martes, 14 de junio de 2016

Todo lo que un vigilante de seguridad tiene prohibido hacer por ley (Según Legalitas)

A éstas alturas de la película uno ya ha visto de todo en este oficio en cuanto a ignorancia supina y prejuicios sobre el colectivo. Pero de vez en cuando alguna cosa llama mi atención pues a veces se superan los límites a los que estoy acostumbrado y éste artículo cumple con los requisitos.

Por lo visto según quiero deducir del artículo, la razón de ser del mismo es poner sobreaviso a todo el mundo sobre lo que no podemos hacer (y por lo visto hacemos con tanta frecuencia que hay que advertir al personal) en el ejercicio de nuestras funciones, porque nosotros cuando trabajamos nos dedicamos a ir por ahí dando "porsaco" a todo el mundo pidiendo carnés, cacheando, interrogando, deteniendo y todas esas cosas tan divertidas que se pueden hacer para no aburrirte mientras estás de servicio. A nosotros no nos va eso de estar tranquilamente viendo pasar el tiempo y dejar que se acerque el momento del relevo para volver a tu casa con los tuyos a disfrutar de los placeres del hogar, porque "es bien sabido que no somos personas normales".

Así que LEGALITAS empresa solvente donde las haya, en su tarea de asesorar legalmente a la ciudadanía, ha decidido efectuar una especie de "información de servicio público" por el bien de la humanidad y de forma totalmente altruista.

Ya el título del artículo es un poco raro:"Todo lo que un vigilante de seguridad tiene prohibido hacer por ley". Supongo que se referirá a lo que se viene a denominar "mala praxis", osea que un vigilante de seguridad tiene prohibido hacer por ley todo aquello que el "corpus legal" que le asiste en sus competencias no le autoriza, como un policía, médico, juez, ABOGADO, pero, también puedes hacer mal tu trabajo, extralimitarte en tus funciones o hacer cosas que no debes como todo "mal profesional que se precie". Eso es la mala praxis y por supuesto que en nuestro colectivo se da como en todos los demás incluido el colectivo de "asesores legales de LEGALITAS" pues éste articulo no es mas que eso un ejercicio de "mala praxis" pues entre los muchos defectos que tiene cabe destacar.

1-El autor/LEGALITAS desconoce la legislación de seguridad privada, pues buscar en Google la ley y copiar varios párrafos no es conocer la legislación y no obstante, "te asesora" como si fuera un experto.

2-Desinforma por lo que puede inducir a error al lector "iluso" y provocar situaciones que no se deberían dar  en detrimento del mismo lector.

por ejemplo:
  • No pueden registrarnos el bolso y nuestras pertenencias salvo que accedamos voluntariamente a ello. Si nos oponemos, dicha labor sólo le compete a las autoridades. Si el vigilante toma la decisión de arrebatarnos el bolso y proceder a su registro nuestra mejor opción es avisar a la policía, y posteriormente interponer la correspondiente reclamación al centro.
Vamos a ver alma de cántaro, si yo como vigilante veo, o tengo indicios racionales de que tu te has metido algo en el bolso y te pido que me lo enseñes, tu siempre te vas a negar tanto si has metido algo como si no, sin embargo yo tengo que intervenir tanto si tengo razón como si después resulta que no la tengo y luego dependerá de si mi actuación ha sido conforme a derecho, será denunciable o no, osea si he actuado con dignidad hacia la persona, con corrección si he actuado con congruencia y proporcionalidad. Pues bueno resulta que los que sigan tus consejos se negarán a enseñarme el bolso y yo tendré que detenerlos y llamar a la policía, pues aunque sea una falta es un acto delictivo y tengo la obligación de intervenir (articulo 32.c). Ahora bien si eres tu el que quiere llamar a la policía nos ahorramos la llamada.

  • No podrán proceder al interrogatorio de aquellos que hayan cometido un delito in fraganti,  si bien no se considerará como tal la anotación de sus datos personales para su comunicación a las autoridades. Ello implica que no estamos obligados a responder a ninguna pregunta de las que nos formulen.
En ésta entrada el lumbreras del asesor le está diciendo al individuo/a que hemos cogido "infraganti" que no dejemos que lo interroguemos no vayamos a pasarnos de "chulitos" como si nosotros necesitáramos saber si lo que había hecho es "culpa de la sociedad" o a el solo le daban un "petit suise", nosotros ya sabemos todo lo que necesitamos, has robado te he pillado y detenido y encima no quiero jugar al parchís contigo por el mal rato que me has dado, tonto.

