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Te guste o no, todo lo que está sucediendo en este momento es producto de las decisiones que has tomado. Deepak Chopra.

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jueves, 4 de abril de 2024

¿Cómo se justifican las horas sindicales de los representantes de los trabajadores?

¿Cómo se justifican las horas sindicales de los representantes de los trabajadores?

¿Con cuánta antelación debe comunicarse a la empresa la utilización del crédito horario de los representantes de los trabajadores?

13/03/2024 - 15:54

Cómo se justifican las horas sindicales de los representantes de los trabajadores. El Estatuto de los Trabajadores establece un 'crédito horario' para representantes laborales, asignándoles horas mensuales pagadas para desempeñar sus funciones. Esta normativa sobre las horas sindicales, vitales para el ejercicio efectivo de la representación sindical y de los trabajadores, varían según el tamaño de la empresa y puede ser ampliada mediante la negociación colectiva. A continuación abordamos cómo debe ser notificado y justificado su uso ante el empresario partiendo de las preguntas que nos envía un lector respecto al uso de estas horas:

"¿Los representantes de los trabajadores (delegados de personal y miembros del Comité de Empresa) pueden cogerse las horas sindicales comunicándoselo a la empresa con menos de 24 horas de antelación? ¿Tienen que justificar a la empresa de algún modo a qué dedican las horas sindicales que faltan al trabajo?"


Las horas sindicales según el tamaño de la empresa

El art. 68, apartado e), del Estatuto de los Trabajadores (ET), reconoce a los representantes de los trabajadores un número mínimo de horas mensuales retribuidas (el llamado “crédito horario”) para el ejercicio de sus funciones de representación, de acuerdo con la siguiente escala:

Hasta cien trabajadores, quince horas.
De ciento uno a doscientos cincuenta trabajadores, veinte horas.
De doscientos cincuenta y uno a quinientos trabajadores, treinta horas.
De quinientos uno a setecientos cincuenta trabajadores, treinta y cinco horas.
De setecientos cincuenta y uno en adelante, cuarenta horas.

Dicho artículo prevé que mediante convenio colectivo se pueda pactar la acumulación de horas de los distintos miembros del comité de empresa y, en su caso, de los delegados de personal, en uno o varios de sus componentes, sin rebasar el máximo total, pudiendo quedar relevado o relevados del trabajo, sin perjuicio de su remuneración.

Dicho crédito horario se reconoce también a los delegados sindicales, cuando no forman parte del Comité de Empresa, en virtud de lo dispuesto en el art. 10.3 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical (LO 11/1985, de 2 de agosto).

El crédito horario que establece el art. 68.e) del ET puede ser mejorado por la negociación colectiva, pactando un número superior de horas (pero nunca inferior).

El crédito horario es un permiso retribuido

Pasando a contestar las consultas planteadas, debemos señalar que el art. 37.3 del ET, en su apartado e), configura el crédito horario como un permiso retribuido, por lo que para su utilización se requiere, con carácter general: i) el previo aviso al empresario y ii) su justificación por el trabajador.

El preaviso del uso de horas sindicales

Respecto al preaviso, este tiene como finalidad que la empresa pueda adoptar las medidas organizativas oportunas para el normal funcionamiento de la empresa (p. ej., puede sustituir al representante). Sin embargo, en supuestos excepcionales cabe prescindir de tal preaviso, siempre que se justifique con posterioridad la imposibilidad de éste.

¿Cómo se justifica el crédito horario?

En cuanto a la justificación de la utilización del crédito horario, no se requiere una forma específica, existiendo una presunción de probidad (o de utilización honesta) en el uso del crédito horario por los representantes de los trabajadores. Así, el Tribunal Supremo ha señalado en la sentencia N.º 1.236, de fecha 19/09/1990 (ECLI:ES:TS:1990:10587) que: “De ahí que en estos supuestos la justificación a que se refiere el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores opere en el plano formal como exigencia de una indicación al empresario de la finalidad genérica a que se afecta el tiempo utilizado a efectos del control del total disponible, sin que sea preciso una cumplida prueba, a través de medios hábiles al efecto, de las concretas actividades realizadas en las horas utilizadas”.

¿Tiene que autorizarlo el empresario?

Por otra parte, es importante señalar que el uso del crédito horario no está sujeto a autorización del empresario, siendo el propio representante de los trabajadores el que determina el momento en que debe utilizarlo, prevaleciendo siempre el interés colectivo de la representación. Es más, el Tribunal Supremo ha llegado a señalar que la existencia de necesidades organizativas de la empresa no justifica la denegación de la utilización del crédito horario en determinados días (STS 9/11/1998; rec. 1594/1998; ECLI:ES:TS:1998:6543).

Para solicitar información más detallada sobre este tema, puede dirigirse a cualquiera de las sedes de UGT.

Fuente: ¿Cómo se justifican las horas sindicales de los representantes de los trabajadores? (elplural.com)
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martes, 18 de julio de 2023

El Gobierno refuerza el derecho a la conciliación y a la protección a las personas trabajadoras

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domingo, 7 de marzo de 2021

COMPENDIO LEGISLATIVO PARA DELEGADOS SINDICALES.


