viernes, 23 de diciembre de 2022

Guía para no perderse en la crisis abierta por el Constitucional y el bloqueo del Poder Judicial

Han sido varios los compañeros que me han preguntado por este tema pues no entendían por donde iba la cosa, pero claro para comentar primero tengo que entenderlo yo, así que me he puesto a buscar por internet y esto es lo que me he encontrado.




El Tribunal Constitucional insiste en que el Senado no puede votar la reforma que conllevará la renovación de ese mismo tribunal. Lo dijo el lunes y lo ha reiterado el miércoles, en una decisión insólita en democracia que ha generado una crisis institucional con el Gobierno, el Congreso y el Senado enfrentados al tribunal de garantías.

El episodio de esta semana, que incluye obviar un informe de la Fiscalía que pedía a dos magistrados que se apartasen de las deliberaciones, es en realidad el último capítulo de un bloqueo institucional que el PP ha impuesto en el Consejo General del Poder Judicial, que el sector conservador de ese organismo ha extendido al Constitucional, y que algunos magistrados de ese tribunal han impuesto ahora para evitar ser renovados. Esta es una guía para no perderse en la maraña de bloqueos institucionales que se inició hace cuatro años.

¿Cuál es el punto de partida de la crisis?

Hay que remontarse a 2018. En junio de ese año caducó el mandato de los 20 vocales del Consejo General del Poder Judicial, que llevaban en el cargo desde 2013, y que reflejaban la mayoría parlamentaria de 2011, cuando el PP se alzó con la mayoría absoluta.


PSOE y PP llegaron a un acuerdo a los pocos meses para un reparto de los nuevos vocales que dejaba en el Consejo una mayoría progresista, pero saltó por los aires. Se filtró un mensaje de WhatsApp de Ignacio Cosidó, portavoz del PP en el Senado, que transmitía una especie de argumentario para defender el acuerdo entre quienes no lo veían con buenos ojos, ya fuesen compañeros o periodistas.

El mensaje incidía en que los conservadores se habían quedado con la presidencia a través de la figura de Manuel Marchena, presidente de la Sala de lo Penal del Supremo. Cosidó destacó que iba a lograr atraer a todos los vocales a sus posiciones y que su nombramiento también permitía controlar “desde detrás” esa sala del Supremo, por la que pasan los casos de corrupción política. Marchena renunció a la presidencia ante el escándalo y el acuerdo no se cerró.

¿Por qué no se ha renovado el CGPJ desde entonces?

En estos cuatro años, el PP ha ido poniendo diferentes excusas para no sentarse a negociar la renovación del Poder Judicial. En 2019 apenas hubo contactos debido a las diferentes citas electorales y en la primera mitad de 2020 la crisis de la COVID alejó cualquier posibilidad de reanudar la negociación.

Desde ahí, todos los intentos se han frustrado por diferentes excusas del PP: por las críticas de Podemos a la monarquía, por los acuerdos del Gobierno con Bildu, por los nombres de los candidatos progresistas, porque no se cambiaba el sistema de elección o por los cambios legales para impedir que el CGPJ hiciera nombramientos cuando, como ahora, está en funciones.

Ya con Alberto Núñez-Feijóo se frustró el último intento por la campaña de la derecha política y mediática contra el acuerdo. Ese intento vino forzado por la dimisión del presidente del CGPJ, Carlos Lesmes, que renunció el pasado octubre para intentar obligar a los partidos a pactar la renovación que sigue sin producirse.

¿Qué tiene que ver el CGPJ con el Constitucional?

Hay una cuestión clave, en la que ahora estamos inmersos, que une al Gobierno del Poder Judicial con el Constitucional. De los 12 magistrados que componen el tribunal de garantías, dos son nombrados por los vocales del Consejo. Lo hacen a la par que el Gobierno, que también nombra a cuatro candidatos.

¿Cómo se eligen los magistrados del Tribunal Constitucional?

Los 12 miembros del Constitucional se renuevan por tercios. Cada tres años salen cuatro magistrados y entran otros cuatro.

La renovación del tercio correspondiente al Senado se produjo en marzo de 2017 y la del Congreso en noviembre pasado. El pasado 12 de junio debía haberse renovado el tercio que se reparten a partes iguales, dos cada uno, el Gobierno y el Consejo General del Poder Judicial.

La renovación del Tribunal Constitucional.

¿Cuál es la mayoría actual y por qué es importante esta renovación?

Ahora mismo hay seis conservadores y cinco progresistas. El Constitucional cuenta en la actualidad con 11 y no 12 magistrados porque uno de los integrantes del sector conservador, Alfredo Montoya Melgae, sufrió un grave ictus el año pasado y finalmente ha renunciado a su puesto por motivos de salud.