  • No pueden realizar un cacheo, con la excepción de que otorguemos nuestro consentimiento. Existe la excepción de que por motivos de seguridad si existiera peligro para la integridad física del propio vigilante o usuario se podrán producir cacheos, y en ese caso el cacheo debe producirse por persona del mismo sexo.
Esta también es buena porque presupone que el cacheo es voluntario y que le vamos a pedir permiso. Vamos a ver, es normal si no tienes ni idea que te pasen estas cosas, luego va y lo enmienda con lo de la excepción.

Ejemplo: Imaginemos que te pillo "in fraganti" cometiendo un delito, y en el ejercicio de mis funciones procedo a tu detención para entregarte posteriormente a la policía sin interrogarte porque tu vida me importa un pimiento y ya se de ti  todo lo que necesito, que eres un ladrón, pues bien de forma preventiva te voy a engrilletar y después te voy a cachear no porque yo lo flipe con estas cosas sino por la duda razonable de si vas o no vas armado, por si pudieras agredir a alguien incluyéndome a mi, o incluso a ti pues ahora que estás bajo mi custodia y tutela no quiero que te autolesiones, y además quiero saber si llevas elementos probatorios que habré de proteger y entregar a la policía.


3-Dice obviedades y para ese viaje no necesitamos alforjas como: 

  • Sólo tienen facultad en cualquier caso para detener el tiempo mínimo indispensable, que se estime para avisar a la policía osea que si el vigilante te dice que te tienes que quedar a jugar con el al parchís y luego ya "si eso" llamamos a la policía, no le hagáis caso.
  • Los vigilantes podrán efectuar controles de identidad, sin que, en ningún caso, puedan retener la documentación personal, pero sí impedir el acceso a dichos establecimientos. La negativa a exhibir la identificación o a permitir el control de los objetos personales, de paquetería, mercancía o del vehículo facultará para impedir a los particulares el acceso o para ordenarles el abandono del inmueble o propiedad objeto de su protección. Si nos encontramos en una tienda o supermercado y existen sospechas de que se ha podido perpetrar un delito y nos requieren, ahí no estamos obligados a enseñar nuestra identificación, sólo a las autoridades cuando se personen en dicho establecimiento.Si se ha perpetrado un delito y no lo hemos pillado "in fraganti" ya nosotros avisamos a la policía y de allí no sale nadie, no te preocupes, pues tenemos la obligación de poner a disposición de las ffcc competentes a los delincuentes, instrumentos efectos y pruebas de los delitos.(Como no dices que delito, yo me imagino el que me da la gana por ejemplo el secuestro de un menor).

4.Este tampoco tiene desperdicio:

  • Fuera del recinto donde el vigilante ejerce sus actuaciones carece de competencia, es decir queda fuera del ámbito de la vigilancia privada las zonas comerciales peatonales así como la vía pública donde no haya sido contratado, pasando a ser competencia exclusivamente de las Fuerzas y Cuerpos de seguridad del Estado, convirtiéndose los vigilantes en meros colaboradores de la acción policial.
Osea que una vez que tu has traspasado esa línea que está tan clara según el asesor/LEGALITAS entre dentro fuera, bien y mal etc, se ejecuta la ley del "chincha rrabiña" El delincuente sale del recinto y el vigilante automáticamente deja de tener competencias y se tiene que marchar para adentro depresivo porque justo en este momento se acaba de convertir en un MERO (no confundir con un rape) colaborador de la acción policial, mientras el delincuente se va con lo robado tan a gusto y orgulloso de haber sido asesorado por LEGALITAS.

La realidad es ésta:

Los servicios de vigilancia y protección referidos a las actividades contempladas en el artículo 5.1.a) se prestarán por vigilantes de seguridad o, en su caso, por guardas rurales, que desempeñarán sus funciones, con carácter general, en el interior de los edificios, de las instalaciones o propiedades a proteger. No obstante, podrán prestarse fuera de estos espacios sin necesidad de autorización previa, incluso en vías o espacios públicos o de uso común, en los siguientes supuestos:

c)Los desplazamientos al exterior de los inmuebles objeto de protección para la realización de actividades directamente relacionadas con las funciones de vigilancia y seguridad de dichos inmuebles.
f)La persecución de quienes sean sorprendidos en flagrante delito, en relación con las personas o bienes objeto de su vigilancia y protección. 
g) Las situaciones en que ello viniera exigido por razones humanitarias

Entre otras. 