A partir de hoy también queda incluido para su consulta en la pestaña de Legislación Sindical.
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martes, 2 de octubre de 2018

ACLARACION SENTENCIA INCREMENTO 75% HORA EXTRAORDINARIA




Para todos aquellos /as que nos habéis estado preguntando, el significado de esta Sentencia, vamos a intentar explicarlo lo mejor posible, pero siempre desde nuestro humilde punto de vista , con lo cual esperaremos a que esto se resuelva, en el lugar de donde emanó el Convenio, en la Mesa de Negociación.
El pasado 27 de junio de 2018, el Tribunal Supremo, resolvió un Recurso de Casación, para declarar la ilegalidad y nulidad de dos incisos de los artículos 44 y 63 del Convenio del año 2015 (apareciendo redactados estos ahora de igual forma en los del articulo 55 y artículo 78 del vigente Convenio Colectivo 2017/2020).
El artículo declarado ilegal y nulo, se refería al abono de horas extraordinarias y su valor , pero en relación con el “Descanso anual compensatorio “ y venía a decir que los trabajadores que su jornada sea igual o superior a 8 horas tendrán como mínimo un descanso anual de 96 días naturales  ( incluyendo festivos y domingos y excluyendo de este computó los 31 días de vacaciones ) . Que viene a decir que como mínimo al año hay 96 días que hay que librar ( incluyendo festivos y domingos ) .
Si no se libran ,como mínimo, esos 96 días anuales , las horas extraordinarias que se realicen por quitar a los trabajadores uno de esos días ( excepcionalmente y por necesidades del servicio….. aunque aquí queremos matizar que para hacer uso hoy en día de esa justificación es preciso que se invoque esas necesidades , que se justifiquen y justificar también el porque se impone a unos trabajadores preferentemente a otros. Por eso, el denegar un derecho subjetivo, como es el derecho de librar y disfrutar de tus días libres , por causa de necesidades del servicios tiene que contener la necesaria justificación , concretando cuales son esas circunstancias que concurren en el supuesto, para evitar que esto sea un cheque en blanco para los empresarios ) se tendrán que incrementar en un 75% al valor de la hora que cobra cada trabajador .
¿Esto significa que las horas extraordinarias se incrementan en un 75%? ,
¡¡ NO !! para nada , solo y exclusivamente aquellas horas que se realicen en los días de descanso, calculándose estos en computo anual.
Aquí, lo que se deja claro, es que cada día en mas importante que se entreguen cuadrantes mensuales y anuales , para clarificar las jornadas de los trabajadores, horas extraordinarias , modificación de horario, descanso anual compensantorio, licencias , etc ya que todo esto va sujeto a tener un cuadrante mensual  y evitar tener que judicializar todo.
¿ Que ocurre entonces ? pues bajo nuestra opinión y según determina el Convenio Colectivo tenemos dos escenarios :
1º Cuadrantes mensuales .- Como la jornada es de 162 horas , el resto de jornada está claro que son descansos :
Ejemplo : Mes de Septiembre ( 30 días ) jornada de 162 horas /8 horas diarias = 20,25 días de trabajo y 9,75 días de descanso. Con lo cual si ese mes no se libran esos días serán horas extraordinarias incrementadas en un 75%.
2º Cuadrantes anuales .- Como la jornada es de 1782 horas / 11 meses = cada mes ya viene reflejado en el cuadrante los días de libranza .
Ejemplo: Mes de Septiembre ( 30 días ) jornada mensual ( según cuadrante anual ) de 158 horas / 8 horas diarias = 19,75 días de descanso. Con lo cual si ese mes no se libran esos días serán horas extraordinarias incrementadas en un 75%.
El Convenio establece que mínimo serán 96 días anuales, pudiendo estos incrementarse , con lo cual con los cuadrantes, se podrán clarificar que días de descanso tiene cada trabajador, pudiendo darse el caso que unos trabajadores tengan más días de descanso anual que otros, pero en ningún caso menos de 96 días anuales ( si es menos , se cobra el 75% de incremento ) .
Sobre el inciso del articulo 63 es el relativo a la forma y cuantía en la que se pueden pedir crédito sindical, no siendo este obligatorio que sea por la jornada completa.
Esperamos que no os hayamos generado , ni dudas , ni expectativas , simplemente que os hayamos aclarado , bajo nuestro punto de vista , la Sentencia del Tribunal Supremo, y sobre todo volvemos a reivindicar desde aquí la obligación empresarial de entregar cuadrantes o bien mensuales ( con una jornada de 162 horas ) o bien anuales ( con su correspondientes jornadas mensuales , sumando un total de 1782 horas anuales ) , para que dejen de mezclar lo que es opcional con lo que es obligatorio, sobre todo a la hora de realizar horas extraordinarias o jornadas abusivas.

Fuente:http://www.fesmcmadrid.org/es/actualidad/aclaracion-sentencia-incremento-75-hora-extraordinaria-id-2040.html?utm_source=dlvr.it
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martes, 22 de mayo de 2018

Objetivo: inhabilitar a los sindicatos

 

 A las organizaciones sindicales se les achaca de todo, y no es que pensemos que sean infalibles, sino que se les imputan infinidad de cosas que a fuerza de repetirse machaconamente parecen haberse convertido en verdades absolutas

Colectivo Senda /
18 may 2018 / 19:28 h - Actualizado: 19 may 2018 / 13:30 h.



