lunes, 18 de julio de 2011

LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

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Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Esta herramienta legal es un elemento básico que todo sindicalista debe saber, y todos los demás,  leerla una vez  en su  vida. En ella encontraremos la normativa que se debe aplicar y respetar  en cualquier empresa, elementos reguladores de la conducta empresarial y que servirá de apoyo a las secciones sindicales en su trabajo diario. Es una ley de ámbito nacional. No olvides que fue elaborada para algo tan importante como asegurar  y prevenir la integridad física y moral del trabajador. De su lectura, por el colectivo de trabajadores, nacerá la necesidad e inquietud de la aplicación de la misma en cada una de nuestras empresas ,y allí donde ya se observe su aplicación, controlar que sea en su  totalidad, funciones que , evidentemente, deberán ser fiscalizadas por las Secciones Sindicales; Delegados Sindicales; Comités de Empresa y los llamados Comités de Prevención de Riesgos Laborales.
No olvidemos nunca que la seguridad en el trabajo y la prevención  es un deber a tres bandas: empresa, representantes sindicales y trabajadores.

Secretario General UGT. MALAGA

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