- El código «Código Laboral y de
la Seguridad Social» ha sido actualizado el 5 de febrero de 2020,
- por inclusión de las siguientes normas:
- por exclusión de las siguientes normas:
miércoles, 5 de febrero de 2020
El código «Código Laboral y de la Seguridad Social» ha sido actualizado el 5 de febrero de 2020,
domingo, 19 de enero de 2020
RESIDENCIAS DE TIEMPO LIBRE 2020 EN ANDALUCIA
Solicitudes
Modelo de solicitud
o
Cuando cumplimente una solicitud sin certificado
digital deberá seguir los siguientes pasos:
o
CUMPLIMENTAR, GUARDAR,VOLVER, FINALIZAR, VISUALIZAR,
IMPRIMIR, FIRMAR Y PRESENTAR en los lugares y registros previstos en el
artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 82.2 de la
Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Las solicitudes
serán dirigidas a la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo
(Servicio de Coordinación de Residencias de Tiempo Libre) C/Albert Einstein,
S/N, Edif. World Trade Center. Isla de la Cartuja. 41092 Sevilla
NOTA: Las
familias numerosas que soliciten los turnos tercero (del 17 al 23 de
julio) y séptimo (del 17 al 23 de agosto) de la temporada alta de
verano, en los que tendrán preferencia para el sorteo, deberán
además aportar la documentación acreditativa de dicha condición a la que
no podemos acceder por problemas técnicos
|
ASISTENCIA
Teléfono 955 063 910 de lunes a viernes en horario de 8:00 a 20:00
Correo electrónico a buzonweb.sac.ceec@juntadeandalucia.es
INFORMACIÓN ADICIONAL
- SOLICITUDES. MÍNIMO
DOS PERSONAS Y MÁXIMO DIEZ, INCLUYENDO LA PERSONA SOLICITANTE. A
PARTIR DE 7 PARTICIPANTES, CUMPLIMENTAR SEGUNDO EJEMPLAR DE PAGINA 1.
-PODRÁN ADMITIRSE SOLICITUDES INDIVIDUALES EN TEMPORADAS NO SUJETAS A SORTEO Y EN PERIODOS DE BAJA OCUPACIÓN.
-NO SE ADMITIRÁN SOLICITUDES POR FAX O POR CORREO ELECTRÓNICO.
-EN
CASO DE PRESENTACIÓN ORDINARIA EN REGISTRO PÚBLICO, DEBERÁ APORTARSE
POR DUPLICADO EL EJEMPLAR CUMPLIMENTADO SI SE DESEA COPIA DE LA
SOLICITUD PRESENTADA.
lunes, 6 de enero de 2020
El Supremo deja claro que el art. 23.3 del ET configura un permiso para la formación, pero no obliga a las empresas a impartir dicha formación
El Tribunal Supremo se acaba
de pronunciar sobre el art. 23.3 del Estatuto de los Trabajadores,
dejando claro que la redacción habla de un derecho «a un permiso». En
ninguna de las frases de dicho artículo, deja claro el TS, se impone a
la empresa la obligación de impartir u ofrecer la formación (sentencia
del Tribunal Supremo de 20 de noviembre de 2019).
En la sentencia, el Supremo da «un tirón de orejas» al TSJ de Madrid (que falló a favor del sindicato), determinando que la sentencia dictada por el TSJ -tanto en su fundamentación como en la literalidad del fallo- incurre en confusión al considerar que la obligación impuesta por el art. 23.3 ET a las empresas supone el deber de ofrecimiento de formación profesional.
Nota: El art. 23.3 del ET dispone expresamente lo siguiente:
Los trabajadores con al menos un año de antigüedad en la empresa tienen derecho a un permiso retribuido de veinte horas anuales de formación profesional para el empleo, vinculada a la actividad de la empresa, acumulables por un periodo de hasta cinco años.
