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martes, 14 de diciembre de 2021

9 curiosidades sobre la nómina y el salario.

 12/11/2021 - 10:01

Prepararse para gestionar nóminas. Imagen de muchos billetes

La nómina es la razón de ser por la que millones de trabajadores se levantan todos los días de la cama para ir a trabajar, aunque algunos también se acuestan después de su jornada laboral, bien porque han trabajado en un turno de noche o porque la dureza de su trabajo les invita al reposo al llegar a su hogar.

Aunque en la actualidad hay una tendencia a valorar más la remuneración flexible, tener flexibilidad horaria o más tiempo libre, la nómina y llegar con el salario cobrado a fin de mes sigue siendo el epicentro para muchas familias.

En relación con el cobro de nuestra remuneración hay algunas curiosidades que nos puede interesar conocer.

Origen de las palabras nómina, salario y sueldo

La palabra nómina proviene del latín nomina, plural de nomen que significa nombre. En la antigua Roma las nóminas designaban las listas de personas que eran acreedoras de un salario. Se denominaba nomen porque el pago se realizaba en monedas que llevaban grabados los nombres y efigies de los emperadores y posteriormente de los reyes.

Por otra parte, en la antigua Roma los pagos no siempre se realizaban en monedas, de manera que en ocasiones se hacían en sal, mercancía que por aquel entonces era muy valorada, de ahí que salario derive del latín salarium.

El sueldo, por su parte, proviene del latín solidus, que era una antigua moneda de oro que valía 25 denarios. Debido a la devaluación del denario, que era una moneda de plata muy utilizada en el Imperio Romano, en el siglo IV se empezaron a acuñar masivamente solidus de oro, para pagar principalmente a los militares de cuyo apoyo necesitaba el emperador para mantenerse en el poder.

Diferencia entre sueldo, salario y nómina

En la actualidad sueldo y salario son sinónimos, ya que no cobramos por nuestro trabajo ni en solidus ni en sal sino principalmente en euros y por transferencia bancaria. Ambas palabras tienen una definición muy similar en el diccionario de la RAE, de manera que sueldo es «la remuneración regular asignada por el desempeño de un cargo o servicio profesional», mientras que salario se define como una «paga o remuneración regular», o la «cantidad de dinero con la que se retribuye a los trabajadores por cuenta ajena».

La nómina ya presenta algunas diferencias con respecto al salario o el sueldo. Según la RAE tiene diferentes acepciones, siendo dos de ellas las que hacen referencia al pago de salarios, de manera que se considera que la nómina es la «relación nominal de los individuos que en una oficina pública o particular han de percibir haberes y justificar con su firma haberlos recibido» o los «haberes que ha de percibir el trabajador que figura en nómina».

Evolución del salario mínimo en España

Periódicamente se habla de subidas del salario mínimo entre los agentes sociales y los políticos, unos a favor y otros en contra.

La última subida del salario mínimo en España lo sitúa en 14 de pagas 965 euros al mes, 15 más que el anterior sueldo mínimo que se situaba en los 950 euros. Desde la llegada al poder del actual Gobierno en junio de 2018, el salario mínimo ha subido 230 euros al mes, desde los 735 euros.

Evolución del salario mínimo al mes por décadas sin contar las pagas extraordinarias


  Año                                 Importe

1980                                                   136,85
1990                                                   300,57
2000                                                   424,80
2010                                                   633,30
2020                                                   950,00

Usos y costumbres con relación al pago de la nómina

La fecha de pago de la nómina está en función de los usos y costumbres que tenga la empresa, ya que cada trabajador tiene derecho a «la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida», especificando el artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores que «la liquidación y el pago del salario se harán puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres». Así mismo, detalla que el periodo de tiempo para efectuar dicho abono de la nómina «no podrá exceder un mes».

En relación con determinadas retribuciones como la cesta de navidad, si es costumbre en la empresa obsequiar a los trabajadores con ella, forma parte de la remuneración y no puede ser suprimida unilateralmente por la empresa, según sentenció el Tribunal Supremo en su sentencia 313/2016, de 21 de abril.

Extinción indemnizada del contrato por abono reiterado de cantidades fuera de nómina

Una de las causas por las que el trabajador puede instar la extinción del contrato de trabajo es el incumplimiento grave por el empresario de sus obligaciones. Entre estas obligaciones se encuentra la obligación de cotizar (art. 18 LGSS), por lo que, si la incumple, el trabajador puede reclamar al empresario la extinción del contrato con indemnización.

