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sábado, 11 de octubre de 2025

La subrogación convencional tras la doctrina “Somoza”. Aspectos conflictivos

 


Ahora que está en marcha la negociación del nuevo convenio, este tema va a tener mucho protagonismo. Las empresas van a poner todo de su parte para quitarla de en medio. Pero, ¿Qué es la doctrina Somoza? en éste documento se explica con rigor.

Fuente de documento
Ana de la Puebla Pinilla
Catedrática Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Universidad Autónoma de Madrid
ORCID ID: 0000-0003-4850-928X

jueves, 11 de mayo de 2017

INFORMACION ACLARATORIA CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD DE VIGILANCIA VS Y LOS CURSOS DE VIGILANTE DE SEGURIDAD

En este documento elaborado por la academia FyE vienen bien explicadas las diferencias y similitudes de las dos vias de acceso a la habilitación para ejercer la profesión que tenemos actualmente activas.



miércoles, 3 de junio de 2015

Posición del Observatorio Sectorial de Seguridad Privada sobre el anteproyecto de Ley de contratos públicos del sector público

El pasado 17 de abril de 2015 el Consejo de Ministros examinó el anteproyecto de ley de contratos del sector público. Tras dicho examen, el contenido del mismo ha sido publicado en la página web del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
Al amparo de lo previsto en el Convenio Colectivo de Empresas de Seguridad, todas las organizaciones empresariales (Aproser, FES y UAS) y sindicales (FeS-UGT, Comisiones Obreras de Construcción y Servicios y FTSP-USO) firmantes del mismo, que constituyen la práctica totalidad del banco empresarial y sindical, constituyeron en 2013 el Observatorio Sectorial de la Seguridad Privada.
Dicho órgano tiene entre sus funciones la formulación de propuestas que contribuyan eficazmente a la mejora del sector y su programa de trabajo alude explícitamente a la búsqueda de posiciones comunes en relación con procesos de reforma normativa, así como en el seguimiento de procesos de contratación públicos y privados. En 2014 el Observatorio Sectorial adoptó una comunicación conjunta sobre los principios básicos de la contratación pública en el sector de la seguridad privada.
La importancia de la normativa de contratación pública ha llevado al Observatorio Sectorial a analizar con detalle el anteproyecto de nueva ley de contratos del sector público. Al margen de valorar positivamente alguna de las novedades recogidas en el mismo, en particular, la transposición de la Directiva 2014/24/UE sobre la exigencia de respeto de los convenios colectivos en la ejecución de los contratos públicos, entiende que hay determinados aspectos que, respetando las exigencias de la transposición, pudieran incorporarse al texto y mejorar el marco normativo de la contratación pública de servicios seguridad privada.
Dichas propuestas, que se detallan a continuación, se refieren a:
  • el debido cumplimiento de las obligaciones laborales de los contratistas y subcontratistas.
  • el rechazo de la posibilidad de la utilización de subastas electrónicas en los contratos intensivos en mano de obra.
  • los criterios de revisión de precios en determinados contratos de servicios.
  • la primacía de los criterios cualitativos determinables objetivamente sobre los de precio en la adjudicación de contratos de seguridad privada.
  • la íntegra sujeción al régimen de la ley de contratos del sector público de los servicios de seguridad privada.