El derecho se entenderá cumplido en todo caso cuando el trabajador pueda realizar las acciones formativas dirigidas a la obtención de la formación profesional para el empleo en el marco de un plan de formación desarrollado por iniciativa empresarial o comprometido por la negociación colectiva.
Sin perjuicio de lo anterior, no podrá comprenderse en el derecho a que se refiere este apartado la formación que deba obligatoriamente impartir la empresa a su cargo conforme a lo previsto en otras leyes.
En defecto de lo previsto en convenio colectivo, la concreción del modo de disfrute del permiso se fijará de mutuo acuerdo entre trabajador y empresario.
El caso concreto enjuiciado
Por la representación de Alternativa Sindical de Trabajadores de Seguridad Privada se interpuso demanda de Conflicto colectivo en materia de reconocimiento de derecho de la que conoció la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en la que se solicitada se dictara sentencia por la que «se reconozca el derecho de los trabajadores afectados por el presente conflicto a recibir anualmente 20 horas de formación profesional para el empleo y otras 20 horas anuales como mínimo, en los términos dispuestos por la normativa vigente de aplicación y en concreto, por la Ley de Seguridad Privada.»
En definitiva, solicitaba se reconociera el derecho de los trabajadores afectados a recibir anualmente 20 horas de formación profesional para el empleo y otras 20 horas anuales como mínimo en los términos de la regulación de la seguridad privada.
Según se desprende del hecho probado cuarto, la empresa ya proporciona a los trabajadores 20 horas de formación.
La sentencia recurrida considera que la formación que se presta a los trabajadores es la que sirve para satisfacer las exigencias de lo dispuesto en el art. 57 del RD 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de seguridad privada, y que, con tal prestación, no se puede entender cumplida la obligación que, a juicio de la Sala de instancia, resulta del citado art. 23.3 ET.
Con fecha 30 de noviembre de 2017 se dictó sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en la que consta el siguiente fallo:
«Estimamos la demanda formulada (sic) Alternativa Sindical de Trabajadores de Seguridad Privada y, en su consecuencia, declaramos el derecho que tiene el personal operativo de la delegación de la Comunidad de Madrid a recibir 40 horas de formación profesional anuales, las 20 horas que prevé el artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores y otras 20 horas a las que específicamente se refiere el apartado 2 del artículo 37 del Real Decreto 2364/1994, de 9 diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada.
La compañía recurrió al Tribunal Supremo que ahora falla a su favor y revoca la sentencia dictada por el TSJ de Madrid.
La sentencia del Supremo
El Supremo da «un tirón de orejas» al TSJ de Madrid y determina que la sentencia dictada por el TSJ -tanto en su fundamentación como en la literalidad del fallo– incurre en confusión al considerar que la obligación impuesta por el art. 23.3 ET a las empresas supone el deber de ofrecimiento de formación profesional.
El precepto legal (art. 23.3 del ET) reconoce un derecho «a un permiso», razona el Supremo. En ninguna de las frases del mismo se impone a la empresa la obligación de ofrecer/impartir la formación.
A lo que la empresa está obligada, determina el TS, es a dispensar al trabajador de su deber de trabajar y a abonarle, no obstante, el salario por el tiempo de las 20 horas anuales que aquél destine a la formación profesional a la que se refiere el precepto.
De ahí que desaparezca el derecho al permiso retribuido – por haberse cubierto el interés por otro cauce-, si la empresa establece sus propios planes de formación, sea por su propia iniciativa o por el compromiso asumido en la negociación colectiva.
Dicho de otro modo, deja claro el Supremo, la obligada contribución de la empresa a la formación profesional de sus trabajadores se plasmará, bien en el ofrecimiento mismo de la formación a sus expensas, bien en el salario correspondiente a la ausencia por el disfrute del permiso.
En definitiva, no existe un derecho de los trabajadores a recibir formación con cargo a la empresa, sino un derecho al permiso para su formación; lo cual son dos cosas no exactamente idénticas.
