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martes, 1 de agosto de 2023

¿Cómo saber a qué clase social pertenezco en España?




Es importante saber esto porque a veces podemos perder el rumbo debido a ideas que nos desvían de lo que realmente importa que es velar por nuestros intereses.

Nuestros intereses como trabajadores no son los mismos que los de un empresario y la representación de cada uno de ellos así lo denota, a los empresarios los representan la CEOE y a los trabajadores los sindicatos, confundirse con esto es nocivo para la salud económica de nuestros hogares. 

Pues con los partidos políticos pasa lo mismo.

¿Cómo saber a qué clase social pertenezco en España? 

La respuesta la encontraremos en nuestro nivel de ingresos y poder adquisitivo. Hay que tener en cuenta los diferentes tipos de clases sociales y sus sueldos o ingresos medios. Pero también cuestiones como el patrimonio a heredar. El sueldo medio en España es de aproximadamente 18.000€, aunque la mediana (franja donde se sitúan la mayoría de sueldos) está cercano a los 16.000€. Se podría decir que la clase alta es la que dispone de rentas por encima del 150% a la renta media (45.000€ brutos anuales), aunque de manera popular se establece un límite de 60.000€ como un sueldo alto.

¿Qué tipos de clases sociales hay?

Existen diferentes parámetros que determinarán a qué clase social perteneces. Aunque en la mayoría de las ocasiones serán las características financieras y laborales (ingresos) las que determinarán la clase social. En cualquier caso, se reconoce de manera tradicional tres tipos de clases sociales:

La clase baja: qué se corresponde con las capas más desfavorecidas de la sociedad. La clase baja sería la que encuentra problemas para acceder a las cuestiones más básicas como vivienda, educación, alimentación, etc.

La clase media: se puede clasificar como la más abundante. Puede subdividirse en clase media/baja y clase media/alta. Se corresponde con aquellas personas con núcleos familiares que pueden acceder a bienes en propiedad como viviendas, vehículos, etc con cierta solvencia. El poder adquisitivo es suficiente para poder vivir con cierta holgura dependiendo de los tramos.

La clase alta: se correspondería con las grandes rentas. También en la clase alta existen diferentes categorías. Serían personas o núcleos familiares con alto poder adquisitivo, ingresos elevados y elevada capacidad de adquisición de bienes. El conjunto de su poder adquisitivo es muy superior al estrictamente necesario para vivir con holgura.

Clase alta, media y baja, desde un punto de vista económico

Desde un punto de vista basado exclusivamente en los ingresos, para determinar las diferentes clases en España se debería tomar como referencia la renta media. La renta media en España en los últimos años se mueve en torno a los 18.000€, tomando esto como referencia:

Clase alta sería aquella que está más de un 150% por encima de la renta media. Es decir, a partir de 45.000€ brutos anuales.

Clase media sería aquella renta que se sitúa como mínimo hasta un 30% por debajo de la renta media y como máximo hasta un 150% por encima, basculando entre clase media/baja y clase media/alta según los ingresos. Entre 12.600€ y 27.000€.

Clase baja se consideraría cuando los ingresos son inferiores a partir de un 30% por debajo de la renta media. Rentas inferiores a 12.600€.

Sin embargo, hay que hacer notar que se trata de un cálculo simplista. Este tipo de cálculos no tienen en cuenta cuestiones como las propiedades, los costes de vida, e incluso factores tan relevantes como la ubicación geográfica y la influencia de los precios. Ten en cuenta que no es lo mismo vivir en Madrid con una renta media con la que tendríamos apuros para llegar a fin de mes que vivir en un pueblo donde la vivienda y otros bienes necesarios son mucho más asequibles

También debemos tener presente otros aspectos económicos como por ejemplo la inflación que ha afectado a las clases baja y media sobre todo. España cerró el año 2022 con un 5,5% de inflación (1) , aunque en otros meses del mismo año estaba cerca del 10%.

Qué es un sueldo alto en España

Para conocer la media de sueldos en España resulta interesante acudir a datos proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística. Según las últimas estadísticas disponibles del año 2021, el salario medio en España se sitúa en 18.103€ mientras que la mediana o sueldo más frecuente es de 15.892€ (2) , esta última cifra no se aleja demasiado de los 15.120€ del salario mínimo interprofesional en España tras la última subida. Sin embargo, la frontera de los grandes sueldos suele aplicarse a partir de los 60.000€ brutos anuales.

