domingo, 19 de enero de 2020

RESIDENCIAS DE TIEMPO LIBRE 2020 EN ANDALUCIA

http://www.juntadeandalucia.es/empleo/wrtl/Pagina.do?id=SOLICITUDES 


Solicitudes

Modelo de solicitud

o    Cuando cumplimente una solicitud sin certificado digital deberá seguir los siguientes pasos:
o    CUMPLIMENTAR, GUARDAR,VOLVER, FINALIZAR, VISUALIZAR, IMPRIMIR, FIRMAR Y PRESENTAR en los lugares y registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Las solicitudes serán dirigidas a la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo (Servicio de Coordinación de Residencias de Tiempo Libre) C/Albert Einstein, S/N, Edif. World Trade Center. Isla de la Cartuja. 41092 Sevilla

NOTA: Las familias numerosas que soliciten los turnos tercero (del 17 al 23 de julio) y  séptimo (del 17 al 23 de agosto) de la temporada alta de verano, en los que tendrán preferencia  para el sorteo, deberán además aportar la documentación acreditativa de dicha condición a la que no podemos acceder por problemas técnicos
 
ASISTENCIA
Teléfono 955 063 910 de lunes a viernes en horario de 8:00 a 20:00  

INFORMACIÓN ADICIONAL

 - SOLICITUDES.  MÍNIMO DOS PERSONAS Y MÁXIMO DIEZ, INCLUYENDO  LA PERSONA SOLICITANTE. A PARTIR DE 7 PARTICIPANTES, CUMPLIMENTAR SEGUNDO EJEMPLAR DE PAGINA 1. 

-PODRÁN ADMITIRSE SOLICITUDES INDIVIDUALES EN TEMPORADAS NO SUJETAS A SORTEO Y EN PERIODOS DE BAJA OCUPACIÓN.

-NO SE ADMITIRÁN SOLICITUDES POR FAX O POR CORREO ELECTRÓNICO.

-EN CASO DE PRESENTACIÓN ORDINARIA EN REGISTRO PÚBLICO, DEBERÁ APORTARSE POR DUPLICADO EL EJEMPLAR CUMPLIMENTADO SI SE DESEA COPIA DE LA SOLICITUD PRESENTADA. 

lunes, 6 de enero de 2020

El Supremo deja claro que el art. 23.3 del ET configura un permiso para la formación, pero no obliga a las empresas a impartir dicha formación

El Tribunal Supremo se acaba de pronunciar sobre el art. 23.3 del Estatuto de los Trabajadores, dejando claro que la redacción habla de un derecho «a un permiso». En ninguna de las frases de dicho artículo, deja claro el TS, se impone a la empresa la obligación de impartir u ofrecer la formación (sentencia del Tribunal Supremo de 20 de noviembre de 2019).
En la sentencia, el Supremo da «un tirón de orejas» al TSJ de Madrid (que falló a favor del sindicato), determinando que la sentencia dictada por el TSJ -tanto en su fundamentación como en la literalidad del fallo- incurre en confusión al considerar que la obligación impuesta por el art. 23.3 ET a las empresas supone el deber de ofrecimiento de formación profesional.
Nota: El art. 23.3 del ET dispone expresamente lo siguiente:
Los trabajadores con al menos un año de antigüedad en la empresa tienen derecho a un permiso retribuido de veinte horas anuales de formación profesional para el empleo, vinculada a la actividad de la empresa, acumulables por un periodo de hasta cinco años.
El derecho se entenderá cumplido en todo caso cuando el trabajador pueda realizar las acciones formativas dirigidas a la obtención de la formación profesional para el empleo en el marco de un plan de formación desarrollado por iniciativa empresarial o comprometido por la negociación colectiva.
Sin perjuicio de lo anterior, no podrá comprenderse en el derecho a que se refiere este apartado la formación que deba obligatoriamente impartir la empresa a su cargo conforme a lo previsto en otras leyes.
En defecto de lo previsto en convenio colectivo, la concreción del modo de disfrute del permiso se fijará de mutuo acuerdo entre trabajador y empresario.

