viernes, 23 de diciembre de 2022

Guía para no perderse en la crisis abierta por el Constitucional y el bloqueo del Poder Judicial

Han sido varios los compañeros que me han preguntado por este tema pues no entendían por donde iba la cosa, pero claro para comentar primero tengo que entenderlo yo, así que me he puesto a buscar por internet y esto es lo que me he encontrado.




El Tribunal Constitucional insiste en que el Senado no puede votar la reforma que conllevará la renovación de ese mismo tribunal. Lo dijo el lunes y lo ha reiterado el miércoles, en una decisión insólita en democracia que ha generado una crisis institucional con el Gobierno, el Congreso y el Senado enfrentados al tribunal de garantías.

El episodio de esta semana, que incluye obviar un informe de la Fiscalía que pedía a dos magistrados que se apartasen de las deliberaciones, es en realidad el último capítulo de un bloqueo institucional que el PP ha impuesto en el Consejo General del Poder Judicial, que el sector conservador de ese organismo ha extendido al Constitucional, y que algunos magistrados de ese tribunal han impuesto ahora para evitar ser renovados. Esta es una guía para no perderse en la maraña de bloqueos institucionales que se inició hace cuatro años.

¿Cuál es el punto de partida de la crisis?

Hay que remontarse a 2018. En junio de ese año caducó el mandato de los 20 vocales del Consejo General del Poder Judicial, que llevaban en el cargo desde 2013, y que reflejaban la mayoría parlamentaria de 2011, cuando el PP se alzó con la mayoría absoluta.


PSOE y PP llegaron a un acuerdo a los pocos meses para un reparto de los nuevos vocales que dejaba en el Consejo una mayoría progresista, pero saltó por los aires. Se filtró un mensaje de WhatsApp de Ignacio Cosidó, portavoz del PP en el Senado, que transmitía una especie de argumentario para defender el acuerdo entre quienes no lo veían con buenos ojos, ya fuesen compañeros o periodistas.

El mensaje incidía en que los conservadores se habían quedado con la presidencia a través de la figura de Manuel Marchena, presidente de la Sala de lo Penal del Supremo. Cosidó destacó que iba a lograr atraer a todos los vocales a sus posiciones y que su nombramiento también permitía controlar “desde detrás” esa sala del Supremo, por la que pasan los casos de corrupción política. Marchena renunció a la presidencia ante el escándalo y el acuerdo no se cerró.

¿Por qué no se ha renovado el CGPJ desde entonces?

En estos cuatro años, el PP ha ido poniendo diferentes excusas para no sentarse a negociar la renovación del Poder Judicial. En 2019 apenas hubo contactos debido a las diferentes citas electorales y en la primera mitad de 2020 la crisis de la COVID alejó cualquier posibilidad de reanudar la negociación.

Desde ahí, todos los intentos se han frustrado por diferentes excusas del PP: por las críticas de Podemos a la monarquía, por los acuerdos del Gobierno con Bildu, por los nombres de los candidatos progresistas, porque no se cambiaba el sistema de elección o por los cambios legales para impedir que el CGPJ hiciera nombramientos cuando, como ahora, está en funciones.

Ya con Alberto Núñez-Feijóo se frustró el último intento por la campaña de la derecha política y mediática contra el acuerdo. Ese intento vino forzado por la dimisión del presidente del CGPJ, Carlos Lesmes, que renunció el pasado octubre para intentar obligar a los partidos a pactar la renovación que sigue sin producirse.

¿Qué tiene que ver el CGPJ con el Constitucional?

Hay una cuestión clave, en la que ahora estamos inmersos, que une al Gobierno del Poder Judicial con el Constitucional. De los 12 magistrados que componen el tribunal de garantías, dos son nombrados por los vocales del Consejo. Lo hacen a la par que el Gobierno, que también nombra a cuatro candidatos.

¿Cómo se eligen los magistrados del Tribunal Constitucional?

Los 12 miembros del Constitucional se renuevan por tercios. Cada tres años salen cuatro magistrados y entran otros cuatro.

La renovación del tercio correspondiente al Senado se produjo en marzo de 2017 y la del Congreso en noviembre pasado. El pasado 12 de junio debía haberse renovado el tercio que se reparten a partes iguales, dos cada uno, el Gobierno y el Consejo General del Poder Judicial.

La renovación del Tribunal Constitucional.

¿Cuál es la mayoría actual y por qué es importante esta renovación?

Ahora mismo hay seis conservadores y cinco progresistas. El Constitucional cuenta en la actualidad con 11 y no 12 magistrados porque uno de los integrantes del sector conservador, Alfredo Montoya Melgae, sufrió un grave ictus el año pasado y finalmente ha renunciado a su puesto por motivos de salud.

