miércoles, 15 de junio de 2022

LA BAJA MÉDICA O INCAPACIDAD TEMPORAL, EN SEGURIDAD PRIVADA

La baja médica o incapacidad Temporal (IT) puede producirse por cuatro motivos diferentes: Enfermedad Común (EC), Accidente No Laboral (ANL), Enfermedad Profesional (EP) o Accidente de Trabajo (AT).

Cuando tienes que coger una baja debes saber que tendrá  repercusión en la nómina. Si se trata de Accidente de Trabajo (AT) o de Enfermedad Profesional (EP) las prestaciones son mayores, y si la empresa tiene cubiertas estas contingencias con una Mutua de AT y EP, probablemente intentarán derivarte a la Seguridad Social lo antes posible para que se trate como una Enfermedad Común o Accidente No Laboral.

No firmes nunca ningún documento si no tienes claro su contenido y sus consecuencias para ti. Sí en la Mutua te ofrecen tratamientos alternativos a los que recibas de la Seguridad Social o que firmes un alta laboral voluntaria, si no estás conforme o sospechas que hay algo extraño, no firmes. Para firmar, si es legal, siempre tendrás tiempo suficiente para consultar antes. Al SINDICATO. A continuación, un ejemplo práctico  de cómo calcular tu nómina si tienes una baja médica.

Si la BAJA está motivada por ENFERMEDAD COMUN (EC) o ACCIDENTE NO LABORAL (ANL).

Debemos determinar lo que se llama la Base Reguladora. Para ello, debes tomar nómina del mes anterior a la baja médica. Si es en Abril, la nómina de Marzo. Consulta el apartado en que pone Base de Cotización por Enfermedad Común. imagina, que fuesen 1.137, 11€.Tu nómina tiene el salarlo por meses, de 30 días todos los meses aunque tengan 28, 30 ó 31 días. Hay que dividir esa cantidad por 30.C



Cuantía:
•Desde el 1o día hasta el 3o día de la baja, la empresa complementara, por una sola vez al año, hasta el 50% de la Base Reguladora, el 50% de 37,90€ (37,90 x 50: 100), que son 18,9€ al día. Si tienes una segunda baja en el año no se cobra nada del 1° al 3° día.
•Desde el 4o día hasta el 20o día de la baja, la empresa complementara hasta el 80% de la Base Reguladora, el 80% de 37,90€ (37,90 x 80: 100), que son 30,32€ al día.
•Desde el 21o día hasta el 40o día de la baja, la empresa complementara hasta el 100% de la Base Reguladora, el 100% de 37,90€ (37,90 x 100: 100), que son 37,90€ al día.
•Desde el 41o día hasta el 60o día de la baja, la empresa complementara hasta el 90% de la Base Reguladora, el 90% de 37,90€: (37,90 x 90:100), que son 34,11€ al día.
•Desde el 61o día hasta el 90o día de la baja, la empresa complementara hasta el 80% de la Base Reguladora, el 80% de 37,90€ (37,90 x 80: 100), que son 30,32€ al día.
Del 1o al 3o día son 3 días a 18,95 (lo que da un Importe de 56,85€. Del 4o al 20 día son 17 días a 30,32€, lo que da un Importe de 515,44€. Y a partir del 21o día hasta el día 31o pasan 11 días a razón de 37,90€, que da un Importe de 416,90€. Sumando los tres importes, nos da 989,19€, en lugar de alrededor de los1100 € del mes anterior a la baja.


Las Empresas complementarán la prestación reglamentaria en el supuesto de hospitalización:
Se cobrará el 100% de la base cotizable, desde la fecha de su hospitalización, durante 40 días máximo, aunque parte de dichos días esté hospitalizado y otra parte no, y en periodo de recuperación ó postoperatorio, pero siempre que siga de baja.


Si la BAJA está motivada por ENFERMEDAD PROFESIONAL (EP) o ACCIDENTE de TRABAJO (AT).

La Base Reguladora será la misma (sólo variará en caso de realizar horas extraordinarias). El día del accidente, aunque este ocurra In itinere (en el trayecto de Ida o vuelta al trabajo o a casa), se cobra como trabajado.

Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad 2017-2020, Articulo 51.- Compensaciones en los supuestos de Incapacidad temporal: dice literalmente

a) Incapacidad Temporal en caso de accidente laboral:

Las Empresas complementarán hasta el 100% de la tabla de retribuciones del Anexo Salarial, incluida la antigüedad, más la parte correspondiente al plus de peligrosidad, en su caso, sin que suponga merma del Importe que pudiese corresponder en las pagas extraordinarias. En el caso de que la prestación reglamentaria de la Seguridad Social sea mayor, se percibirá ésta. Además de los actualmente considerados como tales, también se incluyen los producidos durante las prácticas de tiro y/ o de gimnasio, siempre que sean realizados por mandato legal u orden expresa de la Empresa.

IMPORTANTE (a tener en cuenta):

 Las Bases Reguladoras se diferencian entre si cuando se han realizado horas extras el mes anterior, ya que por AT o EP, también se incluye para su cálculo.

 Los días de baja se produce una suspensión temporal del contrato de trabajo, y al no prestar el trabajo repercute proporcionalmente en la disminución del importe de las pagas extras cotizadas a percibir después, excepto en el supuesto de Enfermedad Profesional (EP) o Accidente de Trabajo (AT).


Tener en cuenta el artículo 51 del Convenio Estatal de Empresas de Seguridad Privada.


Fuente.