Estamos en casa de noche
durmiendo y un ruido nos despierta. Pudiera ser una ventana abierta,
pero escuchamos más ruidos y voces de personas hablando bajo
¿Qué harías?
La legítima defensa es un concepto
definido en el Código Penal, siendo una eximente de responsabilidad
penal cuando concurran ciertas circunstancias
En el artículo 20 del Código Penal,
vienen especificadas las circunstancias por las que una persona estaría
exenta de responsabilidad criminal
En el punto 2 del artículo 20 del C.P.
viene especificado que está exentos de responsabilidad el que obre en
defensa de la persona o derechos propios o ajenos, siempre que concurran
los requisitos siguientes:
Primero. Agresión
ilegítima. En caso de defensa de los bienes se reputará agresión
ilegítima el ataque a los mismos que constituya delito y los ponga en
grave peligro de deterioro o pérdida inminentes. En caso de defensa de
la morada o sus dependencias, se reputará agresión ilegítima la entrada
indebida en aquélla o éstas.
Segundo. Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla.
Tercero. Falta de provocación suficiente por parte del defensor.
La Legítima defensa nace de la necesidad
de proteger los bienes jurídicos del agredido y en la protección del
derecho frente a ataques o agresiones injustas.
¿Cuáles son los requisitos? Análisis
Según consta en el Código Penal, se tienen que dar los tres requisitos mencionados.
Agresión ilegítima: La
agresión tiene que darse sobre bienes que fueran protegibles. No puede
alegarse legítima defensa por un daño provocado hace tiempo, al igual
que tampoco cabe agresión ilegitima ante bienes que no se pudieran
proteger.
Necesidad racional del medio empleado: Esto se refiere a que se ha de utilizar el medio menos lesivo de los adecuados para repeler la agresión.
Este es uno de los puntos más polémicos.
¿Es adecuado utilizar un arma de fuego frente a un arma blanca, un bate o un objeto contundente?
Visto desde fuera parece racional decir
que no es proporcional, pero si nos ponemos en esa situación, en la que
nos encontráramos frente a una persona con alguno de esos objetos,
seguramente cambiaríamos de parecer, puesto que un cuchillo o un bate
puede causar la muerte en cuestión de segundos.
Si atendemos a la utilización del medio
menos lesivo, parece lógico decir que, frente a este tipo de armas, lo
normal sería utilizar la defensa. Pero hay que insistir en que un
“porrazo” no es suficiente para repeler este tipo de agresiones, pero si
el agresor nos alcanza con un cuchillo, podríamos darnos por muerto con
casi total seguridad.
Si a esto añadimos que los policías de
paisano no portan defensa, ni están autorizados a llevar una defensa
extensible, el problema se acrecienta. ¿Deberían utilizar sur puños para
frenar una agresión con un palo, utilizar su arma de fuego
reglamentaria, o huir?
Pues si aún poniéndonos en esa
situación, la respuesta es A o B. Dependería de muchos factores más,
como si tenemos un compañero al lado o si hay opción de solicitar
colaboración.
Pero esto sentado delante de un
ordenador, buscando jurisprudencia o desde un juzgado es fácil con
tiempo de valorar detenidamente durante horas o días cada una de las
circunstancias y posibles opciones. Pero ni el policía que ve venir a un
hombre con un cuchillo hacia él, ni el ciudadano que se levanta
alertado por ruido en su casa tiene ese tiempo para sopesar, debe
actuar.
Falta de provocación suficiente por parte del defensor: Esta es la más fácil de explicar. Basta con que el defensor no hubiera provocado la situación mediando provocación.
El mayor error sobre la legitima defensa
El mayor error que se comete es, cuando
el defensor actúa pensando que la situación le permite actuar de
cualquier manera, no atendiendo a lo que establece la ley.
Un ejemplo claro, sería el pegar un tiro por la espalda a un ladrón que ha entrado en nuestro domicilio.
Fuente.https://www.h50.es/la-legitima-defensa-que-es-y-cuando-te-exime-de-responsabilidad-criminal/