jueves, 28 de agosto de 2014

Actuación de vigilante de seguridad ante un funcionario policial

Consulta de un Director de Seguridad en relación a un supuesto incidente, ocurrido en un control de accesos de un organismo oficial, entre un miembro del Cuerpo nacional de Policía que, estando de servicio, el vigilante de seguridad le impide el acceso si no muestra su DNI, no admitiendo el carné profesional y la placa-emblema como documentación acreditativa, negándose el vigilante, a su vez, a mostrar su documentación profesional ante el requerimiento policial.


CONSIDERACIONES
El artículo 4 de la Ley 23/1992, de Seguridad Privada, establece en su punto 4º, lo siguiente:
“Las empresas y el personal de seguridad privada tendrán obligación especial de auxiliar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones, de prestarles su colaboración y de seguir sus instrucciones en relación con las personas, los bienes, establecimientos o vehículos de cuya protección, vigilancia y custodia estuvieran encargados”.
Por su parte, el artículo 1.4 del R.D. 2364/1994, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad privada, dispone que:
“Son de carácter privado las empresas, el personal y los servicios de seguridad objeto del presente Reglamento, cuyas actividades tienen la consideración legal de actividades complementarias y subordinadas respecto de las de seguridad pública”.
Respecto de las funciones, deberes y responsabilidades del personal de seguridad, el artículo 66.1 del Reglamento de seguridad privada establece:


“El personal de seguridad privada tendrá obligación especial de auxiliar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones, de prestarles su colaboración y de seguir sus instrucciones en relación con las personas, los bienes, establecimientos o vehículos de cuya protección, vigilancia o custodia estuvieran encargados”.
Profundizando aun más en lo relativo a la actuación de los vigilantes de seguridad en los controles de acceso, de los inmuebles objeto de su protección, el artículo 11 de la ya referida Ley 23/1992, dispone en su punto 1º las funciones que podrán desempeñar éstos, entre las que se encuentran:
a) “Ejercer la vigilancia y protección de bienes muebles e inmuebles, así como la protección de las personas que puedan encontrarse en los mismos.
b) Efectuar controles de identidad en el acceso o en el interior de los inmuebles determinados, sin que en ningún caso puedan retener la documentación personal”.


En este mismo sentido, el artículo 77 del Reglamento de seguridad privada, dispone que:
“En los controles de acceso o en el interior de los inmuebles de cuya vigilancia y seguridad estuvieran encargados, los vigilantes de seguridad podrán realizar controles de identidad de las personas y, si procede, impedir su entrada, sin retener la documentación personal y, en su caso, tomarán nota del nombre, apellidos y número del documento nacional de identidad o documento equivalente de la persona identificada, objeto de la visita y lugar del inmueble a que se dirigen, dotándola, cuando así se determine en las instrucciones de seguridad propias del inmueble, de una credencial que le permita el acceso y circulación interior, debiendo retirarla al finalizar su visita”.
Con independencia de lo anterior, puede ocurrir que los vigilantes de seguridad deban atender Protocolos específicos de actuación respecto del acceso de personas a los inmuebles que son objeto de su protección. Estos protocolos pueden admitir excepciones a la norma general de no permitir el acceso con armas, y de forma muy concreta para el personal de la Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en tres casos: cuando se encuentren de servicio, en persecución inmediata de un delincuente o en cumplimiento de una orden firmada por Autoridad Judicial, siendo los dos segundos supuestos concreciones del primero, que es el verdaderamente habilitante.
En relación a la identificación, por un lado, de los miembros del Cuerpo Nacional de Policía y, por otro, de los vigilantes de seguridad, cabe destacar lo siguiente:
Respecto de la identificación de miembros del C.N.P., el Real Decreto 1484/1987 de 4 diciembre, sobre normas generales relativas a escalas, categorías, personal facultativo y técnico, uniformes, distintivos y armamento del Cuerpo Nacional de Policía, dispone:
En su artículo 17, que: “El carné profesional y la placa-emblema son los distintivos de identificación de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía”.
En el artículo 21.1 lo siguiente: “Los funcionarios que prestan servicio sin uniforme usarán como medio identificativo de su condición de Agentes de la Autoridad el carné profesional y la placa-emblema, cuando sean requeridos para identificarse por los ciudadanos o en los casos que sea necesario para realizar algún servicio”.


