
martes, 26 de febrero de 2019
viernes, 15 de febrero de 2019
El código «Código de Violencia de Género y Doméstica» ha sido actualizado el 15 de febrero de 2019,
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
BOE a la Carta: Mis códigos
- El código «Código de Violencia de Género
y Doméstica» ha sido actualizado el 15 de febrero de 2019,
- por modificaciones incorporadas en:
- Ley 7/2012, de 23 de noviembre, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito
de la Comunitat Valenciana
- SE MODIFICA los arts. 4, 9, 16, 17, y 55 y SE AÑADE los arts. 16 bis y 16 ter, por Ley 27/2018, de 27 de diciembre (Ref. BOE-A-2019-1987)
- Ley 7/2012, de 23 de noviembre, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito
de la Comunitat Valenciana
- por modificaciones incorporadas en:
jueves, 14 de febrero de 2019
Cómo y cuando se convierte un contrato de obra y servicio determinado en un contrato indefinido.
PREGUNTA:
¿Cuándo se convierte un contrato de Obra determinada en Indefinido?
RESPUESTA:
El contrato de obra o servicio
determinado se encuentra recogido en el art 15 del TRLET (texto
refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores), y se caracteriza
por su carácter autónomo dentro de la empresa y su duración incierta
(hasta que finalice la realización de la obra), aunque limitada en el
tiempo (Art 15.1 TRLET).
Artículo 15. Duración del contrato.
1. El contrato de trabajo podrá concertarse por tiempo indefinido o por una duración determinada.
Podrán celebrarse contratos de duración determinada en los siguientes supuestos:
a) Cuando
se contrate al trabajador para la realización de una obra o servicio
determinados, con autonomía y sustantividad propia dentro de la
actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo,
sea en principio de duración incierta. Estos contratos no podrán tener
una duración superior a tres años ampliable hasta doce meses más por
convenio colectivo de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, por
convenio colectivo sectorial de ámbito inferior. Transcurridos estos
plazos, los trabajadores adquirirán la condición de trabajadores fijos
de la empresa.
Los convenios colectivos sectoriales
estatales y de ámbito inferior, incluidos los convenios de empresa,
podrán identificar aquellos trabajos o tareas con sustantividad propia
dentro de la actividad normal de la empresa que puedan cubrirse con
contratos de esta naturaleza.
Atendiendo a su regulación en dicho
artículo encontramos los siguientes supuestos de conversión del contrato
de obra en indefinido:
-
Según el art 15.2 TRLET adquieren la condición de trabajadores fijos, cualquiera que haya sido la modalidad de su contratación, los que no hubieran sido dados de alta en la Seguridad Social, transcurrido el plazo establecido para el periodo de prueba y si no se puede acreditar la duración temporal de la prestación.
-
El art 15.3 TRLET una presunción de carácter indefinido para aquellos contratos celebrados en fraude de ley, (ya sea porque se realiza una obra distinta a la convenida o porque el carácter de la obra tiene una duración permanente). En adición el art 9 del RD 2720/1998 recoge la misma presunción de celebración por tiempo indefinido del contrato cuando no se hubiese cumplido con requisito esencial de forma escrita.
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El art 15.5 TRLET dispone que los trabajadores que en un periodo de treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses, mediante dos o más contratos temporales, adquirirán la condición de trabajadores fijos. En este sentido resulta indiferente si se trata de una puesta a disposición directa o a través de ETT, así como el puesto de trabajo que se ocupa con los diferentes contratos, siendo únicamente necesario que se trata de la misma empresa o grupo de empresas.Lo dispuesto en este apartado 5 del art 15, no será de aplicación a la utilización de los contratos formativos, de relevo e interinidad, a los contratos temporales celebrados en el marco de programas públicos de empleo-formación, así como a los contratos temporales que sean utilizados por empresas de inserción debidamente registradas y el objeto de dichos contratos sea considerado como parte esencial de un itinerario de inserción personalizado.
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Aunque el contrato dure y se extienda en el tiempo necesario para realizar la obra o servicio contratada, la duración máxima del mismo se establece en 3 años ampliables 12 meses más, mediante convenio colectivo sectorial estatal o de ámbito inferior según el art 15.1 TRLET; trascurrido ese plazo, el trabajador también se convierte en fijo debiendo constar en documento acreditativo que será entregado por el empresario al trabajador.
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Se excluye del cómputo del plazo de 24 meses y del periodo de 30, el tiempo transcurrido entre el 31-8-2011 y el 31-12-2012 (durante este tiempo se suspendió la adquisición de fijeza).
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Hay que tener en cuenta la posibilidad de que sea el empleador, quien, por voluntad propia, deje transcurrir dicho periodo porque desee que el trabajador permanezca con carácter indefinido, normalmente por necesidades de carácter permanentes, que deben cubrirse en el ámbito productivo y organizativo de su empresa.
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Otra opción por parte del empleador es convertir antes de la llegada del término del mismo, es convertir directamente el contrato de trabajo de obra y servicio, de duración determinada en un contrato indefinido, modificando el código de contratación tanto en seguridad social como en el Servicio Público de Empleo Estatal, (SEPE), pasando a tener carácter indefinido.
miércoles, 6 de febrero de 2019
¿Para qué sirven los sindicatos?