Los datos macroeconómicos ponen de manifiesto que España comienza a salir de la grave crisis económica que hemos tenido que soportar durante la última década, pero también que la salida que se está produciendo y la riqueza que se está generando ni llega a la inmensa mayoría de la sociedad, ni parece que por sí solo vaya a llegar. No es casual, las decisiones que se han venido tomando durante la crisis no solo pretendían hacer recaer íntegramente sus consecuencias sobre la mayoría de la sociedad mientras ésta durara, sino que estaban concebidas y diseñadas para impedir que los sectores más castigados por la misma pudieran disputar una redistribución más justa coincidiendo con su salida.

Cabe igualmente señalar que las citadas medidas incluían las de dinamitar los instrumentos de intervención social, con la clara intención de inhabilitarlos o dificultar extraordinariamente su papel como interlocutores capaces de disputar en estos momentos un reparto más social del crecimiento y la riqueza. Entre los instrumentos a inhabilitar se encuentran los sindicatos, que si bien no son los únicos, sí ocupan un lugar preferente. Negarlo solo sería posible desde una posición cínicamente interesada o de miopes con necesidad de tratamiento.

Por cierto, no podemos dejar de señalar que cuando estábamos finalizando de redactar estas líneas llegó a nuestro poder un interesante artículo publicado en un prestigioso diario digital español, que bajo el titulo La derecha se organiza para propinar un golpe económico decisivo a los sindicatos en EEUU informa que The Guardian ha tenido acceso a unos documentos secretos de think tanks conservadores en los que se planifica una campaña nacional para convencer a los miembros de los sindicatos que dejen de pagar sus cuotas. Otros confines, pero ninguna casualidad.

A las organizaciones sindicales se les achaca de todo, y no es que pensemos que sean infalibles, que no tengan déficit y carencias o que no hayan cometido errores, sino que se les imputan infinidad de cosas que a fuerza de repetirse machaconamente parecen haberse convertido en verdades absolutas, o se les atribuyen responsabilidades que en muchos casos incluso transcienden las funciones propias que como sindicatos les corresponden. No nos sorprende en absoluto, la inquina contra los sindicatos de clase es directamente proporcional al nivel de preocupación que despiertan entre quienes conforman el núcleo duro de poder político y económico en nuestro país. La irrelevancia no se combate, sencillamente se obvia.

Aunque en absoluto es para estar satisfechos, poco importa que ninguna otra fuerza política o social se aproxime, ni de lejos, al cerca del millón de afiliados y afiliadas que por separado tienen cada una de las organizaciones de CCOO y UGT; para que de cualquier manera se siente cátedra sobre la debilidad afiliativa de los sindicatos. Como tampoco importa que ambas organizaciones revaliden su representatividad ininterrumpidamente desde 1978 y cada cuatro años; entre ambas con cerca de doscientos mil de delegados y delegadas sindicales elegidos directamente por sus compañeros y compañeras en sus respectivos centros de trabajo, en un admirable ejercicio democrático a lo largo y ancho del país, repartidos en todos los sectores productivos; para que de todas formas nieguen su representatividad. Por cierto, un proceso de elecciones que, salvo en el ámbito político, es inexistente en la inmensa mayoría de los espacios relacionados con el resto de interlocutores sociales, por no decir en todos. 

Se oculta también que ambos sindicatos negocian y firman miles de convenios colectivos que recogen las condiciones laborales de millones de trabajadores y trabajadoras en España –no sin extraordinarios esfuerzos y dificultades; agravados ahora por las indecentes reformas laborales aprobadas en los últimos años–; única manera de justificar el discurso de la inutilidad e inoperancia en el que tanto empeño ponen. Y lo hacen sin rubor alguno, al mismo tiempo que protegen y omiten señalar a los verdaderos responsables que han socavado y eliminado los instrumentos que garantizaban la protección de los trabajadores y trabajadoras en la negociación colectiva.
Podríamos referirnos a otras muchas cosas relacionadas directamente con la actividad de las organizaciones sindicales en el ámbito laboral –el ámbito genuinamente propio y fundamental de la actividad sindical– aunque las lógicas razones de espacio nos obligan a un último asunto que nos está llamando poderosamente la atención y no podemos dejar de pasar por alto.

Durante años se criticaba al sindicalismo de clase por intervenir en asuntos que transcendían el marco estrictamente laboral, de pronunciarse, revindicar o movilizarse por temas sociales y civiles que afectan a los trabajadores y trabajadoras en su calidad de ciudadanos, y era habitual que se les acusara por ello de politización, en un intento mal disimulado de recluir y arrinconar a los sindicatos en el interior de los centros de trabajo. Ciertamente el sindicalismo de clase estuvo, está y estamos seguros que estará –aunque pueda escocer– en la defensa de una sociedad más justa y más libre; preocupados por el futuro del sistema público de pensiones, de la sanidad y la educación pública, de la igualdad de hombres y mujeres, de la atención a las personas dependientes, del derecho a la vivienda, de los derechos humanos y un largo etcétera. Unas veces acompañando o haciéndose acompañar y otras muchas veces en solitario o con escasos apoyos, tratando de dar respuesta a problemas existentes en la sociedad.

Sin embargo, estamos observando como quienes antes criticaban más activamente eso, ahora, que afortunadamente otros actores sociales irrumpen con una fuerza admirable en la disputa de los derechos arrebatados en la última década y otros que aún se encontraban pendientes de conquistar, buscan permanentemente alentar el enfrentamiento y la división, tratando de realizar ridículas y pueriles comparaciones y cuestionar de paso la capacidad de movilización de los sindicatos, obviando que en la mayoría de las movilizaciones –identificados o no– éstos forman parte de las mismas. Tampoco les interesa reconocer que los sindicatos, que durante mucho tiempo tuvieron que cargar casi en solitario con infinidad de mochilas, hoy se sienten profunda y sinceramente aliviados de compartir el peso con cada vez más colectivos y personas implicadas; conscientes además de que es lo mejor que puede ocurrir para multiplicar las posibilidades de éxito en la defensa de los derechos sociales.

