viernes, 12 de octubre de 2018

PARA EL ESTUDIO DEL MODELO POLICIAL Y DE SEGURIDAD PRIVADA DEL SIGLO XXI







Después de hacer una lectura rápida del documento pues se está hablando mucho de él en mi entorno, me quedo con las patas colgando como dicen en mi pueblo.
Está claro desde hace mucho tiempo que no somos un colectivo que acapare grandes simpatías, aunque hay estadísticas que dicen lo contrario (ver), pero lo que de nosotros se está diciendo en todo un parlamento nacional, de verdad que no nos lo merecemos. Para empezar la información que manejan sus señorías deja mucho que desear. Dicen sus señorías que somos 80,000 efectivos en su mayoría armados, ésto denota un desconocimiento importante de la materia que están valorando en sus intervenciones pues ni siquiera se han leído la Ley de Seguridad Privada en vigor. Para ilustrar a sus señorías un dato al respecto.
Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada.
Artículo 39. Forma de prestación.
1. Los medios utilizados por las empresas de seguridad en la prestación de los servicios de seguridad privada deberán estar homologados por el Ministerio del Interior. En todo caso, los vehículos, uniformes y distintivos no podrán inducir a confusión con los de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, ni con los de las Fuerzas Armadas, y se ajustarán a las características que reglamentariamente se determinen.
2. El personal de seguridad privada uniformado, constituido por los vigilantes de seguridad y de explosivos y por los guardas rurales y sus especialidades, prestará sus servicios vistiendo el uniforme y ostentando el distintivo del cargo, y portando los medios de defensa reglamentarios, que no incluirán armas de fuego.
Reglamentariamente se podrán establecer excepciones a la obligación de desarrollar sus funciones con uniforme y distintivo.

3. Previo el otorgamiento de las correspondientes licencias, sólo se desarrollarán con armas de fuego los servicios de seguridad privada contemplados en el artículo 40 y los que reglamentariamente se determinen.
Las armas adecuadas para realizar los servicios de seguridad sólo se podrán portar estando de servicio, con las salvedades que se establezcan reglamentariamente.
4. Salvo en los casos expresamente previstos en esta ley y lo que se determine reglamentariamente atendiendo a las especiales características de determinados servicios de seguridad privada, los vigilantes de seguridad ejercerán sus funciones en el interior de los inmuebles o de las propiedades de cuya vigilancia estuvieran encargados.
5. El personal de seguridad privada, durante la prestación de los servicios de seguridad privada, portará la tarjeta de identidad profesional y, en su caso, la documentación correspondiente al arma de fuego.
De lo cual se deduce que legalmente la inmensa mayoría de los servicios son sin armas, incluso una gran parte de los que por lógica se debería ir armado.

A continuación los servicio en los que se debería ir armado.
Artículo 40. Servicios con armas de fuego.
1. Los siguientes servicios de seguridad privada se prestarán con armas de fuego en los términos que reglamentariamente se determinen:a) Los de vigilancia y protección del almacenamiento, recuento, clasificación y transporte de dinero, valores y objetos valiosos.b) Los de vigilancia y protección de fábricas y depósitos o transporte de armas, cartuchería metálica y explosivos.c) Los de vigilancia y protección en buques mercantes y buques pesqueros que naveguen bajo bandera española en aguas en las que exista grave riesgo para la seguridad de las personas o de los bienes.d) Cuando por sus características y circunstancias lo requieran, los de vigilancia y protección perimetral en centros penitenciarios, centros de internamiento de extranjeros, establecimientos militares u otros edificios o instalaciones de organismos públicos, incluidas las infraestructuras críticas.2. Reglamentariamente se determinarán aquellos supuestos en los que, valoradas circunstancias tales como localización, valor de los objetos a proteger, concentración del riesgo, peligrosidad, nocturnidad, zonas rústicas o cinegéticas, u otras de análoga significación, podrá autorizarse la prestación de los servicios de seguridad privada portando armas de fuego.Asimismo, podrá autorizarse la prestación de los servicios de verificación personal de alarmas portando armas de fuego, cuando sea necesario para garantizar la seguridad del personal que los presta, atendiendo a la naturaleza de dicho servicio, al objeto de la protección o a otras circunstancias que incidan en aquélla.3. El personal de seguridad privada sólo podrá portar el arma de fuego cuando esté de servicio, y podrá acceder con ella al lugar donde se desarrolle éste, salvo que legalmente se establezca lo contrario. Reglamentariamente podrán establecerse excepciones para supuestos determinados.4. Las armas de fuego adecuadas para realizar cada tipo de servicio serán las que reglamentariamente se establezcan.