¿A qué clase social pertenezco según mi puesto de trabajo?

Otra alternativa es medir la clase social según el puesto de trabajo. En este sentido, el propio INE cuenta con un baremo que determina varios niveles sociales en función del tipo de puesto de trabajo



Clase social según puesto de trabajo

Nivel 1

Directivos AA.PP. y de empresas de 10 o más asalariados
Profesiones asociadas a titulaciones superiores

Nivel 2

Directivos de empresas de menos de 10 asalariados
Profesiones asociadas a titulaciones medias
Técnicos superiores
Artistas y deportistas

Nivel 3

Empleados de tipo administrativo y profesionales de apoyo a la gestión administrativa y financiera
Trabajadores de los servicios personales y de seguridad
Trabajadores por cuenta propia
Supervisores de trabajadores manuales

Nivel 4

Trabajadores manuales cualificados

Nivel 5

Trabajadores manuales semicualificados

Nivel 6

Trabajadores no cualificados

Nivel 7

Otro tipo de trabajadores


Test para saber qué clase social soy

Existen algunos test para ubicar la situación social, desde el punto de vista económico, de la persona o el núcleo familiar. Destaca el lanzado en 2020 por la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos). En este test debes incluir los siguientes parámetros:

  • Número de personas en la unidad familiar.
  • Ingresos mensuales/anuales de la unidad familiar.
  • País de residencia


Clases sociales según la OCDE en España

Clase           Ingresos Unidad Familiar (3 miembros)   % población en rango

Baja                       Menos de 1.645€/mes                             33%

Medio                    1.645€/mes - 4.386€/mes                        55%

Alta                        Más de 4.386€/mes                                 12%


La media de ingresos en España, según este análisis, para una familia de tres miembros se sitúa en los 2.193€/mes. El test para saber a qué clase social pertenezco en España de la OECD está disponible online, y cuenta con estadísticas muy completas, que varían según el número de miembros en la familia.

martes, 28 de mayo de 2019

¿COMO HALLAR EL VALOR DE LA HORA EXTRAORDINARIA?


 
Artículo 53. Horas extraordinarias.
Tendrán la consideración de horas extraordinarias las que excedan de la jornada ordinaria establecida en el artículo 52 de este Convenio Colectivo:
a) En el supuesto de servicios que se gestionen con cuadrante anual, las que excedan de las reflejadas en el reparto mensual de cada trabajador.
b) En el resto de los servicios, cuando excedan de 162 horas mensuales.
Las horas extraordinarias se compensarán en descansos o se abonarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores.
Para la determinación del valor de la hora extraordinaria, según el nivel funcional del trabajador, se tomará como mínimo el valor de la hora ordinaria, obtenido de dividir el importe del salario ordinario en cómputo anual, integrado por los conceptos establecidos en el Convenio de salario base, conceptos salariales de las pagas extraordinarias y, en su caso, los pluses que correspondan de Peligrosidad mínimo, de Peligrosidad garantizado, de Actividad, de Escolta, de Residencia en Ceuta y Melilla y antigüedad, por el número total de horas de trabajo anuales que componen la jornada ordinaria pactada.
En todo caso, quedan excluidas las retribuciones extrasalariales establecidas en el Convenio colectivo, como el Plus de Distancia y Transporte y Plus de Mantenimiento de Vestuario y otras indemnizaciones y suplidos.
Adicionalmente, si durante la realización de la hora extraordinaria concurriera alguna de las circunstancias o condiciones que dan lugar al devengo de alguno de los complementos o pluses funcionales variables de peligrosidad variable, responsable de equipo, radioscopia aeroportuaria, radioscopia básica, plus de trabajo nocturno y plus de fin de semana y festivos, en los términos regulados en el artículo 43 del Convenio colectivo, al valor de la hora extraordinaria se añadirá el importe hora del complemento o plus devengado que corresponda.
Si bien la realización de horas extraordinarias es de libre aceptación del trabajador, cuando se inicie un servicio de vigilancia o de transporte de seguridad, deberá proseguir hasta su conclusión o la llegada del relevo. El período de tiempo que exceda de la jornada ordinaria de trabajo, siempre que no se haya compensado en descanso, se abonará como horas extraordinarias.
FÓRMULA:
[Salario Base+Plus de Peligrosidad+Complementos mensuales]X15
1782


