Firmado por APROSER.
Tras un largo proceso de debate público de cerca de un lustro, en los
que tanto las Administraciones Públicas como los agentes sociales
trabajaron muy intensamente en su respectivo papel, la Directiva
2014/24/UE del Parlamento y del Consejo sobre Contratación Pública,
supuso un muy importante pase adelante en la asunción de la importancia
de los procesos de contratación pública, no solo desde su mera
perspectiva cuantitativa sino, lo que es más importante, como elementos
dinamizadores de la economía en general y del papel de los ciudadanos y
los trabajadores en particular.
No en vano, esta norma, que actualiza la normativa que desde 2004
regía los contratos de las administraciones públicas, señala en su
considerando 2 que resulta necesario revisar las normas de contratos del
sector público para “permitir que los contratantes utilicen mejor la
contratación pública en apoyo de objetivos sociales comunes”, y su
Exposición de Motivos recoge igualmente en su considerando 37, la
referencia específica a “una integración adecuada de los requisitos
medioambientales, sociales y laborales en los procedimientos de
licitación pública”.
Más en concreto, en su parte dispositiva, tras un amplio debate entre
las fuerzas representadas en el Parlamento Europea, el artículo 18,
estableció no solo que “Los Estados miembros tomarán las medidas
pertinentes para garantizar que, en ejecución de los contratos públicos,
los operadores económicos cumplen las obligaciones aplicables en
materia medioambiental, social o laboral establecidas en el Derecho de
la Unión”, sino que extendió esta obligación de cumplimiento igualmente
al Derecho nacional, los convenios colectivos” y otras disposiciones.
Disposición novedosa en el ámbito legislativo comunitario.
La referencia explícita a los Convenios Colectivos como elemento de
consideración de la existencia de una baja temeraria y lo previsto en el
artículo 70 en el sentido de que las condiciones especiales relativas a
la ejecución del contrato “podrán incluir consideraciones económicas o
relativas a la innovación, consideraciones de tipo medioambiental,
social o relativas al empleo” se configuran como pasos adicionales
relevantes en la plasmación práctica de este principio apuntado en el
artículo 18. Pasos adicionales que, en cierto sentido, ya había
anticipado la Ley de Seguridad Privada 5/2015, en particular en sus
Disposiciones Adicionales.
A nivel nacional, el anteproyecto de la nueva ley de contratos del
sector público, intento de trasposición de esta normativa europea al
derecho interno introduce, como no podía ser de otra forma, nuevas
consideraciones en la contratación pública, de manera que los órganos de
contratación podrán dar prioridad a la calidad, consideraciones
medioambientales, aspectos sociales o a la innovación”.
Aunque el proyecto aún no ha sido aprobado, debido a los largos meses
en que el actual ejecutivo ha estado en funciones, la falta de
adaptación de nuestra legislación a la normativa comunitaria no debería
impedir el cumplimiento de los principios esenciales de la misma, en
aplicación del efecto directivo vertical de las Directivas comunitarias
de acuerdo con los criterios doctrinales vigentes, más aún teniendo en
cuenta que a partir del pasado 18 de abril debería haberse realizado la
interpretación del derecho nacional vigente de conformidad con la
Directiva citada. Por otra parte, existen múltiples ejemplos tanto a
nivel local como de comunidades autónomas que han aprobado normas,
protocolos o instrucciones para la incorporación de dichos criterios en
la contratación pública.
Sin embargo, la utilización exclusiva del criterio económico en la
adjudicación de los contratos públicos, cuya exclusión ampara la
Directiva de existir una voluntad por parte del Estado miembro que la
incorpora al derecho nacional, sigue provocando problemas en la calidad
de la prestación de servicios, así como situaciones de desprotección de
los trabajadores de las empresas contratadas.
Sin carácter excluyente de otros posibles ámbitos en los que el
anteproyecto de ley pudiera acoger una contratación pública socialmente
responsable e innovadora, que esperamos puedan ser incorporados en el
trámite parlamentario del que en su momento constituirá el proyecto de
ley, consideramos necesario abordar algunas materias que merecen un
urgente tratamiento, que no pueden ni deben esperar a este nuevo marco
normativo:
1. Poner el
acento en la relación calidad-precio y no meramente en el precio que las
actuales normas de contratación claramente amparan. Lo que
implica la inclusión de criterios cualitativos objetivables y medibles,
relacionados con la valoración de aspectos tales como la calidad o la
innovación, y estableciendo rigurosos sistemas de homologación de
proveedores y umbrales técnicos con carácter de mínimos y excluyentes, y
fórmulas de valoración del factor precio que no hagan irrelevante el
esfuerzo realizado para ofertar propuestas de máxima calidad en el
servicio.
2. Exigir una justificación rigurosa de las bajas temerarias, y establecer fórmulas
exigentes en la determinación de las ofertas anormalmente bajas,
aspecto controvertido con anterioridad a la entrada en vigor de la
Directiva que la interpretación conforme con este nuevo texto europeo
ampara sin ambages.
3. Considerando la
responsabilidad subsidiaria del contratista, velar por el cumplimiento
de la normativa en materia laboral, fiscal y tributaria, y la correcta
ejecución de los contratos, estableciendo un reglamento
sancionador de los incumplimientos, los procedimientos necesarios para
su control y la participación en el seguimiento de los agentes sociales
(patronal y sindicatos), en la línea de lo que algunas administraciones
públicas ya han integrado en sus pliegos de condiciones.
4. Aprobación de pliegos de condiciones tipo.
Teniendo en cuenta las peculiaridades del sector económico,
especialmente en los intensivos en mano de obra y, en su caso, las
peculiaridades específicas del servicio a contratar. La originación y
evaluación técnica en los pliegos de condiciones en concursos debería
ser realizada / contar con el asesoramiento de expertos en la materia.
5. Apostar por la innovación (compra pública innovadora). Es
esencial fomentar la innovación como palanca de tracción para el
desarrollo de nuevos productos y servicios permitiendo al proveedor
especializado aportar soluciones que maximicen el binomio
calidad-precio.
Adicionalmente, hay que afrontar con urgencia otras materias directamente relacionadas, por ejemplo, las cargas administrativas.
La reducción de cargas administrativas innecesarias va vinculada a
tres ejes: una mejor práctica legislativa que pondere los requerimientos
a los ciudadanos y empresas en términos de pertinencia y eficacia, la
modernización de la administración, que elimine redundancias y agilice
los trámites, y la depuración de los procedimientos.
Las nuevas exigencias normativas nos abocan con urgencia a realizar
reformas de calado en la forma de relacionarse con la administración.
UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES
Comité Grupo Control Málaga
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