El cambio de los cuatro magistrados del tercio del Congreso mantuvo la correlación de fuerzas entre conservadores y progresistas intacta. Pero los nombramientos que deberían hacerse ahora sí la cambiarán: saldrían tres conservadores y un progresista, y entrarían tres progresistas –dos nombrados por el Gobierno y otro por el bloque progresista del CGPJ– y solo un conservador –el de los vocales del Poder Judicial nombrados por el PP–.

El cambio, por tanto, provocaría que el Tribunal Constitucional pasara a tener una mayoría de jueces de tendencia progresista. Y es aquí donde ha llegado el bloqueo.

¿Por qué el Gobierno no puede nombrar a los suyos?

La ley dice que los magistrados se nombran en grupos de cuatro. Es decir, para que el Gobierno nombre a los suyos, debe nombrar el CGPJ a los que les corresponde. El Ejecutivo solo tiene que designarles; pero en el Poder Judicial hace falta una votación.

La Ley establece que los candidatos deben recibir el apoyo de tres quintos de los miembros del órgano. En la actualidad son 17 vocales, tras la jubilación de Rafael Fernández Valverde, el fallecimiento en julio de María Victoria Cinto y la dimisión de Lesmes, por lo que se necesitan 11 votos para sacar adelante esas designaciones.

Los 17 vocales que componen ahora el CGPJ se reparten de la siguiente forma: diez a propuesta del PP, seis del PSOE, uno de IU y otro del PNV. Así, ninguno de los dos sectores reúne por sí solo los 11 votos que se necesitan para la elección de los dos magistrados del Constitucional que le corresponden, por lo que cualquier nombramiento tiene que tener el respaldo de miembros de ambas corrientes. El resultado debería ser un magistrado de corte conservador y otro de tendencia progresista, de acuerdo con la costumbre.

¿Por qué ambos bloques no llegan a un acuerdo?

Los vocales conservadores llevan meses bloqueando ese acuerdo con todo tipo de excusas, con el único fin de no renovar el Constitucional. Primero pidieron condiciones claras para negociar, luego estuvieron semanas diciendo que no encontraban un candidato, pidieron también esperar a ver si la UE les respaldaba en su batalla contra el Gobierno, y la última excusa es que no les gusta el candidato progresista, el juez del Tribunal Supremo José Manuel Bandrés.

Esta es, quizá, la más significativa. Los conservadores han decidido vetar al candidato de los progresistas, cuando la costumbre dice que cada bloque propone a quien quiere y el otro grupo no puede vetarle.

¿Qué ha hecho el Gobierno ante ese bloqueo?

Primero estableció un plazo legal al CGPJ, al que le dijo que para el pasado 13 de septiembre tenía que poner sus dos candidatos sobre la mesa. Lo incumplieron, así que semanas después el Gobierno optó por nombrar unilateralmente a sus candidatos: el exministro Juan Carlos Campo y la catedrática Laura Díez.

El Constitucional tenía que haber celebrado un pleno para darles el visto bueno y que entraran a formar parte del tribunal. El presidente, Pedro González-Trevijano, se comprometió con varios magistrados a esperar a ver si el CGPJ nombraba a sus candidatos para proceder a nombrar a los del Gobierno, pero de momento ha incumplido esa promesa.

¿Y qué ha generado la crisis que atravesamos ahora?

La última medida del Gobierno para evitar el bloqueo fue añadir unas enmiendas a la ley que se estaba tramitando en el Congreso y que modificaba los delitos de malversación y sedición.

Ese cambio legal modifica la mayoría necesaria en el CGPJ para impedir que los vocales conservadores bloqueen la elección de los magistrados al Constitucional, les establece plazos estrictos y les amenaza con consecuencias penales si los incumplen. Además, elimina la necesidad de que el Constitucional dé el visto bueno a los candidatos del Gobierno, lo que les permitiría acceder directamente. Pero el Constitucional ha parado esa reforma.

¿Por qué el Constitucional ha impedido votar esa reforma?

El PP presentó un recurso en el que argumentaban que se cercenaban sus derechos políticos porque el trámite de urgencia no les permitía presentar enmiendas y alegaban también que no se puede modificar una ley tan importante mediante enmiendas a otra que no tiene nada que ver. Esa es una práctica extendida pero censurada por el tribunal de Garantías.

El Constitucional aceptó el recurso, pero tomó una decisión inédita en democracia. En lugar de examinar la ley una vez aprobada –faltaba el trámite del Senado–, decidió impedir que la cámara alta celebrase una comisión y una votación. Por primera vez, interrumpió un proceso legislativo.