Si la empresa oculta parte de las remuneraciones no solo desarrolla una conducta administrativamente sancionable (art. 23.1 b) LISOS) sino que también perjudica a quien trabaja, pues la mayoría de las prestaciones económicas se calculan en función de lo previamente cotizado (art. 161 LGSS). 

Salario en especie

Según se establece en el artículo 26 del Estatuto de los Trabajadores, «se considerará salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los periodos de descanso computables como de trabajo». Según se especifica en este mismo precepto, en ningún caso, el salario en especie podrá superar el 30 % de las percepciones salariales del trabajador, ni dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero del salario mínimo interprofesional.

La retribución en especie forma parte de los sistemas de retribución flexible, cada vez más extendidos dentro de las empresas, los cuales permiten al empleado decidir qué parte del salario quiere cobrar en dinero y qué parte en productos o servicios. Este tipo de retribución tiene ventajas para el trabajador y para la empresa, pero es fundamental que ambos conozcan el tratamiento fiscal de los productos que se incluyen habitualmente en los planes de retribución flexible (PRF).

Firma de la nómina

La justificación del pago del salario se realizará entregando al trabajador una nómina en donde se deben detallar de manera clara las diferentes percepciones del trabajador, así como las deducciones que legalmente procedan.

La firma de la nómina poco a poco se va sustituyendo por su envío telemático o incluso por la propia descarga por parte del trabajador desde la intranet de la empresa, ya que aunque el artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores especifica que «la documentación del salario se realizará mediante la entrega al trabajador de un recibo individual y justificativo del pago del mismo», no se especifica la forma en la que hay que hacer llegar la nómina al trabajador. En este sentido, diferentes sentencias del Tribunal Supremo han considerado que la empresa puede sustituir el formato en papel del recibo de salarios mensual por otro digital de manera unilateral.


Determinación de la retención a aplicar al trabajador y responsabilidad de la empresa en el caso de no realizar la retención debida

La cumplimentación del modelo 145 tiene más importancia de la que se le da en muchos casos, ya que la retención a cuenta del IRPF, que la empresa aplica en la nómina, se calcula en parte por la situación personal y familiar, debiendo además indicarse si el cónyuge no obtiene rentas superiores a 1.500 euros anuales, excluidas las exentas, así como el número de hijos a cargo, su edad y si hay personas mayores o discapacitadas también a su cargo.

Si la empresa no retiene las cantidades que debe al trabajador será sancionada con una multa del 35% de la diferencia entre la retención procedente y la efectivamente practicada, si el trabajador tiene la obligación de presentar el IRPF, pero si no lo está, la infracción será muy grave y la multa puede alcanzar el 150% de la diferencia anterior.

La empresa no puede deducir posteriormente al trabajador cantidades no retenidas. En virtud de la consulta vinculante V3031-11, si la empresa retiene una cantidad inferior a la procedente, no puede deducir de los ingresos del trabajador la diferencia entre la retención legal y la practicada.

Con la intención de proporcionar los conocimientos necesarios para poder abordar, a través de casos prácticos, las situaciones principales que afectan al ingreso de cuotas en la Seguridad Social, pago de los salarios de los trabajadores, retenciones del IRPF, tipos de cotización, análisis de los documentos de cotización, etc., el CEF.- pone a disposición de los interesados el  Curso Monográfico sobre Gestión de Nóminas y Seguros Sociales (Práctica de Salarios y Cotizaciones).

José Ramón Fernández de la Cigoña Fraga
Colaborador del CEF.-

Fuente: https://www.laboral-social.com/9-curiosidades-nomina-salario-pueden-ser-tu-interes.html?utm_source=Boletin&utm_medium=email&utm_campaign=Boletin_Laboral_05_11_2021

lunes, 17 de junio de 2019

La nueva ley hipotecaria entra en vigor: así cambian las hipotecas

Nueva ley hipotecaria

El 16 de Junio de 2019 entró en vigor la nueva ley de crédito inmobiliario, más conocida como la nueva ley hipotecaria. Esta normativa, que llega con más de 3 años de retraso, tratará de proteger a los consumidores en 3 aspectos fundamentalmente: evitando los desahucios, abaratando la amortización de hipoteca y obligando a los bancos a que paguen los gastos de formalización. En el siguiente artículo analizamos las medidas incluidas en la nueva ley hipotecaria, cómo cambiarán las hipotecas que se firmen a partir de hoy y cómo afecta a las hipotecas ya firmadas.

¿Qué cambios introducirá la nueva Ley hipotecaria?