España no ha sido capaz aún de reconocer la verdadera contribución de las organizaciones sindicales a la conquista de las libertades, a la construcción del sistema democrático, a la vertebración social y la conquista de derechos laborales, civiles y sociales. Seguros estamos que nunca pensaron en obtener reconocimiento por ello, lo que no implica que desde esta tribuna de opinión renunciemos a reclamar el respeto que merecen. Buena nota deberían tomar también algunos sectores de la izquierda política, pero eso será para otro momento.

Mientras tanto que nadie se confunda, el sindicalismo de clase renovará su compromiso con la sociedad, especialmente con los sectores sociales a los que más directamente representa, y dependiendo de la materia en cuestión seguirá presente en los espacios socio–políticos; en unos casos asumiendo el mayor protagonismo, en otros acompañados en pie de igualdad y en otras ocasiones acompañando y apoyando a los actores protagonistas

Fuente:http://elcorreoweb.es/opinion/columnas/objetivo-inhabilitar-a-los-sindicatos-GM4178091
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Etiquetas: información sindical, prensa

sábado, 31 de marzo de 2018

MUERTE A LOS SINDICATOS.

No se si éste artículo es realmente de Iñaqui Gabilondo, no parece su estilo, pero lo que dice no tiene desperdicio y son cosas que vienen bien recordar en éstos tiempos tan revueltos. 

oooOooo

Nueva moda. Rajar de los sindicalistas. Algo fácil y barato, por cierto. Lo llevan en la solapa ciertos políticos, lanzando mensajes subliminales sobre su actual falta de utilidad para los trabajadores, politización, corrupción, derroche económico. Resulta curioso: Los mismos que alientan al escarnio público, suelen lanzar piedras cargadas por sus propias mezquindades. 

Además, la destrucción del sindicalismo hace mucho más fácil la labor de los gobernantes, sin movilizaciones ni huelgas, especialmente la de quienes dirigen tras la cortina. Qué bien estaríamos si no existieran los sindicatos, piensan algunos. 

El problema es que esa frase por la que suspiran los gobernantes "Qué bien estaríamos sin sindicatos" empieza a calar entre la gente de a pie, con un discurso cargado de improperios, gritos, oportunismo, mala leche y, sobre todo, un enorme vacío de argumentos que se resume en: "Para lo que hacen, mejor que no hagan nada", "Por mí los echaba a todos y los ponía a trabajar", "Están vendidos, no se mueven, no están con los trabajadores". Luego terminan reservándote para el final el placer de oír la raída historia de: "Conozco a uno que está de liberado sindical.". 

Confesar ser liberado sindical, en estos tiempos que corren, es un auténtico pecado capital. Mejor inventar cualquier otra cosa antes de que te descubran. Te pueden acechar en cualquier esquina, a cualquier hora: sacando dinero, haciendo la compra, recogiendo a tus hijos en el colegio. Cualquier lugar y excusa es buena, para utilizar como insulto la palabra "sindicalista". 

Se puede ser banquero chupasangre, se puede ser político en cualquiera de sus muchos cargos (concejal, alcalde, o delegado provincial.) y trincar todo lo que se quiera, aceptar sobornos y trajes, realizar chantajes, revender terrenos públicos, recortarle el sueldo a los trabajadores o directamente despedirlos sin indemnización. Se puede, incluso, aumentar el recibo de la luz a los pensionistas hasta asfixiarlos, o salir en fotos besando niños y ancianos mientras los colegios y asilos se caen a trozos, cobrar dos o tres sueldos en tres cargos diferentes, declarar a hacienda que se está arruinado mientras se cobra de mil chanchullos distintos, para que su hijo obtenga la beca que le permita comprarse una moto a costa del Estado. 

En este maldito país se puede ser lo que se quiera, pero no sindicalista. 

Nadie se acuerda ya de la última huelga, aquella en que nadie de la empresa fue, excepto los dos afiliados que perdieron el sueldo de aquel día, para que luego se firmara un acuerdo que les subió el sueldo a todos. Incluso a aquellos que escupieron sobre la huelga.

O de Luís, ese hombre que estuvo 30 años cotizando, y que gracias a la pre-jubilación que se consiguió en su momento, puede ahora, con 60 años y despedido de su puesto, tirar para adelante sin necesidad de buscar un trabajo que nadie le ofrecería. 

Recuerden también a Marta, la chica de 23 años que estuvo aguantando un jefe miserable con aliento a coñac, que le obligaba a hacer más horas extras para tener un momento de intimidad donde poder acosarla mientras le recordaba cuándo le vencía el contrato. Hasta que su mejor amiga la llevó al sindicato y, gracias a una liberada sindical, ahora el tipo ha tenido que indemnizarla hasta por respirar. 

