- Por modificaciones incorporadas en:
- Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores
- Artículo 11. Contratos formativos.
- Artículo 12. Contrato a tiempo parcial y contrato de relevo.
- Artículo 15. Duración del contrato de trabajo.
- Artículo 16. Contrato fijo-discontinuo.
- Artículo 37. Descanso semanal, fiestas y permisos.
- Artículo 42. Subcontratación de obras y servicios.
- Artículo 47. Reducción de jornada o suspensión del contrato por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor.
- Artículo 47 bis. Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo.
- Artículo 49. Extinción del contrato.
- Artículo 84. Concurrencia.
- Artículo 86. Vigencia.
- Disposición adicional décima. Cláusulas de los convenios colectivos referidas al cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación.
- Disposición adicional decimoquinta. Aplicación de los límites de duración del contrato por obra o servicio determinados y al encadenamiento de contratos en las Administraciones Públicas.
- Disposición adicional decimosexta. Aplicación del despido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción en el sector público.
- Disposición adicional vigésima. Contratos formativos celebrados con trabajadores con discapacidad.
- Disposición adicional vigesimoprimera. Sustitución de trabajadores excedentes por cuidado de familiares.
- Disposición adicional vigesimocuarta. Compromiso de reducción de la tasa de temporalidad.
- Disposición adicional vigesimoquinta. Acciones formativas en los expedientes de regulación temporal de empleo regulados en los artículos 47 y 47 bis.
- Disposición adicional vigesimosexta. Acceso a los datos de los expedientes de regulación temporal de empleo por la Tesorería General de la Seguridad Social, el Servicio Público de Empleo Estatal y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
- Disposición adicional vigesimoséptima. Régimen jurídico aplicable en los casos de contratas y subcontratas suscritas con centros especiales de empleo.
- Disposición transitoria novena. Aplicación temporal de lo establecido en la disposición adicional décima.
- Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo
- Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral
- Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal
- Real Decreto 817/2021, de 28 de septiembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2021
- Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo
- Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social
- Artículo 20. Adquisición, mantenimiento, pérdida y reintegro de beneficios en la cotización.
- Artículo 58. Revalorización y garantía de mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones.
- Artículo 88. El Director Gerente y el resto de personal de la mutua.
- Artículo 144. Duración de la obligación de cotizar.
- Artículo 151. Cotización adicional en contratos de duración determinada.
- Artículo 152. Cotización al Régimen General a partir de la edad de jubilación.
- Artículo 153 bis. Cotización en los supuestos de reducción de jornada o suspensión de contrato.
- Artículo 190. Situación protegida.
- Artículo 191. Beneficiarios.
- Artículo 192. Prestación económica.
- Artículo 206. Jubilación anticipada por razón de la actividad.
- Artículo 206 bis. Jubilación anticipada en caso de discapacidad.
- Artículo 207. Jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador.
- Artículo 208. Jubilación anticipada por voluntad del interesado.
- Artículo 210. Cuantía de la pensión.
- Artículo 211. Factor de sostenibilidad de la pensión de jubilación.
- Artículo 214. Pensión de jubilación y envejecimiento activo.
- Artículo 221. Pensión de viudedad de parejas de hecho.
- Artículo 222. Prestación temporal de viudedad.
- Artículo 223. Compatibilidad y extinción de las prestaciones de viudedad.
- Artículo 267. Situación legal de desempleo.
- Artículo 273. Cotización durante la situación de desempleo.
- Artículo 311. Cotización al régimen especial a partir de la edad de jubilación.
- Artículo 318. Normas aplicables.
- Disposición adicional primera. Normas aplicables a los regímenes especiales.
- Disposición adicional vigésima bis. Coeficientes reductores de la edad de jubilación de los miembros del Cuerpo de Mossos d?Esquadra.
- Disposición adicional vigésima ter. Coeficientes reductores de la edad de jubilación de los miembros de la Policía Foral de Navarra.
- Disposición adicional trigésima segunda. Financiación de la acción protectora de la Seguridad Social en cumplimiento del principio de separación de fuentes consagrado en el Pacto de Toledo.
- Disposición adicional trigésima novena. Seguimiento de la revalorización de las pensiones y garantía de mantenimiento de poder adquisitivo de las pensiones.
- Disposición adicional trigésima novena (sic). Beneficios en la cotización a la Seguridad Social aplicables a los expedientes de regulación temporal de empleo y al Mecanismo RED.
- Disposición adicional cuadragésima. Pensión de viudedad de parejas de hecho en supuestos excepcionales.
- Disposición adicional cuadragésima (sic). Actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
- Disposición adicional cuadragésima primera. Medidas de protección social de las personas trabajadoras afectadas por la aplicación del Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo, regulado en el artículo 47 bis del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
- Disposición adicional cuadragésima segunda. Actuaciones del Servicio Público de Empleo Estatal y de la Tesorería General de la Seguridad Social para la simplificación de actuaciones administrativas.
- Disposición adicional cuadragésima tercera. Cotización a la Seguridad Social de los contratos formativos en alternancia.
- Disposición transitoria cuarta. Aplicación de legislaciones anteriores para causar derecho a pensión de jubilación.
- Disposición transitoria undécima. Aplicación de coeficientes reductores de la edad de jubilación.
- Disposición transitoria vigésima. Validez a efectos de prestaciones de cuotas anteriores al alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
- Disposición transitoria trigésima cuarta. Aplicación gradual de coeficientes reductores de la edad de jubilación según lo previsto en el artículo 210.3 cuando la pensión supere el límite establecido para el importe de las pensiones.
- Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave
- Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio, por el que se desarrolla, en materia de incapacidades laborales del sistema de la Seguridad Social, la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social
- Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital
- Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social
- Artículo 6. Infracciones leves.
- Artículo 7. Infracciones graves.
- Artículo 8. Infracciones muy graves.
- Artículo 18. Infracciones de las empresas de trabajo temporal.
- Artículo 19. Infracciones de las empresas usuarias.
- Artículo 19 bis. Infracciones de las empresas de trabajo temporal establecidas en otros estados miembros de la Unión Europea o en Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
- Artículo 19 ter. Infracciones de las empresas usuarias establecidas o que ejerzan su actividad en España.
- Artículo 40. Cuantía de las sanciones.
- Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social
- Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores
- Por modificaciones incorporadas en:
miércoles, 12 de enero de 2022
El código «Código Laboral y de la Seguridad Social» ha sido actualizado el 10 de enero de 2022,
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad para el año 2022.
Título:
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad para el año 2022.
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Publicación:
BOE nº 10 de 12/01/2022, p. 2737 a 2807 (71 páginas)
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