lunes, 19 de febrero de 2018

Nueva Ley de Contratos del Sector Público

Nueva Ley de Contratos del Sector Público


El pasado 20 de octubre de 2017 ha concluido en el Congreso de los Diputados la tramitación de la nueva Ley de Contratos del Sector Público (ACCESO A LA LEY). Una ley que transpone al ordenamiento jurídico español las nuevas Directivas de Contratación Pública aprobadas en febrero de 2014.
Un proceso largo que se ha beneficiado de un intenso debate en las Cortes Generales y que ha concluido con el rechazo por el Congreso de los Diputados de tres enmiendas introducidas en la tramitación del Senado que ponían en cuestión los avances logrados en pro de una contratación socialmente responsable.
Un proceso en el que han tomado parte los agentes sociales sectoriales, con un muy especial protagonismo del Observatorio Sectorial de Seguridad Privada que se han posicionado desde el anteproyecto inicial de la ley hasta la tramitación definitiva de la ley en el Congreso (www.observatorioseguridad.es)
Son múltiples los cambios introducidos que solo un análisis jurídico sereno permitirá identificar, pero ¿cuáles son las principales consideraciones económicas y laborales que tras la entrada en vigor de esta nueva Ley deberán tenerse en cuenta a la hora de elaborar los procesos de contratación de servicios de seguridad privada?
Ley Contratos items 
La nueva ley concreta cuál es el precio de mercado al prepararse un presupuesto de concurso de servicios de seguridad privada (nuevos artículos 100.2 y 102.3).
Es necesario desglosar en el Pliego los costes directos e indirectos y otros gastos calculados para su determinación. Y hay que indicar de forma desglosada y con desagregación de categoría profesional los costes salariales estimados a partir del convenio laboral de referencia. Al existir un único convenio sectorial estatal en el conjunto del territorio nacional, es este el aplicable en el lugar de la prestación de todos los servicios.
El presupuesto no solo debe limitarse a incluir los costes salariales (artículo 101.2)
El cálculo del valor estimado de un concurso no solo debe contemplar los costes salariales (calculados según el criterio del convenio colectivo estatal) sino que debe añadir los costes derivados de la ejecución material de los servicios, los gastos generales de estructura y el beneficio industrial.
Los licitadores deben conocer los detalles de las condiciones de los trabajadores asignados a los servicios (artículo 130).
La nueva ley exige que debe informarse por parte del anterior contratista no solo acerca del convenio colectivo de aplicación (Convenio Colectivo Sectorial de Empresas de Seguridad) y los detalles de categoría, sino sobre el tipo de contrato, jornada, fecha de antigüedad, vencimiento del contrato, salario bruto anual de cada trabajador, así como todos los pactos en vigor aplicables a los trabajadores a los que afecte la subrogación.
La calidad debe primar sobre el precio en los criterios de adjudicación de servicios de seguridad privada (artículo 145.3 letra g) y artículo 145.4).
No solo la ley excluye que en los servicios de seguridad privada haya un único criterio de adjudicación (se prohíbe por tanto la mera subasta), sino que la inclusión en el Anexo IV exige que los criterios relacionados con la calidad representen, al menos, el 51 por ciento de la puntuación asignable en la valoración de las ofertas.
Una oferta que no cumpla el convenio colectivo sectorial vigente debe considerarse como anormalmente baja (artículo 149)
La ley obliga a los órganos de contratación a rechazar una oferta si comprueba que es anormalmente baja por no cumplir con los convenios colectivos sectoriales vigentes.
Las condiciones salariales del Convenio Colectivo sectorial son de obligado cumplimiento durante la vigencia del contrato (artículo 122)
Es una obligación incluir en los pliegos de cláusulas administrativas particulares la obligación del adjudicatario de cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo Sectorial.
Los órganos de contratación pueden incluir como condición especial de ejecución el cumplimiento íntegro de los convenios colectivos sectoriales aplicables (artículo 202).
Entre las finalidades de las cláusulas de tipo social pueden introducirse, entre otras, el cumplimiento de los convenios colectivos sectoriales aplicables.
Incumplir los salarios del Convenio Colectivo Sectorial y retrasarse reiteradamente en el pago de los salarios tiene importantes consecuencias para los incumplidores (artículos 201 y 211).
Los incumplimientos o los retrasos reiterados en el pago de los salarios o la aplicación de condiciones salariales inferiores a las derivadas de los convenios colectivos, si es grave y dolosa, debe dar lugar a la imposición de penalidades.
Y aún más, el impago, durante la ejecución del contrato, de los salarios por parte del contratista a los trabajadores que estuvieran participando en la misma, o el incumplimiento de las condiciones establecidas en los Convenios colectivos en vigor para estos trabajadores se considera una cláusula de resolución del contrato.
Un nuevo contratista no es responsable de los salarios impagados o de las cotizaciones a la seguridad devengadas de los trabajadores afectos por la subrogación (artículo 130.6).
La ley exige que se obligue siempre al contratista incumplidor al pago de los salarios impagados y cotizaciones a la seguridad social devengadas y excluye expresamente al nuevo contratista de esta obligación. Para ello, se establece un mecanismo de retención de las cantidades debidas al contratista que garantice el pago de dichos salarios y la no devolución de la garantía definitiva hasta que no se acredite el abono de éstos.
fuente:
http://aproser.es/2017/10/30/nueva-ley-contratos-del-sector-publico/