Por consiguiente, concluye la sentencia, si bien es cierto que, en el caso de la empresa demandada -debido a tratarse de una empresa de seguridad privada-, concurre la obligación de la formación específica que, ésa sí, debe ser ofrecida y costeada por ésta; no lo es que quepa reconocer a los trabajadores otros derechos que los que se desprenden del tenor literal del art. 23.3 ET.
Ello significa que, sin merma alguna de esa formación específica en materia de seguridad privada y a falta de un plan de formación profesional adicional instaurado por la empresa, los trabajadores afectados podrán disfrutar de permisos de 20 horas anuales siempre que tengan al menos un año de antigüedad y lleven a cabo actividades de formación profesional «para el empleo, vinculada a la actividad de la empresa, acumulables por un periodo de hasta cinco años».
En la sentencia, el Supremo da «un tirón de orejas» al TSJ de Madrid (que falló a favor del sindicato), determinando que la sentencia dictada por el TSJ -tanto en su fundamentación como en la literalidad del fallo- incurre en confusión al considerar que la obligación impuesta por el art. 23.3 ET a las empresas supone el deber de ofrecimiento de formación profesional.
Nota: El art. 23.3 del ET dispone expresamente lo siguiente:
Los trabajadores con al menos un año de antigüedad en la empresa tienen derecho a un permiso retribuido de veinte horas anuales de formación profesional para el empleo, vinculada a la actividad de la empresa, acumulables por un periodo de hasta cinco años.
El derecho se entenderá cumplido en todo caso cuando el trabajador pueda realizar las acciones formativas dirigidas a la obtención de la formación profesional para el empleo en el marco de un plan de formación desarrollado por iniciativa empresarial o comprometido por la negociación colectiva.
Sin perjuicio de lo anterior, no podrá comprenderse en el derecho a que se refiere este apartado la formación que deba obligatoriamente impartir la empresa a su cargo conforme a lo previsto en otras leyes.
En defecto de lo previsto en convenio colectivo, la concreción del modo de disfrute del permiso se fijará de mutuo acuerdo entre trabajador y empresario.
El caso concreto enjuiciado
Por la representación de Alternativa Sindical de Trabajadores de Seguridad Privada se interpuso demanda de Conflicto colectivo en materia de reconocimiento de derecho de la que conoció la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en la que se solicitada se dictara sentencia por la que «se reconozca el derecho de los trabajadores afectados por el presente conflicto a recibir anualmente 20 horas de formación profesional para el empleo y otras 20 horas anuales como mínimo, en los términos dispuestos por la normativa vigente de aplicación y en concreto, por la Ley de Seguridad Privada.»
En definitiva, solicitaba se reconociera el derecho de los trabajadores afectados a recibir anualmente 20 horas de formación profesional para el empleo y otras 20 horas anuales como mínimo en los términos de la regulación de la seguridad privada.
Según se desprende del hecho probado cuarto, la empresa ya proporciona a los trabajadores 20 horas de formación.
La sentencia recurrida considera que la formación que se presta a los trabajadores es la que sirve para satisfacer las exigencias de lo dispuesto en el art. 57 del RD 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de seguridad privada, y que, con tal prestación, no se puede entender cumplida la obligación que, a juicio de la Sala de instancia, resulta del citado art. 23.3 ET.
Con fecha 30 de noviembre de 2017 se dictó sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en la que consta el siguiente fallo:
«Estimamos la demanda formulada (sic) Alternativa Sindical de Trabajadores de Seguridad Privada y, en su consecuencia, declaramos el derecho que tiene el personal operativo de la delegación de la Comunidad de Madrid a recibir 40 horas de formación profesional anuales, las 20 horas que prevé el artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores y otras 20 horas a las que específicamente se refiere el apartado 2 del artículo 37 del Real Decreto 2364/1994, de 9 diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada.
La compañía recurrió al Tribunal Supremo que ahora falla a su favor y revoca la sentencia dictada por el TSJ de Madrid.
