PREGUNTA:
¿Cuándo se convierte un contrato de Obra determinada en Indefinido?
RESPUESTA:
El contrato de obra o servicio determinado se encuentra recogido en el art 15 del TRLET (texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores), y se caracteriza por su carácter autónomo dentro de la empresa y su duración incierta (hasta que finalice la realización de la obra), aunque limitada en el tiempo (Art 15.1 TRLET).
 Artículo 15. Duración del contrato.
1. El contrato de trabajo podrá concertarse por tiempo indefinido o por una duración determinada.
Podrán celebrarse contratos de duración determinada en los siguientes supuestos:
a) Cuando se contrate al trabajador para la realización de una obra o servicio determinados, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea en principio de duración incierta. Estos contratos no podrán tener una duración superior a tres años ampliable hasta doce meses más por convenio colectivo de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior. Transcurridos estos plazos, los trabajadores adquirirán la condición de trabajadores fijos de la empresa.
Los convenios colectivos sectoriales estatales y de ámbito inferior, incluidos los convenios de empresa, podrán identificar aquellos trabajos o tareas con sustantividad propia dentro de la actividad normal de la empresa que puedan cubrirse con contratos de esta naturaleza.
 Atendiendo a su regulación en dicho artículo encontramos los siguientes supuestos de conversión del contrato de obra en indefinido:
  • Según el art 15.2 TRLET adquieren la condición de trabajadores fijos, cualquiera que haya sido la modalidad de su contratación, los que no hubieran sido dados de alta en la Seguridad Social, transcurrido el plazo establecido para el periodo de prueba y si no se puede acreditar la duración temporal de la prestación.
  • El art 15.3 TRLET una presunción de carácter indefinido para aquellos contratos celebrados en fraude de ley, (ya sea porque se realiza una obra distinta a la convenida o porque el carácter de la obra tiene una duración permanente). En adición el art 9 del RD 2720/1998 recoge la misma presunción de celebración por tiempo indefinido del contrato cuando no se hubiese cumplido con requisito esencial de forma escrita.
  • El art 15.5 TRLET dispone que los trabajadores que en un periodo de treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses, mediante dos o más contratos temporales, adquirirán la condición de trabajadores fijos. En este sentido resulta indiferente si se trata de una puesta a disposición directa o a través de ETT, así como el puesto de trabajo que se ocupa con los diferentes contratos, siendo únicamente necesario que se trata de la misma empresa o grupo de empresas.
    Lo dispuesto en este apartado 5 del art 15, no será de aplicación a la utilización de los contratos formativos, de relevo e interinidad, a los contratos temporales celebrados en el marco de programas públicos de empleo-formación, así como a los contratos temporales que sean utilizados por empresas de inserción debidamente registradas y el objeto de dichos contratos sea considerado como parte esencial de un itinerario de inserción personalizado.
  • Aunque el contrato dure y se extienda en el tiempo necesario para realizar la obra o servicio contratada, la duración máxima del mismo se establece en 3 años ampliables 12 meses más, mediante convenio colectivo sectorial estatal o de ámbito inferior según el art 15.1 TRLET; trascurrido ese plazo, el trabajador también se convierte en fijo debiendo constar en documento acreditativo que será entregado por el empresario al trabajador.
  • Se excluye del cómputo del plazo de 24 meses y del periodo de 30, el tiempo transcurrido entre el 31-8-2011 y el 31-12-2012 (durante este tiempo se suspendió la adquisición de fijeza).
  • Hay que tener en cuenta la posibilidad de que sea el empleador, quien, por voluntad propia, deje transcurrir dicho periodo porque desee que el trabajador permanezca con carácter indefinido, normalmente por necesidades de carácter permanentes, que deben cubrirse en el ámbito productivo y organizativo de su empresa.
  • Otra opción por parte del empleador es convertir antes de la llegada del término del mismo, es convertir directamente el contrato de trabajo de obra y servicio, de duración determinada en un contrato indefinido, modificando el código de contratación tanto en seguridad social como en el Servicio Público de Empleo Estatal, (SEPE), pasando a tener carácter indefinido.