En cuanto a la identificación de los vigilantes de seguridad debemos atender a lo dispuesto por:
El artículo 12.1 de la Ley 23/1992 de seguridad privada, obliga a que: 
“Tales funciones únicamente podrán ser desarrolladas por los vigilantes integrados en empresas de seguridad, vistiendo el uniforme y ostentando el distintivo del cargo que sean preceptivos, que serán aprobados por el Ministerio del Interior y que no podrán confundirse con los de las Fuerzas Armadas ni los de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad”.


El artículo 68 del Reglamento de seguridad privada, con el título “identificación”, establece lo siguiente:
“El personal de seguridad privada habrá de portar su tarjeta de identidad profesional y, en su caso, la licencia de armas y la correspondiente guía de pertenecía siempre que se encuentre en el ejercicio de sus funciones, debiendo mostrarlas a los miembros del Cuerpo Nacional de Policía, Guardia Civil y de la Policía de la correspondiente Comunidad Autónoma o Corporación Local, cuando fueran requeridos por ellos.
Asimismo, deberá identificarse con su tarjeta profesional cuando, por razones del servicio, así lo soliciten los ciudadanos afectados, sin que se puedan utilizar a tal efecto otras tarjetas o placas”.
Respecto a la visibilidad de los elementos de identificación profesional, según se regula en el artículo 22.4, de la Orden INT/318/2011 de Personal de Seguridad, éstos deberán estar siempre visibles, con independencia de las diferentes modalidades de uniformidad que se utilice.
El artículo 153.12 del Reglamento de seguridad privada, considera infracción cometida por el personal de seguridad, “no mostrar su documentación profesional a los funcionarios policiales o no identificarse ante los ciudadanos con los que se relacionen en el servicio, si fuesen requeridos para ello”.


CONCLUSIONES
En base a lo expuesto anteriormente, cabe extraer las siguientes conclusiones:
1. Dentro de las funciones que la vigente normativa asigna a los vigilantes de seguridad, respecto de la protección de un inmueble, se encuentra la de realizar los controles de accesos de los mismos, pudiendo efectuar los controles de identidad de las personas que pretenden el acceso, así como tomar nota del nombre, apellidos y número del documento nacional de identidad o documento equivalente de la persona identificada, objeto de la visita y lugar del inmueble a que se dirigen. Considerando a este respecto, que el carnet profesional y la placa emblema, son distintivos que identifican a los miembros del Cuerpo Nacional de Policía.
2. Los vigilantes de seguridad deben conocer la uniformidad y distintivos de identificación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y especialmente los del Cuerpo Nacional de Policía, dado que es este Cuerpo el que, a tenor de lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, tiene asignado el control de este personal y sus servicios.
3. Todo el personal de seguridad privada, entre ellos los vigilantes de seguridad, tienen una obligación especial de auxiliar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones y de prestarles su colaboración, independientemente de que éstos a su vez, deban atenerse y actuar conforme a lo dispuesto por los protocolos de actuación, que a tal efecto existan en dichos controles de acceso.
4. Nada impide que los titulares de los inmuebles objeto de la protección de un servicio de seguridad, establezcan un protocolo de actuación en relación a su control de acceso. Sin embargo, cuando el mismo afecte a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en el ámbito de su actuación, y teniendo en cuenta que constituye obligación legal para los funcionarios del C.N.P. el uso, en acto de servicio, del carnet profesional y placa-emblema, sería necesario, con el objeto de evitar posibles disfunciones en la operativa del personal de seguridad privada actuante, que las normas de actuación, en cuanto al acceso de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en servicio contuviesen las especificaciones realizadas a este respecto en el presente informe.
5. Asimismo, el personal de seguridad privada, en relación a la posibilidad de ser identificado, viene obligado a:
-Que las diferentes modalidades de su uniformidad permitan la visibilidad de sus elementos de identificación profesional.
-Mostrar su tarjeta de identificación profesional a los miembros del Cuerpo Nacional de Policía, Guardia Civil, Policías de las Comunidades Autónomas y Policías Locales, cuando fueran requeridos por ellos.
-Identificarse con su tarjeta profesional cuando, por razones del servicio, así lo soliciten los ciudadanos afectados.
-Identificarse con su D.N.I., siempre que les sea requerido por los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones.
6. El impedir el acceso a los miembros de los Cuerpos de Seguridad cuando se encuentran de servicio y no admitir su documentación profesional así como no mostrar la documentación profesional a los funcionarios policiales, o no identificarse ente los ciudadanos con los que se relacionen en su servicio, son conductas encajables en las infracciones tipificadas en la vigente normativa sancionadora de seguridad privada.

viernes, 22 de agosto de 2014

Economía.- La CNMC pide al Gobierno que no incluya en el contrato de seguridad privada la subrogación del personal


Esta es la puntilla que los trabajadores del sector estábamos esperando.



