilios o lugares reservados. Los investigadores velarán por los derechos de sus clientes con respeto a los de los sujetos investigados.
La aceptación del encargo de estos servicios por los despachos de detectives privados requerirá, en todo caso, la acreditación, por el solicitante de los mismos, del interés legítimo alegado, de lo que se dejará constancia en el expediente de contratación e investigación que se abra.
En ningún caso se podrá investigar la vida íntima de las personas que transcurra en sus domicilios u otros lugares reservados, ni podrán utilizarse en este tipo de servicios medios personales, materiales o técnicos de tal forma que atenten contra el derecho al honor, a la intimidad personal o familiar o a la propia imagen o al secreto de las comunicaciones o a la protección de datos.
Los servicios de investigación privada se ejecutarán con respeto a los principios de razonabilidad, necesidad, idoneidad y proporcionalidad.
Se establece la obligación por cada servicio que realicen los detectives privados encargados del asunto de elaborar un único informe. En el informe de investigación únicamente se hará constar información directamente relacionada con el objeto y finalidad de la investigación contratada, sin incluir en él referencias, informaciones o datos que hayan podido averiguarse relativos al cliente o al sujeto investigado, en particular los de carácter personal especialmente protegidos, que no resulten necesarios o que no guarden directa relación con dicho objeto y finalidad ni con el interés legítimo alegado para la contratación.
En relación al tema de protección de datos, los informes de investigación deberán conservarse archivados, al menos, durante tres años, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 16.3 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. Las imágenes y los sonidos grabados durante las investigaciones se destruirán tres años después de su finalización, salvo que estén relacionadas con un procedimiento judicial, una investigación policial o un procedimiento sancionador.
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viernes, 9 de mayo de 2014
martes, 15 de abril de 2014
UGT Andalucía analiza en Almería la situación del Sector de la Seguridad Privada
El Convenio Colectivo y la Ley de Seguridad han sido los ejes temáticos de la reunión Con el objetivo de detallar la situación actual del Convenio Colectivo del Sector de la Seguridad Privada y la nueva Ley de Seguridad, el Secretario General de FES UGT Andalucía, Antonio Solano ha asistido a la asamblea informativa que esta Federación ha organizado en nuestra provincia, la cual ha contado con una alta participación de afiliados y trabajadores del sector. Durante este encuentro, estuvo acompañado por el Secretario General de FES UGT Almería, Ángel Amat López.
La problemática surgida en torno al Convenio Estatal para 2014, ha sido uno de los ejes en los que Solano ha centrado su intervención, ya que como ha recordado “a pesar de la firma del acuerdo y antes de la publicación del mismo, a principios de año, las empresas del sector de seguridad comenzaron a aplicar una congelación salarial, pasando por alto lo suscrito”.
“Para evitar que las empresas realizaran modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo al negarse los sindicatos firmantes del convenio estatal, UGT y USO, a asumir las propuestas patronales de inaplicar lo pactado y congelar los salarios hasta 2017, se alcanzó un nuevo acuerdo con el objetivo de garantizar la protección de los derechos laborales de estos trabajadores y trabajadoras” ha detallado Solano.
Con dicho acuerdo, el responsable sindical ha indicado que “se ha evitado el descuelgue masivo de las empresas del sector y se garantiza la vigencia del Convenio Colectivo General durante este año”.
“Antes del verano, y con el objetivo de empezar a negociar con tiempo el Convenio Colectivo para el período 2015-2018, desde UGT vamos a solicitar la constitución de la mesa, en la que exigiremos a la patronal que se recupere el poder adquisitivo para el colectivo de los profesionales del sector” ha señalado el Secretario General de FES UGT Andalucía.
Nueva Ley de Seguridad
Sobre el Proyecto de Ley de Seguridad Privada, Antonio Solano ha considerado que la medida introduce “más precariedad en el sector y pretende, entre otras cosas, potenciar la sustitución de trabajadores de la seguridad pública por vigilantes de seguridad”, asegurando que “la ley no protege a los vigilantes en su conjunto, no elimina el intrusismo, y el derecho de huelga de estos trabajadores sigue cercenado”.
Para el Secretario General de FES UGT Andalucía, se trata de una Ley cuyo objetivo fundamental “es privatizar servicios en beneficios de las empresas del sector, dejando al margen a los trabajadores de la seguridad privada que no ven reflejado en el texto legal nada que recoja ninguna mejora sobre su situación profesional”.
sábado, 12 de abril de 2014
domingo, 6 de abril de 2014
Bueno pues ya tenemos Ley, por cierto para los que todavía no se habían dado cuenta....