¿Por qué es tan polémica su decisión?

Por un lado, porque varios magistrados del propio Constitucional y expertos afirman que no puede interrumpirse la tramitación de una ley, y que solo puede examinarse una vez adquiera su redactado final, es decir, después de pasar por el Senado. Aunque la mayoría coincide en que la fórmula empleada por el Gobierno no es la correcta, apuntan a que la forma de pronunciarse no es irrumpir en el proceso legislativo a la mitad.

En el propio tribunal había un informe del secretario general del pleno, el letrado del tribunal con mayor rango, que se mostraba contrario a esa paralización. Había un informe en sentido contrario del letrado de Enrique Arnaldo, el magistrado que se ha encargado de la ponencia de este asunto.

El otro elemento de polémica es que en la decisión del tribunal han sido claves dos magistrados que, de salir adelante la reforma, perderán su puesto. Son Antonio Narváez y el propio presidente, Pedro González-Trevijano. A pesar de estar directamente afectados por el asunto que se trata, han rechazado apartarse.

Si están afectados por la reforma, ¿por qué no se apartan de la decisión?

No hay una respuesta oficial a esa pregunta. La Fiscalía emitió un informe en el que pedía que se dejase al Senado votar la reforma y en el que señalaba que, para tomar esa decisión, tanto González-Trevijano como Narváez debían apartarse para garantizar la “apariencia de imparcialidad”.

Pero ambos rechazaron hacerlo el lunes, en el primer pleno, y también el miércoles, cuando se celebró un segundo pleno a petición del Senado. En la primera ocasión participaron en la votación para negar la legitimidad a los partidos que les pedían apartarse; en el segundo, González-Trevijano obvió la petición de la Fiscalía.

En cualquier tribunal ordinario, ante una petición de recusación, los jueces afectados tienen que dejar que sus compañeros decidan, en votación, si hay razones o no para apartarles de las deliberaciones. También en el Constitucional. Pero en esta ocasión ni se han apartado ni han permitido a sus compañeros que voten.

Hay una explicación matemática. Si se apartan, los progresistas pasan a tener mayoría por un voto. Es decir, se impondrá su tesis de que el Senado puede votar la reforma, se aprobaría y tanto Trevijano como Narváez perderán su puesto.

¿Y ahora qué pasa?

El Senado tiene paralizada la reforma. El Gobierno quiere impulsar una proposición de ley que contenga lo mismo que las enmiendas, pero que ahora se tramite por los cauces correctos, aunque eso dilatará varios meses el desbloqueo del Constitucional.

Fuente:https://www.eldiario.es/politica/guia-no-perderse-crisis-abierta-constitucional-bloqueo-judicial_1_9815694.html

Conclusiones que sacan algunos:

martes, 30 de agosto de 2022

Elecciones a Comité de Centro, ¿que podéis esperar de nosotros?

 Buenas.

Como ya sabéis el día 1 de septiembre tenemos las elecciones para comité de centro. En los días previos a las elecciones es cuando vienen todas esas promesas grandilocuentes para el futuro, " haremos esto y lo otro", "somos así y asao",cosas de estas. Nosotros no vamos a referirnos al futuro sino al pasado,ya nos conocéis y sabéis cómo funcionamos, pero por si queréis refrescaros la memoria os propongo que visitéis los siguientes enlaces :

https://www.ss-seguridad.com/p/a-la-inspeccion-de-trabajo26-02-2014.html?m=1

https://www.ss-seguridad.com/p/denuncias-2.html?m=1

https://www.ss-seguridad.com/2016/01/comunicado-de-la-seccion-sindical-de.html?m=1

https://www.ss-seguridad.com/2015/10/grupo-control-malaga-cuidado-con-lo-que.html?m=1

https://www.ss-seguridad.com/2015/10/grupo-control-malaga-cuidado-con-lo-que_14.html?m=1


Eso hicimos en el pasado porque hizo falta, lo volveremos a hacer en el futuro cuando haga falta.


saludos.

miércoles, 15 de junio de 2022

LA BAJA MÉDICA O INCAPACIDAD TEMPORAL, EN SEGURIDAD PRIVADA

La baja médica o incapacidad Temporal (IT) puede producirse por cuatro motivos diferentes: Enfermedad Común (EC), Accidente No Laboral (ANL), Enfermedad Profesional (EP) o Accidente de Trabajo (AT).

Cuando tienes que coger una baja debes saber que tendrá  repercusión en la nómina. Si se trata de Accidente de Trabajo (AT) o de Enfermedad Profesional (EP) las prestaciones son mayores, y si la empresa tiene cubiertas estas contingencias con una Mutua de AT y EP, probablemente intentarán derivarte a la Seguridad Social lo antes posible para que se trate como una Enfermedad Común o Accidente No Laboral.