Son muchos los que les deben algo a los sindicatos, y a los sindicalistas: El maestro que pudo denunciar al padre que le pegó en la puerta del colegio, los trabajadores que consiguieron que no les echaran de la RENAULT, la chica que pudo exigir el cumplimiento de su baja por maternidad en su supermercado. Porque también fue una liberada sindical la que se puso al teléfono el día en que despidieron a Julia, la chica de la tienda de fotos, y le ayudó a ser indemnizada como estipulan los convenios; y aquel otro joven que movió cielo y tierra para arreglarle los papeles al abuelo para procurarle una paga medio-decente, porque los usureros de hace 30 años no lo aseguraban en ningún trabajo. Para qué recordar las horas al teléfono escuchando con paciencia a cientos de opositores a los que no aprobaron, gritando e insultado porque en el examen no les contaron 2 décimas en la pregunta 4. O el otro compañero sindicalista, el que denunció a la constructora que se negaba a indemnizar a la viuda de su amigo Manuel, que trabajaba sin casco. 

Ya nadie se acuerda de dónde salieron sus vacaciones, los aumentos de sueldo que se fueron consensuando, el derecho a una indemnización por despido, a una baja por enfermedad, o a un permiso por asuntos propios.

Esta sociedad del consumo, prefiere tirar un saco de manzanas porque una o dos están picadas, por muy sanas que estén el resto. Los precedentes televisivos: entrenadores de fútbol, famosos de la exclusiva en revistas, y demás subproductos, se convierten en clinex de usar y tirar dependiendo de las modas. Ahora, en un momento en que los trabajadores deben estar más juntos, arropados y combatientes contra quienes realmente les explotan, aparecen grietas prefabricadas en los despachos de los altos ejecutivos, ávidos de hincar más el diente en el rendimiento de la clase trabajadora.

 ¿Quién tirará la primera piedra?. ¿Serán los políticos gobernantes, o los banqueros quienes hablarán de dejadez o vagancia?. ¿Tendrán capacidad moral los jueces o los periodistas, de hablar de corrupción en las demás profesiones?. ¿Serán más idóneos para iniciar lapidaciones, los super-empresarios del ladrillo?. ¿En qué profesión se puede jurar que no existen vagos, corruptos, peseteros, o ladrones?. ¿Preguntamos mejor entre la Iglesia o la Monarquía.?.

Pero qué fácil resulta rajar en este país. Siembra la duda, y obtendrás fanatismo barato.

Qué bien asfaltado les estamos dejando el camino a quienes realmente nos explotan cada día. ¡Acabemos con los sindicatos!. Sí. Dejemos que la patronal y los bancos regulen los horarios, las pensiones, los sueldos, las condiciones laborales y los costes del despido. Verán cómo nos va a ir con la reforma del mercado laboral, cuando los sindicatos dejen de existir y no puedan convocarse huelgas ni manifestaciones.

Verán qué contentos se pondrán algunos cuando sepan que ya no estarán obligados a pagar las flores de los centenares de trabajadores que mueren todos los años, a costa de sus mezquindades.

Iñaki Gabilondo.

Fuente: http://www.ccoo.us.es/uploads/descargas/Muerte%20a%20los%20sindicatos.pdf


Éste si es de Iñaki Gabilondo, los subtítulos están en Esperanto.

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sábado, 3 de marzo de 2018

¡Sindicalistas: pongo la mano en el fuego por vosotros!

OPINIÓN | QUIM GONZÁLEZ MUNTADAS


¡Sindicalistas: pongo la mano en el fuego por vosotros!


Isabel García 02 de Julio de 2013 (17:03 h.) 
 

 Imagen de la manifestación del 1 de Mayo de 1979. FOTO: Prudencio Morales

Imagen de la manifestación del 1 de Mayo de 1979. FOTO: Prudencio Morales

Recuperar la autoestima de la militancia sindical es imprescindible para que el sindicalismo pueda cumplir su tarea


Pocas entidades y organizaciones sociales y políticas como nuestros Sindicatos Confederales están llamadas a analizar los bajos niveles de valoración que la sociedad española muestra hacia su trabajo y su función. Así lo expresa con toda crudeza la última encuesta del CIS y, lo que resulta más grave, así lo percibe en primera persona la militancia sindical cuando escucha, de manera algo desmoralizante y con gran decepción, la opinión de muchos vecinos y amigos sobre el papel de los sindicatos y la imagen de los sindicalistas. No debería haber tarea más urgente y necesaria que restaurar la moral y la autoestima de los miles de hombres y mujeres que hoy sienten sus ideales agredidos y despreciado su trabajo cotidiano.

Revertir esta injusta realidad requiere analizar con valentía qué es lo que está fallando en la política sindical y detectar lo que precisa urgente corrección, a fin de recuperar el prestigio de la causa y la militancia sindical, por el bien de los trabajadores y las trabajadoras, pero también por la salud de la democracia de nuestro país.

Una primera explicación se encuentra en la infame campaña de acoso y derribo a CCOO y UGT que algunos potentes medios de comunicación vienen realizando, y ante la cual la inmensa mayoría de sus militantes se sienten indefensos e indignados. Es desmoralizador reconocerse como blanco de injurias e intentos de desprestigio del compromiso y militancia en la defensa de los derechos de la clase trabajadora, y en muchas ocasiones desearían una defensa más contundente frente a estos ataques. Más allá de estas campañas, la grave crisis que padecemos incorpora una mayor dificultad para el sindicalismo confederal y para la función de representar los intereses de los trabajadores y trabajadoras en las empresas y en los sectores.

