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domingo, 18 de abril de 2021

USO: TRAGSA adjudica SIN CONCURSO PÚBLICO los servicios de Seguridad Privada de los centros para migrantes en Canarias 15/04/2021

Segurmaximo y Tragsa, abocan a más de un centenar de familias a la precariedad laboral

Un poquito de información previa a la noticia.

¿Que es una empresa pública a efectos de la Ley de contratación pública?

Información 1

Información 2

Convenio de Segurmaximo.

Modificación del convenio. Aquí se puede ver la comisión negociadora.

Representación de la comisión negociadora.

Y ahora la noticia.

La empresa pública TRAGSA, perteneciente a la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI) adjudica sin concurso público los servicios de Seguridad Privada de los centros de acogida para migrantes en Canarias.



Entre las condiciones exigidas por la empresa TRAGSA a las empresas que resultasen adjudicataria de estos servicios de seguridad privada estaba el cumplimiento del Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad.

Lo sorprendente y así esta Federación lo ha trasladado a los responsables del contrato que en la Provincia de Las Palmas de Gran Canaria, la empresa adjudicataria del Concurso EULEN S.A cumple con el Convenio Estatal de Empresas de Seguridad Privada y en la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, la adjudicataria de dicho concurso SEGURMAXIMO S.L no cumple con dicho convenio, abocando a los trabajadores/as a una precariedad laboral al dejar de percibir unos 200 euros mensuales.

Basilio Alberto Febles, Secretario General de la Federación de Trabajadores de Seguridad Privada de la USO, explica que si es cierto la diferencia de condiciones en el contrato se ha producido y en los centros de acogida de Tenerife, la empresa SEGURMAXIMO no tuviera la obligación del cumplimiento del Convenio Sectorial, sería una desvergüenza y un auténtico escándalo por parte de estos regidores públicos.

Que desde esta Federación abogamos por el cumplimiento del Convenio Nacional de Empresas de Seguridad Privada, no entendiendo como la empresa TRAGSA no obliga al cumplimiento de dicho Convenio Sectorial a la empresa SEGURMAXIMO, en caso de que esta cláusula sí que se haya incluido en el contrato, algo que se debe aclarar de forma inmediata por los responsables de TRAGSA en Canarias o por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

El sindicalista de la FTSP-USO, quiere denunciar también las condiciones en las que prestan servicios los Vigilantes de Seguridad en ambos centro de acogida de personas migrantes de Tenerife, ya que, no disponen de los medios adecuados para realizar las labores de vigilancia; tales como guantes o chalecos anticorte, carecer de una evaluación de riesgos laborales o incumplir criterios de igualdad a la hora de realizar las contrataciones, hechos estos denunciados ya por esta Federación en la Inspección de Trabajo y comunicados a los responsables de TRAGSA en Canarias.

Los Vigilantes de Seguridad que prestamos servicios en Canarias estamos cansados de trabajar en este tipo de empresas que no respetan las condiciones laborales y económicas de los trabajadores por lo que solicitamos a la EMPRESA TRAGSA que clarifique estas situación contractual y tome las medidas oportunas para solucionar este problema.


http://www.eltambor.es/uso-tragsa-adjudica-sin-concurso-publico-los-servicios-de-seguridad-privada-de-los-centros-para-migrantes-en-canarias/

jueves, 12 de septiembre de 2019

Un pliego de cláusulas administrativas no tiene obligatoriedad de mantener la subrogación del personal existente.

El TS rechaza la posibilidad de que los pliegos de contratación impongan la subrogación en medida en que dicha cláusula supondría establecer en un contrato administrativo estipulaciones que afectan a terceros ajenos al vínculo contractual (trabajadores de la anterior empresa adjudicataria) y a la contratista obligaciones con contenido netamente laboral (la subrogación en los derechos y obligaciones del anterior contratista respecto al personal que esté destinado a la prestación del servicio).

  • Materias: Laboral, Administrativo
  • Fecha: 09/09/2019 
 
La STS Nº 847/2019, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 702/2016 de 18 de junio de 2019, analiza la posibilidad de que los pliegos de contratación impongan la Subrogación de personal existente al momento en que finaliza el anterior expediente.
En el caso enjuiciado, la adjudicataria de un contrato de servicios auxiliares, al publicarse la nueva convocatoria, la recurre, interesando que se anule y deje sin efecto, y se oferte otro concurso con la obligatoriedad de subrogación del personal existente. Y si no procede su anulación, que se modifique la cláusula del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP), introduciendo en ella la subrogación obligatoria del referido personal.