Yo recomendaría a legalitas que asesore sobre lo que conoce, aconsejaría a todo el mundo que no recelara tanto de éste colectivo que tanto empeño pone en su buen hacer profesional a pesar de la falta de todo tipo de medios tanto legales como materiales y empresariales.

Y por último si queréis información de seguridad de la buena, dirigiros a un sindicato como UGT por ejemplo.

Y ahora disfrutad del artículo, vaya tela.

Todo lo que un vigilante de seguridad tiene prohibido hacer por ley

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Conviene conocer qué funciones corresponden a la actuación de un vigilante de seguridad y cuáles no. Existen ciertas acciones que son ilegales y que puedes negarte a aceptar, tal y como se establecen en el artículo 32 de la Ley 5/2014 de seguridad privada. Enumeramos algunas de ellas:
  1. Sólo tienen facultad en cualquier caso para detener el tiempo mínimo indispensable, que se estime para avisar a la policía, para que sean las autoridades las que se encarguen de proceder a la identificación del requerido, y siempre en aquellos casos de intento de comisión de delito o de realización material “in fraganti” en relación con las personas o bienes objeto de su vigilancia y protección. Sólo pueden privarnos de la libertad deambulatoria con el fin de ponernos a disposición inmediatamente de las Fuerzas y Cuerpos de seguridad del Estado, así como los efectos y pruebas de los delitos. Ello se entiende sin perjuicio de los supuestos en los que la Ley de Enjuiciamiento Criminal (art. 490) permite a cualquier persona practicar la detención.
  2. No podrán proceder al interrogatorio de aquellos que hayan cometido un delito in fraganti,  si bien no se considerará como tal la anotación de sus datos personales para su comunicación a las autoridades. Ello implica que no estamos obligados a responder a ninguna pregunta de las que nos formulen.
  3. No pueden registrarnos el bolso y nuestras pertenencias salvo que accedamos voluntariamente a ello. Si nos oponemos, dicha labor sólo le compete a las autoridades. Si el vigilante toma la decisión de arrebatarnos el bolso y proceder a su registro nuestra mejor opción es avisar a la policía, y posteriormente interponer la correspondiente reclamación al centro.
  4. No pueden realizar un cacheo, con la excepción de que otorguemos nuestro consentimiento. Existe la excepción de que por motivos de seguridad si existiera peligro para la integridad física del propio vigilante o usuario se podrán producir cacheos, y en ese caso el cacheo debe producirse por persona del mismo sexo.
  5. Los vigilantes podrán efectuar controles de identidad, sin que, en ningún caso, puedan retener la documentación personal, pero sí impedir el acceso a dichos establecimientos. La negativa a exhibir la identificación o a permitir el control de los objetos personales, de paquetería, mercancía o del vehículo facultará para impedir a los particulares el acceso o para ordenarles el abandono del inmueble o propiedad objeto de su protección. Si nos encontramos en una tienda o supermercado y existen sospechas de que se ha podido perpetrar un delito y nos requieren, ahí no estamos obligados a enseñar nuestra identificación, sólo a las autoridades cuando se personen en dicho establecimiento.
  6. Fuera del recinto donde el vigilante ejerce sus actuaciones carece de competencia, es decir queda fuera del ámbito de la vigilancia privada las zonas comerciales peatonales así como la vía pública donde no haya sido contratado, pasando a ser competencia exclusivamente de las Fuerzas y Cuerpos de seguridad del Estado, convirtiéndose los vigilantes en meros colaboradores de la acción policial.
Si un vigilante de seguridad nos requiere, lo primero en lo que debemos fijarnos es si lleva la tarjeta de identificación profesional (TIP), si no dispone de dicha placa o no la quiere exhibir lo primero que debemos hacer es ponernos en contacto con la policía, puesto que no tenemos la certeza de que efectivamente haya recibido la formación necesaria y sea por lo tanto vigilante de seguridad.

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