El caso concreto enjuiciado
Por la representación de Alternativa Sindical de Trabajadores de Seguridad Privada se interpuso demanda de Conflicto colectivo en materia de reconocimiento de derecho de la que conoció la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en la que se solicitada se dictara sentencia por la que «se reconozca el derecho de los trabajadores afectados por el presente conflicto a recibir anualmente 20 horas de formación profesional para el empleo y otras 20 horas anuales como mínimo, en los términos dispuestos por la normativa vigente de aplicación y en concreto, por la Ley de Seguridad Privada.»
En definitiva, solicitaba se reconociera el derecho de los trabajadores afectados a recibir anualmente 20 horas de formación profesional para el empleo y otras 20 horas anuales como mínimo en los términos de la regulación de la seguridad privada.
Según se desprende del hecho probado cuarto, la empresa ya proporciona a los trabajadores 20 horas de formación.
La sentencia recurrida considera que la formación que se presta a los trabajadores es la que sirve para satisfacer las exigencias de lo dispuesto en el art. 57 del RD 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de seguridad privada, y que, con tal prestación, no se puede entender cumplida la obligación que, a juicio de la Sala de instancia, resulta del citado art. 23.3 ET.
Con fecha 30 de noviembre de 2017 se dictó sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en la que consta el siguiente fallo:
«Estimamos la demanda formulada (sic) Alternativa Sindical de Trabajadores de Seguridad Privada y, en su consecuencia, declaramos el derecho que tiene el personal operativo de la delegación de la Comunidad de Madrid a recibir 40 horas de formación profesional anuales, las 20 horas que prevé el artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores y otras 20 horas a las que específicamente se refiere el apartado 2 del artículo 37 del Real Decreto 2364/1994, de 9 diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada.
La compañía recurrió al Tribunal Supremo que ahora falla a su favor y revoca la sentencia dictada por el TSJ de Madrid.
La sentencia del Supremo
El Supremo da «un tirón de orejas» al TSJ de Madrid  y determina que la sentencia dictada por el TSJ -tanto en su fundamentación como en la literalidad del fallo– incurre en confusión al considerar que la obligación impuesta por el art. 23.3 ET a las empresas supone el deber de ofrecimiento de formación profesional.
El precepto legal (art. 23.3 del ET) reconoce un derecho «a un permiso», razona el Supremo. En ninguna de las frases del mismo se impone a la empresa la obligación de ofrecer/impartir la formación.
A lo que la empresa está obligada, determina el TS, es a dispensar al trabajador de su deber de trabajar y a abonarle, no obstante, el salario por el tiempo de las 20 horas anuales que aquél destine a la formación profesional a la que se refiere el precepto.
De ahí que desaparezca el derecho al permiso retribuido – por haberse cubierto el interés por otro cauce-, si la empresa establece sus propios planes de formación, sea por su propia iniciativa o por el compromiso asumido en la negociación colectiva.
Dicho de otro modo, deja claro el Supremo, la obligada contribución de la empresa a la formación profesional de sus trabajadores se plasmará, bien en el ofrecimiento mismo de la formación a sus expensas, bien en el salario correspondiente a la ausencia por el disfrute del permiso.
En definitiva, no existe un derecho de los trabajadores a recibir formación con cargo a la empresa, sino un derecho al permiso para su formación; lo cual son dos cosas no exactamente idénticas.
Por consiguiente, concluye la sentencia, si bien es cierto que, en el caso de la empresa demandada -debido a tratarse de una empresa de seguridad privada-, concurre la obligación de la formación específica que, ésa sí, debe ser ofrecida y costeada por ésta; no lo es que quepa reconocer a los trabajadores otros derechos que los que se desprenden del tenor literal del art. 23.3 ET.
Ello significa que, sin merma alguna de esa formación específica en materia de seguridad privada y a falta de un plan de formación profesional adicional instaurado por la empresa, los trabajadores afectados podrán disfrutar de permisos de 20 horas anuales siempre que tengan al menos un año de antigüedad y lleven a cabo actividades de formación profesional «para el empleo, vinculada a la actividad de la empresa, acumulables por un periodo de hasta cinco años».

lunes, 23 de diciembre de 2019

Se establece la equivalencia genérica del empleo de Policía de las Comunidades Autónomas y de los Cuerpos de Policía Local al título de Técnico correspondiente a la formación profesional del sistema educativo.