Recursos del Ministerio de Educación




Rechaza la cláusula indemnizatoria por reducción del servicio porque restringe el "principio de riesgo y ventura" inherente al contrato


MADRID, 14 Ago. (EUROPA PRESS) -


La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) pide al Gobierno que no incluya en el contrato centralizado de servicios de seguridad integral para varios edificios públicos la obligación de subrogar al actual personal que presta este servicio o que, al menos, se "interprete restrictivamente" esta obligación por cuanto limita la posibilidad de competencia.


Así se recoge en el 'Informe sobre los pliegos del contrato centralizado de servicios de seguridad integral y de auxiliares de control en edificios de la Administración General del Estado y sus organismos' que este jueves ha publicado el 'superregulador' y que recoge Europa Press.


El contrato al que se refiere el documento fue licitado por el Ministerio de Hacienda el pasado 18 de julio para cubrir los servicios de vigilancia y protección de bienes, el mantenimiento de equipos e instalaciones de seguridad y los servicios auxiliares de control (conserjería y portería) de una veintena de edificios de la capital, entre ellos los ministerios de Agricultura, Educación o Hacienda; la Confederación Hidrográfica del Tajo o la Delegación del Gobierno en Madrid.


La licitación está dividida en cuatro lotes valorados en 30,4 millones --van de los 14,27 millones el más grande a 965.900 euros el más pequeño-- por un periodo de 22 meses prorrogables por el mismo tiempo, lo que eleva el presupuesto a un máximo de 55 millones. Con ello se ahorrarán unos 4 millones de euros.


Los servicios se irán incorporando desde el 1 de diciembre de 2014 hasta julio de 2015 en función de la finalización de los 22 contratos en vigor actualmente. En todo caso, la finalización es fija para todo el contrato y está fijada el 30 de septiembre de 2016.
VALORACIÓN POSITIVA GENERAL


Así, la CNMC hace una valoración positiva general de la unificación del contrato en aras a conseguir una "mayor eficiencia en la utilización de los recursos públicos", y agradece también que se le hayan remitido los pliegos para su estudio. No obstante, recomienda que la próxima vez la consulta se haga antes de publicar el concurso.


No obstante, advierte de que existen algunos problemas desde el punto de vista de la competencia, como la obligación de subrogar al personal que actualmente presta el servicio. La Comisión subraya que "se corre el riesgo de perder gran parte de la posibilidad de competencia en la licitación" ya que la plantilla constituye un "input fundamental" en el precio que se puede ofrecer.


Es decir, que muchas pequeñas empresas no podrían asumir el coste de incorporar una "estructura organizativa alternativa" a la propia, lo que podría disuadir a algunos posibles licitantes de concurrir. Además, se trata de un criterio con "excesivo peso" en la valoración pese a ser "escasamente relevante para la ejecución de la prestación" e "imponer costes adicionales".


"Por esos motivos, se recomienda que la exigencia de subrogación debiera, si no eliminarse, cuanto menos interpretarse restrictivamente por parte de los órganos de contratación", concluye el organismo que preside José María Marín Quemada.


En otro punto del informe se reclama "una mayor justificación" a la inclusión, entre las condiciones de solvencia, de la exigencia de un número de trabajadores con formación profesional concreta, ya que "además de introducir una posible barrera de entrada a la prestación del servicio se impone una limitación a la libertad de organización de recursos del adjudicatario".


"El hecho de exigirse en todos y cada uno de los lotes estos requisitos de personal puede ser especialmente restrictivo, en la medida en que para un licitador que pudiese obtener más de un lote podrían generarse sinergias que permitiesen ganancias en eficiencia. Cabe pensar que, salvo justificación expresa en contra, pudiera compartirse personal entre lotes adjudicados a un mismo licitador dada la escasa dispersión geográfica", añade la CNMC.
LIMITAR EL RIESGO


La Comisión también recomienda eliminar la cláusula que prevé una indemnización equivalente al 3% de los servicios contratados si se produce una reducción del servicio superior al 10% del importe de la adjudicación. "No se considera adecuado restringir el principio de riesgo y ventura que debe asumir el contratista, sin que quepa aventurar además beneficio alguno para los usuarios del servicio", señala.


Con respecto a los plazos de duración del contrato, pese a comprender la necesidad de tiempos largos ante un servicio complejo como la seguridad integral, la CNMC recomienda que el derecho a prórroga se interprete "de forma restrictiva, examinando su necesidad, proporcionalidad y mínima restricción" dado que supone "el cierre absoluto del mercado durante su vigencia".