lunes, 5 de febrero de 2018

Tres ministerios contratan una 'low cost' de seguridad tras declararse ilegal su convenio

Tres ministerios contratan una 'low cost' de seguridad tras declararse ilegal su convenio

Un centro de atención a personas con discapacidad en Cáceres, una tesorería de la seguridad social en Cuenca y varias sedes del Centro Superior de Investigaciones Científicas. Son las instalaciones de distintos organismos dependientes los ministerios de Sanidad, Economía y Empleo que vigilará Novo Segur (antigua Marsegur), una empresa cuyo convenio colectivo ha sido declarado ilegal de forma definitiva por el Tribunal Supremo el pasado mes de diciembre. Los contratos de seguridad de estos centros, que suman algo más de dos millones de euros, se han adjudicado o formalizado después que el máximo órgano legislativo hiciera pública la sentencia. Las nuevas adjudicaciones no incumplen la ley de contratación actual, pero van en contra de las clausulas sociales de contratación, difundidas como recomendaciones el pasado verano a la espera de que entren en vigor en marzo. El mismo Congreso de los Diputados pidió al Gobierno, a través de la Comisión de Defensa, que se dejara de trabajar con esta empresa.
La última sentencia del Supremo, del 19 de diciembre, cierra todas las opciones de legalidad que quedaban al convenio de trabajo de Novo Segur. El Tribunal ha rechazado su recurso de casación, última apelación posible contra una sentencia judicial. El día antes, la secretaría general de CSIC adjudicó seis contratos a esta compañía, por un total de 1,8 millones de euros. El día mismo de la sentencia, Novo Segur consiguió otro, el mayor, de 312.000 euros. Todos ellos entraron en vigor tras su formalización, que se cerró entre finales de diciembre y comienzos de enero, varias semanas después del enunciado del Supremo.
La Tesorería General de la Seguridad Social y el Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por su parte, cerraron la adjudicación diez días después de la decisión judicial. Los contratos suman, en total, 2,1 millones de euros, tal y como consta en el Portal de Contratación del Estado.
Novo Segur se ha enfrentado a las críticas de los sindicatos y a varios pleitos en los tribunales por las condiciones precarias en las que se trabajan sus empleados. Sus sueldos rondan los 789 euros brutos al mes y las guardias nocturnas se premian con 10 céntimos más, una cantidad idéntica al plus por trabajar los domingos y festivos. Las horas extra se remuneran al mismo precio que las ordinarias. Todo estaba pactado en el Convenio Colectivo de la Empresa, firmado en marzo de 2015. Tras una larga batalla judicial, el Tribunal Supremo lo anuló el pasado mes de junio y ha tumbado, ahora, el último recurso de Marsegur. Otra sentencia, esta vez de la Audiencia Nacional, añadía este mes de enero que Marsegur ha violado el derecho de huelga de sus trabajadores durante las protestas del pasado mes de septiembre.
Los contratos suman, en su totalidad, 2,1 millones de euros, tal y como consta en el Portal de Contratación del Estado
Fuentes del Ministerio de Empleo aseguran que "las direcciones provinciales funcionan como organismos autónomos que toman sus propias decisiones de contratación" y recalcan, en relación a la sentencia, que no pueden rescindir un contrato a menos que se condene a la firma por haber cometido un delito. La adjudicación por parte del CSIC fue más compleja. La empresa apeló el contrato ante el tribunal administrativo central de recursos contractuales, que confirmó que, de acuerdo con la legislación actual, se le debía asignar la adjudicación por haber presentado la oferta más adecuada. Por otra parte, este periódico no ha conseguido ser atendido por un portavoz de la empresa.