Que como se puede ver  en el Informe Aproser 2016, al final incluido, no son de los mayores segmentos de demanda en seguridad privada.






Sus Señorías también cuantifican el número de empresas en 1900 cuando según datos del Ministerio del Interior en su Anuario Estadístico 2017 las cifra en 1391 en Diciembre de 2017 página 326 (ver) son inexactitudes que denotan un profundo desconocimiento de la realidad del sector. 

Otra cuestión que llama mucho la atención es el número que establece de vigilantes sumados a policías  a nivel europeo, que no entiendo muy bien la suma. En el gráfico de arriba, vienen los números que nos sitúan muy por debajo del nivel europeo en cuanto a vigilantes se refiere.

Es el nuestro un sector importante  tanto a nivel tanto laboral como operativo desde el punto de vista de la seguridad a nivel global, como indican los datos que el mismo Ministerio del Interior ofrece en el documento citado anteriormente y del que destacamos algunas cifras.


TABLA 3-7-1. SEGURIDAD PRIVADA. ACTIVIDADES OPERATIVAS 






Todas éstas cifras los Vigilantes de Seguridad las generamos desde la precariedad tanto laboral como de medios legales (protección jurídica etc.) e instrumental, puestos a nuestra disposición, está claro que hacemos un bien social y cubrimos un espacio que las FFCC no pueden cubrir por si solas pues no pueden estar en todas partes. 

La Seguridad Privada está subordinada a la Pública como no puede ser de otra forma, pero desde un punto de vista lógico también la complementamos a la vista está y esto es lo que parece ser un problema para algunos.

Dice el Ministerio del Interior en el Anuario Estadístico del Ministerio del Interior Último, año 2017:

3.7. SEGURIDAD PRIVADA

3.7.1. INTRODUCCIÓN 

La seguridad representa uno de los pilares básicos de la convivencia y, por tanto, su garantía constituye una actividad esencial a la existencia misma del Estado moderno que, en tal condición, se ejerce en régimen de monopolio por el poder público. Sin embargo, progresivamente se ha ido extendiendo por todas las sociedades de nuestro entorno la realización de actividades de seguridad por otras instancias sociales o agentes privados. Se trata de servicios complementarios y subordinados respecto a los de la seguridad pública
La proyección de la Administración del Estado sobre la prestación de servicios de seguridad por empresas privadas y sobre su personal se basa en el hecho de que los servicios que prestan forman parte del núcleo esencial de la competencia exclusiva en materia de seguridad pública atribuida al Estado por el artículo 149.1 de la Constitución, y en la misión que, según el artículo 104 del propio texto fundamental, incumbe a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana.


Está claro que en el entorno Europeo al que pertenecemos la seguridad privada cohabita con la pública sin ningún problema y son países a los que precisamente nosotros quizás no podamos darles lecciones de democracia y bienestar social.

El documento que se está debatiendo, "Estudio del modelo policial del siglo XXI" deberá tenernos en cuenta pues está claro que somos un factor importante dentro de la seguridad, pero deberá tenernos en cuenta desde una mentalidad de siglo XXI, no desde planteamientos arcaicos que nada tienen que ver con nuestro presente y mucho menos con el futuro que como sigamos así ya veremos... 

Convendría que sus señorías se entrevistaran con sindicatos representativos del sector y manejaran información veraz tanto de éstos como de representantes de las organizaciones empresariales serias del gremio y del propio Ministerio del Interior pues un colectivo de 80.000 TRABAJADORES de la seguridad estamos muy necesitados de un cambio, un cambio en positivo que nos lleve a esa profesionalización que no termina de llegar y nos aleje de la precariedad en la que llevamos metidos demasiado tiempo sobre todo desde la última reforma laboral maravillosa que todos conocemos.

Nadie debe vernos como un enemigo a despojar de lo poco que ahora mismo tenemos y que nosotros maximizamos con nuestro buen hacer de cada día, al contrario se nos debe ver como un potencial a tener en cuenta y al que dotar de las herramientas necesarias para el mejor cumplimiento de su cometido.

