domingo, 19 de enero de 2020

RESIDENCIAS DE TIEMPO LIBRE 2020 EN ANDALUCIA

http://www.juntadeandalucia.es/empleo/wrtl/Pagina.do?id=SOLICITUDES 


Solicitudes

Modelo de solicitud

o    Cuando cumplimente una solicitud sin certificado digital deberá seguir los siguientes pasos:
o    CUMPLIMENTAR, GUARDAR,VOLVER, FINALIZAR, VISUALIZAR, IMPRIMIR, FIRMAR Y PRESENTAR en los lugares y registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Las solicitudes serán dirigidas a la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo (Servicio de Coordinación de Residencias de Tiempo Libre) C/Albert Einstein, S/N, Edif. World Trade Center. Isla de la Cartuja. 41092 Sevilla

NOTA: Las familias numerosas que soliciten los turnos tercero (del 17 al 23 de julio) y  séptimo (del 17 al 23 de agosto) de la temporada alta de verano, en los que tendrán preferencia  para el sorteo, deberán además aportar la documentación acreditativa de dicha condición a la que no podemos acceder por problemas técnicos
 
ASISTENCIA
Teléfono 955 063 910 de lunes a viernes en horario de 8:00 a 20:00  

INFORMACIÓN ADICIONAL

 - SOLICITUDES.  MÍNIMO DOS PERSONAS Y MÁXIMO DIEZ, INCLUYENDO  LA PERSONA SOLICITANTE. A PARTIR DE 7 PARTICIPANTES, CUMPLIMENTAR SEGUNDO EJEMPLAR DE PAGINA 1. 

-PODRÁN ADMITIRSE SOLICITUDES INDIVIDUALES EN TEMPORADAS NO SUJETAS A SORTEO Y EN PERIODOS DE BAJA OCUPACIÓN.

-NO SE ADMITIRÁN SOLICITUDES POR FAX O POR CORREO ELECTRÓNICO.

-EN CASO DE PRESENTACIÓN ORDINARIA EN REGISTRO PÚBLICO, DEBERÁ APORTARSE POR DUPLICADO EL EJEMPLAR CUMPLIMENTADO SI SE DESEA COPIA DE LA SOLICITUD PRESENTADA. 

lunes, 6 de enero de 2020

El Supremo deja claro que el art. 23.3 del ET configura un permiso para la formación, pero no obliga a las empresas a impartir dicha formación

El Tribunal Supremo se acaba de pronunciar sobre el art. 23.3 del Estatuto de los Trabajadores, dejando claro que la redacción habla de un derecho «a un permiso». En ninguna de las frases de dicho artículo, deja claro el TS, se impone a la empresa la obligación de impartir u ofrecer la formación (sentencia del Tribunal Supremo de 20 de noviembre de 2019).
En la sentencia, el Supremo da «un tirón de orejas» al TSJ de Madrid (que falló a favor del sindicato), determinando que la sentencia dictada por el TSJ -tanto en su fundamentación como en la literalidad del fallo- incurre en confusión al considerar que la obligación impuesta por el art. 23.3 ET a las empresas supone el deber de ofrecimiento de formación profesional.
Nota: El art. 23.3 del ET dispone expresamente lo siguiente:
Los trabajadores con al menos un año de antigüedad en la empresa tienen derecho a un permiso retribuido de veinte horas anuales de formación profesional para el empleo, vinculada a la actividad de la empresa, acumulables por un periodo de hasta cinco años.
El derecho se entenderá cumplido en todo caso cuando el trabajador pueda realizar las acciones formativas dirigidas a la obtención de la formación profesional para el empleo en el marco de un plan de formación desarrollado por iniciativa empresarial o comprometido por la negociación colectiva.
Sin perjuicio de lo anterior, no podrá comprenderse en el derecho a que se refiere este apartado la formación que deba obligatoriamente impartir la empresa a su cargo conforme a lo previsto en otras leyes.
En defecto de lo previsto en convenio colectivo, la concreción del modo de disfrute del permiso se fijará de mutuo acuerdo entre trabajador y empresario.

