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jueves, 6 de junio de 2024

Cuando vinieron a buscar a los que no eran como yo, guardé silencio.

“Cuando los nazis vinieron a buscar a los comunistas, guardé silencio,
porque yo no era comunista,
Cuando encarcelaron a los socialdemócratas,
guardé silencio,
porque yo no era socialdemócrata
Cuando vinieron a buscar a los sindicalistas,
no protesté,
porque yo no era sindicalista,
Cuando vinieron a buscar a los judíos,
no pronuncié palabra,
porque yo no era judío,
Cuando finalmente vinieron a buscarme a mi,
no había nadie más que pudiera protestar.”

Martin Niemöller

martes, 1 de agosto de 2023

¿Cómo saber a qué clase social pertenezco en España?




Es importante saber esto porque a veces podemos perder el rumbo debido a ideas que nos desvían de lo que realmente importa que es velar por nuestros intereses.

Nuestros intereses como trabajadores no son los mismos que los de un empresario y la representación de cada uno de ellos así lo denota, a los empresarios los representan la CEOE y a los trabajadores los sindicatos, confundirse con esto es nocivo para la salud económica de nuestros hogares. 

Pues con los partidos políticos pasa lo mismo.

¿Cómo saber a qué clase social pertenezco en España? 

La respuesta la encontraremos en nuestro nivel de ingresos y poder adquisitivo. Hay que tener en cuenta los diferentes tipos de clases sociales y sus sueldos o ingresos medios. Pero también cuestiones como el patrimonio a heredar. El sueldo medio en España es de aproximadamente 18.000€, aunque la mediana (franja donde se sitúan la mayoría de sueldos) está cercano a los 16.000€. Se podría decir que la clase alta es la que dispone de rentas por encima del 150% a la renta media (45.000€ brutos anuales), aunque de manera popular se establece un límite de 60.000€ como un sueldo alto.

¿Qué tipos de clases sociales hay?

Existen diferentes parámetros que determinarán a qué clase social perteneces. Aunque en la mayoría de las ocasiones serán las características financieras y laborales (ingresos) las que determinarán la clase social. En cualquier caso, se reconoce de manera tradicional tres tipos de clases sociales:

La clase baja: qué se corresponde con las capas más desfavorecidas de la sociedad. La clase baja sería la que encuentra problemas para acceder a las cuestiones más básicas como vivienda, educación, alimentación, etc.

La clase media: se puede clasificar como la más abundante. Puede subdividirse en clase media/baja y clase media/alta. Se corresponde con aquellas personas con núcleos familiares que pueden acceder a bienes en propiedad como viviendas, vehículos, etc con cierta solvencia. El poder adquisitivo es suficiente para poder vivir con cierta holgura dependiendo de los tramos.

La clase alta: se correspondería con las grandes rentas. También en la clase alta existen diferentes categorías. Serían personas o núcleos familiares con alto poder adquisitivo, ingresos elevados y elevada capacidad de adquisición de bienes. El conjunto de su poder adquisitivo es muy superior al estrictamente necesario para vivir con holgura.

Clase alta, media y baja, desde un punto de vista económico

Desde un punto de vista basado exclusivamente en los ingresos, para determinar las diferentes clases en España se debería tomar como referencia la renta media. La renta media en España en los últimos años se mueve en torno a los 18.000€, tomando esto como referencia:

Clase alta sería aquella que está más de un 150% por encima de la renta media. Es decir, a partir de 45.000€ brutos anuales.

Clase media sería aquella renta que se sitúa como mínimo hasta un 30% por debajo de la renta media y como máximo hasta un 150% por encima, basculando entre clase media/baja y clase media/alta según los ingresos. Entre 12.600€ y 27.000€.

Clase baja se consideraría cuando los ingresos son inferiores a partir de un 30% por debajo de la renta media. Rentas inferiores a 12.600€.

Sin embargo, hay que hacer notar que se trata de un cálculo simplista. Este tipo de cálculos no tienen en cuenta cuestiones como las propiedades, los costes de vida, e incluso factores tan relevantes como la ubicación geográfica y la influencia de los precios. Ten en cuenta que no es lo mismo vivir en Madrid con una renta media con la que tendríamos apuros para llegar a fin de mes que vivir en un pueblo donde la vivienda y otros bienes necesarios son mucho más asequibles

También debemos tener presente otros aspectos económicos como por ejemplo la inflación que ha afectado a las clases baja y media sobre todo. España cerró el año 2022 con un 5,5% de inflación (1) , aunque en otros meses del mismo año estaba cerca del 10%.

