Estimadas/os compañeras/os:
Os reenvió circular 147/2014 de la Secretaría de Igualdad Confederal sobre aspectos de la Ley 15/2014 que afectan a las materias de la Secretaría de Igualdad. Estos cambios parten de los informes emitidos por la Comisión para la reforma de las Administraciones Públicas (CORA), creada por el Consejo de Ministros de 26 de octubre de 2012. Os resumo algunos de los cambios producidos y la valoración que hace UGT.
1. Si la intención del Gobierno era crear un órgano que se encargase de la Igualdad para todas las personas, en la práctica, no lo ha conseguido, al establecer funciones, niveles de actuación, y medidas distintas, separando las dirigidas a las mujeres y las dirigidas a población que comparte una determinada condición personal y /o social.
□ Se suprime el Consejo Rector del Instituto de la Mujer y el Observatorio de Salud de la Mujer, las competencias y funciones de este último quedarán integradas en el nuevo OBSERVATORIO DE SALUD, entre cuyas finalidades se incluye “promover la disminución de las desigualdades en salud por razón de género”.
□ Se suprime igualmente la Dirección General para la Igualdad de oportunidades, que además de competencias en materia de igualdad entre mujeres y hombres, tenía encomendadas otras relacionadas con el principio de igualdad de trato y no discriminación.
Se modifica la denominación del Instituto de la Mujer que estaba adscrito al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, a través de la Dirección General para la Igualdad de Oportunidades para pasar a llamarse “Instituto de la Mujer y para la igualdad de Oportunidades”.
□ Queda adscrito al nuevo Instituto El Consejo para la promoción de la Igualdad de trato y no discriminación de las personas por el origen racial o étnico.
□ Se conservan los fines del Instituto de la Mujer (Ley 16/1983) y se le añaden las funciones de la Dirección General de Oportunidades. “.., la prevención y eliminación de toda clase de discriminación de las personas por razón de nacimiento, sexo, origen racial o étnico, religión o ideología, orientación o identidad sexual, edad, discapacidad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”
□ En las funciones del nuevo órgano no se mencionan aquellas que tenían una relación directa con el empleo de las mujeres. Y las funciones atribuidas al nuevo Instituto, hacen una diferencia expresa entre las que tienen como ámbito de aplicación personal a las mujeres y las reservadas para personas que compartan otra condición social o personal que pueda hacerlas susceptibles de sufrir discriminación.
2. Cambian la denominación del Consejo para la promoción de la igualdad de trato y no discriminación de las personas por el origen racial o étnico por el de Consejo para la Eliminación de la Discriminación racial o étnica. Y su nueva regulación no soluciona los principales problemas de este órgano, pues sigue sin ser un órgano independiente y sin prestar asistencia independiente y eficaz a las víctimas de discriminación, tal como marca la Directiva 43/2000.
3. Se modifica la Ley 53/2002 de medidas fiscales, administrativas y del orden social en lo referente a tasas por homologación, equivalencia a titulación y a nivel académico, y convalidación de títulos y estudios extranjeros.
□ La solicitud de homologación a un titulo español de Grado o Master, antes exenta, ahora ha de ir acompañada de la justificación del pago de una tasa de 160 euros. Así como cualquier solicitud de equivalencia a titulación y a nivel académico.
□ Las nuevas tasas en materia de educación, son incompatibles con los discursos del Gobierno de atraer el “talento” y afectan de manera especial a los menores extranjeros que siguen determinados estudios en España y quieren solicitar su equivalencia. Medida, además de otras consideraciones ligadas a las críticas de nuestra organización a la LOMCE, sus contenidos, objetivos y efectos, afectará de manera especial al alumnado extranjero.
Alicia Fernández García
Sª de Igualdad y Formación
UGT-Málaga
C/ Alemania, 19
29001 Málaga
Tfno: 952 22 10 30
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