Además, cree que esta figura no debería justificarse alegando que incentiva a los posibles licitadores, ya que ese mismo objetivo "podría conseguirse por otras vías menos restrictivas para la competencia".


VALORACIÓN DE LOS CONTRATOS


La CNMC se centra por último en los criterios de aceptación de ofertas y en el procedimiento de valoración. Así, cree que deberían reducirse las condiciones mínimas de solvencia económica, financiera y profesional o técnica para presentarse a cualquiera de los lotes, y no sólo al de menor cuantía, de modo que se favorezca la concurrencia.


También opina que las exigencias económicas a las empresas aspirantes deberían ser acumulativas de diferentes años para no ser "excesivas o desproporcionadas" para las pymes, del mismo modo que no deberían incluirse criterios económicos --como los presupuestos o el volumen de negocio-- entre los requisitos de solvencia técnica.


La CNMC cree que los licitadores de otros estados miembros de la UE deberían tener requisitos de solvencia "equiparables" a los exigidos a las empresas españolas, y también rechaza que se limite a dos los lotes por los que se pueden presentar ofertas, sugiriéndose la eliminación de este tope.


Asimismo, cree que la exigencia de visitar los edificios puede suponer un problema para licitadores de fuera de Madrid, sugiriendo la posibilidad de mandar la información por vía telemática; y avisa de los "claros efectos anticompetitivos" de que la primera fase de la valoración sea eliminatoria, ya que "excluye a operadores sin haber podido valorar de forma completa su oferta".


La Comisión advierte por último de que hay demasiados criterios sujetos a una "valoración subjetiva", lo que supone una "excesiva discrecionalidad"; y rechaza la inclusión del factor corrector de penalización para las bajas inferiores al 10% del precio, lo que "estimula la formalización de ofertas que incluyan bajas superiores a dicho porcentaje".


"Sería recomendable que, dada la trascendencia del criterio precio, se realice una justificación de por qué, frente a otros posibles porcentajes, se ha considerado que el 10% ha de ser el umbral adecuado que justifique esta diferencia en la asignación de puntuación en las ofertas", concluye.

jueves, 7 de agosto de 2014

Real Decreto 548/2014, de 27 de junio, por el que se establecen cinco certificados de profesionalidad de la familia profesional Seguridad

Real Decreto 548/2014, de 27 de junio, por el que se establecen cinco certificados de profesionalidad de la familia profesional Seguridad y medio ambiente que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad, y se actualizan dos certificados de profesionalidad de la familia profesional Informática y comunicaciones establecidos en el Real Decreto 1531/2011, de 31 de octubre y en el Real Decreto 686/2011, de 13 de mayo, modificados por el Real Decreto 628/2013, de 2 de agosto.

miércoles, 6 de agosto de 2014

RÉGIMEN JURÍDICO ADMINISTRATIVO DE LA SEGURIDAD PRIVADA EN ESPAÑA, D.PEDRO PACHECO MARTÍN

Interesante documento, Es una tésis doctoral realizada en año 2006 por Don Pedro Pacheco Martín. Es una obra extensa y que toca todos los aspectos de la Seguridad Privada incluido el histórico, aunque desfasado por haber cambiado recientemente la ley de seguridad privada, recomiendo su lectura pues te da una visión general y sistematizada del tema que nos ocupa.

Dice Don Pedro Pacheco Martín en la introducción:

El motivo que originó la idea de realizar la presente tesis doctoral trae causa, además de por mid pertenencia desde hace treinta y cuatro años al Cuerpo Nacional de Policía, por mi adscripción si acaso circunstancial, a la Unidad de Seguridad Privada en 1995, cuando después de una experiencia de 8 años en el Consejo de Policía, recalé de nuevo en Málaga. 



