CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO (PARA AMBOS LOTES) ANE XO 11 (página 37)

ANE XO 11 (página 37)

CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO (PARA AMBOS LOTES)

La ejecución del contrato se sujetará a las siguientes condiciones:
Condiciones de carácter social:

-El adjudicatario proporcionará al personal de la adjudicataria asignado a la ejecución de este contrato, formación específica de carácter anual en su puesto de trabajo adicional a la recogida en el apartado 3.7 del Pliego de Prescripciones Técnicas para el lote 1, sobre las especialidades de la vigilancia en centros y edificios públicos Para el lote 2, dicha formación versará sobre las tareas a desarrollar en cuanto al mantenimiento preventivo de los distintos equipos e instalaciones de los edificios que tenga como objetivo la búsqueda de la calidad y el reciclaje de los conocimientos referentes al mantenimiento de equipos e instalaciones. Esta formación será adicional y complementaria a la que debe ser asumida por el contratista en cumplimiento de la normativa en materia de Seguridad Privada y convenio colectivo aplicable, y versará sobre el manejo de tecnologías utilizadas en el puesto de trabajo tales como cámaras de vigilancia o manipulación de transmisores.

El licitador deberá acreditar al menos 15 días hábiles tras el inicio de la ejecución del contrato la planificación de los cursos de formación a realizar en relación con el personal vinculado a la ejecución del contrato por cada lote.
Tanto la formación relativa al lote 1 como la del lote 2 serán de una duración de 10 horas/año cada una y se desarrollará preferentemente durante la jornada laboral de los trabajadores, debiendo iniciarse en un plazo máximo de tres meses desde el comienzo de la prestación del contrato y teniendo una periodicidad mínima anual
Podrá tratarse según los casos de formación presencial o en modalidad on line. En ambos casos, deberá asegurarse que la formación es prestada por un Centro Oficial y por un/a profesional especializado/a en la materia a impartir con la titulación o los conocimientos necesarios según los casos.
Deberá ser expedido un certificado de asistencia o aprovechamiento del personal que haya recibido esas horas formativas en el que quede constancia del nombre, de la actividad formativa, las fechas de impartición, número de horas y centro de enseñanza o profesional que la haya impartido.

Esta condición especial de ejecución será verificada por el responsable del contrato, mediante la aportación, por parte del adjudicatario, del certificado de asistencia de los trabajadores tras la realización del curso que debe ser en los seis primeros meses del contrato. Para la aportación de este documento dispondrá el adjudicatario de un plazo máximo de 15 días hábiles desde la finalización de la formación. Esta formación será adicional a la obligatoria establecida en el artículo 57 del Reglamento de Seguridad Privada.


El incumplimiento de estas condiciones tiene la consideración de:

Causa de resolución del contrato de acuerdo con los artículos 202.3 y 211 letra f de la LCSP, debiendo atribuírsele el carácter de obligación contractual esencial en el Anexo Nº 13 –no procediendo la imposición simultánea de penalidades en el Anexo Nº 12.

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