jueves, 24 de marzo de 2022

El código «Código Laboral y de la Seguridad Social» ha sido actualizado el 23 de marzo de 2022

BOE: Mis códigos (23/03/2022)

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Mi BOE: Mis códigos

El código «Código Laboral y de la Seguridad Social» ha sido actualizado el 23 de marzo de 2022,
por modificaciones incorporadas en:

viernes, 18 de marzo de 2022

Declaración de la Renta 2022 ¿Cuándo empieza la Declaración de la Renta? Calendario, fechas y todas las novedades.

 La campaña comienza el 6 de abril y termina el 30 de junio y se podrá realizar a través de la web de la Agencia Tributaria campaña arranca este 6 de abril y durará hasta el 30 de junio y se podrá realizar a través de la web de la Agencia Tributaria

Hay novedades con respecto a los ERTE y deducciones relacionadas con la borrasca Filomena y el volcán de La Palma

El mes de marzo es, como todos los años, la antesala de la Campaña de la Renta, que este año llega con algunas novedades a tener en cuenta. A partir del próximo 6 de abril, los contribuyentes podrán realizar la Declaración de la Renta 2022, que corresponde al ejercicio de 2021, y dispondrán hasta el 30 de junio para hacer sus gestiones fiscales.


Además, como primer paso, aquellas personas que quieran consultar su información fiscal podrán hacerlo desde la web de la Agencia Tributaria, con el sistema Cl@ve, si se dispone, o un número de referencia. Así, podrán comprobar que el domicilio fiscal, las cuentas bancarias, el salario y otros datos fiscales constan correctamente en los ficheros de Hacienda.



¿Quién debe hacer la Declaración?

Según la normativa, que pede consultarse en la propia web, aquellas personas que hayan recibido más de 22.000 euros durante el año anterior, en este caso en 2021, con un único pagador. En el caso de que se hayan tenido dos o más pagadores, la suma debe ser superior a 12.643 euros anuales.

Asimismo, están obligadas a declarar todas las personas titulares del ingreso mínimo vital (IMV) y todas las personas integrantes de la unidad de convivencia.

Comienzo de la campaña: cita previa por Internet, teléfono o presencial

Según su calendario, puede tramitarse por Internet a partir del 6 de abril si se dispone de certificado o DNI electrónico, con el sistema Cl@ve o Cl@ve Pin, o con un número de referencia, para el que es necesario tener la declaración del ejercicio anterior. Además, también puede hacerse mediante la App 'Agencia Tributaria'.

Desde el 3 de mayo, se podrá solicitar cita previa para atención telefónica a los números 91 553 00 71 y 91 535 73 26, o los 901 12 12 24 / 901 22 33 44, con coste adicional.

Por otro lado, el 26 de mayo arranca el periodo para pedir cita previa para hacerlo de manera presencial. El 1 de junio comienza la asistencia presencial para presentar la declaración en las oficinas de la Agencia Tributaria. La campaña cierra el 30 de junio y, a partir de ahí, comienza el periodo en el que la Agencia Tributaria realiza los pagos a los contribuyentes correspondientes. A través de su portal, hay un servicio de ayuda para confeccionar la documentación y un teléfono para consultar dudas acerca de la campaña: 91 554 87 70.

Cómo acceder al borrador

Como otros años, los contribuyentes podrán acceder a hacer un borrador a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración (RentaWEB) con certificado, Cl@ve Pin o referencia.

Como otros años, a través de la Sede electrónica de la AgenciaTributaria, mediante el Servicio de tramitación del borrador/declaración, se debe introducir el Número de Identificación Fiscal (NIF) o DNI del obligado tributario, además del importe de la casilla [0505] de la Declaración del año anterior.

Cabe recordar que no es posible obtener la declaración en papel impreso generado a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración. Podrá obtenerse en documento para su ingreso en la entidad colaboradora, los contribuyentes deben imprimir y acudir a una entidad financiera para ejecutar el pago.

Primera novedad: seis tramos de IRPF

A partir de ahora, habrá seis tramos de IRPF con un tipo de gravamen nuevo para rentas superiores a 300.000 euros, que asciende al 47%. Los tramos quedan así:

Primer tramo, hasta 12.450 euros: 19% de tipo impositivo
Segundo tramo, desde 12.450 euros hasta 20.200 euros: 24% de tipo impositivo
Tercer tramo, desde 20.200 euros hasta 35.200 euros: 30% de tipo impositivo
Cuarto tramo, desde 35.200 euros hasta 60.000 euros: 37% de tipo impositivo
Quinto tramo, desde 60.000 euros hasta 300.000 euros: 45% de tipo impositivo
Sexto tramo, a partir de 300.000 euros: 47% de tipo impositivo

ERTE: en qué casos se debe declarar

Según indica la Agencia Tributaria en su web, las prestaciones percibidas en concepto de Expediente de Regulación de Empleo (ERTE) se califican como rendimiento de trabajo sujetas a IRPF no están en ningún caso exentas.

