Para todos aquellos /as que nos habéis estado
preguntando, el significado de esta Sentencia, vamos a intentar
explicarlo lo mejor posible, pero siempre desde nuestro humilde punto de
vista , con lo cual esperaremos a que esto se resuelva, en el lugar de
donde emanó el Convenio, en la Mesa de Negociación.
El
pasado 27 de junio de 2018, el Tribunal Supremo, resolvió un Recurso de
Casación, para declarar la ilegalidad y nulidad de dos incisos de los
artículos 44 y 63 del Convenio del año 2015 (apareciendo redactados
estos ahora de igual forma en los del articulo 55 y artículo 78 del
vigente Convenio Colectivo 2017/2020).
El artículo declarado ilegal y nulo, se refería al abono de horas extraordinarias y su valor , pero en relación con el “Descanso anual compensatorio “ y venía a decir que los trabajadores que su jornada sea igual o superior a 8 horas tendrán como mínimo un descanso anual de 96 días naturales ( incluyendo festivos y domingos y excluyendo de este computó los 31
días de vacaciones ) . Que viene a decir que como mínimo al año hay 96 días que hay que librar ( incluyendo festivos y domingos ) .
Si no se libran ,como mínimo, esos 96 días anuales , las horas extraordinarias que se realicen por quitar a los trabajadores uno de esos días
( excepcionalmente y por necesidades del servicio….. aunque aquí
queremos matizar que para hacer uso hoy en día de esa justificación es
preciso que se invoque esas necesidades , que se justifiquen y
justificar también el porque se impone a unos trabajadores
preferentemente a otros. Por eso, el denegar un derecho subjetivo, como
es el derecho de librar y disfrutar de tus días libres , por causa de
necesidades del servicios tiene que contener la necesaria justificación ,
concretando cuales son esas circunstancias que concurren en el
supuesto, para evitar que esto sea un cheque en blanco para los
empresarios ) se tendrán que incrementar en un 75% al valor de la hora
que cobra cada trabajador .
¿Esto significa que las horas extraordinarias se incrementan en un 75%? ,
¡¡ NO !! para nada , solo y exclusivamente aquellas horas que se realicen en los días de descanso, calculándose estos en computo anual.
Aquí, lo que se deja claro, es que cada
día en mas importante que se entreguen cuadrantes mensuales y anuales ,
para clarificar las jornadas de los trabajadores, horas extraordinarias ,
modificación de horario, descanso anual compensantorio, licencias , etc
ya que todo esto va sujeto a tener un cuadrante mensual y evitar tener
que judicializar todo.
¿ Que ocurre entonces ? pues bajo nuestra opinión y según determina el Convenio Colectivo tenemos dos escenarios :
1º Cuadrantes mensuales .- Como la jornada es de 162 horas , el resto de jornada está claro que son descansos :
Ejemplo : Mes
de Septiembre ( 30 días ) jornada de 162 horas /8 horas diarias = 20,25
días de trabajo y 9,75 días de descanso. Con lo cual si ese mes no se
libran esos días serán horas extraordinarias incrementadas en un 75%.
2º Cuadrantes anuales .- Como la jornada es de 1782 horas / 11 meses = cada mes ya viene reflejado en el cuadrante los días de libranza .
Ejemplo: Mes
de Septiembre ( 30 días ) jornada mensual ( según cuadrante anual ) de
158 horas / 8 horas diarias = 19,75 días de descanso. Con lo cual si ese
mes no se libran esos días serán horas extraordinarias incrementadas en
un 75%.
El Convenio establece que mínimo serán
96 días anuales, pudiendo estos incrementarse , con lo cual con los
cuadrantes, se podrán clarificar que días de descanso tiene cada
trabajador, pudiendo darse el caso que unos trabajadores tengan más días
de descanso anual que otros, pero en ningún caso menos de 96 días
anuales ( si es menos , se cobra el 75% de incremento ) .
Sobre el inciso del articulo 63 es el
relativo a la forma y cuantía en la que se pueden pedir crédito
sindical, no siendo este obligatorio que sea por la jornada completa.
Esperamos que no os hayamos generado ,
ni dudas , ni expectativas , simplemente que os hayamos aclarado , bajo
nuestro punto de vista , la Sentencia del Tribunal Supremo, y sobre todo
volvemos a reivindicar desde aquí la obligación empresarial de entregar
cuadrantes o bien mensuales ( con una jornada de 162 horas ) o bien
anuales ( con su correspondientes jornadas mensuales , sumando un total
de 1782 horas anuales ) , para que dejen de mezclar lo que es opcional
con lo que es obligatorio, sobre todo a la hora de realizar horas
extraordinarias o jornadas abusivas.
Fuente:http://www.fesmcmadrid.org/es/actualidad/aclaracion-sentencia-incremento-75-hora-extraordinaria-id-2040.html?utm_source=dlvr.it
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