Esta nueva ley hipotecaria entrará en vigor en España con el objetivo de alinearse a la normativa europea 2014/17/UE y velar por un cliente que se ha sentido desprotegido frente a la banca en los últimos tiempos (cláusulas suelo, gastos de formalización, desahucios...). Desde que se anunciara esta nueva ley en Noviembre de 2017 hasta que finalmente se aprobara en el Congreso el Martes 11 de diciembre 2018, se han introducido diversos cambios en la normativa que explicaremos a continuación y que se pueden consultar en la nueva Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los Contratos de Crédito Inmobiliario, que entrará en vigor a mediados de junio. También puedes encontrarla desglosada por artículos en Noticias Jurídicas.

El banco pagará todos los gastos de hipoteca excepto la tasación

La nueva ley hipotecaria obliga a las entidades financieras a correr con los gastos derivados de la formalización de hipotecas, excepto la tasación. Por lo tanto, las entidades deberán pagar los gastos de notaría, gestoría, registro y, por supuesto, el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD). No obstante, ¿se traducirá esto en un ahorro real para los futuros hipotecados? Como ya informara el usuario @W.Petersen, lo más probable es que los bancos trasladen el sobrecoste a los hipotecados mediante aumentos en los tipos de interés.
La tasación de inmuebles, al ser un servicio que aporta el usuario con el objetivo de avalar el préstamo hipotecario, corre al cargo del solicitante, según la nueva normativa. También tendremos que pagar las copias de la escritura que nosotros solicitemos.
Además, se menciona que la comisión de apertura sí es legal. Los bancos incurren en una serie de gastos en la tramitación de documentos así que las autoridades creen que es legítimo imponer este gasto (aunque muchas entidades bancarias la han eliminado voluntariamente).
Esta norma NO tiene efecto retroactivo, por lo que no servirá de argumento en las reclamaciones de gastos de formalización de hipotecas anteriores.

Mayor protección para evitar desahucios

Hasta ahora, el banco podía ejecutar el vencimiento anticipado de la hipoteca si el cliente incurría en tres cuotas impagadas. La nueva normativa hipotecaria protegerá en mayor medida al hipotecado elevando los umbrales de impago de la siguiente forma:
  • Durante la primera mitad del contrato: se deberá producir un impago de cuotas que alcancen el 3% del principal del préstamo o 12 mensualidades. A partir de entonces, se podrá ejecutar la hipoteca.
  • A partir de la segunda mitad del contrato: se deberá producir un impago de cuotas que alcancen el 7% del principal del préstamo o 15 mensualidades. Se concede mayor margen dado que el cliente llevará más tiempo pagando la hipoteca, por lo tanto, el esfuerzo realizado hasta la fecha es mayor.
El texto definitivo NO incluye la dación en pago como vía para proteger a las familias con problemas de pago. Además, esta medida no entrará con retroactividad en los casos que ya haya un procedimiento de desahucio activo (para evitar interponerse en la valoración judicial). Sí tendrá retroactividad en el resto de casos.

Amortizar anticipadamente la hipoteca será más barato

La ley actual contempla una comisión por amortización anticipada de 0,5% los primeros 5 años y de 0,25% a partir del sexto año. La nueva ley quiere abaratar los costes de amortización anticipada de la hipoteca para equiparar la legislación española a la directiva europea:
  • Amortización de hipotecas a tipo variable
    • Primeros tres años de la hipoteca: comisión del 0,25% sobre la cuantía amortizada.
    • A partir del tercer año: comisión del 0,15% sobre la cuantía amortizada.
  • Amortización de hipotecas a tipo fijo: En cuanto a las hipotecas a tipo fijo, las comisiones máximas aplicadas serán del 2% los primeros años 10 años y del 1,5% a partir de entonces. Los bancos son libres de aplicar comisiones por debajo de esas cifras si así lo desearan.
Esta medida se ha aprobado con carácter retroactivo para las nuevas amortizaciones de hipoteca. ¿Qué quiere decir esto? Que todos aquellos que realicen una amortización anticipada en su hipoteca desde la entrada en vigor de la ley, podrán acogerse a estas nuevas condiciones. Aquellos que ya realizaran una amortización en el pasado (con la anterior ley vigente) NO podrán reclamar ni recuperar el dinero.