Qué es un sueldo alto en España

Para conocer la media de sueldos en España resulta interesante acudir a datos proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística. Según las últimas estadísticas disponibles del año 2021, el salario medio en España se sitúa en 18.103€ mientras que la mediana o sueldo más frecuente es de 15.892€ (2) , esta última cifra no se aleja demasiado de los 15.120€ del salario mínimo interprofesional en España tras la última subida. Sin embargo, la frontera de los grandes sueldos suele aplicarse a partir de los 60.000€ brutos anuales.

¿A qué clase social pertenezco según mi puesto de trabajo?

Otra alternativa es medir la clase social según el puesto de trabajo. En este sentido, el propio INE cuenta con un baremo que determina varios niveles sociales en función del tipo de puesto de trabajo



Clase social según puesto de trabajo

Nivel 1

Directivos AA.PP. y de empresas de 10 o más asalariados
Profesiones asociadas a titulaciones superiores

Nivel 2

Directivos de empresas de menos de 10 asalariados
Profesiones asociadas a titulaciones medias
Técnicos superiores
Artistas y deportistas

Nivel 3

Empleados de tipo administrativo y profesionales de apoyo a la gestión administrativa y financiera
Trabajadores de los servicios personales y de seguridad
Trabajadores por cuenta propia
Supervisores de trabajadores manuales

Nivel 4

Trabajadores manuales cualificados

Nivel 5

Trabajadores manuales semicualificados

Nivel 6

Trabajadores no cualificados

Nivel 7

Otro tipo de trabajadores


Test para saber qué clase social soy

Existen algunos test para ubicar la situación social, desde el punto de vista económico, de la persona o el núcleo familiar. Destaca el lanzado en 2020 por la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos). En este test debes incluir los siguientes parámetros:

  • Número de personas en la unidad familiar.
  • Ingresos mensuales/anuales de la unidad familiar.
  • País de residencia


Clases sociales según la OCDE en España

Clase           Ingresos Unidad Familiar (3 miembros)   % población en rango

Baja                       Menos de 1.645€/mes                             33%

Medio                    1.645€/mes - 4.386€/mes                        55%

Alta                        Más de 4.386€/mes                                 12%


La media de ingresos en España, según este análisis, para una familia de tres miembros se sitúa en los 2.193€/mes. El test para saber a qué clase social pertenezco en España de la OECD está disponible online, y cuenta con estadísticas muy completas, que varían según el número de miembros en la familia.

viernes, 12 de octubre de 2018

PARA EL ESTUDIO DEL MODELO POLICIAL Y DE SEGURIDAD PRIVADA DEL SIGLO XXI







Después de hacer una lectura rápida del documento pues se está hablando mucho de él en mi entorno, me quedo con las patas colgando como dicen en mi pueblo.
Está claro desde hace mucho tiempo que no somos un colectivo que acapare grandes simpatías, aunque hay estadísticas que dicen lo contrario (ver), pero lo que de nosotros se está diciendo en todo un parlamento nacional, de verdad que no nos lo merecemos. Para empezar la información que manejan sus señorías deja mucho que desear. Dicen sus señorías que somos 80,000 efectivos en su mayoría armados, ésto denota un desconocimiento importante de la materia que están valorando en sus intervenciones pues ni siquiera se han leído la Ley de Seguridad Privada en vigor. Para ilustrar a sus señorías un dato al respecto.
Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada.
Artículo 39. Forma de prestación.
1. Los medios utilizados por las empresas de seguridad en la prestación de los servicios de seguridad privada deberán estar homologados por el Ministerio del Interior. En todo caso, los vehículos, uniformes y distintivos no podrán inducir a confusión con los de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, ni con los de las Fuerzas Armadas, y se ajustarán a las características que reglamentariamente se determinen.
2. El personal de seguridad privada uniformado, constituido por los vigilantes de seguridad y de explosivos y por los guardas rurales y sus especialidades, prestará sus servicios vistiendo el uniforme y ostentando el distintivo del cargo, y portando los medios de defensa reglamentarios, que no incluirán armas de fuego.
Reglamentariamente se podrán establecer excepciones a la obligación de desarrollar sus funciones con uniforme y distintivo.

