ASUNTO:
Incapacidad temporal
Efectos del alta médica por agotamiento del plazo máximo
El subsidio de incapacidad temporal por alta por agotamiento del plazo máximo se ha de abonar hasta la fecha la de la notificación de la resolución administrativa por la que se emite dicha alta. MS nº 4115 MSS nº 3224.
El INSS emitió alta médica en un proceso de IT por contingencias comunes agotada la duración máxima de 12 meses el 16 de marzo, la notificación de la resolución al trabajador tuvo lugar el 24 de marzo mediante correo certificado, y el 25 de marzo se incorporó a su puesto de trabajo, abonándole su retribución a partir del dicha fecha. El INSS ceso en el abono de la IT el 17 de marzo, por lo que el trabajador reclama el subsidio del 17 al 24 de marzo. El TS entiende que hay que abonar el subsidio hasta el momento de la notificación de la resolución administrativa correspondiente, porque sólo a partir de ese momento el trabajador debe incorporarse a su puesto de trabajo y, por tanto, sólo entonces tendrá derecho a lucrar el correspondiente salario. De ahí que la mayor o menor demora en la notificación de la resolución administrativa en la que se declara el alta médica no pueda perjudicar al beneficiario de la prestación. Si bien el TS también ha sostenido con reiteración que la fecha de resolución del INSS resultaba decisiva para la extinción del derecho a cobrar el subsidio de incapacidad temporal, se trataba siempre de casos en que se había producido ya la prórroga de la incapacidad temporal y el alta médica se declaraba a la vista de la no concurrencia de la incapacidad permanente.
NOTA
Reitera doctrina.
© Lefebvre-El Derecho, S.A. 1 UGT PAÍS VALENCIANO (GABINETE JURÍDICO) - SR.
HONORATO SAN FELIX
Un saludo.
Jose Eduardo Bocanegra Carreño.
SºEstatal de Accion Sindical UGT Casesa
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