La sentencia del Supremo
El Supremo da «un tirón de orejas» al TSJ de Madrid y determina que la sentencia dictada por el TSJ -tanto en su fundamentación como en la literalidad del fallo– incurre en confusión al considerar que la obligación impuesta por el art. 23.3 ET a las empresas supone el deber de ofrecimiento de formación profesional.
El precepto legal (art. 23.3 del ET) reconoce un derecho «a un permiso», razona el Supremo. En ninguna de las frases del mismo se impone a la empresa la obligación de ofrecer/impartir la formación.
A lo que la empresa está obligada, determina el TS, es a dispensar al trabajador de su deber de trabajar y a abonarle, no obstante, el salario por el tiempo de las 20 horas anuales que aquél destine a la formación profesional a la que se refiere el precepto.
De ahí que desaparezca el derecho al permiso retribuido – por haberse cubierto el interés por otro cauce-, si la empresa establece sus propios planes de formación, sea por su propia iniciativa o por el compromiso asumido en la negociación colectiva.
Dicho de otro modo, deja claro el Supremo, la obligada contribución de la empresa a la formación profesional de sus trabajadores se plasmará, bien en el ofrecimiento mismo de la formación a sus expensas, bien en el salario correspondiente a la ausencia por el disfrute del permiso.
En definitiva, no existe un derecho de los trabajadores a recibir formación con cargo a la empresa, sino un derecho al permiso para su formación; lo cual son dos cosas no exactamente idénticas.
Por consiguiente, concluye la sentencia, si bien es cierto que, en el caso de la empresa demandada -debido a tratarse de una empresa de seguridad privada-, concurre la obligación de la formación específica que, ésa sí, debe ser ofrecida y costeada por ésta; no lo es que quepa reconocer a los trabajadores otros derechos que los que se desprenden del tenor literal del art. 23.3 ET.
Ello significa que, sin merma alguna de esa formación específica en materia de seguridad privada y a falta de un plan de formación profesional adicional instaurado por la empresa, los trabajadores afectados podrán disfrutar de permisos de 20 horas anuales siempre que tengan al menos un año de antigüedad y lleven a cabo actividades de formación profesional «para el empleo, vinculada a la actividad de la empresa, acumulables por un periodo de hasta cinco años».
Por: Estela Martín
lunes, 30 de diciembre de 2019
El código «Código Laboral y de la Seguridad Social» ha sido actualizado el 30 de diciembre de 2019,
- El código «Código Laboral y de la Seguridad Social» ha sido actualizado el 30 de diciembre de 2019,
- por modificaciones incorporadas en:
- Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2019
-
- Artículo 58. Revalorización.
- Disposición transitoria cuarta. Aplicación de legislaciones anteriores para causar derecho a pensión de jubilación.
- SE DECLARA en el Recurso 2065/2019, la desestimación en relación con la disposición adicional 27.7, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, por Sentencia 133/2019, de 13 de noviembre (Ref. BOE-A-2019-18272)
lunes, 23 de diciembre de 2019
Se establece la equivalencia genérica del empleo de Policía de las Comunidades Autónomas y de los Cuerpos de Policía Local al título de Técnico correspondiente a la formación profesional del sistema educativo.
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- Título:
- Orden EFP/1241/2019, de 19 de diciembre, por la que se establece la equivalencia genérica del empleo de Policía de las Comunidades Autónomas y de los Cuerpos de Policía Local al título de Técnico correspondiente a la formación profesional del sistema educativo.
- Departamento:
- Ministerio de Educación y Formación Profesional
- Publicación:
- BOE nº 307 de 23/12/2019, p. 139489 a 139492 (4 páginas)
- Ver documento:
- BOE-A-2019-18396
-
domingo, 1 de diciembre de 2019
Estar es un acto político
Tuvieron suerte porque en esos momentos hacía frío, pero no llovía. Les habría dado igual, de todos modos:
cada último domingo de mes, tienen una cita en la explanada de los
antiguos cuarteles de Daoíz y Velarde, cerca del metro Pacífico, en
Madrid, independientemente del tiempo. Esta vez, la reunión se producía
el domingo 24 de noviembre, la víspera del Día
Internacional contra la Violencia de Género.