I. Sobre el debido cumplimiento de las obligaciones laborales de los contratistas y subcontratistas

  1. Art 35: Añadir una nueva letra n) que establezca, como medida pertinente a que alude el artículo 199 del anteproyecto que: Los documentos en los que se formalicen los contratos que celebren las entidades del sector público, deberán incluir, necesariamente… n) la obligación de los licitadores de cumplir con las normas y condiciones laborales contenidas en el convenio colectivo sectorial nacional, autonómico o provincial de aplicación.
  2. Art 71: Añadir una nueva letra i) al apartado 1 que establezca una nueva causa de prohibición de contratar: i) Cuando el órgano contratante pueda demostrar por cualquier medio apropiado que se han incumplido reiteradamente en el pasado las obligaciones salariales con sus trabajadores.
  3. Art 102: Propuesta de redacción alternativa del apartado 3 del artículo 102 del anteproyecto:
    3. los órganos de contratación cuidarán de que el precio sea adecuado para el efectivo cumplimiento del contrato mediante la correcta estimación de su importe, atendiendo al precio general de mercado, en el momento de fijar el presupuesto base de licitación y la aplicación, en su caso, de las normas sobre ofertas con valores anormales o desproporcionados. En aquellos servicios en los que el coste económico principal sean los costes laborales, deberán considerarse los términos económicos de los convenios colectivos sectoriales nacionales, autonómicos o provinciales aplicables en el lugar de prestación de los servicios.
    La redacción de los arts. 100 y 307 debería ajustarse en el mismo sentido.
  4. Arts. 139 y 147: Debería explicitarse que en aquellos contratos en los que, en virtud de lo dispuesto en los pliegos o en virtud de la normativa laboral, se impongan al adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales, el precio de licitación no podrá ser inferior a los costes laborales.
    El precio de licitación no podrá ser inferior a los costes laborales estimados para el periodo de ejecución de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación. Para el cálculo del valor estimado de los contratos deberá tenerse en cuenta como mínimo, además de los costes derivados de la aplicación de las normativas laborales vigentes, otros costes que se deriven de la ejecución material de los servicios, los gastos generales de estructura y el beneficio industrial; los gastos generales de estructura y el beneficio industria no serán inferiores al 10% del valor de adjudicación. 
    También deberá tenerse en cuenta para la formulación del valor estimado del contrato mecanismos de revisión de precios en función de la incidencia prevista de los costes laborales. Para ello, la Administración deberá acompañar conjuntamente con los pliegos de Cláusulas Administrativas y Particulares, la memoria económica de dicha licitación. Serán eliminadas del proceso de licitación todas aquellas ofertas que no cubran el coste de la mano de obra recogida en dicha memoria.
  5. Art 130: debería incluirse un añadido para detallar que:
    En los supuestos de subrogación de personal, ya fuere porque se imponga al adjudicatario la obligación de subrogarse, o así estuviese establecido por convenio colectivo sectorial, se incorporarán, al menos, los listados de personal objeto de subrogación con la indicación del convenio colectivo de aplicación y los detalles de categoría, tipo de contrato, jornada, fecha de antigüedad, vencimiento del contrato, salario bruto año de cada trabajador, así como todos los pactos en vigor aplicables a los trabajadores a subrogar. La evaluación de los costes laborales de la plantilla a subrogar a que se refiere este articulo 130 APLCSP debería ser solicitada por el órgano de contratación (Art. 116) al contratista actual en el momento de iniciar el nuevo expediente de contratación y ser aportado junto con la memoria a que nos referimos en nuestro comentario anterior.
  6. Art 155: Añadir un nuevo párrafo 3 (ajustando la numeración de los actuales párrafos 3 a 6) que establezca:
    3. El órgano competente para la valoración de las proposiciones excluirá a aquellos licitadores que no justifiquen razonadamente en su oferta el cumplimiento de las condiciones salariales aplicables conforme a los convenios colectivos sectoriales vigentes.
  7. Arts 209 y 311: Añadir una nueva causa de resolución de los contratos:
    i) Los incumplimientos o los retrasos reiterados en el pago de los salarios, o la aplicación condiciones salariales inferiores a las derivadas de los convenios colectivos que sea grave y dolosa.

II. Sobre la utilización de las subastas electrónicas para la adjudicación de contratos de servicios intensivos en mano de obra

  1. Art 143: se propone la siguiente modificación del apartado 2 del anteproyecto:
    2. La subasta electrónica podrá emplearse en los procedimientos abiertos en los restringidos, en los negociados y en las licitaciones con negociación, siempre que las especificaciones del contrato que deba adjudicarse puedan establecerse de manera precisa en los pliegos que rigen la licitación. No obstante lo anterior, no podrá recurrirse a las subastas electrónicas de forma abusiva o de modo que se obstaculice, restrinja o falsee la competencia o que se vea modificado el objeto del contrato. No podrán ser objeto de subastas electrónicas los contratos públicos de servicios y de obras, en los que la contratación de mano de obra es intensiva lo que implica que las partidas de costes laborales supongan la mayoría de los costes de ejecución de los servicios, en estos casos la definición de aspectos económicos y financieros del contrato es fundamental y está en relación directa con la estructura y el valor de los costes laborales.