JRG.

PRESTACIÓN POR MATERNIDAD,SOBRE LA DEVOLUCIÓN, INFORMACIÓN Y MODELO DE SOLICITUD.




martes, 2 de octubre de 2018

Una ronda nocturna de vigilancia por el Conde Duque

Hemos hecho la ronda nocturna por el Conde Duque de Madrid, de la mano de sus vigilantes de seguridad


 

Se han cerrado las puertas del Centro Cultural Conde Duque, al que todos los vecinos del barrio llaman «el cuartel» por un motivo rotundamente poderoso: lo fue. Es de noche. Sopla una ligera brisa que presagia que el otoño va pidiendo rebeca para las puestas de sol. Son las nueve y media de la noche y se oye el golpe del portón de entrada. ¡Pom!
Aunque parezca que el cuartel es inexpugnable, una puerta junto a los contenedores de basura del final de la calle Negras se abre como invitación a participar en la ronda nocturna. Mati, vigilante del Conde Duque, tendrá compañía esta noche de jueves en el primero de sus paseos rutinarios por el recinto.
Cada dos horas y media, la guardia de seguridad o alguno de sus compañeros repasan el estado del edificio por riguroso turno. Cada vez, uno se adentra en los pasillos negros mientras otro vigila todo desde la multipantalla del centro de control. Comprueban las posibles luces encendidas; si una gotera amenaza lo que se custodia en el interior; si los espíritus burlones tratan de llamar la atención de cualquiera o solo lo consiguen con Íker Jiménez. Solo dos personas se quedan hablando con el Conde Duque cuando el sol se marcha.
A La Ronda, una visita nocturna organizada por el Centro Cultural Conde Duque y el Ayuntamiento de Madrid y creada por la artista visual Edurne Rubio, se accede por el callejón trasero del inmenso edificio, un pasaje que separaba al cuartel del Palacio de Liria, la principal residencia madrileña del ducado de Alba.
Tanto el Palacio de Liria como el Cuartel del Conde Duque se construyeron en terrenos de la casa de Alba y, de hecho, el centro militar no se bautizó en honor al Conde Duque de Olivares, sino del III duque de Berwick y Liria, también conde de Lemos, promotor de la construcción del palacio de los Alba. Vamos, un Fitz-James Stuart de toda la vida.
Ese callejón, antes abierto, es la cicatriz que unía a dos edificios adosados de forma casi siamesa. «Aunque ahora está cerrado porque solo se utiliza para que entren los vehículos a cargar y descargar, la Duquesa de Alba y su familia lo utilizaban para salir de casa sin llamar la atención de los paparazzi», explica Mati a sus 40 acompañantes de ronda.
Hace tiempo que la Duquesa de Alba dejó de huir enamorada por los callejones pero, incluso en esta noche de septiembre, una tenue luz brilla en una de las ventanas del palacio. Al fin y al cabo, es la hora de sacar rendimiento a la cuenta de Netflix tanto en casa de los duques como en los pisos de los bufones.


Algunos de los vigilantes nocturnos por un día

De los Alba a los madrileños

El edificio dejó de ser el cuartel que alojaba a la Guardia de corps. La bosta de caballo, las marchas militares y los reclutas de hormonas disparadas abandonaron el edificio hace décadas. Desde entonces, la mole ha tenido diferentes usos.
Así lo explica a mitad del recorrido Guadalupe, una vecina del barrio que lleva viviendo en él los 56 años que lleva en este mundo. Edurne Rubio tira de manos libres y habla por teléfono desde el recién abierto torreón del Conde Duque. «Estuvo la Guardia Mora de Franco y sus caballerizas aunque yo viví la decadencia de aquello. En los jardines próximos, yo ya solo veía cuatro burros y dos caballos famélicos», contesta la vecina desde la cercana azotea del Museo ABC de la Ilustración.
En los años 60, el Conde Duque pasó a ser de titularidad municipal. «El cuartel estaba muy abandonado, y desde la asociación juvenil en la que nos movíamos en el barrio, hicimos una cacerolada para que esto se convirtiese en un polideportivo. Nos mandaron a fregar porque en aquella época todavía se hacían esas cosas», recuerda Guadalupe.
Después de aquello, el Ayuntamiento de Madrid usó el edificio como sede de cobros de las multas de tráfico, según explica la vecina.


