martes, 28 de enero de 2014

El proyecto de ley de seguridad privada y las infraestructuras críticas


Vicente Hernandez Sánchez

Presidente de la Asociación de Directores de Seguridad
ADISPO
Un artículo para Segurpress.com

El proyecto de Ley de Seguridad Privada que se encuentra en tramitación en el Senado hace ya alusión explicita a un refuerzo de las medidas impuestas, cuando las empresas o el personal de seguridad privada quieran trabajar en infraestructuras críticas:

Las empresas de seguridad deberán contar, para poder trabajar en infraestructuras críticas, con una certificación, con carácter previo a su prestación, emitida por una entidad de certificación acreditada que garantice, como mínimo, el cumplimento de la normativa administrativa, laboral, de Seguridad Social y tributaria, según el artículo 19.4. Aquí se intuye que los legisladores temen a casos como los ya acontecidos de empresas de seguridad mal gestionadas que, si se repitiesen, pudiesen llegar a afectar a la protección de sectores estratégicos. Medida esta, además, claramente positiva tanto para los usuarios de seguridad privada, como para los trabajadores del sector; habiéndose ya, incluso, adelantado alguna patronal del sector como la Asociación Profesional de Compañías Privadas de Servicios de Seguridad APROSER (Agrupación de grandes empresas de la Seguridad Privada que desarrollan sus actividades de vigilancia, transporte de fondos, alarmas y sistemas) que, en abril de 2013, presentó una especificación técnica, de obligado cumplimiento para sus asociados, consistente en una marca de calidad certificada por AENOR, para intentar diferenciar a las empresas que cumplen con sus requisitos, basados en el respeto a la legislación, la solvencia económica-financiera y la protección al usuario. 

Corresponderá al director de seguridad la comprobación de la adecuación a la normativa de las medidas de seguridad y que los sistemas y las empresas de seguridad privada contratadas cumplen con las exigencias de homologación. Tareas que se incluyen entre sus nuevas funciones, según el artículo 36, entre otras, oportunas y de nuevo cuño, como puede ser: “Las comprobaciones de los aspectos necesarios sobre el personal que, por el ejercicio de las funciones encomendadas, precise acceder a áreas o informaciones, para garantizar la protección efectiva de su entidad, empresa o grupo empresarial”. Por fin se empieza a hablar en la ley de seguridad integral y se clarifica la división de funciones entre los directores y los jefes de seguridad de la empresa contratada.




Al personal de seguridad privada que preste servicio en infraestructuras críticas se le podrá incrementar la exigencia formativa por reglamento y crear nuevas habilitaciones, según el artículo 26 (puntos 3 y 4), siempre, valorando, para la adquisición de estas nuevas habilitaciones adicionales, la experiencia acreditada en el desarrollo de las funciones de seguridad privada. Parece que se van a convertir en habilitaciones nuevas lo que, en cierta manera, ya se venía exigiendo por normativa con los cursos específicos para los vigilantes de seguridad cuando prestaban servicios en transporte de seguridad, respuesta ante alarmas, centros hospitalarios, con aparatos de rayos X, en puertos, en buques, en instalaciones nucleares, otras infraestructuras críticas, con perros, en eventos deportivos, espectáculos públicos, en centros de internamiento, dependencias de seguridad o en vigilancia del patrimonio histórico y artístico. Lo que va a facilitar, además, el control efectivo de la realización de esta formación; aunque, complique en algo la operativa de las empresas de seguridad, al dificultar parcialmente la movilidad del personal.




Los servicios de seguridad privada en infraestructuras críticas se podrán prestar con arma de fuego, según el artículo 40.1.d, cuando por sus características y circunstancias lo requieran. No estaba contemplado, como tal, en la ley de seguridad privada del 92; ya que, la ley de infraestructuras críticas es más reciente; aunque, es de reconocer que, en muchas de las infraestructuras de este tipo los vigilantes de seguridad, ya, prestan el servicio con arma. Nuestra Ley de Infraestructuras críticas es del 2011; aunque, en el 2007 ya el Ministerio del Interior realizó el primer Plan Nacional de Protección de las Infraestructuras Críticas. Esta iniciativa positiva vino de Europa; cuyo Consejo, ya en 2004, aprobó el Programa Europeo de Protección de Infraestructuras Críticas (PEPIC) y una red de información de alertas (CIWIN); no obstante, el verdadero paso adelante en la coordinación europea se dio con la entrada en vigor de la directiva europea 2008/114/CE, que establece que la responsabilidad principal y última de proteger las infraestructuras críticas europeas corresponde a los Estados miembros y a los operadores de las mismas, y determina el desarrollo de una serie de obligaciones y de actuaciones a tomar por dichos Estados, que deben incorporarse a las legislaciones nacionales, produciendo en España el nacimiento de nuestra Ley.


El proyecto deja clara la intención de que sea el reglamento posterior el que regule la imposición y concreción de la mayoría de las medidas que van a ser exigidas y avanza claramente que se intensificarán, lógicamente, en las infraestructuras críticas; con lo que, como siempre, la verdaderos cambios en el sector se van a ver con el reglamento; lo que, es procedente, al facilitar, con mayor rapidez, los cambios posteriores en esas medidas impuestas, si hubiese que adaptarlos a nuevos riesgos o circunstancias, por ejemplo, como en su día se hizo para que los vigilantes de seguridad pudiesen prestar servicio en los barcos (Con el acuerdo de un Consejo de Ministros, un viernes). Tendremos que seguir pendientes del BOE.



¿Qué es ADISPO?

La asociación de directores de seguridad ADISPO es una organización sin ánimo de lucro, de ámbito nacional (España), que; aunque se creo recientemente, ha tenido un amplio crecimiento en número de socios; dado que, reduciendo al mínimo sus costes de funcionamiento y utilizando las nuevas tecnologías, no cobra ningún tipo de cuota a sus asociados, con el convencimiento de que solo con la unión del mayor número posible de directores de seguridad se conseguirá dignificar la profesión, aumentando la formación sectorial y sobre todo, siempre, con el objetivo de crear una mayor empleabilidad de los directores de seguridad habilitados.

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