III. Sobre las revisiones de precios de determinados contratos de servicios

  1. Art 203: En los contratos intensivos en mano de obra, o en los que impongan al adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales el art. 203 APLCSP debería incluir una previsión, conforme a lo establecido en el artículo 5.2 de la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española, de revisión motivada de precios. Esta revisión debería estar limitada a la parte del coste correspondiente a mano de obra, y establecerse según la variación de costes derivada del convenio colectivo sectorial que haya sido publicado con posterioridad y que no hubiese podido ser tenido en cuenta a la hora de determinar las bases de la licitación. Asimismo, en los contratos que se celebren con el sector público, el precio de los contratos se incrementará en el importe que corresponda como consecuencia de incrementos tributarios que deba soportar el adjudicatario con causa en la publicación de normativa de ámbito estatal o autonómico que imponga dichos costes con posterioridad a la adjudicación.

IV. Incorporación de una nueva Disposición Adicional

La ley de seguridad privada 5/2014, de 4 de abril, introdujo una Disposición adicional segunda, bajo el título “Contratación de servicios de seguridad privada por las administraciones públicas.”, que introduce condiciones especiales de ejecución y penalidades en el caso de su incumpliendo, como consecuencia de la relevancia para la seguridad pública de los servicios de seguridad privada:
“1. En consideración a la relevancia para la seguridad pública de los servicios de seguridad privada, de conformidad con el artículo 118 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, los órganos de contratación de las administraciones públicas podrán establecer condiciones especiales de ejecución de los contratos de servicios de seguridad relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones laborales por parte de las empresas de seguridad privada contratistas.
2. Los pliegos de cláusulas administrativas particulares o los contratos podrán establecer penalidades para el caso de incumplimiento de estas condiciones especiales de ejecución, o atribuirles el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos de la resolución de los contratos, de acuerdo con los artículos 212.1 y 223.f).”
Dicha norma sectorial no debía, lógicamente ahondar en los criterios de adjudicación de los servicios de seguridad privada. Sin embargo, la consideración de la relevancia para la seguridad pública de los servicios de seguridad privada, más aún, en el contexto de las nuevas amenazas, en particular, en el ámbito de las infraestructuras críticas, aconseja exigir que los criterios cualitativos, siempre debidamente objetivados, sean los preponderantes en los procesos de adjudicación, más allá de la mera consideración del precio.
Difícilmente puede entenderse que los servicios de seguridad privada pueden asumir su papel complementario de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, que les atribuye el legislador, si la adjudicación se basa exclusiva o casi exclusivamente en el criterio de la oferta económica más barata.
Por ello, se propone la adición de la siguiente Disposición Adicional:
En consideración a la relevancia para la seguridad pública de los servicios de seguridad privada, la determinación de la oferta económica más ventajosa implicará considerar una pluralidad de criterios de adjudicación, debiendo primar los criterios cualitativos a los que alude el artículo 145.3, siempre debidamente objetivados, sobre el criterio del precio.

V. Modificación del anexo IV del Anteproyecto

La inclusión en el anexo XV de la Directiva no impide someter al legislador nacional a determinadas categorías a un régimen más amplio y equiparable al resto de contratos administrativos.
En este sentido, cara a la existencia de unos plazos de recursos análogos y la posibilidad de interposición de los recursos especiales de contratación, se propone la modificación del anexo IV, excluyendo los servicios de investigación y seguridad del mismo (79700000-1 a 797210000-4).

miércoles, 17 de diciembre de 2014

COMUNICADO DE UGT FEDERACIÓN DE SERVICIOS SEGURIDAD ESTATAL CON RESPECTO A LA SITUACIÓN DE LA EMPRESA FALCON



Os ruego que difundáis el presente comunicado a cualquier trabajador que conozcáis de la empresa Falcón. Es de sumo interés para estos compañeros por la situación en la cual se encuentran de impagos.


