sábado, 6 de diciembre de 2014

OTRO EJEMPLO DE LO QUE PASA CUANDO TE DESCUELGAS DEL CONVENIO ESTATAL, CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESA SEGURMÁXIMO, SL.





BOC Nº 237. Viernes 5 de Diciembre de 2014 - 5353


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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

5353 Dirección General de Trabajo.- Resolución de 25 de noviembre de 2014, por la que se dispone la inscripción, depósito y publicación de la modificación del Convenio Colectivo de la empresa Segurmáximo, S.L.
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BOC-A-2014-237-5353. Firma electrónica - Descargar

Visto el Texto de la modificación del Convenio Colectivo de la empresa Segurmáximo, S.L. suscrito por la Comisión Negociadora y de conformidad con lo dispuesto en el artº. 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE de 29.3.95), en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo; así como en el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, aprobado por el Decreto 98/2013, de 26 de septiembre (BOC nº 195, de 9.10.13), esta Dirección General de Trabajo

ACUERDA:
Primero.- Ordenar la inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de esta Dirección General de Trabajo.
Segundo.- Disponer el depósito del texto original.
Tercero.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de noviembre de 2014.- La Directora General de Trabajo, Ana Isabel Fernández Manchado.
ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA SEGURMÁXIMO, S.L.
En San Cristóbal de La Laguna, a 26 de abril de 2014, se reúne la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la empresa Segurmáximo, S.L. formada por:
1. Por la representación de la empresa:
* D. Máximo Bethencourt González, mayor de edad, con D.N.I. nº 45.442.803-R.
2. Por la representación de los trabajadores:
* D. Felipe Javier Díaz Barbuzano, mayor de edad, con D.N.I. nº 54.042.307-N.
* D. Francisco D. Rodríguez Hernández, mayor de edad, con D.N.I. nº 43.603.929-T.
* D. Rafael Gómez Ruiz, mayor de edad, con D.N.I. nº 78.694.341-W.
* D. Antonio Martos Titos, mayor de edad, con D.N.I. nº 78.407.407-Q.
* Y D. Juan Ramón Afonso Gutiérrez, mayor de edad, con D.N.I. nº 78.569.678-E.
Que la Comisión Negociadora ha acordado, por unanimidad, la aprobación de los siguientes
ACUERDOS
Primero.- Inaplicar, mientras esté vigente el Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad publicado en el BOE con fecha 25 de abril de 2013, los artículos 31.1 y 35 del Convenio Colectivo de la empresa Segurmáximo, S.L., aplicando para dichas materias (jornada laboral y vacaciones) lo dispuesto en el convenio colectivo estatal anteriormente mencionado.
Segundo.- Reconocer e integrar, en los casos en los que proceda, en la estructura del salario los pluses o complementos que, por error, no se hicieron constar en el Convenio Colectivo de la empresa Segurmáximo, S.L. de conformidad con el siguiente detalle:
* Plus de escolta: en la cantidad de 150 euros mensuales para los trabajadores que realicen las funciones establecidas en el apartado g) del artículo 18 del Convenio Colectivo de la empresa Segurmáximo, S.L.
* Plus de actividad: dicho plus se abonará a los trabajadores de las categorías a las cuales se les hace figurar en el Anexo I de la presente acta que sustituye el Anexo de salarios y otras retribuciones año 2013 a 2016 previsto en el Convenio Colectivo de la Empresa Segurmáximo, S.L.
* Plus de radioscopia aeroportuaria: el vigilante de seguridad que utilice la radioscopia aeroportuaria en la prestación de sus servicios en las instalaciones de los aeropuertos, percibirá como complemento de tal puesto de trabajo, mientras realice el mismo, la cantidad de 0,90 euros por hora efectiva de trabajo.
* Plus de radioscopia básica: el vigilante de seguridad que utilice la radioscopia en puestos de trabajo que no sean instalaciones aeroportuarias percibirá como complemento de tal puesto de trabajo la cantidad de 0,10 euros por hora efectiva de trabajo, mientras realice aquel servicio.
