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viernes, 16 de mayo de 2014

En caso de denegación de baja o emisión de alta por las Mutuas sin acuerdo del trabajador

24/04/2014 | SMC-UGT Salud Laboral

Cuando la mutua deniegue la baja o emita alta si el trabajad@r no está de acuerdo se deben de considerar dos situaciones: 
La mutua le ha dado la baja a un trabajad@r por accidente laboral, y cuando emite el alta médica, el trabajad@r no está en condiciones óptimas para trabajar: 

a) Se debe realizar una reclamación a la mutua, mostrando la no conformidad con el alta, en la que manifieste la paralización del proceso de recuperación para incorporarse a su trabajo de forma óptima, así como de las secuelas resultantes. La reclamación puede hacerse a través de la página Web de la Oficina Virtual de Reclamaciones de la Mutua de Accidentes de Trabajo, o directamente en la mutua a través de una Hoja de Reclamaciones. 

b) Posteriormente se tiene que reclamar ante el INSS por el alta médica emitida por la mutua (tenemos un plazo de 4 días naturales para poder reclamar el alta, que empiezan a contar desde la fecha en el que se ha emitido el alta). Si la realizamos en el plazo correcto se debe de entender que la baja es prorrogada, hasta que el INSS, emita una resolución que diga si es procedente o no el alta emitida por la mutua. Para poder reclamar, es necesario realizarla a través del modelo de Solicitud de revisión de alta médica por contingencias profesionales. Que os adjuntamos como Procedimiento Administrativo de Revisión. 

c) Si la resolución del INSS es de que el alta no era adecuada en el tiempo, la mutua tiene que responsabilizarse nuevamente de la baja, continuando con los tratamientos y rehabilitaciones necesarios, en definitiva queda suprimida el alta médica. 

d) Si por el contrario el INSS resuelve que el alta médica era adecuada, el trabajad@r tiene que incorporarse a su trabajo de forma inmediata, perdiendo la prestación económica que le correspondía por los días entre el alta médica y la decisión del INSS. 

e) Si el trabajad@r junto a la reclamación del alta al INSS, solicito la baja por contingencias comunes a su médico de cabecera, y este la hubiera considerado necesaria, al resolver el INSS la procedencia o no del alta de la mutua, tiene que resolver también si la baja del médico de cabecera era adecuada o no. 

Si la mutua deniega la baja al trabajad@r, o bien le dan el alta y el trabajador entiende que no está plenamente recuperado de sus dolencias, pero se ha pasado el plazo de 4 días para la reclamación al INSS, entonces: 

a) El trabajad@r debe de incorporarse a trabajar al día siguiente del alta médica de la mutua. 

b) Si el compañer@, entiende que no puede acometer su trabajo de forma correcta, o tiene molestias que le impiden realizarlo, deberá acudir a la mutua. Se debe de comunicar (dejando constancia) a su mando o jefe directo. 

c) Cuando se persone en la mutua, esta puede optar por dos soluciones: la primera sería la de volver a darle la baja por recaída o recidiva. La siguiente seria denegársela; si esto fuera así debería realizar lo siguiente: 
Como el trabajad@r no puede realizar su cometido habitual, y no tiene la baja médica por la mutua, debe de acudir a su centro de salud, para solicitar a su médico de cabecera la baja. Es necesario indicarle a nuestro medico todas las molestias que tenemos junto con los síntomas, también la forma de accidentarnos y cuando fue, la tareas y/o actividades que realizamos en el puesto de trabajo, las dificultades que encontramos para realizarlas y desarrollar nuestro trabajo, también si tenemos algún grado de no funcionalidad de algún miembro o postural, por el que no estemos completamente recuperados. Por ultimo explicarle la problemática suscitada con la mutua y el problema con la misma.
Si el trabajad@r ha recibido la baja por parte de su servicio de atención primaria, tendría que hacer una reclamación en su mutua por medio de una hoja de reclamaciones, o bien por la página web de la oficina virtual de reclamaciones de su mutua.
Después debe de realizar una reclamación ante el INSS para que se le reconozcan los daños, secuelas etc. que padece, son como consecuencia del accidente de trabajo y por lo tanto debería ser su mutua la que se hiciera cargo de su baja actual y no la seguridad social. Esta reclamación es una Determinación de Contingencias, en el modelo que os adjuntamos.

Observatorio Sectorial de la Seguridad Privada: Principios básicos de la contratación pública

1. Los límites al precio. 
Aunque se admite la consideración del precio como criterio de los procesos de adjudicación, el precio nunca debe convertirse en el único criterio de contratación y, en todo caso, no debe superar el 60% de la adjudicación. 
2. La prohibición de bolsas de horas y mejoras. 
En ningún caso, debe incluirse como criterios de adjudicación de los contratos derivados ni las Mejoras y aportaciones gratuitas o las "bolsa de horas". 
3. La exigencia del respeto del precio de mercado en la licitación. 
En los presupuestos de licitación deben recogerse todos los costes asociados a la prestación, incluyendo en particular los costes laborales. 
4. La exigencia del cumplimiento del convenio colectivo por los adjudicatarios. 
Es preciso garantizar a los trabajdores la aplicación y mantenimiento estricto de las condiciones laborales que establezca el convenio colectivo sectorial de vigilancia y seguridad vigente durante la prestación del contrato. 
5. La valoración de las ofertas temerarias. 
Debe considerarse como oferta temeraria aquella que sea inferior al coste laboral derivado del Convenio Colectivo, posibilidad amparada en lo dispuesto en la nueva Directiva Europea de Contratación Pública. 
6. El avance en mecanismos de compra innovadora. 
Es necesario avanzar en mecanismos de compra innovadora. 
7. El nombramiento de un responsable del contrato derivado, responsable de velar por la ejecución del mismo. 
Es preciso velar por una adecuada ejecución de los contratos, nombrando responsables de dicho proceso, muy en especial, en aplicación de lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda, a la que alude la nueva Ley de Seguridad Privada. 
8. Las causas de resolución de los contratos. 
Debe considerarse como causa de resolución de los contratos una inadecuada prestación de los servicios, sirviendo de parámetro de exclusión en la licitación, de acuerdo con lo establecido en la nueva Directiva europa de contratación pública. 
9. El respeto de la normativa de seguridad privada como criterio de adjudicación. 
Es preciso incorporar como mecanismo de valoración de las ofertas el porcentaje de sanciones firmes en vía administrativa con respecto a la media de trabajadores del personal de seguridad. 
10. La creación de Comités de Seguimiento en la que estén integradas las organizaciones empresariales y sindicales representativas. 
Es perciso crear mecanismos que permitan velar por la adecuada ejecución de los contratos en los que se integren las organizaciones empresariales y sindicales representativas.