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jueves, 6 de abril de 2023

Campaña Renta 2022: ¿en qué fechas me puede hacer Hacienda la declaración?

Almudena Nogués
Málaga

Campaña Renta 2022: ¿en qué fechas me puede hacer Hacienda la declaración?

Se aproxima la hora de rendir cuentas al Fisco. El calendario arrancó el pasado 15 de marzo y se prolongará hasta el 30 de junio. Repasamos los días que hay que marcar en rojo

Con la primavera llega un año más la Campaña de Renta. Toca rendir cuentas con el Fisco por el ejercicio fiscal 2022. El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) es un tributo que deben pagar al Estado los ciudadanos residentes en España. Grava la renta que se ha obtenido a lo largo de un año, teniendo en cuenta las circunstancias personales y familiares de cada cual. El calendario avisa, pues, que se aproxima la hora de hacer números. Una maraña de fechas que se inició el pasado 15 de marzo y que se prolongará hasta el 30 de junio. Hay quienes recurren a asesores fiscales. Sin embargo, muchos ciudadanos prefieren que sea el Fisco el que directamente les ayude en esta tarea. En este último supuesto, hay que anotar los días clave. A partir del 5 de mayo la Agencia Tributaria podrá confeccionar tu declaración por teléfono (la solicitud de cita se abrirá el 3 de mayo). Quienes elijan hacerlo de manera presencial podrán hacerlo en oficina desde el 1 de junio (en este caso se podrá reservar la cita desde el 25 de mayo).

Para ser atendido por la Agencia Tributaria tanto por teléfono como presencialmente, hay que concertar previamente cita, por Internet o llamado a los siguientes números de teléfono: 91 535 73 26 / 901 12 12 24 o 91 553 00 71 / 901 22 33 44.
Dispuesta a ayudar al contribuyente a agendarse los días clave, la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) ha publicado un listado completo. ¡Toma nota!:

- A partir del 15 de marzo ya puedes consultar los datos fiscales que Hacienda posee sobre ti, tanto a través de la web como de la App de la Agencia Tributaria.

- Del 11 de abril al 30 de junio puedes modificar y presentar tu declaración por vía electrónica, tanto a través de Renta WEB o de la APP.

- Desde el 3 de mayo podrás solicitar cita previa para la confección de la declaración por vía telefónica .

- A partir del 5 de mayo la Agencia Tributaria iniciará las llamadas a los que solicitaron cita para modificar y presentar la declaración por vía telefónica.

- A partir del 25 de mayo comienza la solicitud de cita previa para atención presencial en las oficinas.

- El 1 de junio se iniciará el plazo para la modificación y presentación de declaraciones de manera presencial a las personas que solicitaron cita previa para acudir a las oficinas de la Agencia Tributaria y de otras entidades colaboradoras.

- El 27 de junio finalizará el plazo de presentación si te toca pagar y deseas domiciliar el pago.

- El 29 de junio acabará el plazo para poder concertar cita previa tanto para prestar la declaración vía telefónica como en las oficias de la Agencia Tributaria

- El 30 de junio es el último día del plazo para presentar las declaraciones de Renta y Patrimonio.

¿Tengo que declarar?
Un año más, a mucho les asalta la misma duda: ¿estoy obligado a presentar la declaración? Al respecto, la OCU también hace unas aclaraciones y recuerda los supuestos en los que se está exento de dicho trámite:- Aquellas personas cuyos ingresos íntegros del trabajo no superen los 22.000 euros.

Si los ingresos del trabajo proceden de más de un pagador, este límite se reduce a 14.000 euros siempre que las cantidades recibidas por los demás pagadores superen los 1.500 euros. En uno y otro caso deben cumplir el resto de requisitos para no declarar.- Si en 2022 recibiste prestaciones por un ERTE, se consideran a estos efectos rendimientos del trabajo y debes incluirlos en la declaración. Por tanto, si además del ERTE recibes otros ingresos del trabajo, se considera que existe más de un pagador.