Yo había pasado por ahí unos minutos antes y no estaban, pero cuando me
di cuenta, se habían agolpado. Serían una veintena de mujeres,
aproximadamente. La mayoría tenía más de 60 años pero también las había
de mediana edad. Una más joven llevaba a su hijo.
O hija. Se desplegaron rápido, sujetando una cuerda de la que colgaban
ataúdes de papel con los nombres de mujeres asesinadas durante 2019. Se
plantaron en la acera, sacaron el megáfono y empezaron a corear: “No
estamos todas, faltan las asesinadas”. A esas
horas, por el barrio paseaban personas que salían de misa, familias
aprovechando ese día gélido pero con sol y algún runner.
Ellas son las de este barrio, pero son grupos y redes que están en otros
muchos barrios y ciudades de todo el país: un día anterior, otro grupo
de mujeres que habían hecho su propio acto en memoria de las asesinadas
en Tetuán en el que
unos zapatos rojos representaban a cada una de las víctimas mortales. Ese domingo,
Toledo amaneció con mariposas de papel esparcidas por el casco
antiguo con los nombres de las asesinadas. Sus nombres también
protagonizaron las esquelas que las
Muyeres Rurales del Oriente habían repartido por varios concejos y municipios asturianos…
Su empeño puede parecer estéril para muchos. ¿De qué sirve juntarse una
vez al mes para algo así? ¿Servirá para evitar asesinatos? ¿Qué ganan?
Pero a mí me parece de una generosidad enorme. Además de dedicar su
tiempo y sus fuerzas, están ocupando los espacios
para ganar visibilidad y conseguir que esos nombres, esas mujeres, no
se nos olviden el resto de días que no son 25 de noviembre. Estar,
solamente estar ahí, es un acto político. Viéndolas, mi acompañante me
recordó la historia de las Madres de la Plaza de
Mayo. Estas mujeres recorrían las comisarías en busca de sus hijos
desaparecidos. Comenzaron a reconocerse, a conocerse y “comprendieron
que tenían que hacer público su secreto”, cuenta Rebecca Solnit en su
libro
Wanderlust, una historia del caminar.
“El 30 de abril de 1977, catorce madres fueron a la Plaza de Mayo, en el
centro de Buenos Aires (...). Sentarse allí constituía, les gritó un
policía, una reunión ilegal, así que empezaron a caminar alrededor del
obelisco del centro de la plaza.
Allí y entonces, escribió un francés, los generales perdieron su primera
batalla y las madres encontraron su identidad. Aquella fue la plaza que
les dio nombre y sus caminatas por aquella plaza todos los viernes las
hicieron famosas”.
viernes, 1 de noviembre de 2019
El proceso legislativo en España, paso a paso
Este texto está elaborado a partir
los apuntes que tomamos de una charla sobre el proceso de tramitación
que siguen las leyes impartida por el presidente de la Asociación
Trespuntocero y responsable del Departamento de Análisis de Mercado y
Estudios de Unión Fenosa Gas, Ignacio Aguado, que se ofreció a compartir
su conocimiento al respecto.
Aproximadamente el 75% de las leyes que se aprueban en España provienen de la Unión Europea. Las principales normas de ámbito europeo son las siguientes:
Aproximadamente el 75% de las leyes que se aprueban en España provienen de la Unión Europea. Las principales normas de ámbito europeo son las siguientes:
- Directivas Europeas: Una Directiva es un acto legislativo sobre un tema concreto que establece un objetivo que todos los países de la UE deben cumplir. Cada país ha de elaborar sus propias normas para aplicarla y suele tener un plazo aproximado de dos años para hacerlo.