No firmes nunca ningún documento si no tienes claro su contenido y sus consecuencias para ti. Sí en la Mutua te ofrecen tratamientos alternativos a los que recibas de la Seguridad Social o que firmes un alta laboral voluntaria, si no estás conforme o sospechas que hay algo extraño, no firmes. Para firmar, si es legal, siempre tendrás tiempo suficiente para consultar antes. Al SINDICATO. A continuación, un ejemplo práctico  de cómo calcular tu nómina si tienes una baja médica.

Si la BAJA está motivada por ENFERMEDAD COMUN (EC) o ACCIDENTE NO LABORAL (ANL).

Debemos determinar lo que se llama la Base Reguladora. Para ello, debes tomar nómina del mes anterior a la baja médica. Si es en Abril, la nómina de Marzo. Consulta el apartado en que pone Base de Cotización por Enfermedad Común. imagina, que fuesen 1.137, 11€.Tu nómina tiene el salarlo por meses, de 30 días todos los meses aunque tengan 28, 30 ó 31 días. Hay que dividir esa cantidad por 30.C



Cuantía:
•Desde el 1o día hasta el 3o día de la baja, la empresa complementara, por una sola vez al año, hasta el 50% de la Base Reguladora, el 50% de 37,90€ (37,90 x 50: 100), que son 18,9€ al día. Si tienes una segunda baja en el año no se cobra nada del 1° al 3° día.
•Desde el 4o día hasta el 20o día de la baja, la empresa complementara hasta el 80% de la Base Reguladora, el 80% de 37,90€ (37,90 x 80: 100), que son 30,32€ al día.
•Desde el 21o día hasta el 40o día de la baja, la empresa complementara hasta el 100% de la Base Reguladora, el 100% de 37,90€ (37,90 x 100: 100), que son 37,90€ al día.
•Desde el 41o día hasta el 60o día de la baja, la empresa complementara hasta el 90% de la Base Reguladora, el 90% de 37,90€: (37,90 x 90:100), que son 34,11€ al día.
•Desde el 61o día hasta el 90o día de la baja, la empresa complementara hasta el 80% de la Base Reguladora, el 80% de 37,90€ (37,90 x 80: 100), que son 30,32€ al día.
Del 1o al 3o día son 3 días a 18,95 (lo que da un Importe de 56,85€. Del 4o al 20 día son 17 días a 30,32€, lo que da un Importe de 515,44€. Y a partir del 21o día hasta el día 31o pasan 11 días a razón de 37,90€, que da un Importe de 416,90€. Sumando los tres importes, nos da 989,19€, en lugar de alrededor de los1100 € del mes anterior a la baja.


Las Empresas complementarán la prestación reglamentaria en el supuesto de hospitalización:
Se cobrará el 100% de la base cotizable, desde la fecha de su hospitalización, durante 40 días máximo, aunque parte de dichos días esté hospitalizado y otra parte no, y en periodo de recuperación ó postoperatorio, pero siempre que siga de baja.


Si la BAJA está motivada por ENFERMEDAD PROFESIONAL (EP) o ACCIDENTE de TRABAJO (AT).

La Base Reguladora será la misma (sólo variará en caso de realizar horas extraordinarias). El día del accidente, aunque este ocurra In itinere (en el trayecto de Ida o vuelta al trabajo o a casa), se cobra como trabajado.

Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad 2017-2020, Articulo 51.- Compensaciones en los supuestos de Incapacidad temporal: dice literalmente

a) Incapacidad Temporal en caso de accidente laboral:

Las Empresas complementarán hasta el 100% de la tabla de retribuciones del Anexo Salarial, incluida la antigüedad, más la parte correspondiente al plus de peligrosidad, en su caso, sin que suponga merma del Importe que pudiese corresponder en las pagas extraordinarias. En el caso de que la prestación reglamentaria de la Seguridad Social sea mayor, se percibirá ésta. Además de los actualmente considerados como tales, también se incluyen los producidos durante las prácticas de tiro y/ o de gimnasio, siempre que sean realizados por mandato legal u orden expresa de la Empresa.

IMPORTANTE (a tener en cuenta):

 Las Bases Reguladoras se diferencian entre si cuando se han realizado horas extras el mes anterior, ya que por AT o EP, también se incluye para su cálculo.

 Los días de baja se produce una suspensión temporal del contrato de trabajo, y al no prestar el trabajo repercute proporcionalmente en la disminución del importe de las pagas extras cotizadas a percibir después, excepto en el supuesto de Enfermedad Profesional (EP) o Accidente de Trabajo (AT).