El cambio de los cuatro magistrados del tercio del Congreso mantuvo la correlación de fuerzas entre conservadores y progresistas intacta. Pero los nombramientos que deberían hacerse ahora sí la cambiarán: saldrían tres conservadores y un progresista, y entrarían tres progresistas –dos nombrados por el Gobierno y otro por el bloque progresista del CGPJ– y solo un conservador –el de los vocales del Poder Judicial nombrados por el PP–.

El cambio, por tanto, provocaría que el Tribunal Constitucional pasara a tener una mayoría de jueces de tendencia progresista. Y es aquí donde ha llegado el bloqueo.

¿Por qué el Gobierno no puede nombrar a los suyos?

La ley dice que los magistrados se nombran en grupos de cuatro. Es decir, para que el Gobierno nombre a los suyos, debe nombrar el CGPJ a los que les corresponde. El Ejecutivo solo tiene que designarles; pero en el Poder Judicial hace falta una votación.

La Ley establece que los candidatos deben recibir el apoyo de tres quintos de los miembros del órgano. En la actualidad son 17 vocales, tras la jubilación de Rafael Fernández Valverde, el fallecimiento en julio de María Victoria Cinto y la dimisión de Lesmes, por lo que se necesitan 11 votos para sacar adelante esas designaciones.

Los 17 vocales que componen ahora el CGPJ se reparten de la siguiente forma: diez a propuesta del PP, seis del PSOE, uno de IU y otro del PNV. Así, ninguno de los dos sectores reúne por sí solo los 11 votos que se necesitan para la elección de los dos magistrados del Constitucional que le corresponden, por lo que cualquier nombramiento tiene que tener el respaldo de miembros de ambas corrientes. El resultado debería ser un magistrado de corte conservador y otro de tendencia progresista, de acuerdo con la costumbre.

¿Por qué ambos bloques no llegan a un acuerdo?

Los vocales conservadores llevan meses bloqueando ese acuerdo con todo tipo de excusas, con el único fin de no renovar el Constitucional. Primero pidieron condiciones claras para negociar, luego estuvieron semanas diciendo que no encontraban un candidato, pidieron también esperar a ver si la UE les respaldaba en su batalla contra el Gobierno, y la última excusa es que no les gusta el candidato progresista, el juez del Tribunal Supremo José Manuel Bandrés.

Esta es, quizá, la más significativa. Los conservadores han decidido vetar al candidato de los progresistas, cuando la costumbre dice que cada bloque propone a quien quiere y el otro grupo no puede vetarle.

¿Qué ha hecho el Gobierno ante ese bloqueo?

Primero estableció un plazo legal al CGPJ, al que le dijo que para el pasado 13 de septiembre tenía que poner sus dos candidatos sobre la mesa. Lo incumplieron, así que semanas después el Gobierno optó por nombrar unilateralmente a sus candidatos: el exministro Juan Carlos Campo y la catedrática Laura Díez.

El Constitucional tenía que haber celebrado un pleno para darles el visto bueno y que entraran a formar parte del tribunal. El presidente, Pedro González-Trevijano, se comprometió con varios magistrados a esperar a ver si el CGPJ nombraba a sus candidatos para proceder a nombrar a los del Gobierno, pero de momento ha incumplido esa promesa.

¿Y qué ha generado la crisis que atravesamos ahora?

La última medida del Gobierno para evitar el bloqueo fue añadir unas enmiendas a la ley que se estaba tramitando en el Congreso y que modificaba los delitos de malversación y sedición.

Ese cambio legal modifica la mayoría necesaria en el CGPJ para impedir que los vocales conservadores bloqueen la elección de los magistrados al Constitucional, les establece plazos estrictos y les amenaza con consecuencias penales si los incumplen. Además, elimina la necesidad de que el Constitucional dé el visto bueno a los candidatos del Gobierno, lo que les permitiría acceder directamente. Pero el Constitucional ha parado esa reforma.

¿Por qué el Constitucional ha impedido votar esa reforma?

El PP presentó un recurso en el que argumentaban que se cercenaban sus derechos políticos porque el trámite de urgencia no les permitía presentar enmiendas y alegaban también que no se puede modificar una ley tan importante mediante enmiendas a otra que no tiene nada que ver. Esa es una práctica extendida pero censurada por el tribunal de Garantías.

El Constitucional aceptó el recurso, pero tomó una decisión inédita en democracia. En lugar de examinar la ley una vez aprobada –faltaba el trámite del Senado–, decidió impedir que la cámara alta celebrase una comisión y una votación. Por primera vez, interrumpió un proceso legislativo.

¿Por qué es tan polémica su decisión?