Pasar una hipoteca de tipo variable a fijo será más sencillo y económico

La comisión máxima aplicable por el cambio de hipoteca variable a fija será del 0,15% durante los primeros 3 años. Después será gratuito. El banco se reserva el derecho de aceptar o no el cambio de hipoteca a tipo variable a hipoteca a tipo fijo. Explicamos cómo formalizar esta operación en el siguiente artículo: ¿Puedo pasar de una hipoteca a tipo variable a una hipoteca a tipo fijo?.
Con esta nueva normativa, se abren las puertas a una mejora en las condiciones de tu hipoteca actual. Puedes encontrar las mejores ofertas para subrogación de hipoteca en este ranking.

No será obligatorio contratar vinculaciones en una hipoteca

Como sabéis, el el banco no te puede obligar a contratar productos vinculados con tu hipoteca. Las vinculaciones más repetidas son la domiciliación de la nómina, la contratación del seguro de vida y el seguro de hogar. En menor medida, los bancos piden hacer uso de la tarjeta de crédito, domiciliar los recibos del hogar o contratar un plan de pensiones. Hasta ahora, el banco te ofrecía contratar estos productos a cambio de realizar mejorar en los tipos de interés (lo conocido como hipotecas bonificadas).
Esto no es ninguna novedad. La novedad viene en el siguiente artículo:
Si el banco quisiera obligar a contratar ciertas vinculaciones, tendrá que comunicarlo al Banco de España y el cliente podrá elegir contratarlas con otra entidad. (...) Estas vinculaciones deben estar relacionadas con mejorar la garantía de pago de la hipoteca.
La cláusula se refiere a vinculaciones como el seguro de vida o el seguro de protección de pagos, los cuales garantizan la devolución del préstamo ante posibles problemas del cliente. No obstante, yo vaticino que las hipotecas bonificadas seguirán existiendo y simplemente el banco no incluirá las condiciones en los contratos. ¿Qué opináis?

Límites a los intereses de demora en las hipotecas

Los intereses de demora máximos fijados en el contrato serán de tres veces el precio oficial del dinero.

El papel del notario en la firma de hipotecas

El notario adquiere un papel clave en la firma de hipotecas. Para empezar, será el cliente quien escoja el notario y no el banco, evitando así que esté coaccionado. Por otra parte, el notario deja de tener un papel testimonial para velar activamente por que el cliente ha entendido y comprendido todas las cláusulas hipotecarias y sus efectos. Si se produce cualquier modificación en la oferta vinculante, el proceso de revisión volverá a comenzar: 10 días del cliente para revisar la oferta vinculante, cita con el notario para repasarla, cita con el notario + apoderado del banco para la firma.

 

¿Cuándo entrará en vigor la nueva Ley Hipotecaria?

Hoy, 17 de Junio de 2019, ha entrado en vigor la nueva ley hipotecaria.

¿Cómo afecta la nueva ley hipotecaria a las hipotecas ya firmadas? ¿Tiene efecto retroactivo?

Las hipotecas ya firmadas se acogen a la ley hipotecaria anterior, excepto si sobre esa hipoteca se aplica una novación o subrogación hipotecaria. En ese caso, se produce una modificación en el contrato y por lo tanto pasarían a acogerse a la nueva ley hipotecaria.
Las únicas medidas que sí afectan a las hipotecas firmadas antes del 16 de Junio de 2019 son las relativas a los desahucios, en la reducción de comisiones en el paso a una hipoteca fija y en las amortizaciones parciales/totales que se produzcan a partir de hoy (si ya realizaste una amortización en el pasado, no puedes reclamar la devolución de la comisión).

¿Qué medidas se han quedado fuera en la reforma de la Ley Hipotecaria?

La nueva ley hipotecaria está provocada por la necesidad de adaptación a la normativa europea 2014/17/UE. Sin embargo, medidas clave que reclaman desde Bruselas no se han incluido en el cuerpo de la reforma, lo que puede derivar en una multa de 106.000 euros al día para España por incumplir (o en este caso, cumplir parcialmente) con la normativa europea. De hecho, esta reforma debía haberse completado antes de abril de 2016. Estas son las medidas clave que se han dejado fuera de la nueva ley hipotecaria.
  1. Se debería establecer una regulación sobre el sistema de cálculo de la Tasa Anual Equivalente (TAE).
  2. Reglas para regular la publicidad bancaria referida a estos productos.
  3. Normativa sobre evaluación de solvencia de los consumidores y tasación de inmuebles.
  4. No se ha incluido el desarrollo de la Ficha Europea de Información Normalizada (FEIN).
  5. No se ha incluido la obligatoriedad de redactar una hoja específica de advertencias sobre cláusulas hipotecarias que entregará el banco a los interesados en hipotecas
 Fuente: https://www.rankia.com/blog/mejores-hipotecas/3642240-nueva-ley-hipotecaria-entra-vigor-asi-cambian-hipotecas