- Reglamento Europeo: Es un acto legislativo vinculante. Debe aplicarse en un máximo de 20 días en toda la UE. En los últimos años se han incrementado el número de reglamentos en detrimento de las directivas.
Las leyes en España
Las principales opciones legislativas en España son tres y están divididas según la institución que inicia el proceso.
- Real Decreto-ley: conocido popularmente como “decretazo”, lo aprueba el Gobierno por extraordinaria o urgente necesidad y no puede afectar a cuestiones de gran relevancia como los Presupuestos Generales del Estado, la relación con las autonomías o todas aquellas que deban ser desarrolladas mediante leyes orgánicas, por ejemplo. El Ejecutivo lo puede aprobar de un día para otro a través del Consejo de Ministros, y tiene 30 días para que el Congreso lo convalide o lo tramite de forma ordinaria. Las Cortes pueden tramitarlos como proyectos de ley por el procedimiento de urgencia.
El segundo tipo de legislación corresponde a las leyes, que se dividen en estos tipos:
1.
Proyecto de Ley: son aprobados por el Gobierno en Consejo de Ministros,
que los somete al Congreso, acompañados de una exposición de motivos y
de los antecedentes necesarios para pronunciarse sobre ellos.
2. Proposición de Ley, que según dicta la Constitución es un tipo de legislación que puede ser iniciada por:
4. Además de estas opciones también existen las órdenes ministeriales, que son normas que nacen y se desarrollan en un ministerio y salen a la luz por decisión del ministro.
2. Proposición de Ley, que según dicta la Constitución es un tipo de legislación que puede ser iniciada por:
- 15 diputados, o un grupo parlamentario del Congreso
- 25 senadores o un grupo del Senado
- El parlamento de una Comunidad Autónoma
- La ciudadanía, a través de una Iniciativa Legislativa Popular (ILP)
4. Además de estas opciones también existen las órdenes ministeriales, que son normas que nacen y se desarrollan en un ministerio y salen a la luz por decisión del ministro.
El proceso de aprobación de una ley
Cualquier
iniciativa legislativa pasa primero por la Mesa del Congreso, quien
decide si se comienza o no su tramitación. Las iniciativas incluyen
exposición de motivos, antecedentes, memoria explicativa y una serie de
informes preceptivos que no son públicos, pero van asociados a la Ley:
del Consejo General del Poder Judicial, del Consejo de Estado, del
Consejo Económico y Social, de razón de género, memoria económica o de
alguna otra institución del Estado, etc.
Si el Gobierno considera que las iniciativas pueden influenciar en los Presupuestos Generales del Estado, ya sea porque incrementan gasto o disminuyen ingresos, puede paralizar el proceso. En cualquier caso, tienen un plazo de 30 días para pronunciarse sobre la posibilidad de continuar con la tramitación. Si no dice nada, se considera silencio positivo y se abre el plazo de enmiendas, que es de 15 días, aunque puede ampliarse. A veces este plazo se usa como mecanismo dilatorio si no interesa que la ley salga tan rápido por razones políticas u otro tipo de razones.
Hay dos tipos de enmiendas que deben presentarse con la firma de un diputado y el portavoz del grupo parlamentario y con una justificación:
Si el Gobierno considera que las iniciativas pueden influenciar en los Presupuestos Generales del Estado, ya sea porque incrementan gasto o disminuyen ingresos, puede paralizar el proceso. En cualquier caso, tienen un plazo de 30 días para pronunciarse sobre la posibilidad de continuar con la tramitación. Si no dice nada, se considera silencio positivo y se abre el plazo de enmiendas, que es de 15 días, aunque puede ampliarse. A veces este plazo se usa como mecanismo dilatorio si no interesa que la ley salga tan rápido por razones políticas u otro tipo de razones.