PUBLICAT EL: PER: UGT DE CATALUNYA
Un reciente estudio de Jordan Brennan, investigador del Canadian Centre for Policy Alternatives y del Institute for Research on Public Policy ha revelado algunos datos interesantes sobre el papel de los sindicatos en la economía (el estudio es este y puede leerse pinchando en el título: Rising Corporate Concentration, Declining Trade Union Power, and the Growing Income Gap).
La teoría económica dominante afirma que el mercado es el mejor sistema para asignar los recursos y que por sí mismo establece el precio óptimo para todos ellos. En relación con el mercado de trabajo dice que, sin necesidad de intervención, el salario se determina allí en virtud de la aportación que cada trabajador añada al producto total (lo que llaman su “productividad marginal”). Gracias a ello, nos dicen que los salarios que se determinan a través del mercado no solo son los más eficientes sino los que aseguran la justicia distributiva.
Pues bien, lo que Brennan ha descubierto, estudiando datos de los últimos cien años, es que eso es falso porque los salarios no vienen determinados en función de esa productividad marginal sino que dependen del poder que tengan instituciones como las grandes corporaciones o los sindicatos. Concretamente, ha demostrado que la mayor concentración de las corporaciones exacerba la desigualdad de ingreso bajando los salarios mientras que cuando el poder de los sindicatos es mayor la desigualdad disminuye porque sube la masa salarial.
En 1935 la densidad sindical, el porcentaje de población trabajadora sindicada, era del 8% y el porcentaje del ingreso total nacional que iba al 99% de los trabajadores con menos salario era del 44%.
La densidad sindical en los años 1970 subió al 30% y el porcentaje de ingreso total que iba para el 99% de salarios más bajo era el 54%.
Desde los años siguientes a los 80 de siglo pasado la densidad sindical bajó y ahora es del 11% mientras que el porcentaje de ingreso total para el 99% de salario más bajo ha disminuido al 41%.
Queda claro, por tanto, que la mayor o menor cantidad de masa salarial guarda una relación directa con el poder de negociación de corporaciones y sindicatos.
Por otro lado, Brennan también demuestra que el mayor porcentaje de ingreso que fue a parar a las grandes corporaciones cuando bajó la masa salarial, por la menor afiliación sindical y al perder poder los sindicatos, no contribuyó a que creciera la economía y hubiese más inversión y más empleo, tal y como asegura la teoría económica neoliberal dominante que debe ocurrir.
Brennan demuestra que el crecimiento del PIB a partir de 1980, cuando el ataque de los gobiernos y las grandes empresas limitó el poder negociador de los sindicatos, crece mucho menos que en los años anteriores de mayor presencia sindical y de mayor participación de la masa salarial en el ingreso total. Y también demuestra que el mayor ingreso recibido por las grandes corporaciones en forma de beneficios gracias al menor poder sindical le ha permitido efectivamente gastar más pero que que ese mayor gasto no se dedicó a inversión creadora de activos fijos o empleo sino a recompra de acciones y a fusiones y absorciones de otras empresas para aumentar así su poder de mercado.
Los datos que proporciona Brennan hablan por sí solos: de 1895 a 1990 por cada dólar gastado en inversión en activos fijos por las empresas estadounidenses, se dedicaron 18 céntimos a fusiones y adquisiciones. Sin embargo, desde 1990, de cada dólar dedicado a inversión en activos fijos se dedicaron 68 céntimos a éstas últimas.
Esto es lo que ha permitido que la parte del mercado que dominan las 100 mayores empresas haya pasado de ser el 9% en 1990 al 21% actual.
Y esa mayor concentración es la que ha permitido que las grandes empresas hayan distribuido niveles record de dividendos a sus accionistas, y que hayan gastado en recomprar sus acciones (cuyo valor ellas mismas manipulan) más que en maquinaria o equipos, con el objetivo de que sus ejecutivos ganen más gracias a las stock options (opciones de compra sobre las acciones de su empresa) con las que se retribuyen.
En definitiva, los datos históricos demuestran que la mayor afiliación sindical fortalece a los sindicatos y aumenta su poder de negociación, que eso permite que suba la participación de la masa salarial en el conjunto del ingreso nacional y que, gracias a ello, la economía registra mayor crecimiento, más inversión y más empleo.
Por el contrario, la evidencia empírica muestra que menos afiliación y menos poder de negociación sindical aumenta el beneficio de las grandes empresas en perjuicio de la masa salarial y que eso lleva consigo más beneficio distribuido, pero menos gasto en inversión productiva y más en recompra de acciones y en fusiones y absorciones que concentran el mercado. Es decir, que a menor poder sindical, menos crecimiento, menos empleo, menos competencia y peor funcionamiento de la economía en general.
Eso es lo que dicen los datos, los hechos históricos. Lo demás, es pura ideología para encubrir el poder y los privilegios de las grandes empresas. Así que ya saben lo que se busca cuando se critica a los sindicatos y cuando se hace todo lo posible para que disminuya la afiliación sindical.
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