Por un lado, porque varios magistrados del propio Constitucional y expertos afirman que no puede interrumpirse la tramitación de una ley, y que solo puede examinarse una vez adquiera su redactado final, es decir, después de pasar por el Senado. Aunque la mayoría coincide en que la fórmula empleada por el Gobierno no es la correcta, apuntan a que la forma de pronunciarse no es irrumpir en el proceso legislativo a la mitad.

En el propio tribunal había un informe del secretario general del pleno, el letrado del tribunal con mayor rango, que se mostraba contrario a esa paralización. Había un informe en sentido contrario del letrado de Enrique Arnaldo, el magistrado que se ha encargado de la ponencia de este asunto.

El otro elemento de polémica es que en la decisión del tribunal han sido claves dos magistrados que, de salir adelante la reforma, perderán su puesto. Son Antonio Narváez y el propio presidente, Pedro González-Trevijano. A pesar de estar directamente afectados por el asunto que se trata, han rechazado apartarse.

Si están afectados por la reforma, ¿por qué no se apartan de la decisión?

No hay una respuesta oficial a esa pregunta. La Fiscalía emitió un informe en el que pedía que se dejase al Senado votar la reforma y en el que señalaba que, para tomar esa decisión, tanto González-Trevijano como Narváez debían apartarse para garantizar la “apariencia de imparcialidad”.

Pero ambos rechazaron hacerlo el lunes, en el primer pleno, y también el miércoles, cuando se celebró un segundo pleno a petición del Senado. En la primera ocasión participaron en la votación para negar la legitimidad a los partidos que les pedían apartarse; en el segundo, González-Trevijano obvió la petición de la Fiscalía.

En cualquier tribunal ordinario, ante una petición de recusación, los jueces afectados tienen que dejar que sus compañeros decidan, en votación, si hay razones o no para apartarles de las deliberaciones. También en el Constitucional. Pero en esta ocasión ni se han apartado ni han permitido a sus compañeros que voten.

Hay una explicación matemática. Si se apartan, los progresistas pasan a tener mayoría por un voto. Es decir, se impondrá su tesis de que el Senado puede votar la reforma, se aprobaría y tanto Trevijano como Narváez perderán su puesto.

¿Y ahora qué pasa?

El Senado tiene paralizada la reforma. El Gobierno quiere impulsar una proposición de ley que contenga lo mismo que las enmiendas, pero que ahora se tramite por los cauces correctos, aunque eso dilatará varios meses el desbloqueo del Constitucional.

Fuente:https://www.eldiario.es/politica/guia-no-perderse-crisis-abierta-constitucional-bloqueo-judicial_1_9815694.html

Conclusiones que sacan algunos:

martes, 30 de agosto de 2022

Elecciones a Comité de Centro, ¿que podéis esperar de nosotros?

 Buenas.

Como ya sabéis el día 1 de septiembre tenemos las elecciones para comité de centro. En los días previos a las elecciones es cuando vienen todas esas promesas grandilocuentes para el futuro, " haremos esto y lo otro", "somos así y asao",cosas de estas. Nosotros no vamos a referirnos al futuro sino al pasado,ya nos conocéis y sabéis cómo funcionamos, pero por si queréis refrescaros la memoria os propongo que visitéis los siguientes enlaces :

https://www.ss-seguridad.com/p/a-la-inspeccion-de-trabajo26-02-2014.html?m=1

https://www.ss-seguridad.com/p/denuncias-2.html?m=1

https://www.ss-seguridad.com/2016/01/comunicado-de-la-seccion-sindical-de.html?m=1

https://www.ss-seguridad.com/2015/10/grupo-control-malaga-cuidado-con-lo-que.html?m=1

https://www.ss-seguridad.com/2015/10/grupo-control-malaga-cuidado-con-lo-que_14.html?m=1


Eso hicimos en el pasado porque hizo falta, lo volveremos a hacer en el futuro cuando haga falta.


saludos.

miércoles, 15 de junio de 2022

LA BAJA MÉDICA O INCAPACIDAD TEMPORAL, EN SEGURIDAD PRIVADA

La baja médica o incapacidad Temporal (IT) puede producirse por cuatro motivos diferentes: Enfermedad Común (EC), Accidente No Laboral (ANL), Enfermedad Profesional (EP) o Accidente de Trabajo (AT).

Cuando tienes que coger una baja debes saber que tendrá  repercusión en la nómina. Si se trata de Accidente de Trabajo (AT) o de Enfermedad Profesional (EP) las prestaciones son mayores, y si la empresa tiene cubiertas estas contingencias con una Mutua de AT y EP, probablemente intentarán derivarte a la Seguridad Social lo antes posible para que se trate como una Enfermedad Común o Accidente No Laboral.