viernes, 12 de octubre de 2018

PARA EL ESTUDIO DEL MODELO POLICIAL Y DE SEGURIDAD PRIVADA DEL SIGLO XXI







Después de hacer una lectura rápida del documento pues se está hablando mucho de él en mi entorno, me quedo con las patas colgando como dicen en mi pueblo.
Está claro desde hace mucho tiempo que no somos un colectivo que acapare grandes simpatías, aunque hay estadísticas que dicen lo contrario (ver), pero lo que de nosotros se está diciendo en todo un parlamento nacional, de verdad que no nos lo merecemos. Para empezar la información que manejan sus señorías deja mucho que desear. Dicen sus señorías que somos 80,000 efectivos en su mayoría armados, ésto denota un desconocimiento importante de la materia que están valorando en sus intervenciones pues ni siquiera se han leído la Ley de Seguridad Privada en vigor. Para ilustrar a sus señorías un dato al respecto.
Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada.
Artículo 39. Forma de prestación.
1. Los medios utilizados por las empresas de seguridad en la prestación de los servicios de seguridad privada deberán estar homologados por el Ministerio del Interior. En todo caso, los vehículos, uniformes y distintivos no podrán inducir a confusión con los de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, ni con los de las Fuerzas Armadas, y se ajustarán a las características que reglamentariamente se determinen.
2. El personal de seguridad privada uniformado, constituido por los vigilantes de seguridad y de explosivos y por los guardas rurales y sus especialidades, prestará sus servicios vistiendo el uniforme y ostentando el distintivo del cargo, y portando los medios de defensa reglamentarios, que no incluirán armas de fuego.
Reglamentariamente se podrán establecer excepciones a la obligación de desarrollar sus funciones con uniforme y distintivo.

3. Previo el otorgamiento de las correspondientes licencias, sólo se desarrollarán con armas de fuego los servicios de seguridad privada contemplados en el artículo 40 y los que reglamentariamente se determinen.
Las armas adecuadas para realizar los servicios de seguridad sólo se podrán portar estando de servicio, con las salvedades que se establezcan reglamentariamente.
4. Salvo en los casos expresamente previstos en esta ley y lo que se determine reglamentariamente atendiendo a las especiales características de determinados servicios de seguridad privada, los vigilantes de seguridad ejercerán sus funciones en el interior de los inmuebles o de las propiedades de cuya vigilancia estuvieran encargados.
5. El personal de seguridad privada, durante la prestación de los servicios de seguridad privada, portará la tarjeta de identidad profesional y, en su caso, la documentación correspondiente al arma de fuego.
De lo cual se deduce que legalmente la inmensa mayoría de los servicios son sin armas, incluso una gran parte de los que por lógica se debería ir armado.

A continuación los servicio en los que se debería ir armado.
Artículo 40. Servicios con armas de fuego.
1. Los siguientes servicios de seguridad privada se prestarán con armas de fuego en los términos que reglamentariamente se determinen:a) Los de vigilancia y protección del almacenamiento, recuento, clasificación y transporte de dinero, valores y objetos valiosos.b) Los de vigilancia y protección de fábricas y depósitos o transporte de armas, cartuchería metálica y explosivos.c) Los de vigilancia y protección en buques mercantes y buques pesqueros que naveguen bajo bandera española en aguas en las que exista grave riesgo para la seguridad de las personas o de los bienes.d) Cuando por sus características y circunstancias lo requieran, los de vigilancia y protección perimetral en centros penitenciarios, centros de internamiento de extranjeros, establecimientos militares u otros edificios o instalaciones de organismos públicos, incluidas las infraestructuras críticas.2. Reglamentariamente se determinarán aquellos supuestos en los que, valoradas circunstancias tales como localización, valor de los objetos a proteger, concentración del riesgo, peligrosidad, nocturnidad, zonas rústicas o cinegéticas, u otras de análoga significación, podrá autorizarse la prestación de los servicios de seguridad privada portando armas de fuego.Asimismo, podrá autorizarse la prestación de los servicios de verificación personal de alarmas portando armas de fuego, cuando sea necesario para garantizar la seguridad del personal que los presta, atendiendo a la naturaleza de dicho servicio, al objeto de la protección o a otras circunstancias que incidan en aquélla.3. El personal de seguridad privada sólo podrá portar el arma de fuego cuando esté de servicio, y podrá acceder con ella al lugar donde se desarrolle éste, salvo que legalmente se establezca lo contrario. Reglamentariamente podrán establecerse excepciones para supuestos determinados.4. Las armas de fuego adecuadas para realizar cada tipo de servicio serán las que reglamentariamente se establezcan.