Para la Sala de lo Contencioso, la subrogación no puede constituir una de las obligaciones que se imponen en el pliego de cláusulas administrativas particulares del adjudicatario del contrato. De este modo, solo cuando la subrogación venga impuesta por ley por convenio colectivo, podrán los pliegos recoger tal exigencia.(ver artículo 14 del Convenio Estatal de Seguridad Privada vigente).
 
El principal argumento empleado por la Jurisprudencia contencioso-administrativa para rechazar la posibilidad de que los pliegos de contratación impongan la subrogación es sin duda, el que parte de considerar que dicha obligación solo puede derivar de la aplicación del régimen jurídico de la sucesión de empresa previsto en el art. 44 ET -en aquellos casos en que el cambio de contratista va acompañado de la transmisión de una entidad económica entendida en los términos previstos en dicho precepto-, en otra norma legal o, si estos preceptos no resultan aplicables, cuando la subrogación esté prevista en el Convenio colectivo que resulte aplicable. No cabe, para los órganos administrativos encargados de interpretar y controlar la legalidad de los Pliegos de condiciones, que estos incorporen cláusulas subrogatorias fuera de estos supuestos. La razón para llegar a esta conclusión es que una cláusula de estas características 'excede del ámbito subjetivo propio de los pliegos, -Administración contratante y adjudicatario-, en la medida en que dicha cláusula supondría establecer en un contrato administrativo estipulaciones que afectan a terceros ajenos al vínculo contractual, como son los trabajadores de la anterior empresa adjudicataria. Desde un punto de vista objetivo, dicha cláusula impondría al contratista obligaciones que tienen un "contenido netamente laboral" (la subrogación en los derechos y obligaciones del anterior contratista respecto al personal de éste destinado a la prestación del servicio) y "que forman parte del status de trabajador", de cuyo cumplimiento o incumplimiento no corresponde conocer ni a la Administración contratante ni a la jurisdicción contencioso-administrativa, sino a los órganos de la jurisdicción social.

Obligación o no de subrogar a los trabajadores
El Tribunal Supremo ha reiterado que "la obligación o no de subrogar a los trabajadores vendrá o no impuesta por las disposiciones legales o con eficacia normativa, tal es el caso de los convenios colectivos, en cada caso aplicables, y no por el propio Pliego, que en ningún caso puede por sí imponer esa medida por tener un contenido estrictamente laboral". También tiene declarado este Tribunal que la cláusula de subrogación empresarial excede del ámbito subjetivo propio de los pliegos -Administración contratante y adjudicatario-, en la medida en que dicha cláusula supondría establecer en un contrato administrativo estipulaciones que afectan a terceros ajenos al vínculo contractual, como son los trabajadores de la anterior empresa adjudicataria. Desde un punto de vista objetivo, dicha cláusula impondría al contratista obligaciones que tienen un contenido netamente laboral (la subrogación en los derechos y obligaciones del anterior contratista respecto al personal que esté destinado a la prestación del servicio) y que forman parte del status del trabajador, de cuyo cumplimiento o incumplimiento no corresponde conocer ni a la Administración contratante ni a la jurisdicción contencioso-administrativa, sino a los órganos de la jurisdicción social. 
De este modo, el nuevo fallo mantiene la doctrina de otros pronunciamientos como las SSTS de 8 de junio de 2016 (Rec. 1602/2015) y 16 de marzo de 2015 (Rec. 1009/2014) donde de ha declarado que "la circunstancia de que en determinados supuestos sea una obligación legal mantener o absorber a los trabajadores del anterior concesionario no permite que en un pliego contractual se establezca dicha subrogación como obligación en todo caso y con las consecuencias que ello conlleva".
 
Fuente: https://www.iberley.es/noticias/pliego-clausulas-administrativas-no-obligatoriedad-mantener-subrogacion-personal-existente-29770

viernes, 11 de enero de 2019

La Xunta favorece a imputados por fraude y los vigilantes de seguridad acaban cobrando 300€ menos", denuncia UGT

La Xunta de Galicia, y en particular la Consellería de Cultura, están sacando concursos que violan la Ley para favorecer a empresas que trabajan fuera de convenio y cuyos directivos están imputados por fraude a la Seguridad Social. Esta es la denuncia de UGT, que pone nombre a estas empresas "pirata": la monfortina Alcor Seguridad y la canaria Sinergias de Vigilancia y Seguridad.

