Sin duda, el pasado fue un año relevante en
lo relativo al impulso de nuevas normas y acuerdos que, de una forma u
otra, tendrán un impacto directo en el sector de la seguridad privada.
De manera especial, cabe destacar el mes de noviembre, ya que, en apenas
dos semanas, concentró tres hechos de notable trascendencia. Por orden
cronológico, la Asociación Profesional de Compañías Privadas de
Servicios de Seguridad (Aproser) y los agentes sociales firmaron, el día
8, el nuevo Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad,
registrado y publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) a primeros
del presente mes de febrero. También el 8 de noviembre, el BOE
reflejaba la nueva Ley de Contratos del Sector Público, norma que
entrará en vigor el próximo 9 de marzo. Y el día 21, los ministerios de
Fomento, Empleo y Seguridad Social e Interior suscribieron un acuerdo
con sindicatos y empresarios sobre la contratación de servicios de
seguridad privada en las infraestructuras de transporte de competencia
estatal.
Dado el interés de Aproser de
realizar una valoración del nuevo marco legal de contratación de
seguridad privada y su aplicación en función de las necesidades de los
clientes públicos y privados, Seguritecnia organizó un desayuno de
trabajo junto a la asociación y la Confederación Empresarial de Usuarios
de Seguridad y Servicios (CEUSS).
Bajo
el lema “Hacia la excelencia en la calidad del servicio en un nuevo
marco legal de contratación de seguridad privada”, el encuentro,
moderado por Ana Borredá, directora de nuestra publicación, tuvo lugar el pasado 30 de enero en la sede de la patronal y contó con la participación de Ángel Córdoba y Eduardo Cobas, presidente y secretario general de Aproser, respectivamente; Mariano Olivares, coordinador de Autoprotección de Renfe Operadora y presidente de CEUSS, Alberto Tovar, director de Seguridad Corporativa de Cepsa, Javier Pumares, jefe del Área de Seguridad de Correos y Telégrafos, y Jorge Lagares, director de Seguridad de Richemont Iberia, en representación de CEUSS; y Diego Giráldez,
secretario federal del Sindicato Sectorial de Seguridad y Servicios de
FeSMC-UGT y miembro de dicha organización en el Observatorio Sectorial
de la Seguridad Privada –órgano de actuación conformado por Aproser y
las asociaciones sindicales y empresariales firmantes del Convenio
Colectivo–.
El diálogo, esencial
Tras dar la bienvenida a los asistentes, Ángel
Córdoba instó a las partes representadas en el desayuno de trabajo a
seguir participando en reuniones conjuntas con el objetivo de llegar a
entendimientos fructíferos en materia de contratación de servicios de
seguridad privada. “Porque aunque el marco legal acompañe, no será
el único que haga cambiar la situación. También es preciso cambiar
voluntades”, advirtió.
El presidente de
Aproser mostró el deseo de la patronal de conocer los puntos de vista
tanto de los clientes como de los representantes de la parte social.
“Y eso se logra mediante una comunicación clara”, consideró. Por ello,
animó a los presentes a expresar con la mayor franqueza posible sus
juicios de valor.
En cuanto al papel de
Aproser en el sector de la seguridad privada, recordó que la asociación
tiene una representación del 80 por ciento en la mesa de negociación
colectiva sectorial. “De ahí nuestra capacidad para firmar un nuevo
convenio colectivo y asumir la responsabilidad del resultado final”,
manifestó. Y expresó su deseo de ver ampliado el número de asociados,
siempre y cuando se comprometan a respetar el Convenio Colectivo
sectorial y a aplicar en su organización el Sistema de gestión
profesional y deontológico de Aproser. “La empresa interesada en
incorporarse a Aproser ha de ser auditada por parte de Aenor y dar
cuenta de sus obligaciones legales, fiscales, tributarias, de
cotización, etc. Y, una vez en la asociación, comprometerse a superar
una nueva auditoría cada año”, enfatizó Ángel Córdoba con el fin de
destacar los elevados estándares de cumplimiento que la patronal exige a
quienes forman parte de ella.
Por último, observó que entre
los propósitos de Aproser se encuentran mantener una relación continua y
fluida con la representación social, participar cada vez más en foros
que generen opinión y elaborar informes de interés –entre ellos,
cabe mencionar el realizado junto a Forética para resaltar la
importancia de integrar la Responsabilidad Social Corporativa (RSC) en
la contratación pública de servicios de seguridad privada a través de
modelos de excelencia–.
Análisis pormenorizado
Seguidamente, Eduardo
Cobas se dispuso a llevar a cabo un análisis pormenorizado de lo que
consideró “tres piezas complejas e íntimamente relacionadas”, no sin
antes referirse a la estabilidad. “A todos nos interesa alcanzarla
porque contribuye a que los profesionales del sector trabajen y vivan
dignamente, a que las empresas tengan beneficios y, obviamente, también a
lograr esa excelencia en la calidad del servicio que persiguen los
usuarios”, razonó.
En el caso de la nueva Ley de Contratos
del Sector Público, estimó oportuno poner de relieve una serie de
cuestiones. “Mensajes que afectan a la manera en que se debe configurar
un pliego de contratación, los pasos que se han de dar en el proceso de
adjudicación de un contrato o el proceso de traspaso de una empresa a
otra como adjudicataria. Y todo ello encaminado a garantizar que
aquellos que incumplen la normativa no puedan prestar servicios de
seguridad privada en el ámbito público”, reparó.
El primero de esos mensajes, a juicio de Cobas, es que “ahora,
para determinar el presupuesto de un contrato público de seguridad, el
Convenio Colectivo es la referencia. De ahí la importancia de contar con
un acuerdo sectorial a largo plazo”, indicó. Además, prosiguió el
secretario general de Aproser, “la nueva ley apunta al respeto de las
condiciones salariales de los gastos generales y al beneficio
industrial, elementos de consideración y jurídicamente vinculantes.
Asimismo, la norma pone fin a los pluses ocultos y fomenta la
transparencia en lo relativo a los costes salariales. Igualmente
relevante es que la calidad tiene que representar, al menos, el 51 por
ciento de los criterios de adjudicación de un contrato. Y si una oferta
no cumple con el Convenio Colectivo vigente, se considerará anormalmente
baja”, ensalzó.
Después de estos cinco
mensajes, incidió en un sexto, basado en el punto 6 del artículo 130
(Información sobre las condiciones de subrogación en contratos de
trabajo) de la norma, para poner de manifiesto que
“de ninguna
manera, el nuevo adjudicatario de un servicio será responsable de las
deudas o de las cotizaciones a la Seguridad Social del anterior
prestatario” (sobre éste punto convendría leer el siguiente documento. pinchar aquí).
Para finalizar su repaso a la Ley de Contratos del Sector Público, Eduardo Cobas aportó tres mensajes más, vinculados a la ejecución de un contrato, que resumió con un mensaje concluyente: “siempre
que se haya determinado con meridiana claridad dentro de los pliegos,
cualquier empresa que incumpla las obligaciones reflejadas en el
Convenio Colectivo sectorial podrá ver rescindido su contrato de
servicios de seguridad”.
Para ver el reportaje completo del desayuno de trabajo pincha
aquí.