http://www.lavanguardia.com/vida/20140226/54401763326/el-psoe-ve-de-dudosa-constitucionalidad-la-ley-de-seguridad-privada.html
"Si prosperan sus enmiendas -el PP tiene mayoría absoluta en la Cámara alta- los vigilantes podrán detener a delincuentes y ponerlos a disposición de las fuerzas de seguridad, pero solo cuando sean sorprendidos en flagrante delito "en relación con las personas o bienes objeto de su vigilancia y protección".
En la redacción que aprobó el Congreso, el artículo correspondiente otorgaba a los vigilantes la potestad de perseguir a delincuentes "sorprendido en flagrante delito aun cuando no guarden relación con las personas o bienes objeto de su vigilancia y protección".
En cualquier caso, el PP mantiene que en virtud del artículo 490 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal los vigilantes, como cualquier otro ciudadano, pueden detener a un delincuente cuando intente cometer una infracción penal o la esté perpetrando."
LECRIM
Artículo 490
Cualquier persona puede detener: o no.
1.º Al que intentare cometer un delito, en el momento de ir a cometerlo.
2.º Al delincuente, «in fraganti».
3.º Al que se fugare del establecimiento penal en que se halle extinguiendo condena.
4.º Al que se fugare de la cárcel en que estuviere esperando su traslación al establecimiento penal o lugar en que deba cumplir la condena que se le hubiese impuesto por sentencia firme.
5.º Al que se fugare al ser conducido al establecimiento o lugar mencionado en el número anterior.
6.º Al que se fugare estando detenido o preso por causa pendiente.
7.º Al procesado o condenado que estuviere en rebeldía.
Osea sin la cobertura legal, que le confiere al vigilante estar cumpliendo con sus competencias para que no cunda el pánico pero que el efecto sea el mismo.(y por un módico precio)
Teta y sopa.
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