Hay dos tipos de enmiendas que deben presentarse con la firma de un diputado y el portavoz del grupo parlamentario y con una justificación:
- Enmienda al texto del articulado: propuesta de suprimir, modificar o añadir un artículo
- Enmienda la totalidad: devolución de la ley o propuesta de un texto alternativo
La
comisión designada por la Mesa del Congreso recoge estas enmiendas para
tramitar cada ley y determina una serie de ponentes. Pueden ser 5, 7 o
10, por ejemplo, dependiendo de cada texto y siguiendo el esquema de
representación de los grupos parlamentarios del Congreso. Son los que
trabajan en el redactado de la ley y ponen o quitan enmiendas, las votan
y elaboran un informe en el que evalúan el texto que se presentó
inicialmente, explican por qué se han incluido ciertas enmiendas y lo
presentan en la comisión.
Este es el momento ideal para hacer presión, según indica Aguado, ya que los miembros de lobbies y grupos de presión se acercan a uno o varios ponentes, para explicarles su visión de la ley y las modificaciones más adecuadas acorde a su forma de verla. Bajo el punto de vista de Ignacio Aguado, los diputados son bastante favorables a escuchar estas opiniones. La comisión vota el informe que presenta la ponencia (por artículos o con las enmiendas agrupadas) y se elabora un dictamen que se envía al Pleno del Congreso o pasa directamente al Senado dependiendo de si la Mesa del Congreso ha delegado en la Comisión la competencia legislativa plena o no. Si el texto se eleva a Pleno se pueden volver a votar enmiendas anteriores y añadir algunas nuevas. Es uno de los momentos más conocidos por la opinión pública de todo el proceso, ya que se debaten las enmiendas más llamativas y que tienen un mayor impacto político. El texto definitivo se publica en el Boletín Oficial de las Cortes Generales (BOCG) y se envía al Senado.
Este es el momento ideal para hacer presión, según indica Aguado, ya que los miembros de lobbies y grupos de presión se acercan a uno o varios ponentes, para explicarles su visión de la ley y las modificaciones más adecuadas acorde a su forma de verla. Bajo el punto de vista de Ignacio Aguado, los diputados son bastante favorables a escuchar estas opiniones. La comisión vota el informe que presenta la ponencia (por artículos o con las enmiendas agrupadas) y se elabora un dictamen que se envía al Pleno del Congreso o pasa directamente al Senado dependiendo de si la Mesa del Congreso ha delegado en la Comisión la competencia legislativa plena o no. Si el texto se eleva a Pleno se pueden volver a votar enmiendas anteriores y añadir algunas nuevas. Es uno de los momentos más conocidos por la opinión pública de todo el proceso, ya que se debaten las enmiendas más llamativas y que tienen un mayor impacto político. El texto definitivo se publica en el Boletín Oficial de las Cortes Generales (BOCG) y se envía al Senado.
La tramitación de las leyes en el Senado
Los
senadores tienen dos meses para acabar de tramitar la ley, a no ser que
deba tramitarse por vía de urgencia, para lo que contarían con 20 días.
En el Senado, a su vez, pueden presentarse dos tipos de enmiendas:
- Enmienda al texto del articulado: propuesta de suprimir, modificar o añadir un artículo.
- Enmienda de veto: Devolución de la ley al Congreso o propuesta de un texto alternativo para cambiar el espíritu del enfoque.
Si
son enmiendas al articulado se envían a la comisión correspondiente y
se elabora un Dictamen similar al que se prepara en el Congreso. Una vez
aprobadas las enmiendas propuestas, el nuevo texto se envía al
Parlamento para que se pronuncie al respecto.
Si el Senado no introduce ningún cambio en el texto se envía directamente al rey para que lo sancione y se publique en el BOE.
Tanto
si se introduce una enmienda de veto como si se introducen enmiendas al
articulado, el texto tiene que volver al Congreso para su aprobación
por mayoría absoluta o bien, por mayoría simple una vez transcurridos
dos meses desde la votación anterior. El proceso culmina con la firma
del rey y la publicación de la ley en el BOE.
Texto elaborado por Qué Hacen los Diputados
Fuente: http://poletika.org/pildora/0
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