La reforma de la contratación pública entrará en vigor el próximo 9 de marzo
Elimina los negociados por precio, obliga a que el proceso sea más transparente y crea un nuevo organismo de vigilancia de la contratación. Ha tardado 21 días en llegar al BOE.
El BOE de hoy recoge la nueva Ley de Contratos del Sector Público, la norma que reforma la contratación pública con nuevas
obligaciones de transparencia, la eliminación de los procedimientos
negociados por precio y la creación de un organismo de vigilancia.
La ley, aprobada el 19 de octubre en el Congreso, ha tardado 21 días
en llegar al BOE y, por tanto, en poner en marcha su entrada en vigor,
que finalmente será el 9 de marzo (cuatro meses después de la
publicación de hoy).
La Constitución establece
que “el Rey sancionará en el plazo de quince días las leyes aprobadas
por las Cortes Generales, y las promulgará y ordenará su inmediata
publicación”. Este plazo, en esta ocasión, no se ha cumplido: el Rey la firmó ayer, día 8, 20 días después de su aprobación.
No es el único retraso. Con la aprobación de esta ley, España cumple
la transposición de las directivas europeas aprobadas en 2014. Eso sí,
lo hace un año y medio tarde.
De hecho, algunos de los grandes cambios que trae la ley vienen
marcados por Europa, como la obligación de publicar las modificaciones
de los contratos (los famosos sobrecostes) y el fin del uso del procedimiento negociado
-aquel en el que se adjudica un contrato sin concurso abierto- para
contratos por debajo de un umbral de precio (sí se siguen permitiendo en
otros supuestos).
Del negociado al abierto simplificado
Uno de los avances más relevantes de la norma es el coto al uso del
negociado por criterios de precio, que pasan a tramitarse mediante el nuevo
procedimiento abierto simplificado. Este nuevo proceso se podrá
utilizar en contratos de obras de menos de dos millones o de suministro
y servicios de menos de 100.000 euros en los que los criterios de
adjudicación mediante juicios de valor no superen el 25% del total. La
licitación se publicará solo en el perfil del contratante y los plazos
de presentación de proposiciones, adjudicación y formalización son más
cortos y sencillos.
Eso sí, los negociados no desaparecen, se mantienen
cuando haya otras razones: si solo se puede adjudicar a un empresario,
en contratos secretos y reservados, si no funciona el procedimiento
abierto, cuando no se pueden establecer los criterios de forma clara…
Partidos políticos, sindicatos y organizaciones empresariales tendrán obligaciones dentro de la nueva ley,
impuestas por la directiva europea, siempre que la mayoría de su
financiación sea pública y solo para los grandes contratos, con la
excepción de aquellos destinados a las campañas. No tienen las mismas
obligaciones que las administraciones públicas, pero deberán cumplir
algunos requisitos, como establecer instruccions claras de contratación
basadas en los principios de publicidad, transparencia, concurrencia,
igualdad y no discriminación. Además, deberán adjudicarlos contratos a
la mejor oferta y contar con un perfil del contratante que publique
licitaciones y adjudicaciones motivadas.
Los contratos menores, aquellos que se pueden
adjudicar de forma directa sin pasar por todo el procedimiento de
contratación, pasan de ser aquellos de menos de 50.000 euros en obras y
18.000 en servicios en suministros a los que no superen los 40.000 y
15.000 euros, respectivamente.
Un nuevo organismo
La norma crea un nuevo organismo de supervisión, destinado a vigilar el cumplimiento de la ley y detectar prácticas corruptas. Eso sí, aunque se llama Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación,
su independencia solo está en el nombre y sobre el papel: sus miembros,
funcionarios, serán nombrados por el Gobierno. Además, dependerá
orgánicamente del Ministerio de Hacienda y Función Pública. Podemos
había pedido un nuevo organismo, pero más independiente; y Ciudadanos la
creación de una sección dentro de la CNMC, sobre todo centrada en la
vigilancia de la competencia.
Pero, además, durante la tramitación se han incluido algunas
novedades importantes, muchas de ellas centradas en la obligación de
publicar los informes que justifican las decisiones que se tomen. ¿Por
qué se permite una modificación? ¿Cómo se justifica con una baja
temeraria? ¿Quiénes deciden quién se lleva un contrato y basándose en
qué? A partir de marzo de 2018, los contratos públicos deberán incluir
esa información, junto a los nombres de todos los licitadores
participantes, los informes previos o la composición de las UTE que se
lleven contratos públicos.
Toda esa información se publicará en los perfiles del contratante de
cada administración y en la Plataforma de Contratos del Sector Público
de forma abierta, en formatos reutilizables y, como mínimo, por un
periodo de cinco años. Pero, además, se podrán solicitar contratos
anteriores vía solicitud de acceso a la información.
Buenos días.
Fuente:https://civio.es/el-boe-nuestro-de-cada-dia/2017/11/09/la-reforma-de-la-contratacion-publica-entrara-en-vigor-el-proximo-9-de-marzo/
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