3. Previo el otorgamiento de las correspondientes licencias, sólo se desarrollarán con armas de fuego los servicios de seguridad privada contemplados en el artículo 40 y los que reglamentariamente se determinen.
Las armas adecuadas para realizar los servicios de seguridad sólo se podrán portar estando de servicio, con las salvedades que se establezcan reglamentariamente.
4. Salvo en los casos expresamente previstos en esta ley y lo que se determine reglamentariamente atendiendo a las especiales características de determinados servicios de seguridad privada, los vigilantes de seguridad ejercerán sus funciones en el interior de los inmuebles o de las propiedades de cuya vigilancia estuvieran encargados.
5. El personal de seguridad privada, durante la prestación de los servicios de seguridad privada, portará la tarjeta de identidad profesional y, en su caso, la documentación correspondiente al arma de fuego.
De lo cual se deduce que legalmente la inmensa mayoría de los servicios son sin armas, incluso una gran parte de los que por lógica se debería ir armado.

A continuación los servicio en los que se debería ir armado.
Artículo 40. Servicios con armas de fuego.
1. Los siguientes servicios de seguridad privada se prestarán con armas de fuego en los términos que reglamentariamente se determinen:a) Los de vigilancia y protección del almacenamiento, recuento, clasificación y transporte de dinero, valores y objetos valiosos.b) Los de vigilancia y protección de fábricas y depósitos o transporte de armas, cartuchería metálica y explosivos.c) Los de vigilancia y protección en buques mercantes y buques pesqueros que naveguen bajo bandera española en aguas en las que exista grave riesgo para la seguridad de las personas o de los bienes.d) Cuando por sus características y circunstancias lo requieran, los de vigilancia y protección perimetral en centros penitenciarios, centros de internamiento de extranjeros, establecimientos militares u otros edificios o instalaciones de organismos públicos, incluidas las infraestructuras críticas.2. Reglamentariamente se determinarán aquellos supuestos en los que, valoradas circunstancias tales como localización, valor de los objetos a proteger, concentración del riesgo, peligrosidad, nocturnidad, zonas rústicas o cinegéticas, u otras de análoga significación, podrá autorizarse la prestación de los servicios de seguridad privada portando armas de fuego.Asimismo, podrá autorizarse la prestación de los servicios de verificación personal de alarmas portando armas de fuego, cuando sea necesario para garantizar la seguridad del personal que los presta, atendiendo a la naturaleza de dicho servicio, al objeto de la protección o a otras circunstancias que incidan en aquélla.3. El personal de seguridad privada sólo podrá portar el arma de fuego cuando esté de servicio, y podrá acceder con ella al lugar donde se desarrolle éste, salvo que legalmente se establezca lo contrario. Reglamentariamente podrán establecerse excepciones para supuestos determinados.4. Las armas de fuego adecuadas para realizar cada tipo de servicio serán las que reglamentariamente se establezcan.

Que como se puede ver  en el Informe Aproser 2016, al final incluido, no son de los mayores segmentos de demanda en seguridad privada.






Sus Señorías también cuantifican el número de empresas en 1900 cuando según datos del Ministerio del Interior en su Anuario Estadístico 2017 las cifra en 1391 en Diciembre de 2017 página 326 (ver) son inexactitudes que denotan un profundo desconocimiento de la realidad del sector. 

Otra cuestión que llama mucho la atención es el número que establece de vigilantes sumados a policías  a nivel europeo, que no entiendo muy bien la suma. En el gráfico de arriba, vienen los números que nos sitúan muy por debajo del nivel europeo en cuanto a vigilantes se refiere.

Es el nuestro un sector importante  tanto a nivel tanto laboral como operativo desde el punto de vista de la seguridad a nivel global, como indican los datos que el mismo Ministerio del Interior ofrece en el documento citado anteriormente y del que destacamos algunas cifras.


TABLA 3-7-1. SEGURIDAD PRIVADA. ACTIVIDADES OPERATIVAS 






Todas éstas cifras los Vigilantes de Seguridad las generamos desde la precariedad tanto laboral como de medios legales (protección jurídica etc.) e instrumental, puestos a nuestra disposición, está claro que hacemos un bien social y cubrimos un espacio que las FFCC no pueden cubrir por si solas pues no pueden estar en todas partes. 

La Seguridad Privada está subordinada a la Pública como no puede ser de otra forma, pero desde un punto de vista lógico también la complementamos a la vista está y esto es lo que parece ser un problema para algunos.

