miércoles, 13 de abril de 2022
Disponibilidad Residencia de Tiempo Libre de La Línea 22 a 24 de abril.
Le comunicamos que se ha publicado la noticia: Disponibilidad Residencia de Tiempo Libre de La Línea 22 a 24 de abril.
Para ver el contenido completo de la misma pulse en el siguiente enlace (o copie la dirección en su navegador web): https://www.juntadeandalucia.es/empleoformacionytrabajoautonomo/wrtl/Noticia_ficha.do?id=285&todas=no_por
Reciba un cordial saludo,
Servicio de Tiempo Libre.
Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo.
Junta de Andalucía.
El código «Código de Violencia de Género y Doméstica» ha sido actualizado el 4 de abril de 2022,
Mi BOE:
El código «Código de Violencia de Género y Doméstica» ha sido actualizado el 4 de abril de 2022,
por modificaciones incorporadas en:
Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres
por inclusión de las siguientes normas:
Ley 17/2021, de 15 de diciembre, de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales
Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado
Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales
Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025
por exclusión de las siguientes normas:
Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021
El código «Código Laboral y de la Seguridad Social» ha sido actualizado el 1 de abril de 2022,
Mi BOE:
El código «Código Laboral y de la Seguridad Social» ha sido actualizado el 1 de abril de 2022,
por modificaciones incorporadas en:
nota inicial
por inclusión de las siguientes normas:
Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional
El código «Código Laboral y de la Seguridad Social» ha sido actualizado el 31 de marzo de 2022,
Mi BOE:
El código «Código Laboral y de la Seguridad Social» ha sido actualizado el 31 de marzo de 2022,
por modificaciones incorporadas en:
Artículo 36. Obligaciones de las personas beneficiarias.
Disposición adicional undécima. Remisión de la identificación de los beneficiarios de la prestación del ingreso mínimo vital a los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas para su inscripción, de oficio, como demandantes de empleo.
jueves, 24 de marzo de 2022
El código «Código Laboral y de la Seguridad Social» ha sido actualizado el 23 de marzo de 2022
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Mi BOE: Mis códigos
El código «Código Laboral y de la Seguridad Social» ha sido actualizado el 23 de marzo de 2022,
por modificaciones incorporadas en:
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores
Artículo 2. Relaciones laborales de carácter especial.
Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral especial de los artistas en espectáculos públicos
nota_inicial
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
Artículo 3. Forma del contrato.
Artículo 5. Duración y modalidades del contrato de trabajo.
Artículo 10. Extinción del contrato.
Artículo 11. Jurisdicción competente.
Disposición adicional única. Régimen aplicable al personal técnico y auxiliar.
viernes, 18 de marzo de 2022
Declaración de la Renta 2022 ¿Cuándo empieza la Declaración de la Renta? Calendario, fechas y todas las novedades.
La campaña comienza el 6 de abril y termina el 30 de junio y se podrá realizar a través de la web de la Agencia Tributaria campaña arranca este 6 de abril y durará hasta el 30 de junio y se podrá realizar a través de la web de la Agencia Tributaria
El mes de marzo es, como todos los años, la antesala de la Campaña de la Renta, que este año llega con algunas novedades a tener en cuenta. A partir del próximo 6 de abril, los contribuyentes podrán realizar la Declaración de la Renta 2022, que corresponde al ejercicio de 2021, y dispondrán hasta el 30 de junio para hacer sus gestiones fiscales.
Primera novedad: seis tramos de IRPF
A partir de ahora, habrá seis tramos de IRPF con un tipo de gravamen nuevo para rentas superiores a 300.000 euros, que asciende al 47%. Los tramos quedan así:
Deducciones por hijos y descendientes
La borrasca Filomena y el volcán de La Palma, con exenciones
viernes, 4 de marzo de 2022
Cómo entender una nómina (Raül De Tena)
¿Te haces un lío con todos los conceptos y cantidades que aparecen representados en tu nómina? Te los explicamos con claridad.
¿Eres de los que reciben la nómina a final de mes y simplemente compruebas que cuadre lo que cobras porque, oye, la verdad, es que el resto de datos que incluye no tienes ni idea de a qué se refieren? Pues entonces necesitas urgentemente leer este artículo, porque nunca está de más conocer en profundidad tu nómina. Por lo que pueda pasar.
Empecemos, por si acaso, por el principio. ¿Qué es exactamente una nómina y por qué deberías guardarla? La nómina es un recibo del pago de tu salario que, a la vez, sirve de justificante de lo que pagas tanto de IRPF como de Seguridad Social.
Como todos los recibos, siempre hay que conservarlos durante un tiempo prudencial por si tuvieras que reclamar algún concepto o por si es a ti a quien te lo reclaman. Nunca se sabe.
Pero, entonces, ¿qué son todos esos conceptos que aparecen en tu nómina con nombres raros? Vamos a verlos a continuación…
Encabezado
El encabezado es el apartado de tu nómina en el que encontrarás dos tipos de datos igual de relevantes: los tuyos y los de la empresa.
