Artículo 53. Horas extraordinarias.
Tendrán la consideración de horas extraordinarias
las que excedan de la jornada ordinaria establecida en el artículo 52
de este Convenio Colectivo:
a) En el supuesto de servicios que se gestionen
con cuadrante anual, las que excedan de las reflejadas en el reparto
mensual de cada trabajador.
b) En el resto de los servicios, cuando excedan de 162 horas mensuales.
Las horas extraordinarias se compensarán en
descansos o se abonarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 35
del Estatuto de los Trabajadores.
Para la determinación del valor de la hora
extraordinaria, según el nivel funcional del trabajador, se tomará como
mínimo el valor de la hora ordinaria, obtenido de dividir el importe del
salario ordinario en cómputo anual, integrado por los conceptos
establecidos en el Convenio de salario base, conceptos salariales de las
pagas extraordinarias y, en su caso, los pluses que correspondan de
Peligrosidad mínimo, de Peligrosidad garantizado, de Actividad, de
Escolta, de Residencia en Ceuta y Melilla y antigüedad, por el número
total de horas de trabajo anuales que componen la jornada ordinaria
pactada.
En todo caso, quedan excluidas las retribuciones
extrasalariales establecidas en el Convenio colectivo, como el Plus de
Distancia y Transporte y Plus de Mantenimiento de Vestuario y otras
indemnizaciones y suplidos.
Adicionalmente, si durante la realización de la
hora extraordinaria concurriera alguna de las circunstancias o
condiciones que dan lugar al devengo de alguno de los complementos o
pluses funcionales variables de peligrosidad variable, responsable de
equipo, radioscopia aeroportuaria, radioscopia básica, plus de trabajo
nocturno y plus de fin de semana y festivos, en los términos regulados
en el artículo 43 del Convenio colectivo, al valor de la hora
extraordinaria se añadirá el importe hora del complemento o plus
devengado que corresponda.
Si bien la realización de horas extraordinarias
es de libre aceptación del trabajador, cuando se inicie un servicio de
vigilancia o de transporte de seguridad, deberá proseguir hasta su
conclusión o la llegada del relevo. El período de tiempo que exceda de
la jornada ordinaria de trabajo, siempre que no se haya compensado en
descanso, se abonará como horas extraordinarias.
FÓRMULA:
[Salario Base+Plus de Peligrosidad+Complementos mensuales]X15
No hay comentarios:
Publicar un comentario