MENOS SUELDO

Son los trabajadores los que acaban sufriendo las consecuencias. Según explica Enrique Llames, un vigilante de seguridad de una compañía sujeta al convenio sectorial que trabaje para la Administración gana unos "1.000 o 1.100 euros de promedio" mientras que un operario de estas compañías "low-cost" anda "por los 730 y haciendo más horas".

36 HORAS DE TRABAJO SEGUIDO

Llames, del equipo Contratación Pública FeSMC – UGT Galicia,  alerta que cada vez son más administraciones gallegas las que apuestan por este modelo. Entre otras, el Parlamento de Galicia o el Concello de Ortigueira, a cuyo Festival tuvo que acudir la Inspección de Trabajo porque los vigilantes tenían que hacer "36 horas seguidas". "Los hacían trabajar como caballos", se lamenta el sindicalista.

UGT pone el foco especialmente en la Consellería de Cultura. No sólo porque Alcor ya opera la veintena de vigilantes de la Cidade da Cultura sino porque acaba de sacar dos nuevos concursos que vuelven a favorecer a las low cost. 

DOS NUEVOS CONCURSOS 
En concreto, se trata de los concursos del 21 de diciembre para  varios centros dependientes de la Jefatura Territorial de A Coruña, (Museo de la Peregrinación, Museo de Bellas Artes, Biblioteca Pública Miguel González Garcés, Biblioteca Pública Ánxel Casal) y el 24 de diciembre los dependientes de la Jefatura Territorial de Pontevedra  (Museo Massó, Biblioteca Pública Antonio Odriozola y Biblioteca Pública Vigo).

La presunta ilegalidad está en el porcentaje de la puntuación. La nueva Ley de Contratación Pública 9/2017  establece  que la parte económica no puede suponer más de 49% de la puntuación.  El legislador busca así precisamente impedir que las empresas que se han descolgado del convenio colectivo con un convenio propio -como les faculta la reforma laboral del PP- hagan la competencia desleal llevándose todas las licitaciones públicas tirando precios aprovechando que pagan menos a su mano de obra.

UGT se queja que en los pliegos de la Xunta existen "bolsas de horas" que permiten burlar este porcentaje de modo fraudulento. "Si me regalas tantas horas, te doy tantos puntos", explica Llames.

El resultado es que la Xunta y otras administraciones están a "fomentar empresas que incumplen el convenio colectivo". El sindciato  son empresas "cuyos directivos se encuentran imputados e investigados en numerosos procesos penales por los delitos de fraude a la Seguridad Social, a la Hacienda Pública y contra los trabajadores, entre otros, en el Juzgado de Instancia n.o 2 de Monforte de Lemos".

Según informó el sindicato USO el año pasado, directivos de Alcor  están imputados por numerosos delitos por, entre otras cosas, pagar como dietas las horas extra.

"COMPETENCIA DESLEAL EN TODO EL ESTADO"

Llames asegura que ese pleito -derivado de la Operación Muro por la que Carlos Somoza fue detenido en 2015- sigue en fase de instrucción  pero que en numerosas ocasiones la Inspección de Trabajo ha sancionado a Alcor. Ante esta situación, el sindicalista anuncia protestas en las calles y recursos ante las mesas de contratación.


Dono Alcor Seguridad
Dueño de Alcor cuando quedó en libertad tras ser detenido | crtvg

El problema de esta "competencia deselal" es estatal, no sólo gallego. Por ejemplo, Alcor llevó la seguridad de la Cabalgata de Reyes en Madrid. Galiciapress solicitó el punto de vista de la Consellería de Cultura sobre la denuncia de UGT, sin recibir respuesta por ahora. 

Fuente: https://www.galiciapress.es/texto-diario/mostrar/1296440/asi-favorece-xunta-empresas-low-cost-vigilantes-seguridad-cobren-700-no-1000-euros

lunes, 5 de febrero de 2018

Tres ministerios contratan una 'low cost' de seguridad tras declararse ilegal su convenio

Tres ministerios contratan una 'low cost' de seguridad tras declararse ilegal su convenio

