domingo, 6 de abril de 2014

Bueno pues ya tenemos Ley, por cierto para los que todavía no se habían dado cuenta....

Artículo 31. Protección jurídica de agente de la autoridad.(Proyecto de Ley a su entrada al Congreso)

Se considerarán agresiones y desobediencias a agentes de la autoridad las que se cometan contra el personal de seguridad privada debidamente identificado con ocasión o como consecuencia del ejercicio de sus funciones.




Artículo 31. Protección jurídica de agente de la autoridad.(Ley 5/2014, 4 de Abril en BOE)

Se considerarán agresiones y desobediencias a agentes de la autoridad las que se cometan contra el personal de seguridad privada, debidamente identificado, cuando desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.


O sea que vamos a seguir con el 490 de la LECRIM como siempre, 20 años mas tarde...

Gracias.


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