Diego Roldán Guerrero
Secretario Organización 
Fes Málaga


domingo, 5 de octubre de 2014

circular 147/2014 de la Secretaría de Igualdad Confederal sobre aspectos de la Ley 15/2014 que afectan a las materias de la Secretaría de Igualdad

Estimadas/os compañeras/os:


Os reenvió circular 147/2014 de la Secretaría de Igualdad Confederal sobre aspectos de la Ley 15/2014 que afectan a las materias de la Secretaría de Igualdad. Estos cambios parten de los informes emitidos por la Comisión para la reforma de las Administraciones Públicas (CORA), creada por el Consejo de Ministros de 26 de octubre de 2012. Os resumo algunos de los cambios producidos y la valoración que hace UGT.

1. Si la intención del Gobierno era crear un órgano que se encargase de la Igualdad para todas las personas, en la práctica, no lo ha conseguido, al establecer funciones, niveles de actuación, y medidas distintas, separando las dirigidas a las mujeres y las dirigidas a población que comparte una determinada condición personal y /o social.

□ Se suprime el Consejo Rector del Instituto de la Mujer y el Observatorio de Salud de la Mujer, las competencias y funciones de este último quedarán integradas en el nuevo OBSERVATORIO DE SALUD, entre cuyas finalidades se incluye “promover la disminución de las desigualdades en salud por razón de género”.

□ Se suprime igualmente la Dirección General para la Igualdad de oportunidades, que además de competencias en materia de igualdad entre mujeres y hombres, tenía encomendadas otras relacionadas con el principio de igualdad de trato y no discriminación.

Se modifica la denominación del Instituto de la Mujer que estaba adscrito al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, a través de la Dirección General para la Igualdad de Oportunidades para pasar a llamarse “Instituto de la Mujer y para la igualdad de Oportunidades”.

□ Queda adscrito al nuevo Instituto El Consejo para la promoción de la Igualdad de trato y no discriminación de las personas por el origen racial o étnico.

□ Se conservan los fines del Instituto de la Mujer (Ley 16/1983) y se le añaden las funciones de la Dirección General de Oportunidades. “.., la prevención y eliminación de toda clase de discriminación de las personas por razón de nacimiento, sexo, origen racial o étnico, religión o ideología, orientación o identidad sexual, edad, discapacidad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”

□ En las funciones del nuevo órgano no se mencionan aquellas que tenían una relación directa con el empleo de las mujeres. Y las funciones atribuidas al nuevo Instituto, hacen una diferencia expresa entre las que tienen como ámbito de aplicación personal a las mujeres y las reservadas para personas que compartan otra condición social o personal que pueda hacerlas susceptibles de sufrir discriminación.

2. Cambian la denominación del Consejo para la promoción de la igualdad de trato y no discriminación de las personas por el origen racial o étnico por el de Consejo para la Eliminación de la Discriminación racial o étnica. Y su nueva regulación no soluciona los principales problemas de este órgano, pues sigue sin ser un órgano independiente y sin prestar asistencia independiente y eficaz a las víctimas de discriminación, tal como marca la Directiva 43/2000.

3. Se modifica la Ley 53/2002 de medidas fiscales, administrativas y del orden social en lo referente a tasas por homologación, equivalencia a titulación y a nivel académico, y convalidación de títulos y estudios extranjeros.

□ La solicitud de homologación a un titulo español de Grado o Master, antes exenta, ahora ha de ir acompañada de la justificación del pago de una tasa de 160 euros. Así como cualquier solicitud de equivalencia a titulación y a nivel académico.

□ Las nuevas tasas en materia de educación, son incompatibles con los discursos del Gobierno de atraer el “talento” y afectan de manera especial a los menores extranjeros que siguen determinados estudios en España y quieren solicitar su equivalencia. Medida, además de otras consideraciones ligadas a las críticas de nuestra organización a la LOMCE, sus contenidos, objetivos y efectos, afectará de manera especial al alumnado extranjero.