Un centro de atención a personas con discapacidad en Cáceres, una tesorería de la seguridad social en Cuenca y varias sedes del Centro Superior de Investigaciones Científicas. Son las instalaciones de distintos organismos dependientes los ministerios de Sanidad, Economía y Empleo que vigilará Novo Segur (antigua Marsegur), una empresa cuyo convenio colectivo ha sido declarado ilegal de forma definitiva por el Tribunal Supremo el pasado mes de diciembre. Los contratos de seguridad de estos centros, que suman algo más de dos millones de euros, se han adjudicado o formalizado después que el máximo órgano legislativo hiciera pública la sentencia. Las nuevas adjudicaciones no incumplen la ley de contratación actual, pero van en contra de las clausulas sociales de contratación, difundidas como recomendaciones el pasado verano a la espera de que entren en vigor en marzo. El mismo Congreso de los Diputados pidió al Gobierno, a través de la Comisión de Defensa, que se dejara de trabajar con esta empresa.
La última sentencia del Supremo, del 19 de diciembre, cierra todas las opciones de legalidad que quedaban al convenio de trabajo de Novo Segur. El Tribunal ha rechazado su recurso de casación, última apelación posible contra una sentencia judicial. El día antes, la secretaría general de CSIC adjudicó seis contratos a esta compañía, por un total de 1,8 millones de euros. El día mismo de la sentencia, Novo Segur consiguió otro, el mayor, de 312.000 euros. Todos ellos entraron en vigor tras su formalización, que se cerró entre finales de diciembre y comienzos de enero, varias semanas después del enunciado del Supremo.
La Tesorería General de la Seguridad Social y el Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por su parte, cerraron la adjudicación diez días después de la decisión judicial. Los contratos suman, en total, 2,1 millones de euros, tal y como consta en el Portal de Contratación del Estado.
Novo Segur se ha enfrentado a las críticas de los sindicatos y a varios pleitos en los tribunales por las condiciones precarias en las que se trabajan sus empleados. Sus sueldos rondan los 789 euros brutos al mes y las guardias nocturnas se premian con 10 céntimos más, una cantidad idéntica al plus por trabajar los domingos y festivos. Las horas extra se remuneran al mismo precio que las ordinarias. Todo estaba pactado en el Convenio Colectivo de la Empresa, firmado en marzo de 2015. Tras una larga batalla judicial, el Tribunal Supremo lo anuló el pasado mes de junio y ha tumbado, ahora, el último recurso de Marsegur. Otra sentencia, esta vez de la Audiencia Nacional, añadía este mes de enero que Marsegur ha violado el derecho de huelga de sus trabajadores durante las protestas del pasado mes de septiembre.
Los contratos suman, en su totalidad, 2,1 millones de euros, tal y como consta en el Portal de Contratación del Estado
Fuentes del Ministerio de Empleo aseguran que "las direcciones provinciales funcionan como organismos autónomos que toman sus propias decisiones de contratación" y recalcan, en relación a la sentencia, que no pueden rescindir un contrato a menos que se condene a la firma por haber cometido un delito. La adjudicación por parte del CSIC fue más compleja. La empresa apeló el contrato ante el tribunal administrativo central de recursos contractuales, que confirmó que, de acuerdo con la legislación actual, se le debía asignar la adjudicación por haber presentado la oferta más adecuada. Por otra parte, este periódico no ha conseguido ser atendido por un portavoz de la empresa.

No es un caso aislado

Los vigilantes de esta empresa habían arrancado su protesta para denunciar la pérdida de poder adquisitivo de casi 400 euros al mes, con sueldos un 30% inferiores a las tablas del convenio de seguridad estatal. El Ministerio de Defensa fue el primero en acabar su relación con la antigua Marsegur (ahora Novo Segur). Lo hará una vez finalizado el actual acuerdo Macro, firmado a comienzos del año pasado y que garantiza todavía adjudicaciones a la empresa hasta la nueva licitación, que tendrá lugar en marzo. Gracias a ese contrato, la empresa pudo llevarse otros 200.000 euros para garantizar la seguridad de toda la red sanitaria militar.
El ministro de Fomento, Íñigo de la Serna. (EFE)
También el Ministerio de Fomento dio un paso importante en esta dirección. Tras la huelga en el aeropuerto de El Prat, que hizo estallar el debate sobre la seguridad privada en España, el departamento de De La Serna firmó el un acuerdo vinculante con los sindicatos y las empresas para mejorar las condiciones del sector.
La vigencia legal de estos contratos es posible gracias a la reforma laboral de 2012. El texto dio prioridad en la aplicación a los convenios de empresa sobre los de ámbito superior. La nueva Ley de Contratos Públicos, que entrará en vigor el 9 de marzo, debería evitar situaciones como esta. Sobre el papel, el precio pierde peso como criterio de adjudicación en favor de otros como la calidad del servicio y los pliegos deberán incluir cláusulas sociales. Las empresas, además, estarán obligadas a aplicar el convenio colectivo del sector, con salarios notablemente superiores a lo que pagan empresas como Novo Segur.
El citado caso de la huelga de El Prat recuerda que el de Novo Segur no es un caso aislado. El mismo ministerio de Empleo ya estuvo en el centro del huracán después de que 'El País' desvelara su contrato con otra empresa de servicios de seguridad 'low cost', Sinergias de Vigilancia y Seguridad.
Seguridad Integral Canaria, propiedad del Miguel Ángel Ramírez, presidente del UD Las Palmas, era conocido por ser uno de los mayores contratistas de seguridad 'low cost', con más 200 millones en adjudicaciones públicas. La Seguridad Social le acusa de haber defraudado 14 millones de euros y la empresa ya ha entrado en proceso de liquidación. La sospecha de los sindicatos es que Novo Segur y Sinergias, así como Marservi, otra empresa del sector, no dejen de estar relacionadas con el dueño del club más importante de la comunidad canaria.
__¿Tienes más información sobre este u otros casos? Envíanosla de forma anónima a través de buzon.elconfidencial.com o ponte en contacto con nosotros en investigacion@elconfidencial.com