- Sí están obligados a presentar la declaración los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital, sean cuáles sean sus ingresos. Esta obligación afecta tanto al titular como a quienes convivan con él (menores o no) con independencia de que el importe percibido esté o no exento, ya que la obligación de declarar es un requisito necesario para su cobro.

- Sí están obligados a presentar la declaración los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital, sean cuáles sean sus ingresos. Esta obligación afecta tanto al titular como a quienes convivan con él (menores o no) con independencia de que el importe percibido esté o no exento, ya que la obligación de declarar es un requisito necesario para su cobro.

¿Cuáles son las novedades este año?
A diferencia de otros años, las novedades -como recuerda la OCU- son escasas. La más notoria afecta a la fiscalidad de los planes de pensiones, pues, por segundo año consecutivo se ha reducido el límite total de aportaciones individuales que un mismo contribuyente puede realizar a sistemas de previsión social de cualquier tipo (asociados, individuales, empleo) y a planes de previsión asegurado (PPA): ha pasado de 2.000 a 1.500 euros, siempre que el total de aportaciones no sobrepase el 30% de los rendimientos netos del trabajo y actividades profesionales. «Si has aportado por encima de esos límites, no solo no podrás recortar el exceso de la base imponible, sino que pueden incluso sancionarte», advierten.

El límite de aportaciones que el empleador puede realizar en favor de su empleado en los planes de empleo se eleva de 8.000 hasta 8.500 euros, de nuevo siempre que la cuantía total se mantenga debajo del 30% de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas del partícipe. Además, como novedad también se incluyen en este límite las aportaciones del trabajador a ese mismo plan, siempre por un importe igual o inferior a la respectiva contribución empresarial

Número de referencia
Entre los primeros pasos clave para iniciar el rendimiento de cuentas con el Fisco, la OCU recuerda la importancia de obtener el número de referencia. «Si no tienes DNI electrónico, o si no usas certificado digital ni Cl@vePIN, debes solicitar dicho número, con el que puedes identificarte en la web de la Agencia Tributaria», explican desde la organización.

Para pedirlo a través de la web será necesario introducir el importe de la casilla 505 de la pasada declaración Renta 2021, el número del DNI y su fecha de validez o expedición. «Si no hiciste esa declaración o el resultado de la casilla 505 hubiera sido igual a cero, necesitarás el número IBAN de una cuenta bancaria en la que figures como titular», indican. El proceso también puede efectuarse a través de la app de la Agencia Tributaria.

Fuente:https://www.diariosur.es/economia/mibolsillo/campana-renta-2022-fechas-puede-hacienda-declaracion-20230406123619-nt.html

viernes, 18 de marzo de 2022

Declaración de la Renta 2022 ¿Cuándo empieza la Declaración de la Renta? Calendario, fechas y todas las novedades.

 La campaña comienza el 6 de abril y termina el 30 de junio y se podrá realizar a través de la web de la Agencia Tributaria campaña arranca este 6 de abril y durará hasta el 30 de junio y se podrá realizar a través de la web de la Agencia Tributaria

Hay novedades con respecto a los ERTE y deducciones relacionadas con la borrasca Filomena y el volcán de La Palma

El mes de marzo es, como todos los años, la antesala de la Campaña de la Renta, que este año llega con algunas novedades a tener en cuenta. A partir del próximo 6 de abril, los contribuyentes podrán realizar la Declaración de la Renta 2022, que corresponde al ejercicio de 2021, y dispondrán hasta el 30 de junio para hacer sus gestiones fiscales.


Además, como primer paso, aquellas personas que quieran consultar su información fiscal podrán hacerlo desde la web de la Agencia Tributaria, con el sistema Cl@ve, si se dispone, o un número de referencia. Así, podrán comprobar que el domicilio fiscal, las cuentas bancarias, el salario y otros datos fiscales constan correctamente en los ficheros de Hacienda.



¿Quién debe hacer la Declaración?

Según la normativa, que pede consultarse en la propia web, aquellas personas que hayan recibido más de 22.000 euros durante el año anterior, en este caso en 2021, con un único pagador. En el caso de que se hayan tenido dos o más pagadores, la suma debe ser superior a 12.643 euros anuales.