Como decimos, por un lado constarán los datos de la empresa para la que trabajas: denominación social, dirección, CIF y código de la cuenta de cotización de la Seguridad Social.
Y, por otro, constarán tus propios datos como trabajador de la empresa: nombre, apellidos, DNI, número de afiliación a la Seguridad Social, categoría profesional, tipo de convenio y antigüedad en la empresa. Es importante, además, que en el encabezado quede reflejado el periodo de liquidación.
Devengos
Los devengos son todos los ingresos que recibes como trabajador. Existen, fundamentalmente, dos tipos de devengos: los salariales y los no salariales. Veámoslos por separado.
Las percepciones salariales son las cantidades económicas que te son entregadas en retribución a tu trabajo. La suma de todas estas cantidades es lo que se conoce como salario bruto, y suele estar formado por dos montos: el salario base (la remuneración total por el trabajo realizado) y los complementos salariales (cantidades extraordinarias como los complementos por antigüedad, la nocturnidad, la peligrosidad, las horas extras, las pagas extraordinarias, etc.).
Por su parte, las percepciones no salariales son aquellas que no tributan como salario: son bienes o servicios que no tienen deducción de IRPF ni cotizan a la Seguridad Social. Algunos ejemplos serían los suplidos (transporte, dietas, gastos de material, etc.), las indemnizaciones y las prestaciones.
Deducciones por IRPF
De forma contraria a lo que ocurre con los devengos, las deducciones por IRPF no suman en nuestra nómina, sino que restan. Ya lo sabes: cierta parte de todo sueldo ha de ir a pagar la Seguridad Social, la futura pensión y el seguro de desempleo. El porcentaje de deducciones a pagar es variable, y el mismo trabajador puede decidir pagar más o menos (dentro de unos límites, claro).
Las deducciones más habituales que encontrarás en tu nómina son las siguientes:
Aportaciones del trabajador a la cotización a la Seguridad Social (Cotizaciones). Esto incluye:
- Cotización de contingencias comunes (4,7%): Cotización que paga el trabajador a la Seguridad Social en conceptos varios.
- Cotización de formación (10%): Cotización que paga el trabajador a la Seguridad Social en concepto de formación.
- Cotización por desempleo (1,6%): Cotización que paga el trabajador a la Seguridad Social en concepto de paro.
- Importe sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Es el adelanto correspondiente a la Declaración de la Renta. El porcentaje variará según las circunstancias de cada trabajador, aunque el mínimo a retener es de un 2% y la media suele ser del 15%.
- Anticipos. Si pides un anticipo, la deducción del dinero solicitado se reflejará en esta apartado de tu nómina.
Líquido total a percibir
El líquido total a percibir es, básicamente, el dinero que será ingresado en tu cuenta corriente. Es una cantidad que se obtiene cogiendo el total devengado y restándole todas las deducciones pertinentes.
O lo que es lo mismo:
- Remuneración total
- Cotización de contingencias comunes
- Cotización de formación
- Cotización por desempleo
- Tributación IRPF
De un tiempo a esta parte, en la nómina también se refleja la aportación de la empresa a la Seguridad Social en nombre del trabajador:
Contingencias comunes
Cotización que paga la empresa a la Seguridad Social en nombre del trabajador.
Contingencias profesionales
Cotización que paga la empresa a la Seguridad Social en nombre del trabajador. Estas contingencias se dividen en cuatro aspectos.
- AT (Accidente de trabajo) y EP (Enfermedad adquirida por causa directa de nuestro trabajo).
- Desempleo.
- Formación profesional.
- Fondo de garantía salarial.
Cotización adicional
Cotización que paga la empresa a la Seguridad Social en nombre del trabajador.
Vamos a ver un caso práctico.
- Salario base: 1.275,27 €.
- Otras remuneraciones: 105,5 €.
- Prorrata de pagas: 106,27 €.
Remuneración total: 1.487,04 €.
- Cotización de contingencias comunes (4,7%): 79,88 €.
- Cotización de formación (10%): 1,70 €.
- Cotización por desempleo (1,6%): 27,19 €.
- Tributación IRPF (6%): 89,22 €.
Total a devengado: 1.487,04 €.
Total a deducir: 197,99 €.
Líquido a percibir: 1.289,05 €.
Contingencias comunes (23,6%): 401,10 €.
Contingencias profesionales:
- AT y EP (1,65%): 28,05 €.
- Desempleo 6,70%): 113,87 €.
- Formación profesional (0,60%): 10,20 €.
- Fondo de garantía salarial (0,20%): 3,40 €.
Cotización adicional: 0 €.
Ahora que conoces todos los conceptos que aparecen en tu nómina, seguro que empiezas a prestarle más atención para que no se te escape ningún detalle y para saber que todo está en orden.