viernes, 12 de octubre de 2018

PARA EL ESTUDIO DEL MODELO POLICIAL Y DE SEGURIDAD PRIVADA DEL SIGLO XXI







Después de hacer una lectura rápida del documento pues se está hablando mucho de él en mi entorno, me quedo con las patas colgando como dicen en mi pueblo.
Está claro desde hace mucho tiempo que no somos un colectivo que acapare grandes simpatías, aunque hay estadísticas que dicen lo contrario (ver), pero lo que de nosotros se está diciendo en todo un parlamento nacional, de verdad que no nos lo merecemos. Para empezar la información que manejan sus señorías deja mucho que desear. Dicen sus señorías que somos 80,000 efectivos en su mayoría armados, ésto denota un desconocimiento importante de la materia que están valorando en sus intervenciones pues ni siquiera se han leído la Ley de Seguridad Privada en vigor. Para ilustrar a sus señorías un dato al respecto.
Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada.
Artículo 39. Forma de prestación.
1. Los medios utilizados por las empresas de seguridad en la prestación de los servicios de seguridad privada deberán estar homologados por el Ministerio del Interior. En todo caso, los vehículos, uniformes y distintivos no podrán inducir a confusión con los de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, ni con los de las Fuerzas Armadas, y se ajustarán a las características que reglamentariamente se determinen.
2. El personal de seguridad privada uniformado, constituido por los vigilantes de seguridad y de explosivos y por los guardas rurales y sus especialidades, prestará sus servicios vistiendo el uniforme y ostentando el distintivo del cargo, y portando los medios de defensa reglamentarios, que no incluirán armas de fuego.
Reglamentariamente se podrán establecer excepciones a la obligación de desarrollar sus funciones con uniforme y distintivo.

3. Previo el otorgamiento de las correspondientes licencias, sólo se desarrollarán con armas de fuego los servicios de seguridad privada contemplados en el artículo 40 y los que reglamentariamente se determinen.
Las armas adecuadas para realizar los servicios de seguridad sólo se podrán portar estando de servicio, con las salvedades que se establezcan reglamentariamente.
4. Salvo en los casos expresamente previstos en esta ley y lo que se determine reglamentariamente atendiendo a las especiales características de determinados servicios de seguridad privada, los vigilantes de seguridad ejercerán sus funciones en el interior de los inmuebles o de las propiedades de cuya vigilancia estuvieran encargados.
5. El personal de seguridad privada, durante la prestación de los servicios de seguridad privada, portará la tarjeta de identidad profesional y, en su caso, la documentación correspondiente al arma de fuego.
De lo cual se deduce que legalmente la inmensa mayoría de los servicios son sin armas, incluso una gran parte de los que por lógica se debería ir armado.

A continuación los servicio en los que se debería ir armado.
Artículo 40. Servicios con armas de fuego.
1. Los siguientes servicios de seguridad privada se prestarán con armas de fuego en los términos que reglamentariamente se determinen:a) Los de vigilancia y protección del almacenamiento, recuento, clasificación y transporte de dinero, valores y objetos valiosos.b) Los de vigilancia y protección de fábricas y depósitos o transporte de armas, cartuchería metálica y explosivos.c) Los de vigilancia y protección en buques mercantes y buques pesqueros que naveguen bajo bandera española en aguas en las que exista grave riesgo para la seguridad de las personas o de los bienes.d) Cuando por sus características y circunstancias lo requieran, los de vigilancia y protección perimetral en centros penitenciarios, centros de internamiento de extranjeros, establecimientos militares u otros edificios o instalaciones de organismos públicos, incluidas las infraestructuras críticas.2. Reglamentariamente se determinarán aquellos supuestos en los que, valoradas circunstancias tales como localización, valor de los objetos a proteger, concentración del riesgo, peligrosidad, nocturnidad, zonas rústicas o cinegéticas, u otras de análoga significación, podrá autorizarse la prestación de los servicios de seguridad privada portando armas de fuego.Asimismo, podrá autorizarse la prestación de los servicios de verificación personal de alarmas portando armas de fuego, cuando sea necesario para garantizar la seguridad del personal que los presta, atendiendo a la naturaleza de dicho servicio, al objeto de la protección o a otras circunstancias que incidan en aquélla.3. El personal de seguridad privada sólo podrá portar el arma de fuego cuando esté de servicio, y podrá acceder con ella al lugar donde se desarrolle éste, salvo que legalmente se establezca lo contrario. Reglamentariamente podrán establecerse excepciones para supuestos determinados.4. Las armas de fuego adecuadas para realizar cada tipo de servicio serán las que reglamentariamente se establezcan.

