El Estatuto de los Trabajadores regula las causas y duración de los principales permisos retribuidos en el artículo 37, siendo estos días:

En caso de hospitalización o intervención quirúrgica con reposo domiciliario, se tiene derecho a cinco días hábiles.
En caso de fallecimiento de un familiar, se tiene derecho a dos días.
No existen días de permisos retribuidos por paternidad, ya que fue eliminado cuando se equiparo el permiso de paternidad y maternidad en 16 semanas. (Incluso, tal y como ha considerado el Tribunal Supremo en la sentencia del 5 de abril de 2022 es indiferente que el convenio colectivo recoja ese derecho, ya que ya no existe el permiso retribuido por nacimiento.)

Este derecho, tras la modificación del año 2023, se tendrá derecho cuando afecte a cualquiera de estos familiares o personas convivientes:

Cónyuge o pareja de hecho.
Parientes de hasta segundo grado por consanguineidad o afinidad
Cualquier persona que conviva con la persona trabajadora, sea o no familiar o pareja, siempre que dicha persona requiera un cuidado efectivo. (Sólo para el caso de hospitalización, pero no de fallecimiento)

No obstante, hay que tener en cuenta que esta regulación es un derecho mínimo, es decir, a través del contrato de trabajo o el convenio colectivo se puede aumentar el derecho en cuanto a los días que se puede disfrutar de permiso retribuido, así como establecer nuevas causas.

Por todo ello, es de vital importancia revisar el convenio colectivo ya que éste sólo puede mejorar y nunca empeorar los derechos de los trabajadores en los permisos retribuidos.


La hospitalización, intervención quirúrgica con reposo domiciliario o fallecimiento

La letra b) del apartado 3 del artículo 37 del Estatuto indica que el trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

«Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja a de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella«

Además. la letra b bis indica que se tendrá derecho a:

«dos días por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará en dos días»

Tras las reformas realizadas en junio de 2023, que entraron en vigor el 30 de dicho mes, modifica los permiso retribuidos ampliando el número de días y los sujetos que permiten tener derecho a este permiso.

¿Cuántos días tengo derecho?

En caso de hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización con reposo domiciliario, se tendrá derecho a cinco días laborables, independientemente de si es necesario hacer o no un desplazamiento.

En el caso de fallecimiento, serán dos días laborables, cuatro si es necesario hacer un desplazamiento.

La consideración de cuando es necesario el desplazamiento es un hecho controvertido en la jurisprudencia ya que la normativa no lo aclara, pero se ha considerado desplazamiento cuando el trayecto supera los 200 kilómetros en una sentencia del supremo del año 2012 (link a sentencia).

En cualquier caso, hay convenios que ya establecen cual es la distancia que tiene que existir para considerar que es necesario el desplazamiento y así aumentar el número de días de permiso.

En cualquier caso, además de los kilómetros, también habría que valorar cada caso de manera particular y las posibilidades de transporte.


¿Y si hospitalizan varias veces al familiar?

Esta situación es discutible ya que el estatuto no lo aclara, y no existe una jurisprudencia consolidada.

En cualquier caso, si el estatuto, no indicada nada se debería considerar que sucesivas operaciones, aun por el mismo hecho causante, se debería tener derecho a diferentes permisos.

Así lo considera la sentencia del TSj de Aragón de fecha de 6 de marzo del año 2000 que considera que por sucesivas operaciones a un familiar, se tienen sucesivos permisos retribuidos.

No obstante, esto podría tener excepciones, ya que entiendo que diversas operaciones dentro de la misma hospitalización no dan lugar a nuevos derechos.

¿Cuándo comienza a computar los días?

El estatuto no específica nada, pero jurisprudencia considera de forma consolidada que los permisos retribuidos han de disfrutarse en días hábiles y no naturales, y en consecuencia, no es necesario disfrutarlo el mismo día de la hospitalización.

Por ejemplo, la sentencia de la Audiencia Nacional de junio de 2018 relativo al Convenio Colectivo de Grandes Almacenes (que puedes encontrar en este enlace) establece que los permisos retribuidos deben de comenzar un día hábil, y de la misma manera, para computar los días de permiso sólo contarán los días en los que se tenga que trabajar.