Alicia Fernández García
Sª de Igualdad y Formación
UGT-Málaga
C/ Alemania, 19
29001 Málaga
Tfno: 952 22 10 30



sábado, 13 de septiembre de 2014

COLABORACIÓN ENTRE SEGURIDAD PRIVADA Y SEGURIDAD PÚBLICA.2013 DATOS DE INTERÉS.

COLABORACIÓN ENTRE SEGURIDAD PRIVADA Y SEGURIDAD PÚBLICA



En el ejercicio de nuestras funciones de protección y vigilancia de bienes y personas los vigilantes de seguridad venimos realizando unas labores que no siempre son suficientemente conocidas y lo que es peor no son lo suficientemente divulgadas.

Nosotros llegamos antes que la policía y los bomberos o servicios sanitarios a todos los lugares donde prestamos servicios y los que no prestamos servicio si están dentro de nuestro área de influencia .

Nosotros prestamos los primeros auxilios, efectuamos las detenciones oportunas y asistimos a la urgencia de las necesidades que nos vamos encontrando con los medios que nos encontramos "in situ" la experiencia y los conocimientos adquiridos la mayor parte de las veces por nuestra propia iniciativa y ese "gusanillo" que tenemos dentro de ayudar al que lo necesite.

Después llamamos a la policía, bomberos y servicios sanitarios y damos un paso atrás siempre vigilantes por si nos necesitaran. A la hora de las "medallas" nadie se acuerda de nosotros.



TABLA 8. COLABORACIÓN E INFORMACIÓN SUMINISTRADA POR LAS EMPRESAS DE SEGURIDAD PRIVADA. EVOLUCIÓN 2009-2013
20092010201120122013
Comunicaciones a la Sala de Coordinación de Seguridad Privada7.258.2284.4003.2753.302
Entrega de detenidos7.5886.6348.1578.1557.961
Auxilios y colaboraciones9.0455.60710.49412.4657.212
Comunicaciones21.30030.84935.22039.38738.986
Total45.18651.31858.27163.28257.461
Página 369, del ANUARIO ESTADÍSTICO DEL MINISTERIO DEL INTERIOR 2013



ANUARIO ESTADÍSTICO DEL MINISTERIO DEL INTERIOR AÑO 2013





miércoles, 6 de agosto de 2014

RÉGIMEN JURÍDICO ADMINISTRATIVO DE LA SEGURIDAD PRIVADA EN ESPAÑA, D.PEDRO PACHECO MARTÍN

Interesante documento, Es una tésis doctoral realizada en año 2006 por Don Pedro Pacheco Martín. Es una obra extensa y que toca todos los aspectos de la Seguridad Privada incluido el histórico, aunque desfasado por haber cambiado recientemente la ley de seguridad privada, recomiendo su lectura pues te da una visión general y sistematizada del tema que nos ocupa.

Dice Don Pedro Pacheco Martín en la introducción:

El motivo que originó la idea de realizar la presente tesis doctoral trae causa, además de por mid pertenencia desde hace treinta y cuatro años al Cuerpo Nacional de Policía, por mi adscripción si acaso circunstancial, a la Unidad de Seguridad Privada en 1995, cuando después de una experiencia de 8 años en el Consejo de Policía, recalé de nuevo en Málaga. 



RÉGIMEN JURÍDICO ADMINISTRATIVO 
DE LA SEGURIDAD PRIVADA 
EN ESPAÑA
PEDRO PACHECO MARTÍN 
2006 

AUTOR: Pedro Pacheco Martín
EDITA: Servicio de Publicaciones de la Universidad de Málaga

Lee o Descarga el documento.

miércoles, 9 de julio de 2014

INFORME DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA SOBRE LA INACTIVIDAD SUPERIOR A DOS AÑOS EN SEGURIDAD PRIVADA

Os hacemos llegar Informe del Ministerio del interior (Dirección General de la Policía).

El resumen del texto es:

Que con la entrada en vigor de la nueva Ley, ya no es necesario realizar formación ni volver a superar las pruebas para recuperar el TIP.



Equipo de Direccion Sectorial
FeS-UGT
Avda. América, 25-7ª Planta-28002 Madrid
Tel.: +34 915897597
Fax: +34 915897587