Dice el Ministerio del Interior en el Anuario Estadístico del Ministerio del Interior Último, año 2017:

3.7. SEGURIDAD PRIVADA

3.7.1. INTRODUCCIÓN 

La seguridad representa uno de los pilares básicos de la convivencia y, por tanto, su garantía constituye una actividad esencial a la existencia misma del Estado moderno que, en tal condición, se ejerce en régimen de monopolio por el poder público. Sin embargo, progresivamente se ha ido extendiendo por todas las sociedades de nuestro entorno la realización de actividades de seguridad por otras instancias sociales o agentes privados. Se trata de servicios complementarios y subordinados respecto a los de la seguridad pública. 
La proyección de la Administración del Estado sobre la prestación de servicios de seguridad por empresas privadas y sobre su personal se basa en el hecho de que los servicios que prestan forman parte del núcleo esencial de la competencia exclusiva en materia de seguridad pública atribuida al Estado por el artículo 149.1 de la Constitución, y en la misión que, según el artículo 104 del propio texto fundamental, incumbe a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana.


Está claro que en el entorno Europeo al que pertenecemos la seguridad privada cohabita con la pública sin ningún problema y son países a los que precisamente nosotros quizás no podamos darles lecciones de democracia y bienestar social.

El documento que se está debatiendo, "Estudio del modelo policial del siglo XXI" deberá tenernos en cuenta pues está claro que somos un factor importante dentro de la seguridad, pero deberá tenernos en cuenta desde una mentalidad de siglo XXI, no desde planteamientos arcaicos que nada tienen que ver con nuestro presente y mucho menos con el futuro que como sigamos así ya veremos... 

Convendría que sus señorías se entrevistaran con sindicatos representativos del sector y manejaran información veraz tanto de éstos como de representantes de las organizaciones empresariales serias del gremio y del propio Ministerio del Interior pues un colectivo de 80.000 TRABAJADORES de la seguridad estamos muy necesitados de un cambio, un cambio en positivo que nos lleve a esa profesionalización que no termina de llegar y nos aleje de la precariedad en la que llevamos metidos demasiado tiempo sobre todo desde la última reforma laboral maravillosa que todos conocemos.

Nadie debe vernos como un enemigo a despojar de lo poco que ahora mismo tenemos y que nosotros maximizamos con nuestro buen hacer de cada día, al contrario se nos debe ver como un potencial a tener en cuenta y al que dotar de las herramientas necesarias para el mejor cumplimiento de su cometido.

JRG.

martes, 30 de mayo de 2017

A ESOS CANTAMAÑANAS QUE DICEN NO SENTIRSE REPRESENTADOS POR LOS SINDICATOS DE CLASE.

Como en todas las negociaciones de convenio estatal (y fuera de ellas también), los cantamañanas, esos que dicen no sentirse representados por los sindicatos de clase ya están arreglándolo todo desde sus reputados púlpitos. 

No se ha hecho mas que recibir el primer envite de la patronal (que por lógica no va a ser subirnos las condiciones que ahora tenemos) y ya dan por casi firmadas todas ellas.

Habría que puntualizar algunas cosillas que parece ser que éstos cantamañanas no tienen en cuenta.

1º  Para participar en dichas negociaciones hay que ser elegido por una mayoría de compañeros que votan democráticamente en las urnas y a quien si que representamos, se llama democracia.

2º  Elegidos los representantes, éstos tienen que tener un respaldo que les de fuerza para oponerse a la otra parte, que si tiene el respaldo de todos sus representados en las organizaciones empresariales.

Una organización empresarial es como un sindicato de empresas y ocurre que:

  • Todas las empresas pertenecen a una o varias organizaciones empresariales y se sienten representadas.
  • Sus negociadores están respaldados por las empresas y harán lo que tengan que hacer para presionar en su beneficio, sin pararse a pensar si unos son de derechas y otros de izquierdas.


3º  La negociación es un tira y afloja en la que los contendientes se enfretan en batalla campal y miden sus fuerzas según hemos visto en el punto anterior.

De una manera esquemática, ganarán aquellos que consigan imponer sus tesis basándose en la fuerza del número y en la estrategia utilizada, algo parecido a un "Juego de Tronos" laboral (por cierto serie muy recomendable).

Una vez entendido esto ahora la realidad.

1º  El sindicalismo está muy difamado en estos tiempos, se ha perdido la conciencia de clase, nadie se percibe como un obrero, así que si no eres un obrero, no se lo que eres, pero además no luchas por lo que tendrías que luchar, así que te perjudicas a ti y a todos los demás pero no te das cuenta.