Que como se puede ver  en el Informe Aproser 2016, al final incluido, no son de los mayores segmentos de demanda en seguridad privada.






Sus Señorías también cuantifican el número de empresas en 1900 cuando según datos del Ministerio del Interior en su Anuario Estadístico 2017 las cifra en 1391 en Diciembre de 2017 página 326 (ver) son inexactitudes que denotan un profundo desconocimiento de la realidad del sector. 

Otra cuestión que llama mucho la atención es el número que establece de vigilantes sumados a policías  a nivel europeo, que no entiendo muy bien la suma. En el gráfico de arriba, vienen los números que nos sitúan muy por debajo del nivel europeo en cuanto a vigilantes se refiere.

Es el nuestro un sector importante  tanto a nivel tanto laboral como operativo desde el punto de vista de la seguridad a nivel global, como indican los datos que el mismo Ministerio del Interior ofrece en el documento citado anteriormente y del que destacamos algunas cifras.


TABLA 3-7-1. SEGURIDAD PRIVADA. ACTIVIDADES OPERATIVAS 






Todas éstas cifras los Vigilantes de Seguridad las generamos desde la precariedad tanto laboral como de medios legales (protección jurídica etc.) e instrumental, puestos a nuestra disposición, está claro que hacemos un bien social y cubrimos un espacio que las FFCC no pueden cubrir por si solas pues no pueden estar en todas partes. 

La Seguridad Privada está subordinada a la Pública como no puede ser de otra forma, pero desde un punto de vista lógico también la complementamos a la vista está y esto es lo que parece ser un problema para algunos.

Dice el Ministerio del Interior en el Anuario Estadístico del Ministerio del Interior Último, año 2017:

3.7. SEGURIDAD PRIVADA

3.7.1. INTRODUCCIÓN 

La seguridad representa uno de los pilares básicos de la convivencia y, por tanto, su garantía constituye una actividad esencial a la existencia misma del Estado moderno que, en tal condición, se ejerce en régimen de monopolio por el poder público. Sin embargo, progresivamente se ha ido extendiendo por todas las sociedades de nuestro entorno la realización de actividades de seguridad por otras instancias sociales o agentes privados. Se trata de servicios complementarios y subordinados respecto a los de la seguridad pública. 
La proyección de la Administración del Estado sobre la prestación de servicios de seguridad por empresas privadas y sobre su personal se basa en el hecho de que los servicios que prestan forman parte del núcleo esencial de la competencia exclusiva en materia de seguridad pública atribuida al Estado por el artículo 149.1 de la Constitución, y en la misión que, según el artículo 104 del propio texto fundamental, incumbe a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana.


Está claro que en el entorno Europeo al que pertenecemos la seguridad privada cohabita con la pública sin ningún problema y son países a los que precisamente nosotros quizás no podamos darles lecciones de democracia y bienestar social.

El documento que se está debatiendo, "Estudio del modelo policial del siglo XXI" deberá tenernos en cuenta pues está claro que somos un factor importante dentro de la seguridad, pero deberá tenernos en cuenta desde una mentalidad de siglo XXI, no desde planteamientos arcaicos que nada tienen que ver con nuestro presente y mucho menos con el futuro que como sigamos así ya veremos... 

Convendría que sus señorías se entrevistaran con sindicatos representativos del sector y manejaran información veraz tanto de éstos como de representantes de las organizaciones empresariales serias del gremio y del propio Ministerio del Interior pues un colectivo de 80.000 TRABAJADORES de la seguridad estamos muy necesitados de un cambio, un cambio en positivo que nos lleve a esa profesionalización que no termina de llegar y nos aleje de la precariedad en la que llevamos metidos demasiado tiempo sobre todo desde la última reforma laboral maravillosa que todos conocemos.

Nadie debe vernos como un enemigo a despojar de lo poco que ahora mismo tenemos y que nosotros maximizamos con nuestro buen hacer de cada día, al contrario se nos debe ver como un potencial a tener en cuenta y al que dotar de las herramientas necesarias para el mejor cumplimiento de su cometido.

JRG.

martes, 26 de diciembre de 2017

SI NO LO VEO NO LO CREO.