El callejón del Conde Duque comienza bajo la esquina de su fachada

El centro cultural con el que habla Mati

Un rato antes del encuentro telefónico con Guadalupe, la visita comienza por el subsuelo. Ahora mismo, el Conde Duque es un centro cultural que cobija una buena parte de la memoria de Madrid. En los sótanos que recorren Mati y su expedición, oscuros a esta hora, se guardan la hemeroteca y el Archivo General de la Villa de Madrid.
Es ahí donde comenzó la ronda y es ahí donde se ubica el almacenaje inmenso y continuo de las viejas hojas censales del padrón municipal. Como explica también por llamada telefónica en manos libres la directora del archivo, Gloria Donato, «las estanterías contienen los libros encuadernados con hojas desde el año 1846. Nuestro trabajo es clasificar toda esa información para que todo lo que no está informatizado sea fácilmente accesible».
En silencio, iluminados solo por la luz de 40 pequeñas linternas, se ordenan por casa, luego por edificio y luego por distritos todos los vecinos que alguna vez vivieron en Madrid. O, como explica Gloria Donato, los que venían de visita larga. «Los registros tienen una V o una T. La V cataloga al que era vecino de Madrid, pero si la suegra venía seis meses, se señala con una T de transeúnte».
Ahora solo hace falta estar bajo el cielo de Madrid para ser madrileño, «así que los registros se han simplificado y ya no incluyen datos como la parroquia de bautismo o los salarios que cobraban asistentas, médicos o militares», dice la archivera municipal.
Cuando Mati abre la puerta a la siguiente estancia, uno recoge en el bolsillo la sensación de pertenencia a una colmena que lleva hirviendo un buen puñado de siglos y camina siguiendo la luz de su linterna metálica.
Mientras, ella explica que no siempre fue vigilante. «A mí, lo de la seguridad me gustaba. Me presenté hace años a una oposición a policía pero la cosa no cuajó», dice. Desde hace algo más de dos años, abandonó lo que había hecho toda la vida, cine, y se calzó la defensa y los grilletes en el cinturón. «Llevo algo más de año y medio en el Conde Duque y eso me permite llevar a cabo mi trabajo de vigilante, que me gusta mucho, en un lugar en el que se respira creatividad. Las dos cosas por el precio de una».
Además, el tiempo ha hecho que Mati entienda el idioma en el que habla el Conde Duque. Ella le cuenta sus cosas al edificio, le canta y le escucha. Conoce cada rincón, cada extintor y la historia de cada estancia. Conoce el despilfarro que supone que el antiguo Museo de Arte Contemporáneo se mantenga cerrado, con todos los muebles y enseres embalados desde hace más de una década. Dinero gastado, dinero no usado.
Conoce hasta las rejas del suelo del patio que expelen el olor a papel viejo, a archivo y un aliento a una temperatura diferente a las del aire de Madrid. Son las rejas de ventilación de los archivos y las que ayudan a mantener el ecosistema de conservación adecuado. A ella le gusta pararse y oler, sentir al Conde Duque.
Cuando quiere escuchar, Mati para un instante –la ronda no deja pausas muy largas– en el Museo de Arte Contemporáneo. Allí, junto al despacho de Ramón Gómez de la Serna, se zambulle en el silencio oscuro de la sala. Quizás, Mati ha perdido la percepción del Conde Duque como visitante, pero ha ganado la apreciación emocional del espacio. De alguna manera, el Conde Duque respira y vive. De esta manera, Centro Cultural Conde Duque, antiguo cuartel de caballería, habla con quienes deambulan por sus espacios.



La Ronda se repetirá los días 27 y 28 de septiembre. Aunque las entradas ya están agotadas.