RÉGIMEN JURÍDICO ADMINISTRATIVO 
DE LA SEGURIDAD PRIVADA 
EN ESPAÑA
PEDRO PACHECO MARTÍN 
2006 

AUTOR: Pedro Pacheco Martín
EDITA: Servicio de Publicaciones de la Universidad de Málaga

Lee o Descarga el documento.

sábado, 2 de agosto de 2014

La determinación de la base de cotización a la Seguridad Social: A propósito de la aprobación Real Decreto 637/2014, de 25 de julio


Desde la modificación operada en 1997, de forma paulatina se ha ido ensanchando la delimitación de la base de cotización a la Seguridad Social, de modo que, con carácter general, cualquier retribución que, por razón de su trabajo por cuenta ajena, reciba un trabajador queda sujeta a cotización, hasta el límite que delimita la base máxima de cotización.
En este objetivo, la disposición final tercera del Real Decreto-Ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores, vuelve a dar una nueva redacción al artículo 109 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), reguladora de la forma de determinar la base de cotización que, con carácter general, está constituida por la remuneración total, cualquiera que sea su forma o denominación, tanto –y en ello radica la novedad frente a la regulación anterior– en metálico como en especie, que con carácter mensual tenga derecho a percibir el trabajador o asimilado, o la que efectivamente perciba de ser ésta superior, por razón del trabajo que realice por cuenta ajena, con la particularidad de que las percepciones de vencimiento superior al mensual se han de prorratear a lo largo de los doce meses del año.
De la modificación operada son de destacar dos aspectos: de una parte, la fuerte reducción de los conceptos retributivos que no se sujetan a cotización (o cuya sujeción era parcial), todo ello con el objetivo de lograr mayores ingresos en el sistema de Seguridad Social y, de otra, el abandono de uno de los principios que se había venido aplicando en la liquidación de las cotizaciones a la Seguridad Social cual era la asimilación con la liquidación del impuesto sobre la renta de las personas físicas, de modo que los conceptos retributivos que no formaban parte de la base de cotización fueron similares a los que no se incluyen en la determinación de la base imponible de dicho impuesto.
Las previsiones legales han sido desarrolladas por el Real Decreto 637/2014, de 25 de julio, sin que la nueva redacción del artículo 23 del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre (RGCL) (en la redacción que da el mencionado RD), añada clarificaciones importantes en relación con el contenido del artículo 109 de la LGSS, en los términos que se señalan en los apartados siguientes.
  1. LA REGLA GENERAL: LA BASE DE COTIZACIÓN SE CONFORMA CON TODAS LAS RETRIBUCIONES PERCIBIDAS POR EL TRABAJADOR
  2. LA DELIMITACIÓN DE LAS RETRIBUCIONES O PERCEPCIONES EN ESPECIE A EFECTOS DE LA CONFORMACIÓN DE LA BASE DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL
  3. CONCEPTOS RETRIBUTIVOS QUE ESTABAN EXCLUIDOS DE FORMAR PARTE DE LA BASE DE COTIZACIÓN Y PASAN A INTEGRARSE EN LA MISMA
  4. CONCEPTOS SALARIALES QUE ESTABAN EXCLUIDOS DE FORMAR PARTE DE LA BASE DE COTIZACIÓN Y SIGUEN SIN FORMAR PARTE DE LA MISMA, AUNQUE CON ALGUNA MATIZACIÓN
  5. CONCEPTOS RETRIBUTIVOS QUE MANTIENEN LA REGULACIÓN ANTERIOR RESPECTO DE SU CÓMPUTO EN LA BASE DE COTIZACIÓN
  6. OTRAS CUESTIONES
1. LA REGLA GENERAL: LA BASE DE COTIZACIÓN SE CONFORMA CON TODAS LAS RETRIBUCIONES PERCIBIDAS POR EL TRABAJADOR
1.1. De acuerdo al apartado 1 del artículo 109 de la LGSS, la base de cotización para todas las contingencias y situaciones amparadas por la acción protectora del Régimen General, incluidas las de accidente de trabajo y enfermedad profesional, está constituida por la remuneración total, cualquiera que sea su forma o denominación, tanto en metálico como en especie, que con carácter mensual tenga derecho a percibir el trabajador o asimilado, o la que efectivamente perciba de ser ésta superior, por razón del trabajo que realice por cuenta ajena, teniendo en cuenta que las percepciones de vencimiento superior al mensual se prorratean a lo largo de los doce meses del año; de igual modo, las percepciones correspondientes a vacaciones anuales devengadas y no disfrutadas y que sean retribuidas a la finalización de la relación laboral se han de cotizar, a través de una liquidación complementaria a la del mes de la extinción del contrato.
1.2. Frente a esta regla general, únicamente no se computan en la base de cotización los conceptos de que se reflejan en el artículo 109.2 de la LGSS (desarrollado en la nueva redacción del apartado 2 del art. 23 RGCL), en la forma analizada en los números siguientes.
2. LA DELIMITACIÓN DE LAS RETRIBUCIONES O PERCEPCIONES EN ESPECIE A EFECTOS DE LA CONFORMACIÓN DE LA BASE DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL
Como ya lo hacía la redacción anterior, el nuevo contenido del artículo 23 del RGCL delimita el concepto de percepción o retribución en especie, definiéndola como la utilización, el consumo o la obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, estableciendo unas reglas de valoración de las mismas, a los efectos de la inclusión de la misma en la base de cotización a la Seguridad Social, en la forma siguiente:
Como regla general y a efectos de la inclusión en la base de cotización a la Seguridad Social, las percepciones o retribuciones en especie se toman por su importe, valorándose por el coste medio (resultado de dividir los costes totales que suponga para la empresa la entrega de un bien, derecho o servicio directamente imputables a dicha retribución entre el número de perceptores potenciales de dicho bien, derecho o servicio) que suponga para el empresario la entrega del bien, derecho o servicio objeto de percepción, salvo en los supuestos siguientes:
a) Cuando se trate de la prestación del servicio de educación en las etapas de infantil, primaria, secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional por centros educativos autorizados, a los hijos de sus empleados, con carácter gratuito o por precio inferior al normal de mercado, su valoración vendrá determinada, en el momento de inicio del curso escolar correspondiente, por el coste marginal (incremento del coste total directamente imputable a la prestación que suponga para el centro educativo un servicio de educación para un alumno adicional del tipo de enseñanza que corresponda), coste marginal que también se aplica en la valoración del resto de servicios educativos prestados por los centros autorizados en la atención, cuidado y acompañamiento de los alumnos, vendrá determinada por el coste marginal que suponga para la empresa la prestación de tal servicio, así como a la prestación por medios propios del empresario del servicio de guardería para los hijos de sus empleados.
b) El uso de una vivienda propiedad o no del empresario o la utilización o entrega de vehículos automóviles se ha de valorar en los términos previstos para estos bienes en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (art. 43).
c) Los préstamos concedidos a los trabajadores con tipos de interés inferiores al legal del dinero se han de valorar por la diferencia entre el interés pagado y el referido interés legal vigente en el respectivo ejercicio económico (para 2014, 4 %).
3. CONCEPTOS RETRIBUTIVOS QUE ESTABAN EXCLUIDOS DE FORMAR PARTE DE LA BASE DE COTIZACIÓN Y PASAN A INTEGRARSE EN LA MISMA
3.1.Pluses de transporte urbano y de distancia por desplazamiento del trabajador desde su domicilio al centro de trabajo habitual
Si en la legislación vigente antes del 22 de diciembre de 2013, estos pluses no formaban parte de la base de cotización, cuando su importe no excediera en su conjunto del 20 % del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) mensual vigente en el momento del devengo, sin incluir la parte correspondiente a pagas extraordinarias, computándose, en otro caso, en dicha base el exceso resultante, a partir de la fecha señalada, las cantidades percibidas en tales conceptos se computan en la base de cotización por su importe íntegro.
3.2. Mejoras de las prestaciones de la Seguridad Social
Hasta la entrada en vigor del RDL 16/2013, todas la cantidades que tuviesen la naturaleza de mejoras de las prestaciones de la Seguridad Social quedaban exentas de cotización a la Seguridad Social, exclusión que afectaba, de igual modo, a las aportaciones efectuadas por los empresarios a planes de pensiones y sistemas de previsión social complementaria de sus trabajadores, estaban exentas de cotización. A partir del 22 de diciembre de 2013, únicamente están exentas de formar parte de la base de cotización las cantidades que sean mejora de las prestaciones por incapacidad temporal concedidas por las empresas.
3.3. Asignaciones asistenciales
Seguramente son las denominadas asignaciones asistenciales donde su produce una modificación con mayor incidencia, en relación con su cómputo en la base de cotización, respecto de la legislación anterior. Con excepción de las reflejadas en el apartado 4.3, a partir del 22 de diciembre de 2013 cotizan por la totalidad de su importe las asignaciones asistenciales que se recogen el cuadro siguiente:
CLASE ASIGNACIÓN QUE PASA A FORMAR PARTE,
EN SU INTEGRIDAD, DE LA BASE DE COTIZACIÓN
COTIZACIÓN
EN LA LEGISLACIÓN ANTERIOR
  • Entregas de productos a precios rebajados efectuadas en cantinas o comedores de empresa o economatos de carácter social.
Exentas de cotización.
  • Cheques comedor.
Exentas las cantidades que no superasen 8 €/día.
Entregas a los trabajadores en activo, de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, de acciones o participaciones de la propia empresa o de otras empresas del grupo de sociedades.
Exentas de cotización en la parte que no excediesen, para el conjunto de las entregadas a cada trabajador, de 12.000 € anuales.
Primas o cuotas satisfechas por el empresario a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad común del trabajador, pudiendo además alcanzar a su cónyuge y descendientes.