Asimismo, están obligadas a declarar todas las personas titulares del ingreso mínimo vital (IMV) y todas las personas integrantes de la unidad de convivencia.

Comienzo de la campaña: cita previa por Internet, teléfono o presencial

Según su calendario, puede tramitarse por Internet a partir del 6 de abril si se dispone de certificado o DNI electrónico, con el sistema Cl@ve o Cl@ve Pin, o con un número de referencia, para el que es necesario tener la declaración del ejercicio anterior. Además, también puede hacerse mediante la App 'Agencia Tributaria'.

Desde el 3 de mayo, se podrá solicitar cita previa para atención telefónica a los números 91 553 00 71 y 91 535 73 26, o los 901 12 12 24 / 901 22 33 44, con coste adicional.

Por otro lado, el 26 de mayo arranca el periodo para pedir cita previa para hacerlo de manera presencial. El 1 de junio comienza la asistencia presencial para presentar la declaración en las oficinas de la Agencia Tributaria. La campaña cierra el 30 de junio y, a partir de ahí, comienza el periodo en el que la Agencia Tributaria realiza los pagos a los contribuyentes correspondientes. A través de su portal, hay un servicio de ayuda para confeccionar la documentación y un teléfono para consultar dudas acerca de la campaña: 91 554 87 70.

Cómo acceder al borrador

Como otros años, los contribuyentes podrán acceder a hacer un borrador a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración (RentaWEB) con certificado, Cl@ve Pin o referencia.

Como otros años, a través de la Sede electrónica de la AgenciaTributaria, mediante el Servicio de tramitación del borrador/declaración, se debe introducir el Número de Identificación Fiscal (NIF) o DNI del obligado tributario, además del importe de la casilla [0505] de la Declaración del año anterior.

Cabe recordar que no es posible obtener la declaración en papel impreso generado a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración. Podrá obtenerse en documento para su ingreso en la entidad colaboradora, los contribuyentes deben imprimir y acudir a una entidad financiera para ejecutar el pago.

Primera novedad: seis tramos de IRPF

A partir de ahora, habrá seis tramos de IRPF con un tipo de gravamen nuevo para rentas superiores a 300.000 euros, que asciende al 47%. Los tramos quedan así:

Primer tramo, hasta 12.450 euros: 19% de tipo impositivo
Segundo tramo, desde 12.450 euros hasta 20.200 euros: 24% de tipo impositivo
Tercer tramo, desde 20.200 euros hasta 35.200 euros: 30% de tipo impositivo
Cuarto tramo, desde 35.200 euros hasta 60.000 euros: 37% de tipo impositivo
Quinto tramo, desde 60.000 euros hasta 300.000 euros: 45% de tipo impositivo
Sexto tramo, a partir de 300.000 euros: 47% de tipo impositivo

ERTE: en qué casos se debe declarar

Según indica la Agencia Tributaria en su web, las prestaciones percibidas en concepto de Expediente de Regulación de Empleo (ERTE) se califican como rendimiento de trabajo sujetas a IRPF no están en ningún caso exentas.

Si un contribuyente estuvo en situación de (ERTE), los requisitos cambian. Si un trabajador en ERTE ingresó más de 14.000 euros en 2021 y si lo hizo con dos o más pagadores, siendo la suma del segundo y los siguientes superior a 1.500 euros, debe hacer la Declaración de la Renta.

Si la persona ha percibido solamente ingresos de ERTE en 2021, pero estos no superan los 22.000 euros, no hay obligación de declararlo.

Autónomos

Todos los autónomos están obligados a hacer la declaración, exceptuando aquellos que ingresen menos de 1.000 euros anuales. En los gastos deberán incluir los ingresos de explotación por la actividad que realizan (modelo 307), ayudas que hayan recibido por desempeñar su trabajo y ganancias que se hayan obtenido en una venta de un elemento relacionado con su trabajo.