Que como se puede ver  en el Informe Aproser 2016, al final incluido, no son de los mayores segmentos de demanda en seguridad privada.






Sus Señorías también cuantifican el número de empresas en 1900 cuando según datos del Ministerio del Interior en su Anuario Estadístico 2017 las cifra en 1391 en Diciembre de 2017 página 326 (ver) son inexactitudes que denotan un profundo desconocimiento de la realidad del sector. 

Otra cuestión que llama mucho la atención es el número que establece de vigilantes sumados a policías  a nivel europeo, que no entiendo muy bien la suma. En el gráfico de arriba, vienen los números que nos sitúan muy por debajo del nivel europeo en cuanto a vigilantes se refiere.

Es el nuestro un sector importante  tanto a nivel tanto laboral como operativo desde el punto de vista de la seguridad a nivel global, como indican los datos que el mismo Ministerio del Interior ofrece en el documento citado anteriormente y del que destacamos algunas cifras.


TABLA 3-7-1. SEGURIDAD PRIVADA. ACTIVIDADES OPERATIVAS 






Todas éstas cifras los Vigilantes de Seguridad las generamos desde la precariedad tanto laboral como de medios legales (protección jurídica etc.) e instrumental, puestos a nuestra disposición, está claro que hacemos un bien social y cubrimos un espacio que las FFCC no pueden cubrir por si solas pues no pueden estar en todas partes. 

La Seguridad Privada está subordinada a la Pública como no puede ser de otra forma, pero desde un punto de vista lógico también la complementamos a la vista está y esto es lo que parece ser un problema para algunos.

Dice el Ministerio del Interior en el Anuario Estadístico del Ministerio del Interior Último, año 2017:

3.7. SEGURIDAD PRIVADA

3.7.1. INTRODUCCIÓN 

La seguridad representa uno de los pilares básicos de la convivencia y, por tanto, su garantía constituye una actividad esencial a la existencia misma del Estado moderno que, en tal condición, se ejerce en régimen de monopolio por el poder público. Sin embargo, progresivamente se ha ido extendiendo por todas las sociedades de nuestro entorno la realización de actividades de seguridad por otras instancias sociales o agentes privados. Se trata de servicios complementarios y subordinados respecto a los de la seguridad pública
La proyección de la Administración del Estado sobre la prestación de servicios de seguridad por empresas privadas y sobre su personal se basa en el hecho de que los servicios que prestan forman parte del núcleo esencial de la competencia exclusiva en materia de seguridad pública atribuida al Estado por el artículo 149.1 de la Constitución, y en la misión que, según el artículo 104 del propio texto fundamental, incumbe a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana.


Está claro que en el entorno Europeo al que pertenecemos la seguridad privada cohabita con la pública sin ningún problema y son países a los que precisamente nosotros quizás no podamos darles lecciones de democracia y bienestar social.

El documento que se está debatiendo, "Estudio del modelo policial del siglo XXI" deberá tenernos en cuenta pues está claro que somos un factor importante dentro de la seguridad, pero deberá tenernos en cuenta desde una mentalidad de siglo XXI, no desde planteamientos arcaicos que nada tienen que ver con nuestro presente y mucho menos con el futuro que como sigamos así ya veremos... 

Convendría que sus señorías se entrevistaran con sindicatos representativos del sector y manejaran información veraz tanto de éstos como de representantes de las organizaciones empresariales serias del gremio y del propio Ministerio del Interior pues un colectivo de 80.000 TRABAJADORES de la seguridad estamos muy necesitados de un cambio, un cambio en positivo que nos lleve a esa profesionalización que no termina de llegar y nos aleje de la precariedad en la que llevamos metidos demasiado tiempo sobre todo desde la última reforma laboral maravillosa que todos conocemos.

Nadie debe vernos como un enemigo a despojar de lo poco que ahora mismo tenemos y que nosotros maximizamos con nuestro buen hacer de cada día, al contrario se nos debe ver como un potencial a tener en cuenta y al que dotar de las herramientas necesarias para el mejor cumplimiento de su cometido.

JRG.

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