    1. Título:
      Orden EFP/1241/2019, de 19 de diciembre, por la que se establece la equivalencia genérica del empleo de Policía de las Comunidades Autónomas y de los Cuerpos de Policía Local al título de Técnico correspondiente a la formación profesional del sistema educativo.
      Departamento:
      Ministerio de Educación y Formación Profesional
      Publicación:
      BOE nº 307 de 23/12/2019, p. 139489 a 139492 (4 páginas)
      Ver documento:
      BOE-A-2019-18396

domingo, 1 de diciembre de 2019

Estar es un acto político

Tuvieron suerte porque en esos momentos hacía frío, pero no llovía. Les habría dado igual, de todos modos: cada último domingo de mes, tienen una cita en la explanada de los antiguos cuarteles de Daoíz y Velarde, cerca del metro Pacífico, en Madrid, independientemente del tiempo. Esta vez, la reunión se producía el domingo 24 de noviembre, la víspera del Día Internacional contra la Violencia de Género.
Yo había pasado por ahí unos minutos antes y no estaban, pero cuando me di cuenta, se habían agolpado. Serían una veintena de mujeres, aproximadamente. La mayoría tenía más de 60 años pero también las había de mediana edad. Una más joven llevaba a su hijo. O hija. Se desplegaron rápido, sujetando una cuerda de la que colgaban ataúdes de papel con los nombres de mujeres asesinadas durante 2019. Se plantaron en la acera, sacaron el megáfono y empezaron a corear: “No estamos todas, faltan las asesinadas”. A esas horas, por el barrio paseaban personas que salían de misa, familias aprovechando ese día gélido pero con sol y algún runner.
Ellas son las de este barrio, pero son grupos y redes que están en otros muchos barrios y ciudades de todo el país: un día anterior, otro grupo de mujeres que habían hecho su propio acto en memoria de las asesinadas en Tetuán en el que unos zapatos rojos representaban a cada una de las víctimas mortales. Ese domingo, Toledo amaneció con mariposas de papel esparcidas por el casco antiguo con los nombres de las asesinadas. Sus nombres también protagonizaron las esquelas que las Muyeres Rurales del Oriente habían repartido por varios concejos y municipios asturianos…
Su empeño puede parecer estéril para muchos. ¿De qué sirve juntarse una vez al mes para algo así? ¿Servirá para evitar asesinatos? ¿Qué ganan? Pero a mí me parece de una generosidad enorme. Además de dedicar su tiempo y sus fuerzas, están ocupando los espacios para ganar visibilidad y conseguir que esos nombres, esas mujeres, no se nos olviden el resto de días que no son 25 de noviembre. Estar, solamente estar ahí, es un acto político. Viéndolas, mi acompañante me recordó la historia de las Madres de la Plaza de Mayo. Estas mujeres recorrían las comisarías en busca de sus hijos desaparecidos. Comenzaron a reconocerse, a conocerse y “comprendieron que tenían que hacer público su secreto”, cuenta Rebecca Solnit en su libro Wanderlust, una historia del caminar.
“El 30 de abril de 1977, catorce madres fueron a la Plaza de Mayo, en el centro de Buenos Aires (...). Sentarse allí constituía, les gritó un policía, una reunión ilegal, así que empezaron a caminar alrededor del obelisco del centro de la plaza.
Allí y entonces, escribió un francés, los generales perdieron su primera batalla y las madres encontraron su identidad. Aquella fue la plaza que les dio nombre y sus caminatas por aquella plaza todos los viernes las hicieron famosas”.