viernes, 13 de octubre de 2017

El 22% de los españoles llega a fin de mes financiándose con tarjetas de crédito

11/10/2017 | Europa Press

Ya sea por la posibilidad de aplazar el pago o de pagar una cuota fija al mes a cambio de un interés, el caso es que el 22% de la población española se financia mensualmente a través de tarjetas de crédito, según el “IV Estudio de Comparación Online hacia el Ahorro Inteligente”, realizado por Rastreator.com.

Para una parte importante de los españoles, pedir un préstamo o un crédito, bien para hacer frente a un gasto inesperado, darse un capricho o comprar una vivienda o vehículo, es algo habitual. Según el estudio del comparador, casi la mitad de los españoles, un 47,2%, afirma tener más de dos tarjetas de crédito y/o débito.

En cifras, tres de cada diez españoles, un 30,9%, han tenido que pedir créditos en alguna ocasión por necesitar dinero extra. El estudio revela que los hombres son más dados a endeudarse que las mujeres, el 32,2% frente al 29,6%.

Aún así, la deuda de las familias ha ido bajando hasta situarse en niveles previos a la crisis financiera, como consecuencia de la reducción de los préstamos contraídos, la caída de los tipos de interés y el abaratamiento de los créditos. En cifras, la deuda de las familias en agosto cayó en 1.707 millones de euros, lo que supone un 0,2% menos que en julio y un 1,5% menos interanual, según los últimos datos publicados por el Banco de España.

Son “múltiples y variados” los motivos por los que se puede recurrir a un préstamo o crédito, pero hay que subrayar, que en todos los casos es importante “conocer bien” el tipo de producto contratado y la letra pequeña de este, así como las diferentes opciones disponibles en el mercado para escoger la que mejor se adapte a las necesidades de cada uno. Además, comprender aspectos como, por ejemplo, el tipo de comisiones o intereses que pide el banco o la entidad emisora, puede ayudar a que este producto financiero no salga “más caro de lo esperado”.

EL 36,8% DE LAS PERSONAS ENTRE 55 Y 65 AÑOS HA RECURRIDO A UN CRÉDITO
Los jóvenes de entre 18 y 24 años son los más reacios a contraer deudas derivadas de préstamos o créditos para conseguir dinero extra, de acuerdo al estudio de Rastreator.com. El 17,7% de ellos ha tenido que recurrir en alguna ocasión a un crédito para obtener dinero extra y dos de cada diez, el 19,9%, se financia mensualmente a través de tarjetas de crédito.

Desde el comparador explican que estos datos “resultan lógicos” si se tiene en cuenta que una persona joven no tiene “tantos recursos económicos” como una de más edad “para comprometerse a saldar su deuda en un plazo determinado”, y tampoco “suele tener las cargas” de una persona adulta.

De hecho, en el lado opuesto se encuentran los adultos de entre 55 y 65 años como los más dispuestos a endeudarse. El 36,8% ha necesitado recurrir en alguna ocasión a un crédito y hasta un 24,1% afirma que se financia mensualmente a través de tarjetas de crédito.

Fuente:
http://www.finanzasparamortales.es/el-22-de-los-espanoles-llega-a-fin-de-mes-financiandose-con-tarjetas-de-credito/

jueves, 17 de abril de 2014

Y como no el Santander también.

Santander emite un nuevo producto complejo para comercializar entre los ahorradores: 30 millones en valores de renta fija

Estos productos no están garantizados por el Fondo de Garantía de Depósitos y su remuneración está ligada al precio de cotización de las acciones de Bayer y Allianz. Al ser un producto de riesgo, puede generar unas pérdidas máximas del 10% de lo invertido, según asegura la entidad.

CUIDADITO CON LOS BANCOS QUE NO ESCARMIENTAN

BBVA y Banco Sabadell emiten 20.000 millones en pagarés, producto complejo y con rentabilidad menor a muchos depósitos
Los pagarés son un producto complejo cuyo pago solo está garantizado por la salud financiera de estas compañías. Su rentabilidad máxima actual es del 1,42% en BBVA y del 1,25% en el Sabadell, cuando en el mercado hay depósitos que tienen un rendimiento muy superior.

REFORMA FISCAL QUE PLANTEA LA UGT

Qué reforma fiscal plantea UGT?
(Infografías)