Tener en cuenta el artículo 51 del Convenio Estatal de Empresas de Seguridad Privada.


Fuente.

miércoles, 27 de abril de 2022

La red de seguridad de tus finanzas / La red del trapecista


A algunas personas, la avería de un coche, de un electrodoméstico o un recibo extra de la comunidad les supone un gran descalabro económico. No pueden llegar a final de mes y acaban utilizando la tarjeta de crédito o pidiendo un préstamo.

¿Por qué trabajan tan seguros los trapecistas? Por la confianza que proporciona tener una red de seguridad en caso de caída. Lo mismo te ocurriría a ti si tuvieras un colchón financiero.

Un fondo de emergencia o colchón financiero, es un dinero que tenemos ahorrado para hacer frente a un imprevisto o una pérdida de ingresos.

Si no lo tienes comienza cuanto antes a construirlo, ya que te permitirá no solo hacer frente a imprevistos sino también tomar decisiones importantes como cambiar de trabajo, pedir un aumento de sueldo o montar tu propio negocio. Y si no me crees, te cuento la historia de Javier, basada en un cuento de Alejandro Jodorowsky.

Javier ha sido despedido de la empresa en la que llevaba trabajando más de 10 años.

No tiene ahorros y le preocupa no poder hacer frente a los pagos de la unidad familiar.

Le han hecho una oferta de trabajo muy interesante y esa misma tarde tiene la entrevista.

Llama a su mejor amigo para contárselo y le pide prestado 2.000 euros, con el compromiso de devolverlos al día siguiente. Su amigo no entiende nada, pero accede a su propuesta.

Al día siguiente Javier invita a su amigo a comer y le devuelve el dinero.

Su amigo le pregunta que para qué necesitaba el dinero, a lo que Javier responde: “Se negocia mejor teniendo el bolsillo lleno de dinero.”

Y estoy de acuerdo. Imagina que quieres solicitar un aumento de sueldo. No es lo mismo ir al despacho del jefe sabiendo que necesitas ese sueldo sí o sí, cada mes, para pagar tus facturas porque estás a un mes de la quiebra, que tener la confianza que proporciona un colchón financiero que cubra tus gastos durante un año.

Estoy segura que en la segunda situación pedirías ese aumento de otra manera.

Si te he convencido, una pregunta habitual sería…

¿Cuánto tengo que tener ahorrado para mi fondo de emergencias?

Los expertos recomiendan que pueda cubrir de 3 a 6 meses de los gastos. Es decir, si tus gastos mensuales ascienden a 1.000 €, tu fondo debería ser al menos de entre 3.000 a 6.000 €. Decidir el importe es cosa tuya, pero puede ayudarte analizar los siguientes factores:
Si tienes personas a tu cargo o no.
Cómo de estables son tus ingresos y la probabilidad ante la pérdida de éstos de conseguir rápidamente otros.
Si pagas hipoteca o alquiler, o no.
Si eres una persona más arriesgada o más conservadora. O que te hagas la siguiente pregunta, ¿ante una pérdida de ingresos durante cuantos meses quiero estar cubierto?

Mi recomendación es que tu colchón sea tan grande como te permita dormir tranquilo.

Una vez decidas el importe, determina qué parte de tus ingresos mensuales podrías destinar a construirlo, y destina ese importe cada mes hasta que alcances tu cifra objetivo.

Nota importante, el fondo de emergencia no es dinero para invertir. Ese dinero lo tendremos siempre disponible en una cuenta bancaria sin comisiones y si es posible en la que se pueda obtener algo de rentabilidad.

Y ahora imagina… ¿Cómo te cambiaría la vida si tuvieras un colchón que te protegiera ante imprevistos?

Piensa que tu fondo de emergencias te aporta tranquilidad y confianza igual que la red de seguridad a un trapecista.

Un abrazo. Amalia Guerrero.

Fuente: http://www.finanzascasa.com

miércoles, 13 de abril de 2022

Disponibilidad Residencia de Tiempo Libre de La Línea 22 a 24 de abril.

Estimado/a usuario/a:
Le comunicamos que se ha publicado la noticia: Disponibilidad Residencia de Tiempo Libre de La Línea 22 a 24 de abril.

Para ver el contenido completo de la misma pulse en el siguiente enlace (o copie la dirección en su navegador web): https://www.juntadeandalucia.es/empleoformacionytrabajoautonomo/wrtl/Noticia_ficha.do?id=285&todas=no_por

Reciba un cordial saludo,
Servicio de Tiempo Libre.
Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo.
Junta de Andalucía.