Artículo 31. Protección jurídica de agente de la autoridad.(Proyecto de Ley a su entrada al Congreso)
Se considerarán agresiones y desobediencias a agentes de la autoridad las que se cometan contra el personal de seguridad privada debidamente identificado con ocasión o como consecuencia del ejercicio de sus funciones.
Artículo 31. Protección jurídica de agente de la autoridad.(Ley 5/2014, 4 de Abril en BOE)
Se considerarán agresiones y desobediencias a agentes de la autoridad las que se cometan contra el personal de seguridad privada, debidamente identificado, cuando desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
O sea que vamos a seguir con el 490 de la LECRIM como siempre, 20 años mas tarde...
Gracias.
miércoles, 2 de abril de 2014
TEXTO DEFINITIVO LEY DE SEGURIDAD PRIVADA
En el enlace de más abajo tenéis la ley de seguridad privad aprobada en última instancia por el Congreso, lo que quiere decir que una vez pasado los trámite Congreso/Senado, solo queda su publicación en el BOE. Pero el texto será el de más abajo
Distribuir y subir al Blog.
*Enviado por los compañeros de, Madrid. UGT.
Diego Roldán Guerrero
Sª Organización U.G.T. MÁLAGA. FES.
http://www.congreso.es/public_oficiales/L10/CONG/BOCG/A/BOCG-10-A-50-6.PDF#page=1
U.G.T. SECTOR DE SEGURIDAD PRIVADA. MÁLAGA. FES.
Distribuir y subir al Blog.
*Enviado por los compañeros de, Madrid. UGT.
Diego Roldán Guerrero
Sª Organización U.G.T. MÁLAGA. FES.
http://www.congreso.es/public_oficiales/L10/CONG/BOCG/A/BOCG-10-A-50-6.PDF#page=1
U.G.T. SECTOR DE SEGURIDAD PRIVADA. MÁLAGA. FES.
martes, 4 de marzo de 2014
LA LEY DE SEGURIDAD PRIVADA SALIDA DEL SENADO
La captura de pantalla muestra el itinerario de la ley de seguridad privada desde que salió del consejo de ministros hasta hoy dia 4 que ha salido del senado ya sólo queda un último paso antes de su publicación en el BOE, que el pleno del congreso lo apruebe.
El siguiente enlace es el de la página del Senado correspondiente a la Ley de Seguridad Privada:
Y en el enlace siguiente podemos ver el texto que de aprobarse sería el definitivo:
martes, 17 de diciembre de 2013
Fes-UGT reivindica el papel y la capacidad de los vigilantes de seguridad ante "sectores que les desacreditan"
Fes-UGT reivindica el papel y la capacidad de los vigilantes de seguridad ante "sectores que les desacreditan"
La Federación de Servicios de UGT (Fes-UGT) ha respondido este martes a las críticas vertidas al sector de la seguridad privada con motivo de la nueva Ley de Seguridad Privada. El secretario general de FeS-UGT, Fermín de Con, ha denunciado que hay "sectores políticos y funcionarios que desacreditan a los profesionales de la seguridad privada".
La Federación de Servicios de UGT (Fes-UGT) ha respondido este martes a las críticas vertidas al sector de la seguridad privada con motivo de la nueva Ley de Seguridad Privada. El secretario general de FeS-UGT, Fermín de Con, ha denunciado que hay "sectores políticos y funcionarios que desacreditan a los profesionales de la seguridad privada".
En rueda de prensa, el secretario general de Fes-UGT ha subrayado que los vigilantes de seguridad deben cumplir los mismos requisitos básicos que las fuerzas de seguridad del Estado. Además, ha incidido, deben realizar formación en centros homologados por el Ministerio de Interior y pruebas teóricas y prácticas supervisadas por la Dirección General de Policía.
Por ello, Fermín de Con ha denunciado la "polémica" suscitada por la nueva ley. "Podemos detener, identificar y registrar desde siempre, lo único que cambia es que nos amplían las competencias", ha explicado.
En relación con dicha ley, el responsable de seguridad privada, José Manuel Fernández, ha dicho que es "incompleta", ya que solo ampara jurídicamente al vigilante cuando está actuando junto a miembros de las fuerzas del Estado. "Es un amparo escaso", ha incidido.