Si un contribuyente estuvo en situación de (ERTE), los requisitos cambian. Si un trabajador en ERTE ingresó más de 14.000 euros en 2021 y si lo hizo con dos o más pagadores, siendo la suma del segundo y los siguientes superior a 1.500 euros, debe hacer la Declaración de la Renta.

Si la persona ha percibido solamente ingresos de ERTE en 2021, pero estos no superan los 22.000 euros, no hay obligación de declararlo.

Autónomos

Todos los autónomos están obligados a hacer la declaración, exceptuando aquellos que ingresen menos de 1.000 euros anuales. En los gastos deberán incluir los ingresos de explotación por la actividad que realizan (modelo 307), ayudas que hayan recibido por desempeñar su trabajo y ganancias que se hayan obtenido en una venta de un elemento relacionado con su trabajo.

Deducciones por hijos y descendientes

Las deducciones a madres con hijos menores de tres años, o el padre en caso de fallecimiento de la madre, podrán beneficiarse de 1.200 euros anuales (100 por cada hijo y por mes). Esta aplicación se descarta en caso de cobrar alguna prestación por desempleo. El mismo importe se aplica a las personas que hayan sido reconocidas como parte de familia numerosa.

La borrasca Filomena y el volcán de La Palma, con exenciones

La Agencia Tributaria hará exenciones del 50% de los rendimientos de trabajo percibidos por los tripulantes de buques canarios inscritos en el Registro Especial de Buques y Empresas Navieras de Canarias. Asimismo, también afecta a las ayudas excepcionales por daños personales causados por desastres naturales como la borrasca Filomena y la erupción volcánica en la isla de La Palma.

Aumenta el impuesto sobre el Patrimonio

Para aquellas personas que superen los diez millones de euros, el impuesto sobre el Patrimonio pasa del 2,5% al 3,5%.

Criptomonedas

Además, se debe declarar las inversiones en criptomonedas en el caso de haber ingresado más de 1.000 euros en España o el extranjero.

Fuente: https://www.rtve.es/noticias/20220317/declaracion-renta-2022-borrador-calendario-erte-impuestos/2314541.shtml

viernes, 4 de marzo de 2022

Cómo entender una nómina (Raül De Tena)

 ¿Te haces un lío con todos los conceptos y cantidades que aparecen representados en tu nómina? Te los explicamos con claridad.

¿Eres de los que reciben la nómina a final de mes y simplemente compruebas que cuadre lo que cobras porque, oye, la verdad, es que el resto de datos que incluye no tienes ni idea de a qué se refieren? Pues entonces necesitas urgentemente leer este artículo, porque nunca está de más conocer en profundidad tu nómina. Por lo que pueda pasar.

Empecemos, por si acaso, por el principio. ¿Qué es exactamente una nómina y por qué deberías guardarla? La nómina es un recibo del pago de tu salario que, a la vez, sirve de justificante de lo que pagas tanto de IRPF como de Seguridad Social.

Como todos los recibos, siempre hay que conservarlos durante un tiempo prudencial por si tuvieras que reclamar algún concepto o por si es a ti a quien te lo reclaman. Nunca se sabe.

Pero, entonces, ¿qué son todos esos conceptos que aparecen en tu nómina con nombres raros? Vamos a verlos a continuación…

Encabezado

El encabezado es el apartado de tu nómina en el que encontrarás dos tipos de datos igual de relevantes: los tuyos y los de la empresa.

Como decimos, por un lado constarán los datos de la empresa para la que trabajas: denominación social, dirección, CIF y código de la cuenta de cotización de la Seguridad Social.

Y, por otro, constarán tus propios datos como trabajador de la empresa: nombre, apellidos, DNI, número de afiliación a la Seguridad Social, categoría profesional, tipo de convenio y antigüedad en la empresa. Es importante, además, que en el encabezado quede reflejado el periodo de liquidación.

Devengos

Los devengos son todos los ingresos que recibes como trabajador. Existen, fundamentalmente, dos tipos de devengos: los salariales y los no salariales. Veámoslos por separado.

Las percepciones salariales son las cantidades económicas que te son entregadas en retribución a tu trabajo. La suma de todas estas cantidades es lo que se conoce como salario bruto, y suele estar formado por dos montos: el salario base (la remuneración total por el trabajo realizado) y los complementos salariales (cantidades extraordinarias como los complementos por antigüedad, la nocturnidad, la peligrosidad, las horas extras, las pagas extraordinarias, etc.).

Por su parte, las percepciones no salariales son aquellas que no tributan como salario: son bienes o servicios que no tienen deducción de IRPF ni cotizan a la Seguridad Social. Algunos ejemplos serían los suplidos (transporte, dietas, gastos de material, etc.), las indemnizaciones y las prestaciones.

Deducciones por IRPF

De forma contraria a lo que ocurre con los devengos, las deducciones por IRPF no suman en nuestra nómina, sino que restan. Ya lo sabes: cierta parte de todo sueldo ha de ir a pagar la Seguridad Social, la futura pensión y el seguro de desempleo. El porcentaje de deducciones a pagar es variable, y el mismo trabajador puede decidir pagar más o menos (dentro de unos límites, claro).

Las deducciones más habituales que encontrarás en tu nómina son las siguientes:

Aportaciones del trabajador a la cotización a la Seguridad Social (Cotizaciones). Esto incluye:

  • Cotización de contingencias comunes (4,7%): Cotización que paga el trabajador a la Seguridad Social en conceptos varios.
  • Cotización de formación (10%): Cotización que paga el trabajador a la Seguridad Social en concepto de formación.
  • Cotización por desempleo (1,6%): Cotización que paga el trabajador a la Seguridad Social en concepto de paro.
  • Importe sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Es el adelanto correspondiente a la Declaración de la Renta. El porcentaje variará según las circunstancias de cada trabajador, aunque el mínimo a retener es de un 2% y la media suele ser del 15%.
  • Anticipos. Si pides un anticipo, la deducción del dinero solicitado se reflejará en esta apartado de tu nómina.

Líquido total a percibir

El líquido total a percibir es, básicamente, el dinero que será ingresado en tu cuenta corriente. Es una cantidad que se obtiene cogiendo el total devengado y restándole todas las deducciones pertinentes.

O lo que es lo mismo:

  • Remuneración total
  • Cotización de contingencias comunes
  • Cotización de formación
  • Cotización por desempleo
  • Tributación IRPF

De un tiempo a esta parte, en la nómina también se refleja la aportación de la empresa a la Seguridad Social en nombre del trabajador:

Contingencias comunes

Cotización que paga la empresa a la Seguridad Social en nombre del trabajador.

Contingencias profesionales

Cotización que paga la empresa a la Seguridad Social en nombre del trabajador. Estas contingencias se dividen en cuatro aspectos.

  • AT (Accidente de trabajo) y EP (Enfermedad adquirida por causa directa de nuestro trabajo).
  • Desempleo.
  • Formación profesional.
  • Fondo de garantía salarial.

Cotización adicional

Cotización que paga la empresa a la Seguridad Social en nombre del trabajador.

Vamos a ver un caso práctico.

  • Salario base: 1.275,27 €.
  • Otras remuneraciones: 105,5 €.
  • Prorrata de pagas: 106,27 €.

Remuneración total: 1.487,04 €.

  • Cotización de contingencias comunes (4,7%): 79,88 €.
  • Cotización de formación (10%): 1,70 €.
  • Cotización por desempleo (1,6%): 27,19 €.
  • Tributación IRPF (6%): 89,22 €.

Total a devengado: 1.487,04 €.

Total a deducir: 197,99 €.

Líquido a percibir: 1.289,05 €.

Contingencias comunes (23,6%): 401,10 €.

Contingencias profesionales:

  • AT y EP (1,65%): 28,05 €.
  • Desempleo 6,70%): 113,87 €.
  • Formación profesional (0,60%): 10,20 €.
  • Fondo de garantía salarial (0,20%): 3,40 €.

Cotización adicional: 0 €.

Ahora que conoces todos los conceptos que aparecen en tu nómina, seguro que empiezas a prestarle más atención para que no se te escape ningún detalle y para saber que todo está en orden.

Fuente: https://www.holded.com/es/blog/como-entender-una-nomina#Devengos

El código «Código Laboral y de la Seguridad Social» ha sido actualizado el 4 de marzo de 2022.

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