El código «Código de Violencia de Género y Doméstica» ha sido actualizado el 4 de abril de 2022,

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Mi BOE:

El código «Código de Violencia de Género y Doméstica» ha sido actualizado el 4 de abril de 2022,
por modificaciones incorporadas en:

El código «Código Laboral y de la Seguridad Social» ha sido actualizado el 1 de abril de 2022,

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Mi BOE:

El código «Código Laboral y de la Seguridad Social» ha sido actualizado el 1 de abril de 2022,
por modificaciones incorporadas en:

El código «Código Laboral y de la Seguridad Social» ha sido actualizado el 31 de marzo de 2022,

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Mi BOE:

El código «Código Laboral y de la Seguridad Social» ha sido actualizado el 31 de marzo de 2022,
por modificaciones incorporadas en:

jueves, 24 de marzo de 2022

El código «Código Laboral y de la Seguridad Social» ha sido actualizado el 23 de marzo de 2022

BOE: Mis códigos (23/03/2022)

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Mi BOE: Mis códigos

El código «Código Laboral y de la Seguridad Social» ha sido actualizado el 23 de marzo de 2022,
por modificaciones incorporadas en:

viernes, 18 de marzo de 2022

Declaración de la Renta 2022 ¿Cuándo empieza la Declaración de la Renta? Calendario, fechas y todas las novedades.

 La campaña comienza el 6 de abril y termina el 30 de junio y se podrá realizar a través de la web de la Agencia Tributaria campaña arranca este 6 de abril y durará hasta el 30 de junio y se podrá realizar a través de la web de la Agencia Tributaria

Hay novedades con respecto a los ERTE y deducciones relacionadas con la borrasca Filomena y el volcán de La Palma

El mes de marzo es, como todos los años, la antesala de la Campaña de la Renta, que este año llega con algunas novedades a tener en cuenta. A partir del próximo 6 de abril, los contribuyentes podrán realizar la Declaración de la Renta 2022, que corresponde al ejercicio de 2021, y dispondrán hasta el 30 de junio para hacer sus gestiones fiscales.


Además, como primer paso, aquellas personas que quieran consultar su información fiscal podrán hacerlo desde la web de la Agencia Tributaria, con el sistema Cl@ve, si se dispone, o un número de referencia. Así, podrán comprobar que el domicilio fiscal, las cuentas bancarias, el salario y otros datos fiscales constan correctamente en los ficheros de Hacienda.



¿Quién debe hacer la Declaración?

Según la normativa, que pede consultarse en la propia web, aquellas personas que hayan recibido más de 22.000 euros durante el año anterior, en este caso en 2021, con un único pagador. En el caso de que se hayan tenido dos o más pagadores, la suma debe ser superior a 12.643 euros anuales.

Asimismo, están obligadas a declarar todas las personas titulares del ingreso mínimo vital (IMV) y todas las personas integrantes de la unidad de convivencia.

Comienzo de la campaña: cita previa por Internet, teléfono o presencial

Según su calendario, puede tramitarse por Internet a partir del 6 de abril si se dispone de certificado o DNI electrónico, con el sistema Cl@ve o Cl@ve Pin, o con un número de referencia, para el que es necesario tener la declaración del ejercicio anterior. Además, también puede hacerse mediante la App 'Agencia Tributaria'.

Desde el 3 de mayo, se podrá solicitar cita previa para atención telefónica a los números 91 553 00 71 y 91 535 73 26, o los 901 12 12 24 / 901 22 33 44, con coste adicional.

Por otro lado, el 26 de mayo arranca el periodo para pedir cita previa para hacerlo de manera presencial. El 1 de junio comienza la asistencia presencial para presentar la declaración en las oficinas de la Agencia Tributaria. La campaña cierra el 30 de junio y, a partir de ahí, comienza el periodo en el que la Agencia Tributaria realiza los pagos a los contribuyentes correspondientes. A través de su portal, hay un servicio de ayuda para confeccionar la documentación y un teléfono para consultar dudas acerca de la campaña: 91 554 87 70.

Cómo acceder al borrador

Como otros años, los contribuyentes podrán acceder a hacer un borrador a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración (RentaWEB) con certificado, Cl@ve Pin o referencia.

Como otros años, a través de la Sede electrónica de la AgenciaTributaria, mediante el Servicio de tramitación del borrador/declaración, se debe introducir el Número de Identificación Fiscal (NIF) o DNI del obligado tributario, además del importe de la casilla [0505] de la Declaración del año anterior.

Cabe recordar que no es posible obtener la declaración en papel impreso generado a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración. Podrá obtenerse en documento para su ingreso en la entidad colaboradora, los contribuyentes deben imprimir y acudir a una entidad financiera para ejecutar el pago.