Exentas de cotización las cantidades que no superasen, por cada persona, 500 €/año.
Primas o cuotas satisfechas por el empresario en virtud de contrato de seguro de accidente laboral, enfermedad profesional o de responsabilidad civil del trabajador.
Exentas de cotización.
Uso de bienes destinados a los servicios sociales y culturales del personal empleado.
Exentas de cotización.
La prestación del servicio de educación preescolar, infantil, primaria, secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional por centros educativos autorizados, a los hijos de sus empleados, con carácter gratuito o por precio inferior al normal de mercado.
Exentas de cotización.
3.4. Donaciones promocionales
Desde el 22 de diciembre de 2013, estas donaciones promocionales se incluyen por su importe íntegroen la base de cotización, mientras que en la legislación anterior no se incluían en la misma, siempre que las cantidades o el valor de los productos no superasen una cuantía equivalente a dos veces el importe del IPREM mensual vigente en cada ejercicio, sin incluir la parte correspondiente de las pagas extraordinarias.
4. CONCEPTOS SALARIALES QUE ESTABAN EXCLUIDOS DE FORMAR PARTE DE LA BASE DE COTIZACIÓN Y SIGUEN SIN FORMAR PARTE DE LA MISMA, AUNQUE CON ALGUNA MATIZACIÓN
4.1. Gastos normales de manutención y estancia ocasionados en municipio distinto del lugar del trabajo habitual del perceptor y del que constituya su residencia.
4.1.1. Respecto de estos conceptos retributivos, no existen apenas cambios en su regulación respecto de la inclusión en la base de cotización por lo que habrá de estarse al Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (apdos. 3, 4, 5 y 6 art. 9 A, al que se remite el artículo 23 del RGCL), conforme al cual:
a) Los gastos de estancia no forman parte de la base de cotización, si bien han de quedar debidamente justificados.
b) Respecto de los gastos de manutención, tampoco forman parte de la base de cotización siempre que no superen las cantidades que se indican (de modo que el exceso sobre las mismas pasa a computarse en la mencionada base):
  • Si el trabajador pernocta: 53,34 €/día en España y 91,35 €/día en el extranjero.
  • Si el trabajador no pernocta: 26,67 €/día en España y 48,08 €/día en el extranjero (en el caso de personal de vuelo: 36,06 €/día en España y 66,11 €/día en el extranjero).
4.1.2. Tampoco forman parte de la base de cotización los gastos de manutención, abonados o compensados por las empresas a trabajadores a ellas vinculados por relaciones laborales especiales, por desplazamientos fuera de la fábrica, taller, oficina o centro habitual de trabajo, para realizarlo en lugar distinto de este en diferente municipio, tanto si el empresario los satisface directamente como si resarce de ellos al trabajador, con los límites establecidos del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (art. 9 B).
4.2. Gastos de locomoción del trabajador que se desplaza fuera de su centro habitual de trabajo para realizar el mismo en lugar distinto.
Respecto de esta clase de gastos, no existen apenas cambios en la regulación de la Seguridad Social, por lo que:
a) En los gastos originados por la utilización de medios de transporte público, cuya cuantía se justifica mediante factura o documento equivalente, el importe de los mismos sigue excluido de la base de cotización.
b) Si no se da el supuesto anterior, sólo está exenta de cotización la cantidad que resulte de computar 0,19 €por km. recorrido, condicionado todo ello a que se justifique la realidad del desplazamiento, conforme a la regulación contenida en la legislación fiscal, a la que se remite el artículo 23 del RGCL [apdos. A) 2, 4, 5, 6 y B) art. 9 Reglamento IRPF].
4.3. Ayudas asistenciales.
Tras la entrada en vigor del RDL 16/2013, únicamente están exentas de formar parte de la base de cotización las asignaciones destinadas por las empresas para satisfacer gastos de estudios dirigidos a la actualización, capacitación o reciclaje del personal a su servicio, cuando tales estudios vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo, mientras que el resto de las asignaciones se sujetan a cotización, en los términos señalados en el apartado 3.3.
5. CONCEPTOS RETRIBUTIVOS QUE MANTIENEN LA REGULACIÓN ANTERIOR RESPECTO DE SU CÓMPUTO EN LA BASE DE COTIZACIÓN
No se modifica el régimen jurídico, en relación con su cómputo en la base de cotización a la Seguridad Social, de los conceptos retributivos que se analizan en los apartados siguientes:
5.1.Determinadas retribuciones en especie (abonadas por norma, convenio colectivo o contrato de trabajo y/o concedidas voluntariamente por las empresas).
La sujeción a la cotización se recoge en el cuadro siguiente:
CONCEPTO
CÓMPUTO A EFECTOS DE LAS COTIZACIÓN
Vivienda propiedad del pagador:
  • Con valor catastral revisado.
  • Con valor catastral no revisado.
  • Pendiente asignar valor catastral.