* Plus de Noche Buena y Noche Vieja: los trabajadores que realicen su jornada laboral en la noche del 24 al 25 de diciembre, así como la noche del 31 de diciembre al 1 de enero, percibirán una compensación económica de 50 euros, o en su defecto, a opción del trabajador, de un día de descanso compensatorio, cuando así lo permita el servicio.
* Plus de Fin de Semana y Festivos: teniendo en cuenta que los fines de semana y festivos del año son habitualmente días laborables normales en el cuadrante de los vigilantes de seguridad del Servicio de Vigilancia, se acuerda abonar a estos trabajadores un Plus por hora efectiva trabajada durante los sábados, domingos y festivos de 0,40 euros.
A efectos de cómputo será a partir de las 00,00 horas del sábado a las 24,00 del domingo y en los festivos de las 00,00 horas a las 24,00 horas de dichos días trabajados. No es abonable para aquellos trabajadores que hayan sido contratados expresamente para trabajar en dichos días.
A los efectos de los días festivos, se tendrán en cuenta los nacionales, autonómicos y locales señalados para cada año, correspondientes al lugar de trabajo donde el vigilante de seguridad de vigilancia preste el servicio, independientemente del centro de trabajo donde esté dado de alta.
* Gratificación de beneficios: todos los trabajadores sujetos al Convenio Colectivo de la empresa Segurmáximo, S.L., cualquiera que sea la modalidad de su contrato de trabajo, tendrá el derecho al percibo de una paga de beneficios cuyo importe será de una mensualidad de salario, entendida como la suma del salario base y antigüedad, conceptos exclusivos que componen esta retribución.
La gratificación de beneficios se devengará anualmente del 1 de enero al 31 de diciembre, y se abonará, por años vencidos, entre el 1 y el 30 de marzo del año siguiente. Los trabajadores que al 31 de diciembre lleven menos de un año al servicio de la Empresa o que cesen durante el año, tendrán derecho igualmente a percibir la parte proporcional correspondiente al tiempo trabajado, ya que su devengo se computará por años naturales.
Tercero.- Se acuerdan modificar la tabla salarial que figura en el Convenio Colectivo de la empresa Segurmáximo, S.L. como "Anexo de salarios y otras retribuciones año 2013 a 2016", y, a tal efecto, se sustituye íntegramente por la tabla salarial que se acompaña a la presente acta como Anexo I.
Sobre la base de lo anterior, resultará de aplicación la tabla salarial que se acompaña como Anexo I, careciendo, por lo tanto, de validez la tabla salarial aportada inicialmente junto al Convenio Colectivo de la empresa Segurmáximo, S.L. al haber sido sustituida por la aquí aprobada.
Cuarto.- La Comisión Negociadora y expresamente los representantes de los trabajadores, en su condición de miembros del Comité de Empresa de Segurmáximo, S.L. acuerdan que el Convenio Colectivo de la empresa Segurmáximo, S.L. se aplique íntegramente a todos y cada uno de los trabajadores de Segurmáximo, S.L..
La empresa y los representantes de los trabajadores acuerdan que la tabla salarial y, en general, las condiciones económicas y sociales recogidas en el convenio colectivo de la empresa Segurmáximo, S.L. se apliquen a todos los trabajadores de la empresa, sin distinción, con la consiguiente adaptación y, en su caso, reducción, de los conceptos salariales y extrasalariales a las cuantías establecidas en el convenio colectivo de la empresa Segurmáximo, S.L.
Quinto.- Delegar en Segurmáximo, S.L., a través de su representante legal D. Máximo Bethencourt González, facultándole tan ampliamente como sea menester en derecho, para que pueda efectuar todos los trámites de presentación a la Autoridad Laboral y solicitud de registro y publicación de la presente acta de la Comisión Negociadora, realizando cuantas actuaciones administrativas fueren útiles o necesarias a tal fin.
Y, en prueba de conformidad, se firma la presente acta en la fecha y lugar al inicio indicados.- Segurmáximo, S.L.- Máximo Bethencourt González.- Felipe J. Díaz Barbuzano.- Rafael Gómez Ruiz.- Antonio Martos Titos.- Francisco D. Rodríguez Hernández.- Juan Ramón Afonso Gutiérrez.

Ver anexo en las páginas 30507-30508 del documento Descargar

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