No se apoya el sindicalismo actualmente, no digo de uno o de otro color, digo el SINDICALISMO, todo el mundo debería estar sindicado, si no te sientes representado por uno te afilias a otro, el caso es proporcionar fuerza al mundo sindical que es el que va a defender tus derechos, te lo creas o no, (aquí hay que hacer una observación que parece de perogrullo pero no lo es, si te sindicas en esos sindicatos amarillos que están con las empresas tipo: Fetico, Fasga, y en nuestro caso tenemos que citar a Csif lo estarás haciendo mal con tus intereses excepto que tu seas el que firma los convenios que firman estas gentes y tu sabrás lo que te llevas).

2º  No me siento representado por estos o por aquellos, así que me quedo en el sofá de mi casa viendo el Madrid-Barça o si me movilizo es para que se quede fulano o mengano de Gran Hermano. Pero hablo, hablo mucho de lo mal que lo hacen los sindicatos.

De todas formas si que te representamos y esto es lo que permite que tu puedas despotricar desde tu sofá mientas te beneficias del producto de las negociaciones que otros llevan a cabo sin tu apoyo y además con tu crítica. Si estuviéramos en Alemania, solo se beneficiarían del producto de las negociaciones los afiliados a los sindicatos negociadores. De esta manera no se producirían injusticias como la de trabajar en Grupo Control, Sinergias de Seguridad, Seguridad Canaria (todos ellos con convenio de empresa)y estar afiliado a UGT mientras otros que no lo están despotrican de las negociaciones y están en el Convenio Estatal.

Si realmente los no representados tuvieran que negociar directamente con la empresa su situación laboral otro gallo cantaría.


sábado, 20 de septiembre de 2014

LA FALSA VIOLACIÓN DE MÁLAGA

Parece ser que ya está claro que es una falsa denuncia por parte de la chica por miedo a la divulgación del vídeo que habían hecho las víctimas inocentes, con el consiguiente escándalo social de lo malas que son las mujeres que tienen a su disposición una herramienta ideal para llevar a cabo sus maléficos planes.
No voy a entrar en detalles que ya a estas alturas todo el mundo debería entender sobre la violencia de género y el daño que éstas cosas le hace a la causa de las mujeres maltratadas, solo voy a invitaros a que visitéis éste enlace y penséis cuantas de éstas denuncias son falsas y cuantas lo hubieran sido si las hubieran puesto.


Hala!! y los de siempre ya podéis seguir despotricando.

JRG.

sábado, 13 de septiembre de 2014

COLABORACIÓN ENTRE SEGURIDAD PRIVADA Y SEGURIDAD PÚBLICA.2013 DATOS DE INTERÉS.

COLABORACIÓN ENTRE SEGURIDAD PRIVADA Y SEGURIDAD PÚBLICA



En el ejercicio de nuestras funciones de protección y vigilancia de bienes y personas los vigilantes de seguridad venimos realizando unas labores que no siempre son suficientemente conocidas y lo que es peor no son lo suficientemente divulgadas.

Nosotros llegamos antes que la policía y los bomberos o servicios sanitarios a todos los lugares donde prestamos servicios y los que no prestamos servicio si están dentro de nuestro área de influencia .

Nosotros prestamos los primeros auxilios, efectuamos las detenciones oportunas y asistimos a la urgencia de las necesidades que nos vamos encontrando con los medios que nos encontramos "in situ" la experiencia y los conocimientos adquiridos la mayor parte de las veces por nuestra propia iniciativa y ese "gusanillo" que tenemos dentro de ayudar al que lo necesite.

Después llamamos a la policía, bomberos y servicios sanitarios y damos un paso atrás siempre vigilantes por si nos necesitaran. A la hora de las "medallas" nadie se acuerda de nosotros.



TABLA 8. COLABORACIÓN E INFORMACIÓN SUMINISTRADA POR LAS EMPRESAS DE SEGURIDAD PRIVADA. EVOLUCIÓN 2009-2013
20092010201120122013
Comunicaciones a la Sala de Coordinación de Seguridad Privada7.258.2284.4003.2753.302
Entrega de detenidos7.5886.6348.1578.1557.961
Auxilios y colaboraciones9.0455.60710.49412.4657.212
Comunicaciones21.30030.84935.22039.38738.986
Total45.18651.31858.27163.28257.461
Página 369, del ANUARIO ESTADÍSTICO DEL MINISTERIO DEL INTERIOR 2013