No firmes nunca ningún documento si no tienes claro su contenido y sus consecuencias para ti. Sí en la Mutua te ofrecen tratamientos alternativos a los que recibas de la Seguridad Social o que firmes un alta laboral voluntaria, si no estás conforme o sospechas que hay algo extraño, no firmes. Para firmar, si es legal, siempre tendrás tiempo suficiente para consultar antes. Al SINDICATO. A continuación, un ejemplo práctico  de cómo calcular tu nómina si tienes una baja médica.

Si la BAJA está motivada por ENFERMEDAD COMUN (EC) o ACCIDENTE NO LABORAL (ANL).

Debemos determinar lo que se llama la Base Reguladora. Para ello, debes tomar nómina del mes anterior a la baja médica. Si es en Abril, la nómina de Marzo. Consulta el apartado en que pone Base de Cotización por Enfermedad Común. imagina, que fuesen 1.137, 11€.Tu nómina tiene el salarlo por meses, de 30 días todos los meses aunque tengan 28, 30 ó 31 días. Hay que dividir esa cantidad por 30.C



Cuantía:
•Desde el 1o día hasta el 3o día de la baja, la empresa complementara, por una sola vez al año, hasta el 50% de la Base Reguladora, el 50% de 37,90€ (37,90 x 50: 100), que son 18,9€ al día. Si tienes una segunda baja en el año no se cobra nada del 1° al 3° día.
•Desde el 4o día hasta el 20o día de la baja, la empresa complementara hasta el 80% de la Base Reguladora, el 80% de 37,90€ (37,90 x 80: 100), que son 30,32€ al día.
•Desde el 21o día hasta el 40o día de la baja, la empresa complementara hasta el 100% de la Base Reguladora, el 100% de 37,90€ (37,90 x 100: 100), que son 37,90€ al día.
•Desde el 41o día hasta el 60o día de la baja, la empresa complementara hasta el 90% de la Base Reguladora, el 90% de 37,90€: (37,90 x 90:100), que son 34,11€ al día.
•Desde el 61o día hasta el 90o día de la baja, la empresa complementara hasta el 80% de la Base Reguladora, el 80% de 37,90€ (37,90 x 80: 100), que son 30,32€ al día.
Del 1o al 3o día son 3 días a 18,95 (lo que da un Importe de 56,85€. Del 4o al 20 día son 17 días a 30,32€, lo que da un Importe de 515,44€. Y a partir del 21o día hasta el día 31o pasan 11 días a razón de 37,90€, que da un Importe de 416,90€. Sumando los tres importes, nos da 989,19€, en lugar de alrededor de los1100 € del mes anterior a la baja.


Las Empresas complementarán la prestación reglamentaria en el supuesto de hospitalización:
Se cobrará el 100% de la base cotizable, desde la fecha de su hospitalización, durante 40 días máximo, aunque parte de dichos días esté hospitalizado y otra parte no, y en periodo de recuperación ó postoperatorio, pero siempre que siga de baja.


Si la BAJA está motivada por ENFERMEDAD PROFESIONAL (EP) o ACCIDENTE de TRABAJO (AT).

La Base Reguladora será la misma (sólo variará en caso de realizar horas extraordinarias). El día del accidente, aunque este ocurra In itinere (en el trayecto de Ida o vuelta al trabajo o a casa), se cobra como trabajado.

Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad 2017-2020, Articulo 51.- Compensaciones en los supuestos de Incapacidad temporal: dice literalmente

a) Incapacidad Temporal en caso de accidente laboral:

Las Empresas complementarán hasta el 100% de la tabla de retribuciones del Anexo Salarial, incluida la antigüedad, más la parte correspondiente al plus de peligrosidad, en su caso, sin que suponga merma del Importe que pudiese corresponder en las pagas extraordinarias. En el caso de que la prestación reglamentaria de la Seguridad Social sea mayor, se percibirá ésta. Además de los actualmente considerados como tales, también se incluyen los producidos durante las prácticas de tiro y/ o de gimnasio, siempre que sean realizados por mandato legal u orden expresa de la Empresa.

IMPORTANTE (a tener en cuenta):

 Las Bases Reguladoras se diferencian entre si cuando se han realizado horas extras el mes anterior, ya que por AT o EP, también se incluye para su cálculo.

 Los días de baja se produce una suspensión temporal del contrato de trabajo, y al no prestar el trabajo repercute proporcionalmente en la disminución del importe de las pagas extras cotizadas a percibir después, excepto en el supuesto de Enfermedad Profesional (EP) o Accidente de Trabajo (AT).


Tener en cuenta el artículo 51 del Convenio Estatal de Empresas de Seguridad Privada.


Fuente.