miércoles, 31 de enero de 2018

Nuevo “sindicalismo” para acabar con los derechos laborales

Nuevo “sindicalismo” para acabar con los derechos laborales


Vicente Sánchez Jiménez Publicada 30/01/2018 a las 06:00 Actualizada 29/01/2018 a las 22:26    


La reforma laboral llevada a cabo por el Gobierno en 2012 supuso un cambio radical en el marco regulador de las relaciones laborales en España, y si bien su aplicación ha tenido reflejo en todos los sectores de actividad, el sector de la seguridad privada representa un ejemplo paradigmático de la degradación de las condiciones de trabajo que la nueva norma supuso.

Este sector ha estado durante los últimos meses en el candelero informativo, debido al significativo número de conflictos colectivos, con importantes movilizaciones e incluso huelgas en algunos servicios. Sin embargo, el entramado que ha hecho posible la degradación que se ha vivido en estos años es bastante más complejo e incluso, una vez estudiado, difícil de entender. Analicemos algunos de los factores que han contribuido a esta situación.

La reforma laboral modificó el peso normativo que tenían los convenios generales de carácter estatal, basculando en favor de los acuerdos de empresa, que pasaron a tener prioridad de aplicación en determinadas materias claves, entre ellas las retribuciones, las cuales pueden en la actualidad fijarse por debajo de las establecidas en el convenio sectorial de referencia.

Este cambio legislativo ha venido acompañado de la proliferación de “sindicatos independientes y de empresa” en bastantes sectores, en seguridad privada particularmente. Pues bien, precisamente este tipo de organizaciones han promovido en muchos casos la regresión salarial y de derechos laborales de trabajadoras y trabajadores.

¿Cómo es posible? Veamos el caso más reciente de la empresa de seguridad Ariete, aunque es una situación que ya se ha vivido en otras empresas de seguridad como Alerta y Control, Grupo Control, Sinergias o Marsegur.

El pasado 6 de noviembre la Dirección General de Empleo registraba y publicaba un convenio colectivo para Ariete de Seguridad que regulaba las condiciones de trabajo y salarios de sus trabajadores y trabajadoras en todo el Estado, con vigencia desde el 1 de Enero del 2018 hasta el 31 de Diciembre del 2021. Este acuerdo ha supuesto importantes retrocesos en derechos y salarios respecto al convenio estatal vigente negociado por los sindicatos mayoritarios.

¿Quién ha dado el visto bueno para este convenio, condenado a unas pésimas condiciones laborales a cientos de trabajadores y trabajadoras de Ariete? Un "sindicato" llamado Sindicato Independiente de Trabajadores de Ariete (SITA), entidad que no aparece registrada en el Depósito de Estatutos de Organizaciones Sindicales y Empresariales del Ministerio de Empleo —al menos no con ese nombre— pero que, sin embargo, ha firmado, junto a la dirección de la empresa, un convenio vinculante para toda la plantilla.


Con la aplicación de este convenio, Ariete está convirtiendo a sus profesionales en trabajadoras y trabajadores pobres a la manera que lo han venido haciendo otras empresas como Marsegur o Sinergias, pasando a formar parte de ese grupo de entidades explotadoras a las que ningún asalariado o asalariada del sector quiere ser subrogado.