No es un caso aislado

Los vigilantes de esta empresa habían arrancado su protesta para denunciar la pérdida de poder adquisitivo de casi 400 euros al mes, con sueldos un 30% inferiores a las tablas del convenio de seguridad estatal. El Ministerio de Defensa fue el primero en acabar su relación con la antigua Marsegur (ahora Novo Segur). Lo hará una vez finalizado el actual acuerdo Macro, firmado a comienzos del año pasado y que garantiza todavía adjudicaciones a la empresa hasta la nueva licitación, que tendrá lugar en marzo. Gracias a ese contrato, la empresa pudo llevarse otros 200.000 euros para garantizar la seguridad de toda la red sanitaria militar.
El ministro de Fomento, Íñigo de la Serna. (EFE)
También el Ministerio de Fomento dio un paso importante en esta dirección. Tras la huelga en el aeropuerto de El Prat, que hizo estallar el debate sobre la seguridad privada en España, el departamento de De La Serna firmó el un acuerdo vinculante con los sindicatos y las empresas para mejorar las condiciones del sector.
La vigencia legal de estos contratos es posible gracias a la reforma laboral de 2012. El texto dio prioridad en la aplicación a los convenios de empresa sobre los de ámbito superior. La nueva Ley de Contratos Públicos, que entrará en vigor el 9 de marzo, debería evitar situaciones como esta. Sobre el papel, el precio pierde peso como criterio de adjudicación en favor de otros como la calidad del servicio y los pliegos deberán incluir cláusulas sociales. Las empresas, además, estarán obligadas a aplicar el convenio colectivo del sector, con salarios notablemente superiores a lo que pagan empresas como Novo Segur.
El citado caso de la huelga de El Prat recuerda que el de Novo Segur no es un caso aislado. El mismo ministerio de Empleo ya estuvo en el centro del huracán después de que 'El País' desvelara su contrato con otra empresa de servicios de seguridad 'low cost', Sinergias de Vigilancia y Seguridad.
Seguridad Integral Canaria, propiedad del Miguel Ángel Ramírez, presidente del UD Las Palmas, era conocido por ser uno de los mayores contratistas de seguridad 'low cost', con más 200 millones en adjudicaciones públicas. La Seguridad Social le acusa de haber defraudado 14 millones de euros y la empresa ya ha entrado en proceso de liquidación. La sospecha de los sindicatos es que Novo Segur y Sinergias, así como Marservi, otra empresa del sector, no dejen de estar relacionadas con el dueño del club más importante de la comunidad canaria.
__¿Tienes más información sobre este u otros casos? Envíanosla de forma anónima a través de buzon.elconfidencial.com o ponte en contacto con nosotros en investigacion@elconfidencial.com

viernes, 2 de febrero de 2018

UGT y ELPLURAL.COM ponen en marcha una asesoría laboral

UGT | jueves, 1 de febrero de 2018

UGT y ELPLURAL.COM ponen en marcha una asesoría laboral

​La Unión General de Trabajadores (UGT) y ELPLURAL.COM ponen en marcha el 1 de febrero una asesoría laboral, con carácter general y público, con la que se pretende dar respuesta a las dudas que puedan tener los trabajadores y las trabajadoras sobre el mercado laboral, las condiciones de trabajo, despidos, derechos, etc.
El objetivo es facilitar una herramienta útil y práctica en la red para informar a los lectores de sus derechos laborales, resolver sus dudas y contestar a sus preguntas en este campo.
Un grupo de abogados de UGT y expertos en relaciones laborales, serán las personas encargadas de atender las consultas recibidas cuyas respuestas tendrán carácter informativo.
Para acceder al consultorio, sólo hay que enviar un correo con la consulta formulada a la dirección asesorialaboral@cec.ugt.org y, en el plazo de dos o tres días, será atendida y publicada en esta nueva sección.​