Recuperar la autoestima de la militancia sindical es imprescindible para que el sindicalismo pueda cumplir su tarea

La crisis ha sustituido la percepción del sindicalismo, históricamente identificado con los avances sociales conquistados por la organización y la unión de la clase trabajadora, por la función, prioritaria pero incómoda, de conservar, cuando no impedir, la pérdida de derechos, la defensa del empleo y, consecuentemente, la ingrata misión de negociar ajustes de plantilla o reducciones de salario, un planteamiento no siempre comprendido por amplios colectivos de ciudadanos que simpatizan con las reconocidas y prestigiadas organizaciones sociales y políticas con quienes CCOO y UGT comparten el discurso y las movilizaciones de denuncia ante la crisis.

Recuperar la autoestima de la militancia sindical es imprescindible para que el sindicalismo pueda cumplir su tarea. No sólo con la cabeza bien alta frente a los ataques de la derecha reaccionaria, como ha hecho el Secretario General de CCOO de Andalucía, sino también frente a amplios colectivos que exhiben injustamente una superioridad moral sobre afiliados y afiliadas de CCOO y UGT porque saben que tienen mejor prensa y mayor aprecio social que la militancia sindical. Una militancia sindical que convive con la contradicción del reformismo realista y necesario si quiere ejercer su función de sindicato, más allá de la denuncia y las soflamas.

Urge resolver esta injusticia explicando, por ejemplo, que fueron los militantes de CCOO y UGT quienes recogieron más firmas en los centros de trabajo para la ILP encabezada por Plataforma de Afectados por la Hipoteca. Así podríamos ir enumerando todas y cada una de las iniciativas promovidas por la Cumbre Social, para confluir en que los sindicalistas no pueden constituir solamente la infantería sin bandera en sus movilizaciones.

Urge explicar y extender el gran trabajo que en estas difíciles condiciones está realizando el sindicalismo en nuestro país. Trabajo duro y valiente, que queda diluido y callado por el ruido de la calle, porque, como dice el refrán, “hace más ruido una carreta vacía que una carreta llena”. Urge contar como ejemplo, la actividad sindical en el sector financiero que se encuentra en profunda transformación. Las propuestas sindicales, las movilizaciones y los difíciles acuerdos pasan desapercibidos por unos medios de comunicación que suelen ignorar el rigor y el acuerdo, porque atrae mucho más para la noticia “una calle llena que una empresa vacía”. Preguntemos a expertos en relaciones laborales internacionales y nos explicarán los escasos países europeos en los que su sindicalismo respondería con la inteligencia y la madurez que están demostrando estas dos federaciones sindicales de CC.OO y UGT.

De la misma forma, en muy pocos países europeos pasaría desapercibido un Acuerdo Sindical de la potencia y valor como el alcanzado el pasado mes de mayo en la empresa Michelin España. Un Acuerdo que es ejemplo en la multinacional para el resto de los países y en el que sacrificio compartido ha conjugado flexibilidad, participación sindical, solidaridad, estabilidad, mejora de la competitividad y empleo. Ha pasado desapercibido porque no se han quemado neumáticos y porque “solo” ha habido cientos de reuniones, mucha participación de los trabajadores, mucho estudio, muchas horas de trabajo y mucha actividad sindical, mucha inteligencia y profesionalidad de los sindicatos y los dirigentes de la empresa, lo que precisamente no suelen aportar las reformas laborales ni tampoco los discursos genéricos.

Y así podríamos llenar páginas y páginas de resultados del trabajo sindical. Ejemplos en grandes y pequeñas empresas, ejemplos en regulaciones, suspensiones y cierres de empresas, de difíciles y complejos acuerdos, de movilizaciones con diferentes resultados, la inmensa mayoría son fruto del trabajo honrado y silencioso de miles de personas. Y hay que decirlo porque las dificultades sociales y económicas nos obligan a reconocer que hoy la militancia sindical precisa de tanta valentía y compromiso como la exigida hace décadas, en aquellos tiempos heroicos.

Por ello todos los demócratas y progresistas de nuestro país deberían decir con toda tranquilidad y confianza: ¡Sindicalistas, pongo la mano en el fuego por vosotros!

Fuente:http://www.nuevatribuna.es/articulo/economia-social/-sindicalistas-pongo-la-mano-en-el-fuego-por-vosotros/20130702170301094343.html
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lunes, 19 de febrero de 2018