Esta cuestión ha sido ratificada en diversas sentencias por el Tribunal Supremo, valga como ejemplo la sentencia de 24 de febrero de 2022.

En este sentido, otra sentencia del Tribunal Supremo (que puedes consultar en este enlace) que interpreta el convenio colectivo de Contact Center establece que el permiso por hospitalización o fallecimiento de un familiar se debe contar desde el primer día laborable, es decir, que si hospitalizan un sábado y la jornada empieza el lunes, empezara este día -y no el sábado- el disfrute del permiso retribuido.

Además, y en relación con lo anterior, la jurisprudencia también ha permitido que un trabajador no tenga que coger los días de permiso de manera inmediata, por ejemplo en caso de una hospitalización prolongada de un familiar, y pueda cogerlos mientras dure la hospitalización.

Ahora bien, salvo que el convenio indique otra cosa, deben disfrutarse de manera consecutiva.

¿Qué salario debo percibir los días de permiso?

El sueldo no debería de sufrir ninguna modificación, y la persona trabajadora debe cobrar su sueldo íntegro como si acudiese al trabajo.

Es decir, en la nómina deben incluirse todos los conceptos retributivos que el trabajador hubiera percibido si hubiese trabajado.

En estos conceptos se deben de incluir complementos de calidad o cantidad, plus transporte, nocturnidad o incluso horas extras si éstas son realizadas con carácter habitual.


Como excepción, los tribunales han entendido que puede eliminarse de la retribución de dichos días algunos complementos no salariales, que no retribuyen el trabajo, sino que tienen un componente de indemnización como consecuencia de ir a trabajador que no es perceptivo toda vez que no se ha acudido de manera efectiva al trabajo como puede ser el plus de días festivos.

¿Qué puedo hacer si la empresa me los deniega?

Tendrás que demandar a la empresa para que se te conceda el derecho.

Puede ser arriesgado coger los días sin la autorización de la empresa, ya que podrían sancionarte por ello.

La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 25 de octubre de 2016 considera adecuado y procedente una sanción de siete días a un trabajador que solicito el permiso para sábado y domingo, cuando la hospitalización del familiar había ocurrido el viernes, y, por tanto, en consideración de la empresa los días de permiso eran sólo viernes y sábado.

Es decir, aunque se tenga derecho a ello, no es recomendable coger de manera unilateral por el trabajador.

Probablemente cuando se celebre el juicio ya habrá pasado el hecho causante y no tiene sentido coger los días de permiso, en consecuencia, deberás solicitar una indemnización de daños y perjuicios.

¿Qué preaviso tengo que cumplir?

El Estatuto obliga a cumplir un preaviso con una antelación razonable atendiendo a las circunstancias del caso, entendiendo como tal, el posible en relación con las circunstancias del caso y el conocimiento que se tenga del hecho de manera anticipada.

Por ejemplo, es imposible saber si algún familiar va a sufrir un accidente, pero a lo mejor es posible saber con antelación una operación programada.

Si el convenio no indica nada, siempre establecería como mínimo, cuando fuera posible, un preaviso de 15 días.

¿Tengo permiso para acompañar a mi hijo al médico?

Siempre existió la duda de si acompañar al hijo al médico se podría considerar como un deber inexcusable, y por tanto, como un permiso retribuido.

Sin embargo, el Tribunal Supremo en una sentencia del 9 diciembre de 2020, ha considerado que no es un permiso retribuido salvo que así lo establezca el convenio colectivo.

Ahora bien, en el año 2023 se incluyó un permiso retribuido de hasta 4 días, que se puede disfrutar por horas sueltas, para acompañar aun familiar cuando sea una necesidad de fuerza mayor, no prevista.

Los requisitos de este derecho son los siguientes:
Situación médica imprevisible de un familiar o persona con la que se convive que haga necesario que se le acompañe al médico. No está pensado para citas médicas programadas.
Se puede disfrutar por horas este permiso, siendo como máximo cuatro días al año los que se pueden ausentarse.
La persona trabajadora tiene que acreditar la necesidad de acompañamiento, entiendo que con un informe médico o parte similar.
El permiso es retribuido.

Sobre esta cuestión, te recomiendo este artículo.

Fuente: El permiso retribuido por hospitalización, nacimiento o fallecimiento (cuestioneslaborales.es)