Primera novedad: seis tramos de IRPF

A partir de ahora, habrá seis tramos de IRPF con un tipo de gravamen nuevo para rentas superiores a 300.000 euros, que asciende al 47%. Los tramos quedan así:

Primer tramo, hasta 12.450 euros: 19% de tipo impositivo
Segundo tramo, desde 12.450 euros hasta 20.200 euros: 24% de tipo impositivo
Tercer tramo, desde 20.200 euros hasta 35.200 euros: 30% de tipo impositivo
Cuarto tramo, desde 35.200 euros hasta 60.000 euros: 37% de tipo impositivo
Quinto tramo, desde 60.000 euros hasta 300.000 euros: 45% de tipo impositivo
Sexto tramo, a partir de 300.000 euros: 47% de tipo impositivo

ERTE: en qué casos se debe declarar

Según indica la Agencia Tributaria en su web, las prestaciones percibidas en concepto de Expediente de Regulación de Empleo (ERTE) se califican como rendimiento de trabajo sujetas a IRPF no están en ningún caso exentas.

Si un contribuyente estuvo en situación de (ERTE), los requisitos cambian. Si un trabajador en ERTE ingresó más de 14.000 euros en 2021 y si lo hizo con dos o más pagadores, siendo la suma del segundo y los siguientes superior a 1.500 euros, debe hacer la Declaración de la Renta.

Si la persona ha percibido solamente ingresos de ERTE en 2021, pero estos no superan los 22.000 euros, no hay obligación de declararlo.

Autónomos

Todos los autónomos están obligados a hacer la declaración, exceptuando aquellos que ingresen menos de 1.000 euros anuales. En los gastos deberán incluir los ingresos de explotación por la actividad que realizan (modelo 307), ayudas que hayan recibido por desempeñar su trabajo y ganancias que se hayan obtenido en una venta de un elemento relacionado con su trabajo.

Deducciones por hijos y descendientes

Las deducciones a madres con hijos menores de tres años, o el padre en caso de fallecimiento de la madre, podrán beneficiarse de 1.200 euros anuales (100 por cada hijo y por mes). Esta aplicación se descarta en caso de cobrar alguna prestación por desempleo. El mismo importe se aplica a las personas que hayan sido reconocidas como parte de familia numerosa.

La borrasca Filomena y el volcán de La Palma, con exenciones

La Agencia Tributaria hará exenciones del 50% de los rendimientos de trabajo percibidos por los tripulantes de buques canarios inscritos en el Registro Especial de Buques y Empresas Navieras de Canarias. Asimismo, también afecta a las ayudas excepcionales por daños personales causados por desastres naturales como la borrasca Filomena y la erupción volcánica en la isla de La Palma.

Aumenta el impuesto sobre el Patrimonio

Para aquellas personas que superen los diez millones de euros, el impuesto sobre el Patrimonio pasa del 2,5% al 3,5%.

Criptomonedas

Además, se debe declarar las inversiones en criptomonedas en el caso de haber ingresado más de 1.000 euros en España o el extranjero.

Fuente: https://www.rtve.es/noticias/20220317/declaracion-renta-2022-borrador-calendario-erte-impuestos/2314541.shtml

viernes, 4 de marzo de 2022

Cómo entender una nómina (Raül De Tena)

 ¿Te haces un lío con todos los conceptos y cantidades que aparecen representados en tu nómina? Te los explicamos con claridad.

¿Eres de los que reciben la nómina a final de mes y simplemente compruebas que cuadre lo que cobras porque, oye, la verdad, es que el resto de datos que incluye no tienes ni idea de a qué se refieren? Pues entonces necesitas urgentemente leer este artículo, porque nunca está de más conocer en profundidad tu nómina. Por lo que pueda pasar.

Empecemos, por si acaso, por el principio. ¿Qué es exactamente una nómina y por qué deberías guardarla? La nómina es un recibo del pago de tu salario que, a la vez, sirve de justificante de lo que pagas tanto de IRPF como de Seguridad Social.

Como todos los recibos, siempre hay que conservarlos durante un tiempo prudencial por si tuvieras que reclamar algún concepto o por si es a ti a quien te lo reclaman. Nunca se sabe.

Pero, entonces, ¿qué son todos esos conceptos que aparecen en tu nómina con nombres raros? Vamos a verlos a continuación…

Encabezado

El encabezado es el apartado de tu nómina en el que encontrarás dos tipos de datos igual de relevantes: los tuyos y los de la empresa.

Como decimos, por un lado constarán los datos de la empresa para la que trabajas: denominación social, dirección, CIF y código de la cuenta de cotización de la Seguridad Social.