Lo último que nos quedaba por ver era esto. El que se crea libre de caer en ésta vorágine está muy equivocado. Mientras la reforma laboral de 2012 esté vigente en los términos que ya conocemos ahora mismo nadie está libre de esto, solo hace falta que el servicio donde tú estás trabajando salga a concurso y aparezcan éstos "señores" con sus presupuestos tan atractivos para nuestras administraciones públicas (con gloriosas excepciones) y se acabó el que puedas pagar tus facturas, tus hipotecas, hacer la compra en el supermercado para comer tu y los tuyos y hacer aquello que hasta ahora aunque sea a trancas y barrancas hacías.

Es curioso lo poco que le importamos a las estructuras del Estado y administraciones públicas en general, pero es todavía más curioso, lo poco que nos importan nuestros compañeros y lo poco que nos importamos nosotros mismos.

No nos movilizamos ni con agua caliente, dejamos hacer simplemente lo que les viene bien, siempre hay un puñado de desalmados dispuestos a firmar cualquier cosa/"convenio de empresa" a sabiendas de que están mandando a compañeros a la marginación y a la pobreza y a ellos mismos en un futuro también, y no pasa nada, el colectivo ni se inmuta, unos pocos de videos colgados en youtube echándose la culpa unos a otros, unos pocos de blogs despotricando cada uno del otro pero a la hora de la verdad cada uno por un lado dejando que se nos vaya el gas por la boca.

Un ejemplo, 
En febrero de éste año la UGT lanzó la "petición de jubilación anticipada en Seguridad Privada (coeficientes reductores)" y hasta éste momento solo han firmado 10.692 personas de un colectivo de 80.000 aproximadamente,

Otro ejemplo.
Hace más de un mes, un compañero lanzó la idea -y la puso en marcha a través de facebook- de la creación del "Colegio Profesional de Vigilantes de Seguridad y Guardas Rurales" pues bien a fecha de hoy han firmado 566 para el colegio estatal, para los regionales ni te cuento.

Otro ejemplo.
Un compañero lleva casi dos semanas en huelga de hambre. En la misma situación laboral de precariedad hay por lo visto un total de 550 compañeros de la misma empresa, exactamente en la misma situación, pues bien según se ve por las grabaciones que cuelgan en el facebook, ni apoyan a este compañero ni se manifiestan minimamente en contra de lo que les ocurre.

Y así podríamos seguir hasta cansarnos de manera que podemos concluir que poco nos pasa para lo dejados que somos, pero estamos llegando ya a donde no nos podíamos imaginar, a pasar hambre.

La ciudad Las Palmas (PSOE) lanza con Seguridad Integral Canaria, en quiebra, una «Operación Kilo»
 
La empresa que forma parte del Grupo Ralons tiene un empleado en huelga de hambre en Madrid. Los trabajadores de Ralons denuncian que llevan hasta cuatro meses sin cobrar
Las Palmas Gran Canaria15/12/2017 11:36hActualizado:15/12/2017 11:36h

El Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria (PSOE) ha lanzado esta semana una campaña de captación de alimentos con Ralons, cabecera de Seguridad Integral Canaria, empresa que tiene a empleados tanto canarios como pensinsulares sin cobrar salarios y pidiendo comida por las calles y redes sociales.
Desde el pasado lunes once hasta el día 18 de diciembre, el Ayuntamiento de la capital grancanaria pide «cacao en polvo, leche en polvo, legumbres, especias, harina, arroz y pastas« con el «deseo de poder ayudar a familias más necesitadas». 
La comida se debe entregar en las escuelas infantiles que gesitona Ralons que, a su vez, se asegura en la campaña contar con el respaldo de Banco de Alimentos de la capital de la isla.
En la Península hay un empleado de Metro de Madrid en huelga de hambre. Y, en Canarias, esta semana trabajadores de Ralons han iniciado una huelga en Telde. Hay huelga general convovada para el 22 de diciembre. ABC ha constatado este viernes la existencia de mesas de apoyo de funcionarios haciendo recolectas de comida para vigilantes de Seguridad Integral Canaria, que forma parte de Ralons.
El Cabildo de Gran Canaria, por ejemplo, está buscando la forma de dar respuesta a los trabajadores de la isla aunque está al corriente de sus pagos a este proveedor de seguridad y servicios. Pero la gente no sabe de procedimientos y acude a la Administración más confiable a buscar ayuda para comer.
Al tiempo, en las redes sociales circulan las demandas de los trabajadores. Familiares de empleados han subido a Facebook y Twitter mensajes y vídeos de protesta. En algunos se habla hasta de intentos de suicidios de empleados. Y es que afrontan la Navidad tras hasta cuatro meses sin cobrar sus salarios.

viernes, 27 de enero de 2017

PANFLETO DEL CSIF, REFERENTE A NEGOCIACIONES CON GRUPO CONTROL



VERGÜENZA

Del lat. verecundia.
1.       f. Turbación del ánimo ocasionada por la conciencia de alguna falta cometida, o por alguna acción deshonrosa y humillante.