Para la plantilla de Ariete habría sido mucho más conveniente no negociar un convenio de empresa, al menos que fuera para mejorar las condiciones del convenio estatal que ya les cubría. Sin embargo, la reforma laboral del Gobierno está permitiendo a este tipo de empresas tener su propio convenio, con prioridad sobre el convenio estatal, situación que aprovecha la dirección en connivencia con estos mal llamados “sindicatos” para reducir los salarios y derechos de sus trabajadores.

Así, la paradoja que estamos viviendo es que algo que se autodenomina sindicato está sirviendo para revertir y recortar derechos laborales. Son estos "nuevos sindicatos”, surgidos al calor del poder conferido por la reforma laboral para negociar en los ámbitos de empresa condiciones inferiores a las del sector, los firmantes de acuerdos que van en contra de los convenios estatales acordados por sindicatos de clase, mayoritarios en el ámbito de la seguridad privada y en todos los sectores socioeconómicos del país, siendo usados para destruir y menoscabar los derechos laborales adquiridos durante décadas de negociación y lucha.

Es difícil entender los motivos que guían a quienes llevan a cabo estas negociaciones que perjudican, en principio, sus propias condiciones laborales, además de las de sus compañeras y compañeros, y no podemos más que entristecernos e indignarnos imaginando lo que no puede ser otra cosa más que intereses personalistas.

En cualquier caso, aunque al sindicalismo confederal nos pongan cada vez más trabas, seguiremos en la lucha diaria, instando a la Audiencia Nacional a declarar la nulidad de este tipo de acuerdos, que dañan aún más las condiciones laborales e impiden que la salida de la crisis llegue a trabajadoras y trabajadores con la recuperación adquisitiva de sus salarios. ______________

Vicente Sánchez Jiménez es secretario general de CCOO de Construcción y Servicios. Ha publicado los libros 'La responsabilidad social empresarial y su evolución en las compañías del IBEX35' y 'La responsabilidad social en las multinacionales españolas de la construcción'.
Fuente:
https://www.infolibre.es/noticias/opinion/plaza_publica/2018/01/26/nuevo_sindicalismo_para_acabar_con_los_derechos_laborales_74542_2003.html

jueves, 11 de enero de 2018

SEGURIDAD INTEGRAL CANARIA OFICIALIZA CONCURSO VOLUNTARIO TRAS SOMETER A SUS VIGILANTES A SITUACIONES VINCULADAS A LA EXCLUSION SOCIAL


Miguel ÁngelRamírez da un paso más para finiquitar su empresa después de haber sometido a sus trabajadores y trabajadoras a constantes incumplimientos laborales ante la pasividad de clientes públicos y privados.


Tras una trayectoria empresarial basada en bajas temerarias de precios, convenio de empresa cuyo único objetivo prima en abaratar salarios para obtener así mayor competitividad desleal de mercado, prácticas fraudulentas en materia de cotizaciones, dejar de abonar salarios a sus trabajadores y trabajadoras y por ende abocar a un número importante de familias prácticamente a la exclusión social, Miguel Ángel Ramírez tras anunciar su intención de abandonar la seguridad privada, inicia concurso voluntario para que ahora sea la administración quien asuma las deudas que con su comportamiento desleal el mismo ha generado.

Seguridad Integral Canaria ha prestado y actualmente presta servicios directamente vinculados a Administraciones Publicas tanto en el ámbito insular como en el territorio nacional, pese a las continuas denuncias formuladas desde las centrales sindicales, tanto administraciones como ámbitos políticos han permanecido como invitados de piedra ante las políticas empresariales ampliamente desleales de un empresario catalogado como Ejemplar.

Gobierno Canario, Metro de Madrid entre otros, con su absoluta ausencia de voluntad política para la búsqueda de soluciones han contribuido a la permanencia y proliferación de un modelo de empresa ampliamente dañino para el sector de la seguridad privada y especialmente lesivo para sus trabajadores y trabajadoras.

Este modelo basado en la precariedad y que además de Integral Canaria se instaura en empresas como Sinergias, Novosegur merece una reflexión tanto de los propios clientes públicos y privados,así como desde el propio Gobierno Rajoy. Especialmente cuando la seguridad privada juega un papel cercano a la ciudadanía,así como en la protección de instalaciones de alto riesgo, donde Miguel Ángel Ramírez sitúa a sus empleados sin abonar sus nominas ante la pasividad política y de los propios usuarios.