Nueva Ley de Contratos del Sector Público

Nueva Ley de Contratos del Sector Público


El pasado 20 de octubre de 2017 ha concluido en el Congreso de los Diputados la tramitación de la nueva Ley de Contratos del Sector Público (ACCESO A LA LEY). Una ley que transpone al ordenamiento jurídico español las nuevas Directivas de Contratación Pública aprobadas en febrero de 2014.
Un proceso largo que se ha beneficiado de un intenso debate en las Cortes Generales y que ha concluido con el rechazo por el Congreso de los Diputados de tres enmiendas introducidas en la tramitación del Senado que ponían en cuestión los avances logrados en pro de una contratación socialmente responsable.
Un proceso en el que han tomado parte los agentes sociales sectoriales, con un muy especial protagonismo del Observatorio Sectorial de Seguridad Privada que se han posicionado desde el anteproyecto inicial de la ley hasta la tramitación definitiva de la ley en el Congreso (www.observatorioseguridad.es)
Son múltiples los cambios introducidos que solo un análisis jurídico sereno permitirá identificar, pero ¿cuáles son las principales consideraciones económicas y laborales que tras la entrada en vigor de esta nueva Ley deberán tenerse en cuenta a la hora de elaborar los procesos de contratación de servicios de seguridad privada?
Ley Contratos items 
La nueva ley concreta cuál es el precio de mercado al prepararse un presupuesto de concurso de servicios de seguridad privada (nuevos artículos 100.2 y 102.3).
Es necesario desglosar en el Pliego los costes directos e indirectos y otros gastos calculados para su determinación. Y hay que indicar de forma desglosada y con desagregación de categoría profesional los costes salariales estimados a partir del convenio laboral de referencia. Al existir un único convenio sectorial estatal en el conjunto del territorio nacional, es este el aplicable en el lugar de la prestación de todos los servicios.
El presupuesto no solo debe limitarse a incluir los costes salariales (artículo 101.2)
El cálculo del valor estimado de un concurso no solo debe contemplar los costes salariales (calculados según el criterio del convenio colectivo estatal) sino que debe añadir los costes derivados de la ejecución material de los servicios, los gastos generales de estructura y el beneficio industrial.
Los licitadores deben conocer los detalles de las condiciones de los trabajadores asignados a los servicios (artículo 130).
La nueva ley exige que debe informarse por parte del anterior contratista no solo acerca del convenio colectivo de aplicación (Convenio Colectivo Sectorial de Empresas de Seguridad) y los detalles de categoría, sino sobre el tipo de contrato, jornada, fecha de antigüedad, vencimiento del contrato, salario bruto anual de cada trabajador, así como todos los pactos en vigor aplicables a los trabajadores a los que afecte la subrogación.
La calidad debe primar sobre el precio en los criterios de adjudicación de servicios de seguridad privada (artículo 145.3 letra g) y artículo 145.4).
No solo la ley excluye que en los servicios de seguridad privada haya un único criterio de adjudicación (se prohíbe por tanto la mera subasta), sino que la inclusión en el Anexo IV exige que los criterios relacionados con la calidad representen, al menos, el 51 por ciento de la puntuación asignable en la valoración de las ofertas.
Una oferta que no cumpla el convenio colectivo sectorial vigente debe considerarse como anormalmente baja (artículo 149)
La ley obliga a los órganos de contratación a rechazar una oferta si comprueba que es anormalmente baja por no cumplir con los convenios colectivos sectoriales vigentes.
Las condiciones salariales del Convenio Colectivo sectorial son de obligado cumplimiento durante la vigencia del contrato (artículo 122)
Es una obligación incluir en los pliegos de cláusulas administrativas particulares la obligación del adjudicatario de cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo Sectorial.
Los órganos de contratación pueden incluir como condición especial de ejecución el cumplimiento íntegro de los convenios colectivos sectoriales aplicables (artículo 202).
Entre las finalidades de las cláusulas de tipo social pueden introducirse, entre otras, el cumplimiento de los convenios colectivos sectoriales aplicables.
Incumplir los salarios del Convenio Colectivo Sectorial y retrasarse reiteradamente en el pago de los salarios tiene importantes consecuencias para los incumplidores (artículos 201 y 211).
Los incumplimientos o los retrasos reiterados en el pago de los salarios o la aplicación de condiciones salariales inferiores a las derivadas de los convenios colectivos, si es grave y dolosa, debe dar lugar a la imposición de penalidades.
Y aún más, el impago, durante la ejecución del contrato, de los salarios por parte del contratista a los trabajadores que estuvieran participando en la misma, o el incumplimiento de las condiciones establecidas en los Convenios colectivos en vigor para estos trabajadores se considera una cláusula de resolución del contrato.
Un nuevo contratista no es responsable de los salarios impagados o de las cotizaciones a la seguridad devengadas de los trabajadores afectos por la subrogación (artículo 130.6).
La ley exige que se obligue siempre al contratista incumplidor al pago de los salarios impagados y cotizaciones a la seguridad social devengadas y excluye expresamente al nuevo contratista de esta obligación. Para ello, se establece un mecanismo de retención de las cantidades debidas al contratista que garantice el pago de dichos salarios y la no devolución de la garantía definitiva hasta que no se acredite el abono de éstos.
fuente:
http://aproser.es/2017/10/30/nueva-ley-contratos-del-sector-publico/
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domingo, 16 de julio de 2017

VUELTA AL CONVENIO ESTATAL EN GRUPO CONTROL MÁLAGA


Publicado por JRG en 19:02 2 comentarios:
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Etiquetas: COMUNICADOS, información sindical

martes, 30 de mayo de 2017

El problema del free-rider: Porqué los sindicatos reciben subvenciones públicas (incluso en Alemania)

El problema del free-rider: Porqué los sindicatos reciben subvenciones públicas (incluso en Alemania)

Uno de los debates que la derecha está poniendo en la agenda es el de la financiación sindical. Insisten en que los sindicatos se han de mantener por sus cuotas sindicales y no tener ninguna ayuda pública.

Es algo que en apariencia, como muchos de los discursos facilones antisindicales, tiene un sentido. Un sindicato es un “club” y como tal no debería ser financiado por los que no son miembros de él.

Algo… que tendría cierto sentido si en este país no se financiara públicamente hasta a los clubs deportivos.

Partamos de algunas cuestiones, en España a los sindicatos se les financia públicamente menos que al resto de países de la UE, incluida la que con frecuente ponen como ejemplo Alemania, ya que los trabajadores aportan el 1% de su salario a financiar al sindicato.