Deducciones por hijos y descendientes

Las deducciones a madres con hijos menores de tres años, o el padre en caso de fallecimiento de la madre, podrán beneficiarse de 1.200 euros anuales (100 por cada hijo y por mes). Esta aplicación se descarta en caso de cobrar alguna prestación por desempleo. El mismo importe se aplica a las personas que hayan sido reconocidas como parte de familia numerosa.

La borrasca Filomena y el volcán de La Palma, con exenciones

La Agencia Tributaria hará exenciones del 50% de los rendimientos de trabajo percibidos por los tripulantes de buques canarios inscritos en el Registro Especial de Buques y Empresas Navieras de Canarias. Asimismo, también afecta a las ayudas excepcionales por daños personales causados por desastres naturales como la borrasca Filomena y la erupción volcánica en la isla de La Palma.

Aumenta el impuesto sobre el Patrimonio

Para aquellas personas que superen los diez millones de euros, el impuesto sobre el Patrimonio pasa del 2,5% al 3,5%.

Criptomonedas

Además, se debe declarar las inversiones en criptomonedas en el caso de haber ingresado más de 1.000 euros en España o el extranjero.

Fuente: https://www.rtve.es/noticias/20220317/declaracion-renta-2022-borrador-calendario-erte-impuestos/2314541.shtml

lunes, 18 de marzo de 2019

viernes, 25 de enero de 2019

Cálculo de retenciones para el año 2019 de la Agencia Tributaria.

Como todos los años la Agencia Tributaria ha puesto en servicio la aplicación web del cálculo de retenciones para el año 2019. En el enlace que figura a continuación lo podéis encontrar.




martes, 26 de diciembre de 2017

CÁLCULO DE LAS RETENCIONES DEL IRPF PARA EL AÑO 2018


Ya está disponible el servicio del cálculo de retenciones de la Agencia Tributaria para el año 2018, en el enlace que figura a continuación lo podeis encontrar.





martes, 15 de noviembre de 2016

Se encuentra disponible el servicio on line de cálculo de las retenciones del trabajo personal para el ejercicio 2016.

Servicio on line de cálculo de las retenciones del trabajo personal para el ejercicio 2016

Se encuentra disponible el servicio on line de cálculo de las retenciones del trabajo personal para el ejercicio 2016.

jueves, 3 de marzo de 2016

Renta 2015: ¿Cuándo comienza la campaña de la declaración de la Renta? Las fechas para presentar cuentas

Renta 2015: ¿Cuándo comienza la campaña de la declaración de la Renta? Las fechas para presentar cuentas

Se acerca la primavera y con ella llega la temida declaración de la renta 2015. Un procedimiento obligatorio para aquellos que ingresan más de 22.000 euros anuales y que permite a la Agencia Tributaria poner sus cuentas en orden y pedir o devolver a los contribuyentes el dinero que les corresponde. Aquí le presentamos todas las fechas para presentar sus cuentas este 2016.

A partir de la segunda semana de abril se abrirá el plazo para presentar de forma online el borrador de Renta y las declaraciones de Renta y Patrimonio de 2015, según muestra la página web de la Agencia Tributaria.

Este borrador es un documento que la Agencia Tributaria envía en el que se hace una estimación de la declaración de cada uno basándose en los datos proporcionados por los ingresos y las retenciones. Si el interesado cree que la estimación es acertada, puede confirmar dicho documento y presentarlo como declaración definitiva.

Sin embargo, en muchas situaciones el borrador no aparece como tal, sino que el documento que muestra la web son los datos fiscales. Si usted ha comprado y vendido acciones o tiene más de un pagador, lo normal es que la Agencia Tributaria le remita simplemente los datos fiscales.

Del 10 de mayo al 30 de junio

Presentación de la declaración de la renta en una entidad física. Durante este periodo los usuarios pueden entregar en las oficinas de la Agencia Tributaria, en organismos de las Comunidades Autónomas o en entidades colaboradoras una copia de su borrador en papel y de la declaración anual.

En caso de que la declaración de la renta sea a devolver y se desee domiciliar el cobro el plazo máximo para presentar la documentación finalizará el 25 de junio.

Reforma Renta 2015

Fuentes: