miércoles, 28 de octubre de 2020

El código «Código de Violencia de Género y Doméstica» ha sido actualizado el 23 de octubre de 2020,

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Mi BOE: Mis códigos

El código «Código Laboral y de la Seguridad Social» ha sido actualizado el 14 de octubre de 2020,

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Mi BOE: Mis códigos

 

martes, 6 de octubre de 2020

Los códigos «Código Penal y legislación complementaria»,«Código Laboral y de la Seguridad Social»,«COVID-19: Colectivos Vulnerables» han sido actualizados el 30 de septiembre de 2020,

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Mi BOE: Mis códigos

Los códigos «Código de la Guardia Civil» y «Código de la Policía Nacional» han sido actualizados el 6 de octubre de 2020,

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Mi BOE: Mis códigos

domingo, 4 de octubre de 2020

Tablas salariales,horas extras convenio 2021.

 



Claves del nuevo Convenio Colectivo de Seguridad Privada 2021

Claves del nuevo Convenio Colectivo de Seguridad Privada 2021

La patronal y los sindicatos firmaron, el 30 de septiembre, un nuevo Convenio Colectivo de Seguridad Privada. El pacto laboral tendrá una duración de un año, que irá desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2021. La situación de crisis sanitaria y económica ha propiciado la aprobación de un convenio puente, a la espera de tiempos mejores que permitan sacar adelante otro más duradero.

El acuerdo ha recibido el apoyo de la patronal, compuesta por Aproser (dentro de cuya representación estaban UAS y FES) y Asecops, y los sindicatos FTSP-USO y FeSMC-UGT. Sin embargo, Comisiones Obreras de la Construcción, ELA y CIG han rechazado suscribirlo. Aun así, el texto pactado tiene suficiente respaldo para poder aprobarse.

Novedades del Convenio de Seguridad Privada 2021

El hecho de que el nuevo convenio solo vaya a estar vigente un año no ha impedido incorporar cambios importantes. Las novedades son:

– Incremento salarial: el convenio incluye una subida salarial del 1 por ciento en los conceptos incluidos en el «Anexo Salarial y de Retribuciones». Es el apartado que indica el salario base de las diferentes categorías profesionales, así como los pluses de peligrosidad, actividad, transporte y vestuario.

– Salario Mínimo Interprofesional: el  texto actualizará las categorías afectadas por el incremento del salario mínimo interprofesional (SMI), «sin que se produzca compensación o absorción de los conceptos extrasalariales». La «Disposición Adicional Quinta» establecerá que si la retribución computable de alguna categoría laboral fuera inferior al mínimo establecido en algún momento, se procederá a su actualización.

– Registro horario: el Convenio de Seguridad Privada 2021 incluirá un régimen de registro horario que entrará en vigor tres meses después de su publicación en el BOE. Para ello, incorporará un punto más al artículo 52 (jornada de trabajo) que recogerá el modelo de implantación del sistema. Todas las empresas del sector tendrán que adoptarlo. Aquellas que ya cuenten con un registro horario podrán seguir utilizándolo, pero tendrán que adaptarlo al modelo que establece el nuevo convenio.

Según el texto, «la implantación de un sistema de registro diario de jornada no supone alteración ni en la jornada ni en los descansos, pausas y otras interrupciones de trabajo de la plantilla, que seguirá rigiéndose por las normas legales y convencionales aplicables, así como por los pactos colectivos o contractuales que afecten a cada persona trabajadora y por lo establecido en el calendario laboral anual».

El convenio diferencia un procedimiento para el personal operativo y otro para el de estructura. El sistema a implantar para el primer grupo busca garantizar «de forma precisa y fácil interpretación» el registro de las horas de inicio y finalización del servicio, así como los posibles descansos intermedios.

– Análisis del impacto del COVID-19: el pacto incorporará un nuevo apartado en la «Disposición Adicional de Comisión Técnica de Redacción del Convenio». En él reflejará la necesidad de llevar a cabo un análisis conjunto de las repercusiones actuales y futuras de la actual crisis sanitaria en el sector de la seguridad privada. Dicha evaluación pondrá especial énfasis en aquellos ámbitos especialmente afectados, como el transporte de fondos y gestión del efectivo o los servicios de vigilancia en medios de transporte.

Este análisis tendrá un enfoque tanto sectorial como intersectorial «a fin de identificar las ventajas y efectos de una actuación conjunta con otras organizaciones igualmente afectadas». Esto permitirá además recabar apoyos adicionales que complementen la actuación de las organizaciones sindicales y empresariales de la seguridad privada que firman el convenio.

Fuente: https://www.seguritecnia.es/actualidad/claves-del-nuevo-convenio-colectivo-de-seguridad-privada_20201002.html

viernes, 2 de octubre de 2020

La legítima defensa ¿Qué es y cuando te exime de responsabilidad criminal?

Estamos en casa de noche durmiendo y un ruido nos despierta. Pudiera ser una ventana abierta, pero escuchamos más ruidos y voces de personas hablando bajo
¿Qué harías?
La legítima defensa es un concepto definido en el Código Penal, siendo una eximente de responsabilidad penal cuando concurran ciertas circunstancias

En el artículo 20 del Código Penal, vienen especificadas las circunstancias por las que una persona estaría exenta de responsabilidad criminal

En el punto 2 del artículo 20 del C.P. viene especificado que está exentos de responsabilidad el que obre en defensa de la persona o derechos propios o ajenos, siempre que concurran los requisitos siguientes:

Primero. Agresión ilegítima. En caso de defensa de los bienes se reputará agresión ilegítima el ataque a los mismos que constituya delito y los ponga en grave peligro de deterioro o pérdida inminentes. En caso de defensa de la morada o sus dependencias, se reputará agresión ilegítima la entrada indebida en aquélla o éstas.

Segundo. Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla.

Tercero. Falta de provocación suficiente por parte del defensor.

La Legítima defensa nace de la necesidad de proteger los bienes jurídicos del agredido y en la protección del derecho frente a ataques o agresiones injustas.

¿Cuáles son los requisitos? Análisis

Según consta en el Código Penal, se tienen que dar los tres requisitos mencionados.

Agresión ilegítima: La agresión tiene que darse sobre bienes que fueran protegibles. No puede alegarse legítima defensa por un daño provocado hace tiempo, al igual que tampoco cabe agresión ilegitima ante bienes que no se pudieran proteger.

Necesidad racional del medio empleado: Esto se refiere a que se ha de utilizar el medio menos lesivo de los adecuados para repeler la agresión.

Este es uno de los puntos más polémicos.

¿Es adecuado utilizar un arma de fuego frente a un arma blanca, un bate o un objeto contundente?

Visto desde fuera parece racional decir que no es proporcional, pero si nos ponemos en esa situación, en la que nos encontráramos frente a una persona con alguno de esos objetos, seguramente cambiaríamos de parecer, puesto que un cuchillo o un bate puede causar la muerte en cuestión de segundos.

Si atendemos a la utilización del medio menos lesivo, parece lógico decir que, frente a este tipo de armas, lo normal sería utilizar la defensa. Pero hay que insistir en que un “porrazo” no es suficiente para repeler este tipo de agresiones, pero si el agresor nos alcanza con un cuchillo, podríamos darnos por muerto con casi total seguridad.

Si a esto añadimos que los policías de paisano no portan defensa, ni están autorizados a llevar una defensa extensible, el problema se acrecienta. ¿Deberían utilizar sur puños para frenar una agresión con un palo, utilizar su arma de fuego reglamentaria, o huir?

Pues si aún poniéndonos en esa situación, la respuesta es A o B. Dependería de muchos factores más, como si tenemos un compañero al lado o si hay opción de solicitar colaboración.

Pero esto sentado delante de un ordenador, buscando jurisprudencia o desde un juzgado es fácil con tiempo de valorar detenidamente durante horas o días cada una de las circunstancias y posibles opciones. Pero ni el policía que ve venir a un hombre con un cuchillo hacia él, ni el ciudadano que se levanta alertado por ruido en su casa tiene ese tiempo para sopesar, debe actuar.

Falta de provocación suficiente por parte del defensor: Esta es la más fácil de explicar. Basta con que el defensor no hubiera provocado la situación mediando provocación.

El mayor error sobre la legitima defensa

El mayor error que se comete es, cuando el defensor actúa pensando que la situación le permite actuar de cualquier manera, no atendiendo a lo que establece la ley.

Un ejemplo claro, sería el pegar un tiro por la espalda a un ladrón que ha entrado en nuestro domicilio.

Fuente.https://www.h50.es/la-legitima-defensa-que-es-y-cuando-te-exime-de-responsabilidad-criminal/