lunes, 4 de abril de 2016

AYUDAS 2016 PARA MADRES SOLTERAS, SEPARADAS O DIVORCIADAS


AYUDAS 2016 PARA MADRES SOLTERAS, SEPARADAS O DIVORCIADAS

Ayudas 2016 para madres solteras, separadas o divorciadas.
¿Cómo solicitar ayudas oficiales para madres solteras que cuentan con niños a su cargo?
Según datos facilitados por el Instituto Nacional de Estadística más de un tercio de los nacimientos que tienen lugar en España son de una madre soltera, bien por elección o por circunstancias personales. En España no son muchas las ayudas que reciben las madres solteras, separadas o divorciadas teniendo que hacer frente a la educación y cuidado de uno o más hijos. Desde el gobierno central se proporcionan una serie de prestaciones encuadradas dentro del Marco de Acción Protectora de la Seguridad Social y además existen determinadas ayudas sociales que se gestionan desde las diferentes comunidades autónomas con el objetivo de proteger a mujeres que cuentan con niños a su cargo.
Te mostramos una relación de las ayudas que pueden solicitar las madres solteras, separadas o divorciadas con hijos a cargo durante el 2016.

Deducción por maternidad.

Esta es una prestación a la que pueden acogerse algunas mujeres que tengan hijos menores de tres años, que trabajen, bien por cuenta ajena o propia, y que cotizan a la Seguridad Social. En este caso, no se tiene el cuenta un límite de ingresos para poder percibir esta ayuda.
El importe máximo de la prestación para madres es de 1200 euros por cada hijo, pudiendo percibirse en una cuota mensual de 100 euros por cada niño. Esta deducción es compatible con otras ayudas. Para ello habrá que presentar el Modelo 140 de la Agencia Tributaria debidamente cumplimentado.
Para solicitar esta ayuda puede hacerse por teléfono (901 200 345) o en laAgencia Tributaria.

Prestaciones familiares por hijo a cargo.

Esta ayuda está destinada a las madres y progenitores que cuentan con un hijo menor de 18 años o mayor si éste padece algún tipo de discapacidad en grado igual o superior al 65% .
Hijos menores y acogidos sin discapacidad.
El importe de la cuantía a percibir es de 24,25 euros mensuales, es decir 291 euros anuales por cada hijo o menor acogido sin discapacidad. Para poder recibirla los ingresos anuales no deben superar los 11.547,96 euros anuales incrementándose en un 15% por cada hijo menor o acogido.
En el caso de familias numerosas con tres hijos a cargo, el límite de ingresos se establece en 17.380,36 euros anuales (se incrementa en 2.815,14 euros a partir del cuarto), y la asignación anual será de 873 euros.
Hijos menores y acogidos con discapacidad.
Si se tiene al cargo un niño menor de 18 años con una discapacidad igual o superior al 33% se tendrá derecho a una asignación de 1.000 euros anuales o 250 euros trimestrales. El límite de ingresos no se tiene en cuenta en este caso.
Hijos mayores de 18 años con discapacidad.
Si el grado de discapacidad asciende al 65% la cuantía será de 4.414,80 euros anuales, es decir, 367,90 euros mensuales.
En el caso de que la discapacidad sea igual o superior al 75%, se establece una asignación anual de 6.622,80 euros, 551,90 euros mensuales.
El reconocimiento de esta ayuda le corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social, por lo que las solicitudes deberán presentarse ante este organismo junto con la documentación requerida en cada caso. Las resoluciones y notificación de concesión de esta ayuda se llevarán a cabo en el plazo de 45 días.
Por último, aquí tienes el “Modelo de Solicitud de Prestación por Hijo a Cargo” junto con las instrucciones necesarias para cumplimentarlo correctamente.

Prestaciones por nacimiento o adopción.

Esta ayuda la gestiona la Seguridad Social en el marco de su acción protectora y acoge dentro de esta categoría, una ayuda dirigida a familias monoparentales, familias numerosas o madres con discapacidad.
Esta prestación se caracteriza por recibir un pago único de 1.000 euros por cada nacimiento o adopción que haya tenido lugar. Para poder ser beneficiaria de esta prestación no deben superarse unos ingresos mínimos legalmente establecidos. Así pues, esta prestación depende de los ingresos familiares.
Límites de ingresos establecidos para el año 2016 en relación a la prestación por nacimiento o adopción de un hijo. (Ministerio de Empleo y Seguridad Social)
Para solicitarla hay que hacerlo en el Instituto Nacional de la Seguridad Social de la localidad correspondiente presentando el Modelo de Solicitud de Prestación por Nacimiento de Hijo y se resolverá en el plazo de 45 días.

Prestación por maternidad.

Esta prestación la reciben las mujeres trabajadoras por cuenta propia o ajena durante el periodo de descanso establecido legalmente y la cuantía a percibir se corresponde con el 100% de la base reguladora. Esta ayuda trata de compensar la pérdida de ingresos que tiene lugar por el cese de la actividad en los casos de maternidad biológica, adopción, acogimiento y tutela.
Para optar a esta prestación será necesario haber cotizado con carácter general al menos 180 en los últimos siete años inmediatamente anteriores al parto o inicio del periodo de descanso o 360 días de cotización durante toda la vida laboral de la trabajadora (Existen excepciones).
La Seguridad Social ingresará las cuotas correspondientes a las 16 semanas legalmente establecidas, pudiendo ampliarse en dos semanas más la duración de la prestación en los casos de parto múltiple.
Para ello, deberá cumplimentarse el Modelo de Solicitud de Prestación por Maternidad-Paternidad y el plazo para resolver será de treinta días desde que se presenta la solicitud junto con la documentación necesaria.

Ayudas Autonómicas.

Además de las ayudas estatales, muchas comunidades autónomas conceden algunas subvenciones a las madres solteras y a las familias.
Madrid.
En la comunidad de Madrid existen numerosas ayudas para las madres solteras, separadas o divorciadas. Entre ellas destaca:
  • La deducción fiscal que se puede aplicar debido al nacimiento o la adopción de un niño.
  • La ayuda de acogimiento familiar o de un menor.
  • La ayuda familiar para las familias que tengan problemas económicos.
  • Las ayudas a las madres trabajadoras que tenga hijos a su cargo.
  • Subvención al alquiler: Gracias a esta subvención se puede conseguir una ayuda anual máxima que se sitúa en el 40% de la renta, llegando a ser 3.200 euros por cada vivienda como importe máximo.
Más información: org/

Otras Ayudas.

El Plan Prepara.
El plan Prepara es otra ayuda de carácter extraordinario a la que tienen derecho las madres tanto solteras, separadas o divorciadas, porque uno de los requisitos para tener acceso a esta ayuda es contar con carga familiar.
Ayuda familiar.
Esta ayuda se caracteriza porque uno de sus requisitos es contar con cargas familiares. Los requisitos son:
  • Ser desempleado.
  • Estar inscrito como demandante de empleo.
  • Contar con un compromiso de actividad.
  • Que las rentas no superen el 75% del salario mínimo interprofesional.
  • Se tendrá que haber agotado todas las prestaciones por desempleo.
  • Contar hijos a su cargo que sean mejores de 26 años, mayores con discapacidad o menores de 18 años en régimen de acogidos.
  • En cuanto a la cuantía a percibir está situada alrededor de los 426 euros al mes.

No hay comentarios:

Publicar un comentario