Si no fuera porque estamos hablando de los intereses de los trabajadores, no dejaría de tener su gracia el contenido de un “panfleto” que ha caído en mis manos.

Primero clarificaré algunos conceptos que nos harán entender mejor dicho documento.

Según la Real Academia de la lengua española, la definición de VERGÜENZA es la que podéis ver en el principio del texto, pero vamos a repetirla.

VERGÜENZA:
Turbación del ánimo ocasionada por la conciencia de alguna falta cometida, o por alguna acción deshonrosa y humillante.

O sea esto quiere decir, que si tu eres una persona normal, y realizas algún acto que luego puedas identificar como falta o como acción deshonrosa y humillante, pues eso, te da VERGÜENZA, como diría aquel, se te cae la cara de VERGÜENZA. Ello conllevaría que en el ánimo de la persona “normal” estuviera la voluntad de pedir perdón y reparar el daño causado.

Que a qué viene todo esto? Al final lo veréis.

Como decía más arriba en mis manos ha caído este “panfleto”.


Este panfleto del CSIF tiene mucho delito. No olvidemos que fue gracias a ellos que ahora “disfrutamos” del convenio de empresa que ELLOS FIRMARON A LA EMPRESA, tanto en Almería como en Málaga donde nos estuvieron haciendo la cama desde antes de coger los servicios.

Pues bien resulta que estos “señores” ahora de nuevo vuelven a intentar sacarles las castañas del fuego a la empresa  porque están perdiendo, como no puede ser de otra forma, los juicios.

Tiene mucho delito, porque dice cosas como estas:

“UGT se carga el proceso por temas que aún desconocemos”

“Los miembros de la comisión de UGT,  han jugado, no solo con el resto de la comisión que estaba negociado el proceso, sino también con todos los trabajadores de Grupo Control.

·         Para empezar UGT el único proceso que se ha cargado es el que vosotros junto con la empresa queríais llevar a cabo con el convenio de empresa, que es una pérdida de derechos con respecto al estatal y resulta que no os ha salido bien.

·         Aquí los únicos que están intentando jugar con los trabajadores sois vosotros para vuestro propio beneficio y no os está saliendo bien.

Con respecto a las posibles consecuencias que indicáis en vuestro panfleto, sabemos que la sentencia será firme tarde o temprano, que la empresa la recurrirá una y otra vez hasta que ya no pueda hacerlo más y entonces tendrá que pagar todo lo que debe a los trabajadores, el tiempo va a ser largo y además con vuestra ayuda siempre a la empresa.

Preguntáis también en el panfleto, si la empresa querrá negociar después de todo ese tiempo. Si querrá, siempre intentará liarte y volver al estatal pretendiendo que los trabajadores les perdonemos todo lo que nos deben por estar en un convenio que no nos corresponde GRACIAS A VUESTRA FIRMA.

Y  por último, y esto es muy “bueno”.

“UGT, pide a los trabajadores que denuncien reclamando las cantidades adeudadas, sin informar de los riesgos (se debe referir al riesgo que corre la empresa de tener que pagarlas) pues con toda seguridad, la empresa recurrirán el proceso y quedarían paradas todas las reclamaciones de cantidad hasta que se dicte sentencia firme”.

Pues ¡SI SEÑOR, ESO VAMOS A HACER!, ESPERAR HASTA QUE LA SENTENCIA SEA FIRME, Y TENGAN QUE DEVOLVERNOS LO NUESTRO, TENEMOS PACIENCIA, fíjate la paciencia que tenemos que podemos hasta convivir con gentuza como vosotros.

Resumiendo, CESIF, todo esto que hacéis ahora y lleváis haciendo al menos desde hace cuatro años que os conocemos, es una ENORME FALTA QUE COMETÉIS CONTRA LOS TRABAJADORES, SON ACCIONES DESHONROSAS Y HUMILLANTES que a cualquier persona o colectivo “normal” daría vergüenza.

PERO VOSOTROS NO TENÉIS.