Anulan despido vigilante seguridad basado en grabación vulneró su intimidad
Sevilla, 6 sep (EFE).- El titular del Juzgado de lo Social 9 de
Sevilla ha declarado nulo el despido, en junio del 2017, de un vigilante
de seguridad al atribuirle hechos grabados por una cámara que los
empleados desconocían y sin sospecha previa que justificase una
grabación que, según el juez, vulneró su derecho a la intimidad.
En una sentencia del 3 de septiembre, a la que ha tenido acceso Efe,
el juez considera que empresa vulneró "su derecho fundamental a la
intimidad, afectando a esferas de su vida privada, y, así, el propio
vestir y desvestir" que realizaba en el centro de control en el que
trabajando, al colocar la cámara en fecha no determinada y sin
comunicación previa a los trabajadores.
Ello permitió "la grabación indiscriminada no sólo del demandante
sino de cualquier otra persona que se encuentre en dicho centro de
control, y de forma no limitada en el tiempo, sin que concurra causa
alguna que justifique la colocación de dicha cámara", por lo que la
actuación de la empresa no responde a los principios de proporcionalidad
y la grabación aportada como medio de prueba para su despido "debe ser
calificado como ilícito".
En su carta de despido, la empresa alegaba que en base a la grabación
de la conducta del trabajador durante varias jornadas laborales de
marzo, abril y mayo de 2017 -en el turno de noche en el centro de
control de vigilancia- éste no realizó su servicio "de forma convenida
al no prestar atención al servicio, al descalzarse, al no cumplir con
las normas básicas de uniformidad, por dedicarse a ver películas en un
dispositivo móvil y por dormirse durante el horario de servicio".
Tras comunicarlo al comité de empresa del sindicato csif, al que el
trabajador está afiliado, que esos hechos "podían ser constitutivos de
una falta laboral y ser objeto de sanción disciplinaria", le comunicó su
"despido por causas disciplinarias" por "faltas muy graves" previstas
en el convenio laboral consistentes en "deslealtad, fraude y abuso de
confianza", "abandono de puesto de responsabilidad", "disminución
voluntaria y continuada del rendimiento", así como "desobediencia a las
órdenes dadas, abuso de confianza y trasgresión de la buena fe
contractual".
La sentencia recoge que en juicio ha quedado acreditado que la
empresa instaló en su lugar de trabajo una cámara "ocultando su
ubicación y su existencia" con la que grabó al denunciando "durante la
prestación de su servicio" pero también cuando se "quitaba la camisa
correspondiente al uniforme para ponerse la ropa de calle".
En el juicio, ni el trabajador despedido ni otros que testificaron
dijeron haber sido informados de la existencia de dicha cámara a pesar
de haber estado en el centro de control sin percatarse de ella.
Por su parte, la empresa no aportó "a la parte demandante ni tampoco
al Comité de empresa ni a las secciones sindicales, comunicación alguna
poniendo en su conocimiento la instalación de dicha cámara, su
finalidad, la posibilidad de grabación de imágenes y el uso que pudieran
darse estas últimas".
El juez no ve acreditado que en el despido se vulnerase el derecho
fundamental a la igualdad por edad alegado por el demandante "dado que
otros trabajadores de mayor de edad no fueron despedidos" pero sí
vulneración del derecho igualmente fundamental a la intimidad, por lo
que en base al Estatuto de los Trabajadores, declara el despido nulo,
ordena su readmisión y el pago de los salarios de tramitación.
Según explicó a Efe el abogado del demandante, Carlos Berlanga, el
vigilante se encuentra ya reincorporado tras una sentencia "pionera en
España" al señalar que la instalación de una cámara y la grabación de
los trabajadores sin su conocimiento ni previa causa que lo justifique
vulnera su derecho a la intimidad.
Anteriormente, un juzgado de Córdoba había anulado un despido también
sustentado en una grabación de la empresa pero fue porque no admitió la
misma como prueba.
En este caso sí ha sido admitida y tras analizar esta prueba, junto a
otras, en el juicio, el juez ha considerado nulo el despido. EFE
FUENTE:https://www.lavanguardia.com/local/sevilla/20180906/451677849072/anulan-despido-vigilante-seguridad-basado-en-grabacion-vulnero-su-intimidad.html
No hay comentarios:
Publicar un comentario