Y, por otro, constarán tus propios datos como trabajador de la empresa: nombre, apellidos, DNI, número de afiliación a la Seguridad Social, categoría profesional, tipo de convenio y antigüedad en la empresa. Es importante, además, que en el encabezado quede reflejado el periodo de liquidación.

Devengos

Los devengos son todos los ingresos que recibes como trabajador. Existen, fundamentalmente, dos tipos de devengos: los salariales y los no salariales. Veámoslos por separado.

Las percepciones salariales son las cantidades económicas que te son entregadas en retribución a tu trabajo. La suma de todas estas cantidades es lo que se conoce como salario bruto, y suele estar formado por dos montos: el salario base (la remuneración total por el trabajo realizado) y los complementos salariales (cantidades extraordinarias como los complementos por antigüedad, la nocturnidad, la peligrosidad, las horas extras, las pagas extraordinarias, etc.).

Por su parte, las percepciones no salariales son aquellas que no tributan como salario: son bienes o servicios que no tienen deducción de IRPF ni cotizan a la Seguridad Social. Algunos ejemplos serían los suplidos (transporte, dietas, gastos de material, etc.), las indemnizaciones y las prestaciones.

Deducciones por IRPF

De forma contraria a lo que ocurre con los devengos, las deducciones por IRPF no suman en nuestra nómina, sino que restan. Ya lo sabes: cierta parte de todo sueldo ha de ir a pagar la Seguridad Social, la futura pensión y el seguro de desempleo. El porcentaje de deducciones a pagar es variable, y el mismo trabajador puede decidir pagar más o menos (dentro de unos límites, claro).

Las deducciones más habituales que encontrarás en tu nómina son las siguientes:

Aportaciones del trabajador a la cotización a la Seguridad Social (Cotizaciones). Esto incluye:

  • Cotización de contingencias comunes (4,7%): Cotización que paga el trabajador a la Seguridad Social en conceptos varios.
  • Cotización de formación (10%): Cotización que paga el trabajador a la Seguridad Social en concepto de formación.
  • Cotización por desempleo (1,6%): Cotización que paga el trabajador a la Seguridad Social en concepto de paro.
  • Importe sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Es el adelanto correspondiente a la Declaración de la Renta. El porcentaje variará según las circunstancias de cada trabajador, aunque el mínimo a retener es de un 2% y la media suele ser del 15%.
  • Anticipos. Si pides un anticipo, la deducción del dinero solicitado se reflejará en esta apartado de tu nómina.

Líquido total a percibir

El líquido total a percibir es, básicamente, el dinero que será ingresado en tu cuenta corriente. Es una cantidad que se obtiene cogiendo el total devengado y restándole todas las deducciones pertinentes.

O lo que es lo mismo:

  • Remuneración total
  • Cotización de contingencias comunes
  • Cotización de formación
  • Cotización por desempleo
  • Tributación IRPF

De un tiempo a esta parte, en la nómina también se refleja la aportación de la empresa a la Seguridad Social en nombre del trabajador:

Contingencias comunes

Cotización que paga la empresa a la Seguridad Social en nombre del trabajador.

Contingencias profesionales

Cotización que paga la empresa a la Seguridad Social en nombre del trabajador. Estas contingencias se dividen en cuatro aspectos.

  • AT (Accidente de trabajo) y EP (Enfermedad adquirida por causa directa de nuestro trabajo).
  • Desempleo.
  • Formación profesional.
  • Fondo de garantía salarial.

Cotización adicional

Cotización que paga la empresa a la Seguridad Social en nombre del trabajador.

Vamos a ver un caso práctico.

  • Salario base: 1.275,27 €.
  • Otras remuneraciones: 105,5 €.
  • Prorrata de pagas: 106,27 €.

Remuneración total: 1.487,04 €.

  • Cotización de contingencias comunes (4,7%): 79,88 €.
  • Cotización de formación (10%): 1,70 €.
  • Cotización por desempleo (1,6%): 27,19 €.
  • Tributación IRPF (6%): 89,22 €.

Total a devengado: 1.487,04 €.

Total a deducir: 197,99 €.

Líquido a percibir: 1.289,05 €.

Contingencias comunes (23,6%): 401,10 €.

Contingencias profesionales:

  • AT y EP (1,65%): 28,05 €.
  • Desempleo 6,70%): 113,87 €.
  • Formación profesional (0,60%): 10,20 €.
  • Fondo de garantía salarial (0,20%): 3,40 €.

Cotización adicional: 0 €.

Ahora que conoces todos los conceptos que aparecen en tu nómina, seguro que empiezas a prestarle más atención para que no se te escape ningún detalle y para saber que todo está en orden.

Fuente: https://www.holded.com/es/blog/como-entender-una-nomina#Devengos