Fuente:https://www.yorokobu.es/la-ronda-conde-duque/

ACLARACION SENTENCIA INCREMENTO 75% HORA EXTRAORDINARIA




Para todos aquellos /as que nos habéis estado preguntando, el significado de esta Sentencia, vamos a intentar explicarlo lo mejor posible, pero siempre desde nuestro humilde punto de vista , con lo cual esperaremos a que esto se resuelva, en el lugar de donde emanó el Convenio, en la Mesa de Negociación.
El pasado 27 de junio de 2018, el Tribunal Supremo, resolvió un Recurso de Casación, para declarar la ilegalidad y nulidad de dos incisos de los artículos 44 y 63 del Convenio del año 2015 (apareciendo redactados estos ahora de igual forma en los del articulo 55 y artículo 78 del vigente Convenio Colectivo 2017/2020).
El artículo declarado ilegal y nulo, se refería al abono de horas extraordinarias y su valor , pero en relación con el “Descanso anual compensatorio “ y venía a decir que los trabajadores que su jornada sea igual o superior a 8 horas tendrán como mínimo un descanso anual de 96 días naturales  ( incluyendo festivos y domingos y excluyendo de este computó los 31 días de vacaciones ) . Que viene a decir que como mínimo al año hay 96 días que hay que librar ( incluyendo festivos y domingos ) .
Si no se libran ,como mínimo, esos 96 días anuales , las horas extraordinarias que se realicen por quitar a los trabajadores uno de esos días ( excepcionalmente y por necesidades del servicio….. aunque aquí queremos matizar que para hacer uso hoy en día de esa justificación es preciso que se invoque esas necesidades , que se justifiquen y justificar también el porque se impone a unos trabajadores preferentemente a otros. Por eso, el denegar un derecho subjetivo, como es el derecho de librar y disfrutar de tus días libres , por causa de necesidades del servicios tiene que contener la necesaria justificación , concretando cuales son esas circunstancias que concurren en el supuesto, para evitar que esto sea un cheque en blanco para los empresarios ) se tendrán que incrementar en un 75% al valor de la hora que cobra cada trabajador .
¿Esto significa que las horas extraordinarias se incrementan en un 75%? ,
¡¡ NO !! para nada , solo y exclusivamente aquellas horas que se realicen en los días de descanso, calculándose estos en computo anual.
Aquí, lo que se deja claro, es que cada día en mas importante que se entreguen cuadrantes mensuales y anuales , para clarificar las jornadas de los trabajadores, horas extraordinarias , modificación de horario, descanso anual compensantorio, licencias , etc ya que todo esto va sujeto a tener un cuadrante mensual  y evitar tener que judicializar todo.
¿ Que ocurre entonces ? pues bajo nuestra opinión y según determina el Convenio Colectivo tenemos dos escenarios :
1º Cuadrantes mensuales .- Como la jornada es de 162 horas , el resto de jornada está claro que son descansos :
Ejemplo : Mes de Septiembre ( 30 días ) jornada de 162 horas /8 horas diarias = 20,25 días de trabajo y 9,75 días de descanso. Con lo cual si ese mes no se libran esos días serán horas extraordinarias incrementadas en un 75%.
2º Cuadrantes anuales .- Como la jornada es de 1782 horas / 11 meses = cada mes ya viene reflejado en el cuadrante los días de libranza .
Ejemplo: Mes de Septiembre ( 30 días ) jornada mensual ( según cuadrante anual ) de 158 horas / 8 horas diarias = 19,75 días de descanso. Con lo cual si ese mes no se libran esos días serán horas extraordinarias incrementadas en un 75%.
El Convenio establece que mínimo serán 96 días anuales, pudiendo estos incrementarse , con lo cual con los cuadrantes, se podrán clarificar que días de descanso tiene cada trabajador, pudiendo darse el caso que unos trabajadores tengan más días de descanso anual que otros, pero en ningún caso menos de 96 días anuales ( si es menos , se cobra el 75% de incremento ) .
Sobre el inciso del articulo 63 es el relativo a la forma y cuantía en la que se pueden pedir crédito sindical, no siendo este obligatorio que sea por la jornada completa.
Esperamos que no os hayamos generado , ni dudas , ni expectativas , simplemente que os hayamos aclarado , bajo nuestro punto de vista , la Sentencia del Tribunal Supremo, y sobre todo volvemos a reivindicar desde aquí la obligación empresarial de entregar cuadrantes o bien mensuales ( con una jornada de 162 horas ) o bien anuales ( con su correspondientes jornadas mensuales , sumando un total de 1782 horas anuales ) , para que dejen de mezclar lo que es opcional con lo que es obligatorio, sobre todo a la hora de realizar horas extraordinarias o jornadas abusivas.

Fuente:http://www.fesmcmadrid.org/es/actualidad/aclaracion-sentencia-incremento-75-hora-extraordinaria-id-2040.html?utm_source=dlvr.it

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