viernes, 4 de abril de 2014

¡ NO TRABAJAMOS 24 HORAS !


El pasado día 28 de enero de 2014, la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, a través de su Sentencia, dice que los trabajadores no están obligados a aportar medios personales, cuales son la conexión a internet, y/o móvil con capacidad para enviar y recibir datos ( smartphones ), para que la empresa los utilice para comunicaciones relacionadas con la actividad laboral. Su importancia radica especialmente, en que las comunicaciones enviadas o recibidas fuera del horario laboral, vulneran la seguridad jurídica del art.9.3. de la Constitución Española.

Tampoco está obligado el trabajador a entregar su correo electrónico para que en él se efectúen comunicaciones de carácter laboral, por tener dicha exigencia, a juicio de la A.N., carácter abusivo, y vulnerar la Ley 15/99. La comunicación de número de teléfono y correo electrónico sólo puede ser entregado voluntariamente por el trabajador, y revocarse en cualquier momento, sin que pueda exigirse por la empresa unilateralmente como cláusula contractual recogida en el contrato de trabajo. 

Lo que viene a decir la Sentencia es que los trabajadores no estamos a disposición de la empresa 24 horas, que si quieren darnos alguna comunicación , tendrán que hacerla en horario de trabajo. Estos hechos , están ocurriendo , ahora mismo en nuestra empresa,(Securitas) en la que esta, comunica a través de WASAP a los trabajadores los cambios de servicio......esto ya es intolerable.

Lo aconsejable sería que todas las comunicaciones las recibáis por escrito y con sello de la empresa, ya que de otra forma, se han dado muchos casos en los que se dan las órdenes de palabra, y ya sabéis si no queda constancia de todo ello, se pueden generar situaciones en las que la empresa podría sancionar.

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