En relación con las competencias adquiridas con la nueva ley, Fernández ha explicado que hay una apertura "puntual" en la vigilancia de la periferia de las cárceles. No obstante, ha criticado, "en ningún caso se cuestiona la labor interna, pese a que llevamos años encargándonos de la vigilancia interna y externa en los centros de menores".
viernes, 13 de diciembre de 2013
Reflexión del sector ante la Ley de Seguridad Privada
La actualización de la Ley de Seguridad Privada ha traído un gran debate a la palestra y con opiniones de todo tipo, algunas muy desafortunadas. Muchas de ellas solo únicamente valoran la pérdida de puestos de trabajo como funcionarios sin entrar a valorar otros aspectos. Otras son extremadamente alarmistas. Pero todas ellas son de una hipocresía tremenda.
Estamos hartos de ver publicadas ciertas opiniones donde se alude a la falta de profesionalidad de los Vigilantes, a su escasa formación y preparación, y, a cuestionar la figura del Vigilante pretendiéndola degradar al escalón más bajo de la Sociedad.
Algunos les gusta identificarnos como los letreros de algunas Obras que decía así “Obra vigilada por …”, que dicho sea de paso funcionaba con una impunidad impresionante.
No hay que matar al mensajero, en este caso el Vigilante de Seguridad, hay que atacar a los culpables de la privatización, no a los trabajadores. NO SOMOS CULPABLES.
Estamos de acuerdo que esto es un riesgo de más privatización y menos servicio público, pero estamos en desacuerdo en que el vigilante no tenga mayor protección jurídica y más capacidad de actuación así como una mayor dignidad y respeto.
En cuanto a la privatización, no veo a nadie defender que todos los Vigilantes sean funcionarios y se elimine la privacidad, como esta pasando en la sede del Parlamento Europeo.
Para que la opinión pública lo tenga claro, hay que decir unas cuantas cosas:
- Valemos para jugarnos la vida en las aguas del océano índico defendiendo a los atuneros con armas de guerra, a las que se nos autorizó de forma urgente.
- Valemos para dar protección personal a los amenazados por los terroristas (escoltas), aunque la Ley no lo permitía y nadie de los que ahora protestan decían nada.
- Valemos para la custodia de los centros de menores e inmigrantes ilegales, pero no podemos hacer la custodia perimetral de las cárceles. Estos servicios de riesgo tampoco se reclaman.
- Valemos para custodiar centrales nucleares, bancos, estaciones de energía, repetidores, depósitos de explosivos, custodia y transporte de valores, hospitales de todo tipo, instalaciones militares, comisarías de policía, respuestas de alarmas, campos de futbol, etc., pero no valemos para patrullar una calle comercial.
- Recibimos formación inicial y permanente de por vida, pero no estamos formados.
- Realizamos ejercicios de tiro cada semestre y si no aprobamos nos retiran la licencia de armas, cosa que no les pasa a otros.
- Y casi siempre estamos solos y con pocos medios en grandes fábricas, almacenes y empresas que custodiamos, cosa impensable en la policía. Nadie dice que eso no puede ser así, parece que para eso sí valemos.
- No tenemos segunda actividad, ni jubilaciones anticipadas.
NO SOMOS CULPABLES
Somos tan profesionales y respetables como el resto.
jueves, 12 de diciembre de 2013
Proyecto de Ley de Seguridad Privada, texto aprobado en el congreso
En el enlace podéis encontrar el texto del proyecto aprobado en el congreso
http://segurpress.com/images/Documentos/LSP10-12-13.PDF
http://segurpress.com/images/Documentos/LSP10-12-13.PDF
viernes, 19 de abril de 2013
domingo, 14 de abril de 2013
Información sobre la futura ley de Seguridad Privada (de Moncloa).
Os remito el informe que está en la página de Moncloa
sobre la próxima Ley de Seguridad Privada.
Es la única información que tenemos sobre la futura Ley.
Un saludo
Alfonso Piñera Ballesteros
Secretario General Estatal UGT-Casesa
Es la única información que tenemos sobre la futura Ley.
Un saludo
Alfonso Piñera Ballesteros
Secretario General Estatal UGT-Casesa
viernes, 12 de abril de 2013
Reforma de la ley de Seguridad Privada
Parece ser que ya arranca el proceso de la reforma que todos esperábamos,iremos siguiendo los acontecimientos de cerca.
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http://www.elcorreo.com/agencias/20130412/mas-actualidad/mundo/gobierno-tramita-seguridad-privada-autoridad_201304120331.html
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http://www.efe.com/efe/noticias/espana/politica/gobierno-tramita-ley-seguridad-privada-autoridad-fiscal-independiente/1/3/2013232
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