  • 5% del valor catastral.
  • 10% del valor catastral.
  • 5% del 50% del Impuesto sobre el Patrimonio.
En ningún caso, la valoración puede exceder del 10% del resto de los conceptos retributivos.
Vivienda no propiedad del empresario.
Coste para el empresario, incluidos tributos.
Vehículo:
  • Entrega del vehículo.
  • Uso del vehículo, siendo propiedad del empresario.
  • Uso del vehículo, no siendo propiedad del empresario.
  • Uso del vehículo y posterior entrega

  • Coste adquisición, incluidos tributos.
  • 20% anual del coste de adquisición.
  • 20% del valor de mercado del vehículo nuevo.
  • % que reste de amortizar a razón de 20% anual.
Prestamos con tipos de interés inferiores al legal del dinero.
  • Diferencia entre el interés pagado y el legal del dinero.
Derechos que se reserven los fundadores o promotores de una sociedad como remuneración de servicios personales.
  • Si consisten en un porcentaje sobre los beneficios de la entidad, se han de valorar, como mínimo, en el 35% del valor equivalente de capital social que permita la misma participación en los beneficios que la reconocida a los citados derechos.
5.2. Otras retribuciones
Tampoco experimentan modificaciones en cuanto a la cotización a la Seguridad Social, los conceptos retributivos siguientes:
CONCEPTO
CÓMPUTO A EFECTOS DE LAS COTIZACIÓN
Indemnizaciones por fallecimiento, traslados y suspensiones.
Están exentas de cotización hasta la cuantía máxima prevista en norma sectorial o convenio colectivo aplicable.


Indemnizaciones por cese o despido.

  • Con carácter general, están exentas en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato.

  • Si el contrato de trabajo se extingue antes del acto de conciliación, quedan exentas las indemnizaciones que no excedan de la que hubiera correspondido en el caso de que éste hubiera sido declarado improcedente.

  • En despidos colectivos (art. 51 ET) o producidos por causas objetivas [52. c) ET] está exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el ET para el despido improcedente.
Percepciones por matrimonio.
Se integran en la base de cotización por su importe íntegro.
Quebranto de moneda, desgaste de útiles yherramientas, adquisición y manteni­miento de ropa de trabajo.
Las cantidades respectivas se integran en la base de cotización por su importe íntegro.
Horas extraordinarias.
Su importe integra solamente la base de cotización de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, sin perjuicio de la cotización adicional para incrementar los recursos generales del sistema sin repercusión en prestaciones.
6. OTRAS CUESTIONES
Aunque el Real Decreto 637/2014 entra en vigor el día 27 de julio de 2014 (día siguiente al de su entrada en vigor, conforme establece su disposición final tercera), la determinación de la base de cotización conforme a las previsiones del RDL 16/2013 es exigible desde el día 22 de diciembre de este último ejercicio. A tal fin, mediante Resolución de la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social de 6 de mayo de 2014 se amplió, hasta el 31 de julio de 2014, el plazo para la liquidación e ingreso de los nuevos conceptos retributivos, computables en la base de cotización y correspondientes a los períodos de liquidación de diciembre de 2013 a mayo de 2014.
En esta misma dirección, la disposición final primera del Real Decreto 637/2014 vuelve a ampliar el plazo de liquidación e ingreso de los nuevos conceptos computables en la base de cotización al Régimen General de la Seguridad Social y del importe en que se hayan incrementado otros conceptos a incluir en dicha base, correspondiente a los períodos de liquidación de diciembre de 2013 a julio de 2014, los cuales pueden ser objeto de liquidación complementaria e ingreso, sin aplicación de recargo o interés alguno, hasta el 30 de septiembre de 2014.
José Antonio Panizo Robles
Administrador Civil de Estado

Fuente:
http://www.laboral-social.com/aprobado-real-decreto-637-2014-25-julio-conceptos-incluidos-excluidos-base-cotizacion-seguridad-social.html