jueves, 6 de abril de 2023

Campaña Renta 2022: ¿en qué fechas me puede hacer Hacienda la declaración?

Almudena Nogués
Málaga

Campaña Renta 2022: ¿en qué fechas me puede hacer Hacienda la declaración?

Se aproxima la hora de rendir cuentas al Fisco. El calendario arrancó el pasado 15 de marzo y se prolongará hasta el 30 de junio. Repasamos los días que hay que marcar en rojo

Con la primavera llega un año más la Campaña de Renta. Toca rendir cuentas con el Fisco por el ejercicio fiscal 2022. El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) es un tributo que deben pagar al Estado los ciudadanos residentes en España. Grava la renta que se ha obtenido a lo largo de un año, teniendo en cuenta las circunstancias personales y familiares de cada cual. El calendario avisa, pues, que se aproxima la hora de hacer números. Una maraña de fechas que se inició el pasado 15 de marzo y que se prolongará hasta el 30 de junio. Hay quienes recurren a asesores fiscales. Sin embargo, muchos ciudadanos prefieren que sea el Fisco el que directamente les ayude en esta tarea. En este último supuesto, hay que anotar los días clave. A partir del 5 de mayo la Agencia Tributaria podrá confeccionar tu declaración por teléfono (la solicitud de cita se abrirá el 3 de mayo). Quienes elijan hacerlo de manera presencial podrán hacerlo en oficina desde el 1 de junio (en este caso se podrá reservar la cita desde el 25 de mayo).

Para ser atendido por la Agencia Tributaria tanto por teléfono como presencialmente, hay que concertar previamente cita, por Internet o llamado a los siguientes números de teléfono: 91 535 73 26 / 901 12 12 24 o 91 553 00 71 / 901 22 33 44.
Dispuesta a ayudar al contribuyente a agendarse los días clave, la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) ha publicado un listado completo. ¡Toma nota!:

- A partir del 15 de marzo ya puedes consultar los datos fiscales que Hacienda posee sobre ti, tanto a través de la web como de la App de la Agencia Tributaria.

- Del 11 de abril al 30 de junio puedes modificar y presentar tu declaración por vía electrónica, tanto a través de Renta WEB o de la APP.

- Desde el 3 de mayo podrás solicitar cita previa para la confección de la declaración por vía telefónica .

- A partir del 5 de mayo la Agencia Tributaria iniciará las llamadas a los que solicitaron cita para modificar y presentar la declaración por vía telefónica.

- A partir del 25 de mayo comienza la solicitud de cita previa para atención presencial en las oficinas.

- El 1 de junio se iniciará el plazo para la modificación y presentación de declaraciones de manera presencial a las personas que solicitaron cita previa para acudir a las oficinas de la Agencia Tributaria y de otras entidades colaboradoras.

- El 27 de junio finalizará el plazo de presentación si te toca pagar y deseas domiciliar el pago.

- El 29 de junio acabará el plazo para poder concertar cita previa tanto para prestar la declaración vía telefónica como en las oficias de la Agencia Tributaria

- El 30 de junio es el último día del plazo para presentar las declaraciones de Renta y Patrimonio.

¿Tengo que declarar?
Un año más, a mucho les asalta la misma duda: ¿estoy obligado a presentar la declaración? Al respecto, la OCU también hace unas aclaraciones y recuerda los supuestos en los que se está exento de dicho trámite:- Aquellas personas cuyos ingresos íntegros del trabajo no superen los 22.000 euros.

Si los ingresos del trabajo proceden de más de un pagador, este límite se reduce a 14.000 euros siempre que las cantidades recibidas por los demás pagadores superen los 1.500 euros. En uno y otro caso deben cumplir el resto de requisitos para no declarar.- Si en 2022 recibiste prestaciones por un ERTE, se consideran a estos efectos rendimientos del trabajo y debes incluirlos en la declaración. Por tanto, si además del ERTE recibes otros ingresos del trabajo, se considera que existe más de un pagador.

- Sí están obligados a presentar la declaración los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital, sean cuáles sean sus ingresos. Esta obligación afecta tanto al titular como a quienes convivan con él (menores o no) con independencia de que el importe percibido esté o no exento, ya que la obligación de declarar es un requisito necesario para su cobro.

- Sí están obligados a presentar la declaración los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital, sean cuáles sean sus ingresos. Esta obligación afecta tanto al titular como a quienes convivan con él (menores o no) con independencia de que el importe percibido esté o no exento, ya que la obligación de declarar es un requisito necesario para su cobro.

¿Cuáles son las novedades este año?
A diferencia de otros años, las novedades -como recuerda la OCU- son escasas. La más notoria afecta a la fiscalidad de los planes de pensiones, pues, por segundo año consecutivo se ha reducido el límite total de aportaciones individuales que un mismo contribuyente puede realizar a sistemas de previsión social de cualquier tipo (asociados, individuales, empleo) y a planes de previsión asegurado (PPA): ha pasado de 2.000 a 1.500 euros, siempre que el total de aportaciones no sobrepase el 30% de los rendimientos netos del trabajo y actividades profesionales. «Si has aportado por encima de esos límites, no solo no podrás recortar el exceso de la base imponible, sino que pueden incluso sancionarte», advierten.

El límite de aportaciones que el empleador puede realizar en favor de su empleado en los planes de empleo se eleva de 8.000 hasta 8.500 euros, de nuevo siempre que la cuantía total se mantenga debajo del 30% de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas del partícipe. Además, como novedad también se incluyen en este límite las aportaciones del trabajador a ese mismo plan, siempre por un importe igual o inferior a la respectiva contribución empresarial

Número de referencia
Entre los primeros pasos clave para iniciar el rendimiento de cuentas con el Fisco, la OCU recuerda la importancia de obtener el número de referencia. «Si no tienes DNI electrónico, o si no usas certificado digital ni Cl@vePIN, debes solicitar dicho número, con el que puedes identificarte en la web de la Agencia Tributaria», explican desde la organización.

Para pedirlo a través de la web será necesario introducir el importe de la casilla 505 de la pasada declaración Renta 2021, el número del DNI y su fecha de validez o expedición. «Si no hiciste esa declaración o el resultado de la casilla 505 hubiera sido igual a cero, necesitarás el número IBAN de una cuenta bancaria en la que figures como titular», indican. El proceso también puede efectuarse a través de la app de la Agencia Tributaria.

Fuente:https://www.diariosur.es/economia/mibolsillo/campana-renta-2022-fechas-puede-hacienda-declaracion-20230406123619-nt.html