Pero por otro lado un sindicato no es un “club”. Su trabajo beneficia a propios y extraños, a los que tienen carnet o no. Y ese es un problema que se ha dado des el origen de la negociación colectiva y tiene hasta un nombre, el problema del “free rider”.

En España y en la mayor parte de sistemas de negociación colectiva, los acuerdos salariales, de jornada, etc.. (lo que entendemos aquí como acuerdos laborales y convenios) son de aplicación para todos los trabajadores asalariados del sector o empresa. Un trabajador puede, voluntariamente, salirse de convenio y realizar su propio acuerdo personal, pero siempre podrá reclamar que su situación retorne a la del convenio. A la práctica, solo los directivos o trabajadores muy especializados y formados deciden negociar sus condiciones fuera de convenio ya que sinó sus condiciones serían aún peor.

Por tanto, en España (y en la mayor parte de países) tenemos un sistema que beneficia al conjunto de trabajadores, pero que básicamente financian los afiliados a los sindicatos. Con además pocos o nulos incentivos para que los trabajadores que practican el “free-rider” tengan que afiliarse. Este problema es tan antiguo como el estado del bienestar post-II-WW y las soluciones aplicadas vienen todas de la década de los 40 y 50.

Posibles soluciones al problema del free-rider
 
La subvención pública directa

El sistema europeo básico es financiar a los sindicatos con los presupuestos generales del estado. Los impuestos son recaudados entre todos (mayormente entre los trabajadores) y es racional que parte de esos impuestos sirvan para financiar un “bien común” que realizan los sindicatos pero que los trabajadores tienen pocos incentivos para pagar de su bolsillo ya que se beneficiarán paguen o no paguen. De ahí que Francia financie con más de 700M€ de libre disposición a sus sindicatossolo en el sector público, Italia más de 500 M€ o el reino unido con 98M€.

La gestión de servicios laborales públicos

En Dinamarca o Suecia es obligatorio estar afiliado a un sindicato para poder participar del servicio público de desempleo. Son los gestores de este servicio. Desde nuestra perspectiva latina nos puede parecer una demencialidad, pero si entendemos el seguro por desempleo como un seguro obligatorio que realizan todos los asalariados y los sindicatos han sido también los guardianes de las “cajas de resistencia” para poder subsistir en huelgas, la gestión de este otro seguro no suena tan raro. Hay que ser nórdico para entenderlo realmente y poder tener un sentido de lo público y lo colectivo del que estamos bastante lejos ciudadanía (y las propias instituciones). Realmente esta medida es muy extrema y requerimos un nivel de transparencia muy alto, pero el objetivo que se busca es “tú te beneficias de los convenios colectivos, te beneficias de la gestión de la negociación colectiva en tu día a día laboral, pero si quieres participar de todos estos beneficios o te afilias o no tendrás acceso a un seguro colectivo que pagamos los trabajadores”.

La imposición legal de pagar a un sindicato por narices

¿Y donde se produce eso? más en el mundo anglosajón, EEUU y sobretodo Canadá, la “fórmula Rand” canadiense no es más que “usted ha de pagar a un sindicato representativo en su empresa y punto”. Los sindicatos representativos en las empresas exigen al empresario que se descuente un porcentaje de la nómina para financiar al sindicato, con muy pocas salvedades.

En cierta manera, el modelo alemán es muy parecido. Si tú quieres tener acceso a los beneficios del convenio colectivo has de aportar el 1% de tu salario a financiar a los sindicatos representativos de tu sector, y punto. Ni “libertad de asociación” ni niño muerto, o eso o no tienes negociación colectiva.

Desde nuestra perspectiva nos puede parecer algo draconiano que obliguen a un trabajador a pagar una cuota sindical en contra de su voluntad, pero al igual que pagamos impuestos para financiar servicios públicos para todos o si queremos realizar algunas actividades (como el submarinismo) tenemos que pagar un seguro obligatorio, lo mismo ocurre con el servicio de negociación colectiva de una empresa, de la misma manera que pagamos un seguro obligatorio por desempleo.

El hecho es que el problema del “free-rider” en la negociación colectiva es un problema real, hasta el punto que no conocemos ninguna sociedad occidental avanzada que no haya afrontado este problema de una manera u otra. Desde el punto de vista de nuestros falsos liberales de derechas, los estados occidentales todos son conturbenios donde compran a los sindicatos o estados totalitarios que obligan a financiar a los sindicatos a los trabajadores, pero la prensa y los intelectuales de esos países no les parece que esto sea tal problema.

Paradójicamente España, el país que menos financia a sus sindicatos, es donde más cuestionada está esa financiación por parte de la derecha ideológica. Bajo la bandera de la “libertad” y de la “responsabilidad y autofinanciación” lo que se busca es beneficiar al insolidario, al “free-rider” (o polizón como mala traducción en castellano). Cuando se grita “ni un € para los sindicatos” de los presupuestos públicos, lo primero que tendría que responder el que lo hace que modelo laboral quiere, si no prefiere el mayoritario europeo, que diga si el nórdico, el alemán o el anglosajón. Una vez respondido que apliquen la solución al problema del “free-rider” porqué más bien lo que pretenden gritar es que prefieren las relaciones laborales del siglo XIX sin sindicatos fuertes.

Fuente: http://www.joserodriguez.info/bloc/el-problema-del-free-rider-porque-los-sindicatos-reciben-subvenciones-publicas-incluso-en-alemania/comment-page-1/
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