Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Mi BOE: Mis códigos
- El código «Código de Violencia de Género y Doméstica» ha sido actualizado el 9 de febrero de 2021,
- por modificaciones incorporadas en:
- Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores
- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público
- Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, por el que se regula el programa de renta activa de inserción para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo
- Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista
- Artículo 2. Garantía de los derechos de las mujeres.
- Artículo 3. Definiciones.
- Artículo 4. Formas de violencia machista.
- Artículo 5. Ámbitos de la violencia machista.
- Artículo 6. Finalidades.
- Artículo 7. Principios orientadores en las intervenciones de los poderes públicos.
- Artículo 8. Fomento, alcance y difusión de la investigación.
- Artículo 8 bis. Investigación en violencia machista digital.
- Artículo 8 ter. Investigación y debate público sobre la violencia machista en la vida política.
- Artículo 9. Actuaciones de información y sensibilización social.
- Artículo 12. Coeducación.
- Artículo 15. Formación y capacitación del profesorado.
- Artículo 17. Ámbito de la enseñanza universitaria.
- Artículo 19. Formación de profesionales.
- Artículo 29. Subvenciones a empresas.
- CAPÍTULO 8
- Artículo 29 bis. Partidos políticos.
- Artículo 31. Fuerzas y cuerpos de seguridad.
- Artículo 33. Identificación de las situaciones de violencia machista.
- Artículo 46. Renta garantizada de ciudadanía, ayudas económicas y demás prestaciones.
- Artículo 55. Servicio de Atención Telefónica Especializada.
- Artículo 68. Mundo rural.
- Artículo 69. Vejez.
- Artículo 70. Mujeres transgénero y diversidad de género.
- Artículo 76 bis. Responsabilidad de las administraciones derivada de la revictimización y de las violencias institucionales.
- Artículo 76 ter. Responsabilidad de las administraciones y de las instituciones políticas derivada de la violencia contra las mujeres en política.
- Disposición adicional primera. Recursos económicos.
- Disposición adicional decimotercera. Convenio con las plataformas intermediarias de Internet.
- Disposición adicional decimocuarta. Consignación de recursos en los presupuestos de las administraciones.
- Ley 7/2012, de 23 de noviembre, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana
- por modificaciones incorporadas en:
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