El caso concreto enjuiciado
Por la representación de Alternativa Sindical de Trabajadores de Seguridad Privada se interpuso demanda de Conflicto colectivo en materia de reconocimiento de derecho de la que conoció la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en la que se solicitada se dictara sentencia por la que «se reconozca el derecho de los trabajadores afectados por el presente conflicto a recibir anualmente 20 horas de formación profesional para el empleo y otras 20 horas anuales como mínimo, en los términos dispuestos por la normativa vigente de aplicación y en concreto, por la Ley de Seguridad Privada.»
En definitiva, solicitaba se reconociera el derecho de los trabajadores afectados a recibir anualmente 20 horas de formación profesional para el empleo y otras 20 horas anuales como mínimo en los términos de la regulación de la seguridad privada.
Según se desprende del hecho probado cuarto, la empresa ya proporciona a los trabajadores 20 horas de formación.
La sentencia recurrida considera que la formación que se presta a los trabajadores es la que sirve para satisfacer las exigencias de lo dispuesto en el art. 57 del RD 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de seguridad privada, y que, con tal prestación, no se puede entender cumplida la obligación que, a juicio de la Sala de instancia, resulta del citado art. 23.3 ET.
Con fecha 30 de noviembre de 2017 se dictó sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en la que consta el siguiente fallo:
«Estimamos la demanda formulada (sic) Alternativa Sindical de Trabajadores de Seguridad Privada y, en su consecuencia, declaramos el derecho que tiene el personal operativo de la delegación de la Comunidad de Madrid a recibir 40 horas de formación profesional anuales, las 20 horas que prevé el artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores y otras 20 horas a las que específicamente se refiere el apartado 2 del artículo 37 del Real Decreto 2364/1994, de 9 diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada.
La compañía recurrió al Tribunal Supremo que ahora falla a su favor y revoca la sentencia dictada por el TSJ de Madrid.
La sentencia del Supremo
El Supremo da «un tirón de orejas» al TSJ de Madrid  y determina que la sentencia dictada por el TSJ -tanto en su fundamentación como en la literalidad del fallo– incurre en confusión al considerar que la obligación impuesta por el art. 23.3 ET a las empresas supone el deber de ofrecimiento de formación profesional.
El precepto legal (art. 23.3 del ET) reconoce un derecho «a un permiso», razona el Supremo. En ninguna de las frases del mismo se impone a la empresa la obligación de ofrecer/impartir la formación.
A lo que la empresa está obligada, determina el TS, es a dispensar al trabajador de su deber de trabajar y a abonarle, no obstante, el salario por el tiempo de las 20 horas anuales que aquél destine a la formación profesional a la que se refiere el precepto.
De ahí que desaparezca el derecho al permiso retribuido – por haberse cubierto el interés por otro cauce-, si la empresa establece sus propios planes de formación, sea por su propia iniciativa o por el compromiso asumido en la negociación colectiva.
Dicho de otro modo, deja claro el Supremo, la obligada contribución de la empresa a la formación profesional de sus trabajadores se plasmará, bien en el ofrecimiento mismo de la formación a sus expensas, bien en el salario correspondiente a la ausencia por el disfrute del permiso.
En definitiva, no existe un derecho de los trabajadores a recibir formación con cargo a la empresa, sino un derecho al permiso para su formación; lo cual son dos cosas no exactamente idénticas.
Por consiguiente, concluye la sentencia, si bien es cierto que, en el caso de la empresa demandada -debido a tratarse de una empresa de seguridad privada-, concurre la obligación de la formación específica que, ésa sí, debe ser ofrecida y costeada por ésta; no lo es que quepa reconocer a los trabajadores otros derechos que los que se desprenden del tenor literal del art. 23.3 ET.
Ello significa que, sin merma alguna de esa formación específica en materia de seguridad privada y a falta de un plan de formación profesional adicional instaurado por la empresa, los trabajadores afectados podrán disfrutar de permisos de 20 horas anuales siempre que tengan al menos un año de antigüedad y lleven a cabo actividades de formación profesional «para el empleo, vinculada a la actividad de la empresa, acumulables por un periodo de hasta cinco años».