Artículo 31. Protección jurídica de agente de la autoridad.(Proyecto de Ley a su entrada al Congreso)
Se considerarán agresiones y desobediencias a agentes de la autoridad las que se cometan contra el personal de seguridad privada debidamente identificado con ocasión o como consecuencia del ejercicio de sus funciones.
Artículo 31. Protección jurídica de agente de la autoridad.(Ley 5/2014, 4 de Abril en BOE)
Se considerarán agresiones y desobediencias a agentes de la autoridad las que se cometan contra el personal de seguridad privada, debidamente identificado, cuando desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
O sea que vamos a seguir con el 490 de la LECRIM como siempre, 20 años mas tarde...
Gracias.
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